Sentencia 13770/88
CASO MEGYERI CONTRA ALEMANIA
Artículo 5.4 (Derecho al recurso: derecho a ser asistido de abogado contra decisión de internamiento) Sentencia de 12 de mayo de 1992
Mediante fallo dictado en Estrasburgo el 12 de mayo de 1992 y recaído en el caso Megyeri contra Alemania, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró por unanimidad que hubo infracción del artículo 5, § 4, del Convenio Europeo de Derechos Humanos al no haber sido asistido el actor por un abogado en los procedimientos referentes a su eventual liberación de un hospital psiquiátrico. El Estado demandado debía abonarunas cantidades al interesado en virtud del artículo 50.
1. HECHOS
1. Ciudadano húngaro, el señor Megyeri vive en Alemania desde 1975. En marzo de 1983, el Tribunal regional de Colonia ordenó su internamiento en un hospital psiquiátrico. Según él, el actor había realizado actos que se correspondían con infracciones penales, pero de las que no podía ser considerado responsable por padecer una psicosis esquizofrénica con síntomas de paranoia; además, constituía un peligro para la colectividad, dado que cabía esperar verle entregarse a nuevos actos ilícitos graves.
2. El actor entabló posteriormente numerosas instancias con motivo de su internamiento. El 7 de julio de 1986, basándose en el informe escrito de tres expertos del que se deducía que la salud mental del interesado se había degradado más y extrayendo también argumentos de su propia impresión sobre el señor Megyeri, a quien había oído, el Tribunal regional de Aquisgrán resolvió no liberarle a prueba. Estimó que el mantenimiento del internamiento era proporcionado al fin que se pretendía: proteger a la colectividad. El 2 de septiembre de 1986, el Tribunal de apelación de Colonia desechó un recurso del actor. El 10 de febrero de 1987 el Tribunal Federal Constitucional se negó a resolver sobre el recurso del señor Megyeri debido a que no tenía suficientes probabilidades de prosperar. El actor no estuvo representado por un asesor en los procedimientos de 1986 seguidos ante las jurisdicciones de Aquisgrán y Colonia.
3. El actor se encuentra bajo tutela desde una resolución judicial de 1987. Fue liberado a prueba en 1989. Desde entonces vive en el pabellón abierto de un establecimiento psiquiátrico.
Caso Lüdi contra Suiza (S. 15 de junio de 1992)
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
El caso fue sometido a la Comisión el 22 de octubre de 1986 y ésta lo admitió parcialmente el 13 de febrero de 1990.
Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, el 26 de febrero de 1991 aprobó un informe en el que se establecían los hechos y se formulaba la opinión unánime de que hubo infracción del artículo 5, § 4, del Convenio.
La Comisión trasladó el asunto al Tribunal el 19 de abril de 1991.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 5, § 4, del Convenio
1. Tras recordar los principios que se desprenden de su jurisprudencia, el Tribunal observa que una persona recluida en un establecimiento psiquiátrico por haber realizado actos constitutivos de infracciones penales, pero cuyos problemas mentales impiden considerar responsable, debe gozar, salvo en caso de circunstancias excepcionales, de la asistencia de un letrado en los procedimientos ulteriores relativos a la continuación, la suspensión o el fin de su internamiento.
2. El Tribunal analiza la causa del señor Megyeri teniendo en cuenta los hechos que se encuentran en su origen y las cuestiones planteadas en los procedimientos de 1986 relativos a la eventual liberación del interesado; nada permite apreciar que la asistencia de un letrado no fuera una necesidad, en el caso concreto. El Tribunal tampoco aprecia otras circunstancias especiales que pueden llevarle a una conclusión distinta.
El Tribunal declara, pues, por unanimidad que la falta de designación de un abogado encargado de asistir al actor en los citados procedimientos dio lugar a una infracción del artículo 5, § 4.
II. Artículo 50 del Convenio
A. Perjuicios
El Tribunal descarta por unanimidad la reivindicación planteada en nombre del actor por su tutor de una indemnización por daños materiales, dada la ausencia de vínculo de causalidad entre la infracción comprobada y el perjuicio alegado. Concede por el contrario al actor por unanimidad 5.000 marcos alemanes en concepto de perjuicios morales.
B. Gastos y costas
Por los honorarios de un abogado inherentes al procedimiento seguido ante los órganos del Convenio, el Tribunal concede por unanimidad al señor Megyeri la cantidad reclamada (21.000 marcos alemanes) menos la suma pagada por la vía del beneficio de justicia gratuita (6.900 francos franceses).
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