Sentencia 16424/90
CASO McMICHAEL CONTRA REINO UNIDO
Artículos 6.1 (Derecho a un proceso justo) y 8 (Derecho al respeto de la vida privada y familiar) Sentencia de 24 de febrero de 1995
El 24 de febrero de 1995 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó en Estrasburgo una sentencia recaída en el caso McMichael contra el Reino Unido. Declaró que hubo infracción de los artículos 6.1 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en el caso de la segunda actora, la señora McMichael (unanimidad), y del artículo 8 en el del primer actor, el señor McMichael (seis votos contra tres), al no haber podido los interesados consultar determinados documentos presentados en el procedimiento judicial en que habían de establecerse las modalidades de guarda y visitas relativas a su hijo, que había sido confiado a las autoridades locales. El Tribunal declaró asimismo (por unanimidad) que no hubo infracción de los artículos 6.1 y 14 en el caso del primer actor.
La sentencia fue leída en audiencia pública por el Presidente del Tribunal, don Rolv Ryssdal.
1. HECHOS
1. Los actores, don Anthony y doña Margaret McMichael, residen en Glasgow, Escocia. El 29 de noviembre de 1987 la segunda dio a luz a su hijo, A. Por entonces los interesados no estaban casados y el señor McMichael no fue inscrito en la partida de nacimiento como padre del niño.
2. Dado que la madre padecía problemas mentales, A. fue ingresado en un establecimiento el 11 de diciembre de 1987 a requerimiento del Consejo Regional de Strathclyde. El caso fue trasladado a una Comisión de Menores ( children’s hearing ) el 17 de diciembre, pero su examen fue aplazado a una fecha posterior. Las funciones de una Comisión de Menores consisten en investigar si el menor requiere medidas obligatorias de ingreso en un establecimiento y, de ser así, cuáles. La segunda actora, si bien no el primer actor, que carecía de derechos de patria potestad, ostentaba la condición de parte interesada en el procedimiento ante la Comisión de Menores.
3. El 18 de febrero de 1988, el nombre del señor McMichael fue añadido a la partida de nacimiento, pero ello no le confirió derechos de patria potestad. Nunca solicitó, en su condición de padre natural, orden alguna que se los concediera -solicitud que, al menos desde el 18 de febrero de 1988, habría sido examinada con celeridad, al haber prestado la madre su consentimiento- .
4. A partir de diciembre de 1987, la Comisión de Menores adoptó varias decisiones mediante las que se establecían las modalidades de guardia y visitas referentes a A., en especial el mantenimiento de la medida obligatoria de permanencia en un establecimiento, la atribución de los cuidados de A. a unos padres putativos y la denegación a los actores de derechos de visita en relación con A. En dos ocasiones (los días 4 de febrero y 13 de octubre de 1988), en las que la segunda actora asistió a la reunión junto con el primer actor, que la representaba, la Comisión de Menores dispuso de determinados documentos (entre los que se encontraban unos informes sociales sobre A.) de los que -de acuerdo con las disposiciones procesales aplicables- no se dio traslado a los actores, pero cuyo contenido les fue explicado.
5. La segunda actora impugnó ante la Sheriff Court la resolución de la Comisión de Menores del 4 de febrero de 1988, pero posteriormente desistió de su apelación. Recurrió asimismo una decisión de la Comisión de Menores del 5 de septiembre de 1989 -aquí, una vez más, tampoco se había dado traslado de un informe a la interesado-. El recurso fue aceptado y el caso reenviado a la Comisión de Menores. Parece que, de acuerdo con la práctica habitual, tanto en una como en otra apelación no se comunicaron a la señora McMichael los documentos presentados ante la Sheriff Court.
6. Los actores contrajeron matrimonio el 24 de abril de 1990, lo que confirió al señor McMichael los derechos de patria potestad. Sin embargo, a instancias del Consejo Regional, A. fue declarado adoptable el 14 de octubre de 1990 al haber resuelto la jurisdicción competente prescindir del consentimiento de los interesados, basándose en que lo denegaban de una manera abusiva. El 25 de mayo de 1993, el Tribunal dictó sentencia favorable a los padres putativos, que habían solicitado la adopción de A.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
1. En su recurso del 11 de octubre de 1989 ante la Comisión, los actores se quejaban de haber sido privados del cuidado y de la guarda de su hijo A. y, por consiguiente, de su derecho a fundar una familia y a visitar a su hijo que, al final, había sido declarado adoptable. Pretendían no haber sido oídos equitativamente ante la Comisión de Menores y no haber tenido acceso a los informes confidenciales y demás documentos que se habían trasladado a ésta. El primer actor mantenía asimismo que, siendo el padre natural, había carecido de todo derecho legal a obtener la guardia de A. o a tomar parte en el procedimiento relativo a la guardia o la adopción y que, por consiguiente, había sido objeto de una discriminación.
2. El 8 de diciembre de 1992 la Comisión desechó por falta manifiesta de fundamento las quejas de los actores dirigidas contra el ingreso de A. en un establecimiento, la supresión de las visitas a A. y la autorización de adopción referente a A. Admitió el recurso en cuanto al resto. En su informe del 31 de agosto de 1993, la Comisión concluyó:
a) por unanimidad, que hubo infracción del artículo 8 del Convenio (derecho al respeto de la vida familiar);
b) por once votos contra dos, que no hubo infracción del artículo 6.1 (derecho a un proceso equitativo en material civil) en lo que respecta al primer actor;
c) por unanimidad, que hubo infracción del artículo 6.1 en lo que respecta a la segunda actora;
d) por unanimidad, que no hubo infracción del artículo 14 (prohibición de discriminación) en relación con el primer actor.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Objeto de litigio y admisibilidad de los elementos de prueba
El Tribunal carece de competencia para conocer de las quejas que los actores reiteran desde el punto de vista del artículo 8 en lo que respecta a la pertinencia de las medidas referentes al ingreso en un establecimiento, a las visitas y a la adopción, dado que la Comisión las había desechado de entrada.
En las circunstancias del caso, el Tribunal no estima que haya de determinar si el objeto del litigio, tal como le ha sido trasladado éste, engloba otro motivo de queja no abordado por la Comisión en su informe o en su decisión sobre admisibilidad, referente al carácter equitativo del procedimiento de adopción.
El Tribunal estima que nada le impide tomar conocimiento de determinados elementos, presentados por el Gobierno, a los que se habían opuesto los interesados.
II. Infracción alegada del artículo 6.1
Según los actores, la imposibilidad en que se encontraron de consultar determinados documentos presentados en el procedimiento para el ingreso en un establecimiento de su hijo A. infringió el artículo 6.1 (derecho a un proceso equitativo para la adopción de una decisión sobre «sus derechos de naturaleza civil»).
1. Aplicabilidad
No se presta a controversia que, en lo que se refiere a la segunda actora (señora McMichael), el artículo 6.1 es aplicable al procedimiento de ingreso en un establecimiento ante la Comisión de Menores y la Sheriff Court. El Tribunal estima, por el contrario, que no es de aplicación al motivo de queja del primer actor (señor McMichael). Éste no había solicitado el reconocimiento jurídico de su condición de padre (natural) de A. Por consiguiente, no ostentaba en paralelo a la madre la calidad de parte en el procedimiento de ingreso en un establecimiento. Éste no tuvo, pues, como finalidad estatuir sobre los «derechos de naturaleza civil» del señor McMichael en relación a A. en lo que respecta a la legislación escocesa.
2. Observancia
El Gobierno reconoce la falta de proceso equitativo ante la Comisión de Menores los días 4 de febrero y 13 de octubre de 1988 y ante la Sheriff Court.
En lo que se refiere a la Comisión de Menores, el Tribunal admite que en este terreno delicado del Derecho de familia existen buenas razones que pueden abundar en favor de un órgano jurisdiccional cuya composición o procedimientos no sean los de una jurisdicción clásica. No obstante, el derecho a un proceso equitativo -contradictorio- implica la facultad para una de las partes de tomar conocimiento de las observaciones o documentos presentados por la otra y discutirlos. La circunstancia de que unos documentos tan esenciales como los informes sociales no fueran comunicados a la señora McMichael es susceptible de afectar a la capacidad de ésta para influir en el resultado de la audiencia de la Comisión de que se trata y para apreciar sus perspectivas de apelación ante la Sheriff Court.
En la práctica, a los padres apelantes no se les comunicaron determinados documentos (especialmente informes sociales) presentados ante la Sheriff Court. La exigencia de un proceso contradictorio tampoco se cumplió más ante la Sheriff Court que en el caso de la Comisión de Menores en las ocasiones pertinentes.
En suma, la señora McMichael no disfrutó de un «proceso equitativo» en el sentido del artículo 6.1 en ninguna de las dos fases del procedimiento de ingreso en un establecimiento.
III. Infracción alegada del artículo 8
Los actores pretenden asimismo que, a falta de la posibilidad por su parte de consultar los documentos confidenciales trasladados a la Comisión de Menores, hubo desconocimiento del artículo 8.
No cabe duda de que el artículo 8 no incluye ninguna condición explícita de procedimiento, pero es necesario que el proceso decisorio que desemboca en unas medidas de injerencia en la vida familiar (tales como las medidas de ingreso en un establecimiento, de guardia y de visita que afectan a los menores) sea equitativo y respete como es debido los intereses protegidos por el artículo 8.
El señor McMichael no se vio vinculado en calidad de parte al procedimiento de ingreso en un establecimiento, como podría haber sido el caso. Ambos actores actuaron, sin embargo, concertadamente en sus esfuerzos por recuperar la guarda de A. y poder visitarlo. Cohabitaron y llevaron una «vida familiar» común. El Tribunal no estima, pues, que haya de establecer una distinción neta entre ellos en lo que se refiere a la injerencia en la vida familiar derivada del procedimiento de ingreso en un establecimiento, y ello no obstante determinadas diferencias de situación jurídica.
El Tribunal destaca la distinta naturaleza de los intereses protegidos por los artículos 6.1 y 8; estima que, a pesar de su anterior constatación de existencia de una infracción del artículo 6.1, también ha lugar a examinar la misma serie de hechos desde el punto de vista del artículo 8.
El Gobierno ya ha reconocido el carácter no equitativo en ciertas ocasiones del procedimiento de ingreso en un establecimiento. Tomando nota de ese reconocimiento, el Tribunal estima que a este respecto el proceso decisorio que determinó las modalidades de guarda y visitas referentes a A. no concedió a los intereses de los actores la protección que exige el artículo 8.
IV. Infracción alegada del artículo 14 del Convenio
El primer actor pretende haber sido objeto de una discriminación contraria al artículo 14 en relación con el artículo 6.1 y/o el artículo 8, dado que antes de su matrimonio carecía de todo derecho jurídico a la guarda de A. o a participar, el procedimiento de ingreso en un establecimiento.
Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal, una distinción es discriminatoria cuando carece de justificación objetiva y razonable, es decir, si no persigue un fin legítimo o si no existe una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el fin buscado.
La queja del señor McMichael se refería esencialmente a su situación en relación con el Derecho escocés en tanto que padre natural. Según el Tribunal, la finalidad de la legislación pertinente (instaurar un sistema de identificación de padres «meritorios» que pueden obtener la concesión de unos derechos de patria potestad) es legítimo y las condiciones impuestas a los padres naturales para poder obtener el reconocimiento de su papel paterno respetan el principio de proporcionalidad. El señor McMichael no fue, pues, objeto de discriminación.
V. Concesión de una satisfacción equitativa (art. 50)
Los actores, que gozaron del beneficio de justicia gratuita, no reclamaron el reembolso de costas y gastos. Por el contrario, sí solicitaban una reparación económica por la angustia, el sufrimiento y el quebranto para su salud que habían experimentado.
No cabe afirmar con certidumbre que en la práctica los actores no habrían obtenido nada en defecto del vicio de procedimiento en cuestión. Aún más, el trauma, la angustia y el sentimiento de injusticia que experimentaron ambos interesados con ocasión del procedimiento de ingreso en un establecimiento son parcialmente, aunque no en su mayor parte, imputables a la imposibilidad en que se encontraron para consultar los documentos e informes confidenciales de que se trata. Ha, pues, lugar a la concesión de una reparación pecuniaria de 8.000 £ por este concepto.
Los actores solicitaban asimismo diversas declaraciones y directivas. Sin embargo, el Tribunal declara que carece de competencia para conceder la reparación reclamada.
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