Sentencia 8660/79
CASO MINELLI [TEDH 48]
Sentencia de 25 de marzo de 1983
Presunción de inocencia
COMENTARIO
Los hechos son en esencia los siguientes: el señor Minelli, periodista de profesión, publicó un artículo en el que acusaba de estafa a determinada sociedad anónima cuyas prácticas comerciales en materia de publicidad podían inducir al engaño, presentando incluso una denuncia ante la autoridad judicial.
La sociedad inculpada reaccionó demandando al señor Minelli por atentar contra el honor por vía de prensa. Una serie de acontecimientos procesales determinaron que no pudiera recaer sentencia sobre el fondo del asunto, pues el retraso consiguiente desencadenó la prescripción. Sin embargo, de acuerdo con el Derecho suizo, el Tribunal indagó sobre la decisión que hubiera recaído en caso de sentencia para, según ella, distribuir los gastos y costas procesales en proporción a las culpabilidades.
El señor Minelli recurrió este método alegando la presunción de inocencia protegida por el artículo 6, párrafo 2, del Convenio, que impediría la imposición de las costas y gastos si previamente no se había determinado la culpabilidad.
Los jueces suizos en las sucesivas instancias desestimaron la pretensión del señor Minelli.
Por su parte, la Comisión consideró que con tal forma de imputación de las costas y gastos se había violado el principio de presunción de inocencia, sobre todo porque en los delitos contra el honor la materia era sustancial-mente penal, tesis que fue también sostenida por el Tribunal.
Es de destacar que el Tribunal no quiere pronunciarse de manera general sobre esta práctica, porque, lejos de globalizar, considera que hay que atender a cada caso para desvelar si en las consideraciones que mueven el reparto de costas procesales hay violación de la presunción de inocencia. En concreto, y según el Tribunal, la presunción de inocencia se encuentra ignorada si, sin determinación legal previa de la culpabilidad de un acusado y sin que éste haya tenido ocasión de ejercer los derechos de defensa, una decisión judicial que le concierne refleja el sentimiento de que él es culpable. En el caso concreto del señor Minelli el Tribunal entendió que había habido violación del artículo 6, párrafo 2.
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
25 de marzo de 1983
CASO MINELLI
SENTENCIA
En el asunto Minelli, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, constituido conforme al artículo 43 del Convenio de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales («el Convenio»), y de acuerdo con las cláusulas pertinentes de su Reglamento, en Sala compuesta por los jueces cuyo nombre sigue:
Señores G. Wiarda, presidente;
D. Bindschedler-Robert,
G. Lagergren,
F. Gölcüklü,
F. Matscher,
R. Macdonald,
C. Russo,
así como por los señores M.-A. Eissen, Secretario, y H. Petzold, Secretario adjunto, después de haber deliberado en Sala el 19 de octubre de 1982 y el 21 de febrero de 1982, dictan la sentencia que sigue, resuelta en esta última fecha:
PROCEDIMIENTO
1. El asunto ha sido planteado al Tribunal por la Comisión Europea de Derechos Humanos («la Comisión») y el Gobierno de la Confederación Suiza («el Gobierno»). En su origen se encuentra una demanda (núm. 8660/70) dirigida contra este Estado, y que un demandante suizo, el señor Ludwig Minelli, había presentado ante la Comisión el 20 de junio de 1979, en virtud del artículo 25 del Convenio.
2. Las demandas de la Comisión y del Gobierno han sido depositadas en la Secretaría del Tribunal en el plazo de tres meses, abierto por los artículos 32, párrafo 1, y 47, los días 13 y 15 de octubre de 1981, respectivamente. La primera remite a los artículos 44 y 48, así como a la declaración de la Confederación Suiza, reconociendo la jurisdicción obligatoria del Tribunal (artículo 46); la segunda, a los artículos 45, 47 y 48. Tienen por objeto obtener una decisión sobre si los hechos de la causa revelan o no, por parte del Estado defensor, una falta a las obligaciones que le incumben en los términos del artículo 6, párrafo 2.
3. La Sala, constituida por siete jueces, estaba integrada de pleno derecho por la señora D. Bindschedler-Robert, juez elegido de nacionalidad suiza ( artículo 43 del Convenio), y el señor G. Wiarda, Presidente del Tribunal [ artículo 21, párrafo 3, b), del Reglamento]. El 22 de octubre de 1981, el Presidente designó por sorteo los otros cinco miembros, a saber, los señores M. Zekia, J. Cremona, F. Gölcüklü, L.-E. Pettini y C. Russo, en presencia del Secretario (artículos 43 in fine del Convenio y 21, párrafo 4, del Reglamento).
4. El señor Wiarda, que asumió la presidencia de la Sala (artículo 21, párrafo 5, del Reglamento), recabó por medio del Secretario la opinión del representante del Gobierno, así como la del Delegado de la Comisión, sobre el procedimiento a seguir. El 26 de noviembre decidió que el representante tendría hasta el 15 de febrero de 1982 para depositar una memoria a la cual el Delegado podría responder por escrito en los dos meses siguientes al día en que el Secretario se la hubiera comunicado.
La memoria del Gobierno fue registrada en la Secretaría el 22 de febrero. El 5 de mayo, el Secretario de la Comisión informó al Secretario del Tribunal que el Delegado presentaría sus propias observaciones durante la audiencia.
5. El 22 de junio el Presidente fijó el día 26 de octubre de 1982 como fecha de apertura del procedimiento oral, después de haber consultado al representante del Gobierno y al Delegado de la Comisión por medio del Secretario.
Por ordenanza de 6 de octubre de 1982 invitó al Gobierno y a la Comisión a presentar ciertos documentos que posteriormente fueron recibidos en la Secretaría en fechas diversas.
6. Los debates se desarrollaron en público el 26 de octubre en el Palacio de los Derechos Humanos en Estrasburgo. El Tribunal había tenido inmediatamente antes una reunión preparatoria.
Comparecieron:
- Por el Gobierno:
los señores M. O. Jacot-Guillarmond, de la Oficina Federal de la Justicia, del Consejo de Europa, representante;
M. R. Hauser, profesor de la universidad de Zurich;
M. B. Münger, de la Oficina Federal de Justicia, Consejeros.
- Por la Comisión:
los señores M. J. Frowein, Delegado;
M. L. Minelli, demandante, asistente al Delegado (artículo 29, párrafo 1, 2.ª frase, del Reglamento).
El Tribunal escuchó sus alegaciones y las respuestas a sus preguntas. Durante las audiencias, las partes presentaron documentos.
7. Durante las deliberaciones del 21 de febrero de 1983, los señores G. Lagergren, F. Matscher y M. Macdonald, jueces suplentes, reemplazaron a los señores M. Zekia, J. Cremona y L.-E. Pettini, que no pudieron asistir (artículos 22, párrafo 1, y 24, párrafo 1, del Reglamento).
HECHOS
A. Las circunstancias del caso
8. El recurrente, nacido en 1932, de nacionalidad suiza, reside en Forch, en el cantón de Zurich; ejerce la profesión de periodista.
9. El 27 de enero de 1972 publicó en un periódico de Basilea, desaparecido después, el National Zeitung, un artículo en el que acusaba de estafa a la Sociedad Anónima Tele-repertoire y a su administrador, el señor Vass. Reclamaba una investigación en el domicilio, en los despachos y en otros locales de este último y, si los resultados eran positivos, el arresto del interesado. Seis días antes había denunciado al señor Vass ante el Juzgado del distrito (Bezirksanwaltschaft) de Uster, que por razones de competencia transmitió su reclamación a las autoridades judiciales de Tessin. Estas decidieron el 10 de mayo de 1972 no admitir la reclamación, después de haber oído al señor Minelli como testigo el 10 de febrero.
Los hechos que relataba el demandante habían sido, con antelación, el objeto de un artículo escrito por otro periodista, el señor Fust, y reproducido el 19 de enero de 1972 en el diario Blick. El señor Fust acusaba a la sociedad en cuestión de emplear, para promover la venta de un anuario telefónico, formularios de suscripción (Einzahlungsscheine) semejantes a las facturas de teléfono. Según él, este procedimiento podría dar la impresión de que se trataba de un servicio regular de la administración postal suiza, generador de una deuda que se adquiría al mismo tiempo que una factura periódica.
10. La sociedad Tele-repertoire y el señor Vass demandaron a cada uno de los dos periodistas por atentar contra el honor (Ehrverletzung) por vía de prensa.
La reclamación contra el señor Minelli fue presentada el 29 de febrero de 1972 ante el Tribunal de distrito (Bezirksgericht) de Uster (Zurich). El 6 de junio, el juez de instrucción interrogó a las partes en presencia de sus abogados.
Con antelación, la señora Kuhn, abogado del demandante, había presentado ciertos documentos y solicitado la práctica de pruebas; el 28 de junio solicitó la audiencia de determinados testigos. Sin embargo, el 3 de julio de 1974, el Tribunal suspendió el procedimiento, a petición del señor Vass, hasta la finalización de las investigaciones dirigidas contra el señor Fust, periodista del Blick.
Estas, que habían comenzado el 28 de febrero de 1972 y que habían sufrido numerosos incidentes procesales, concluyeron el 2 de septiembre de 1985 con una sentencia de la primera sala penal del «Tribunal superior» (Obergericht) del cantón de Zurich, condenando al señor Fust a una multa de 200 Fs., al pago de 1.400 Fs de gastos y al reembolso de una indemnización de 1.400 Fs a cada uno de los demandantes.
11. Con anterioridad, igualmente, al pronunciamiento de esta sentencia, el señor Vass había solicitado, el 22 de agosto de 1975, el aceleramiento del proceso seguido contra el señor Minelli, recordando al Tribunal de User el plazo de prescripción.
El 12 de septiembre de 1975, el Tribunal admitió la demanda e invitó al señor Minelli a precisar si exigía que su causa fuera examinada en sala de apelación. La señora Kuhn respondió afirmativamente y en consecuencia el Tribunal remitió las actuaciones de 1 de octubre de 1975.
El 6 de noviembre de 1975, la Sala de Acusación (Anktagekammer) del Tribunal superior de Zurich declaró inadmisible la demanda y ordenó su envío ante el Tribunal de Apelaciones (Geschvorenengerich) del cantón de Zurich (artículo 305 del Código de procedimiento penal de Zurich). Contra esta decisión, el demandante formuló el 24 de noviembre de 1975 un recurso que el Tribunal Federal rechazó el 6 de enero de 1976.
El 19 de noviembre de 1975, la Secretaría del Tribunal de Apelaciones había informado por teléfono a la señora Weber, abogado del señor Vass, que las audiencias tendrían lugar entre el 19 y el 20 de enero de 1976, pero fueron ulteriormente retrasadas en espera de la sentencia del Tribunal. Cuando éste decidió, el 6 de enero, era demasiado tarde para proceder a los debates en la fecha inicialmente prevista. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones encargó a las partes, el 21 de enero de 1976, que presentaran sus conclusiones sobre el reparto de los gastos, teniendo en cuenta la proximidad de la conclusión del período de prescripción «absoluta» (párrafo 17, abajo). Ambas partes lo fijaron por escrito. El señor Minelli solicitó también al Tribunal la práctica de determinados elementos de prueba.
12. El 12 de mayo de 1976, la Sala de la Corte de Apelaciones del cantón de Zurich (Gerichtshof des Geschworenengerichts) decidió no admitir la reclamación (Nichtzulassung der Anklage) contra el demandante en razón de la prescripción «absoluta» de cuatro años, adquirida el 27 de enero de 1976 ( artículos 72 y 178 del Código Penal suizo, párrafo 17, abajo). Impuso al señor Minelli las dos terceras partes de los gastos judiciales (Rosten der Untersuchung und des gerichtlichen Verfahrens), es decir, 375 Fs sobre un total de 562, la cantidad restante se imponía a los demandantes, corriendo a su cargo también una indemnización de 600 Fs sobre los 3.600 reclamados.
13. La decisión se fundaba al amparo del artículo 293 del Código de Zurich de Procedimiento Penal , según el cual la parte derrotada soporta los gastos del procedimiento y rinde a la otra parte una indemnización, salvo si especiales circunstancias justifican la derogación de la regla.
La Sala del Tribunal de Apelaciones del cantón de Zurich manifestó que en este caso eran los reclamantes quienes habían obtenido la condena del demandante. La Sala se remitió también a la jurisprudencia según la cual, en los casos que terminaban por libre absolución (Freispruch) por causa de irresponsabilidad o por una decisión de sobreseimiento (Einstellung) como consecuencia de la muerte del inculpado, importa saber, en lo que se refiere a la distribución de los gastos, en qué sentido el Tribunal habría decidido en caso de responsabilidad o de supervivencia del interesado. En su criterio, estamos en el mismo supuesto que cuando la acción penal se encuentra prescrita; «la obligación de soportar los gastos» debían entonces «depender del resultado que hubiera procedido en ausencia de prescripción. La Sala añadió que los gastos de un procedimiento penal privado nunca podían quedar a cargo del Estado y que, según la práctica constante, no había lugar en este caso a proceder a futuras investigaciones.
Para saber a qué resultados habrían llegado las investigaciones sin la prescripción, la Sala se refiere a la sentencia, dotada de fuerza juzgada, que el Tribunal Superior había pronunciado el 2 de septiembre de 1975 en el asunto del periodista Fust (párrafo 10, arriba). Después de haber resumido y haber reproducido ambos resúmenes, constató lo que sigue (traducción del alemán presentado por el Gobierno): "Se puede admitir con los reclamantes que el asunto presentado es con pequeñas variaciones el mismo que aquel a que se ha hecho referencia, es decir, el procedimiento seguido ante el Tribunal Cantonal contra el periodista Fust por atentado contra el honor. En realidad, Minelli, sosteniendo que había estafa en el caso y solicitando la detención preventiva del señor Vass, ha formulado fuertes acusaciones contra los reclamantes. Contrariamente a F., el acusado no se ha esforzado aparentemente en verificar las acusaciones. Minelli ha sido afectado por los envíos publicitarios de los reclamantes cuando, en enero de 1972, recibió de la empresa "Tele-repertoire Editions Vass" un boletín de suscripción. Pero, según sus propias palabras, no fue inducido a error. Examinando la carta con más detenimiento, encontró al reverso una nota que «dejaba entender de forma bastante disimulada que la fortuna iba destinada a pagar una inscripción en carecieres notorios en un anuario telefónico" (art. 5/28). Cuando algunos días más tarde el artículo de F. apareció en el Blick, el mismo Minelli formuló las acusaciones a examen con el fin, según P. T. T. Sin embargo, no contactó, con anterioridad, ni con el recurrente, señor Vass, ni con la empresa de éste, porque los hechos le parecían de tal claridad que no juzgó necesario hacerlo (art. 5/72, p. 4).
Al no informarse de forma más precisa con los recurrentes, el acusado incumplió un deber de vigilancia. Habría debido, en efecto, conocer las medidas tomadas por los recurrentes con el fin de impedir todo peligro de confusión. Después de haber obtenido estas informaciones, habría podido, todo lo más, desaprobar los métodos de los recurrentes, pero no tenía el derecho de acusarlos públicamente y de forma tan grave de fraude. Habiéndolo hecho, a pesar de todo, debería haber sido condenado por atentar contra el honor si en el presente procedimiento la prescripción no hubiera intervenido. Esta conclusión se impone aún más cuando el procedimiento abierto por iniciativa del acusado contra el señor Vass en el cantón de Tessni fue cohercido, y las costas procesales se imputaron a cargo del Estado. La no admisión se produjo por la ausencia de hechos que permitieran descubrir la existencia del fraude (art. 5/20 y 21). Los argumentos que el acusado presenta contra esta decisión no pueden ser examinados en el marco del presente procedimiento por más tiempo. Habrían podido serlo si el Tribunal de Apelaciones se hubiera pronunciado sobre el fondo del asunto.
Dado que el artículo 293 del Código de Procedimiento Penal autoriza al juez a tener en cuenta las "circunstancias particulares", esto significa que debe tomar en consideración todas las circunstancias pertinentes para una decisión sobre el reparto de los gastos. Por esto, el Tribunal de Casación del cantón de Zurich afirmó en una decisión no publicada, de 2 de abril de 1973, ya citada, que entre estas circunstancias se encuentra el hecho de que los recurrentes han contribuido con un conductor a la apertura del proceso en el sentido del artículo 189 del Código de Procedimiento Penal . El envío de los boletines sin sobre hasta el fin del año 1971 y esporádicamente todavía en 1972 han podido causar al acusado la impresión de que los recurrentes habían buscado la confusión o estaban al menos dispuestos a aceptarla.
El hecho de haber combinado la oferta y factura en su envío debe ser igualmente considerado como incorrecto, como ya lo ha destacado el Tribunal Superior en su sentencia. En realidad, son las prácticas comerciales de los recurrentes, ya denunciadas públicamente, las que han suscitado el procedimiento. La reacción del acusado ha sido provocada por los demandantes. Igualmente, si el acusado ha perseguido un fin determinado, su ataque ha sido, sin embargo, desmesurado. Ha sobrepasado totalmente los límites de lo tolerable. Es preciso por tanto suponer que, si la prescripción no hubiera intervenido, el artículo contra el que la reclamación fue presentada hubiera llevado a la condena del acusado; por el contrario, el comportamiento de los demandantes ha incitado al acusado a atraer la atención del público y de las autoridades competentes sobre los matices comerciales reprobables. Todo ello justifica que se hagan recaer dos tercios de los costes procesales sobre el acusado y un tercio sobre los demandantes. Los gastos deben ser repartidos de la misma forma sobre la base de una indemnización que se eleva a una suma global de 3.600 francos [...].»
14. El 26 de julio de 1976, el demandante se dirigió contra esta decisión por un recurso de nulidad (Nichtigkeitsberachwerde) que la señora Kuhn presentó en su nombre, invocaba concretamente el artículo 6, párrafo 2, del Convenio.
El Tribunal de Casación (Kassationsgericht) del cantón de Zurich lo rechazó el 30 de septiembre de 1976. Consideró que la presunción de inocencia es un principio probado. Sin embargo, afirmó que resultaba indiscutible que la publicación implicaba una ofensa al honor. Por tanto, el demandante no habría podido evitar una condena, en ausencia de prescripción, más que si hubiera podido creer unas alegaciones conforme a la verdad; la Sala del Tribunal de Apelaciones habrá estimado que tal no era el caso. Según el Tribunal de Casación, el artículo 6, párrafo 2, no significaba que la buena fe de una persona perseguida por atentar al honor deba presumirse hasta la prueba en contrario, por el contrario, dice que corresponde al recurrente demostrar la mala fe del inculpado. No se podría suponer que el Convenio hubiera querido eludir (umwälzen) de tal modo el Derecho Penal de los Estados contratantes. De otro modo, el ámbito del artículo 6, párrafo 2, no sería claro. Por la razón indicada, no se podría admitir que se extienda al establecimiento de la verdad en un proceso penal por ofensa al honor. Por consecuencia, la Sala del Tribunal de Apelaciones no había violado dicha disposición, concluyendo sin prueba (Beweisver fahven) que el señor Minelli no había conseguido probar la exactitud de sus alegaciones contra los demandantes.
15. El 1 de noviembre de 1976, el señor Minelli presentó al Tribunal Federal un recurso de Derecho Público por medio de la señora Kuhn y apoyado en el artículo 6, párrafo 2, del Convenio.
A su petición, el Presidente del Tribunal suspendió la marcha del procedimiento el 5 de enero de 1977, porque la Comisión Europea de los Derechos Humanos se encontraba tratando diversos asuntos sobre cuestiones análogas (demandas núms. 6281/73 y 6650/74, Neubecker y Liebig contra la República Federal de Alemania; demanda núm. 7640/76, Geerk contra Suiza). El procedimiento continuó después de que se solucionaron por medio de transacción de acuerdo con el artículo 25, párrafo b), del Convenio.
16. El Tribunal Federal (Sala de Derecho Público) rechazó el recurso el 16 de mayo de 1979.
Señalando que se trataba de una persecución penal privada por ofensa al honor, sin intervención del ministerio público, recordaba primeramente que los gastos no podían incumbir al Estado: se trataba de repartirlos de una manera o de otra entre las partes. Se debía, por otra pare, tener en cuenta de que semejante procedimiento pone en juego no solamente la responsabilidad penal del perseguido, sino también el honor del demandante. Esta situación podía repercutir sobre el modo de distribución de los gastos.
Según el Tribunal Federal, cuando un procedimiento penal no concluye con un juicio sobre el fondo, pero a causa de un obstáculo aparecido después de su inicio, por una decisión que deja abierta la cuestión de la culpabilidad (no lugar, no admisión), razones de equidad pueden obligar a tener en cuenta, al decidir sobre los gastos, el resultado al cual el procedimiento habría llegado sin tal obstáculo. Se justifica así el preguntarse, en un examen provisional sobre el fondo del asunto (aufgrund einer provisorischen Rifung der materiellen Rechtslage), qué parte habría triunfado si no hubiera habido prescripción.
En este caso, no se habrá infringido la presunción de inocencia con la imposición de una pena sin previa determinación de culpabilidad. Ninguna medida habría considerado de manera implícita el reconocimiento judicial de una infracción penal, equivaliendo a una condena. La Sala del Tribunal de Apelaciones había llegado a la conclusión, «anticipando parcialmente el resultado de las pruebas, que el demandante había sido, sin duda alguna, condenado por atentado al honor». Sin embargo, no se trataba de «una constatación formal de la culpabilidad penal, sino de una estimación del fin del procedimiento» (Würdigungder Prozesschancen). Como la Sala debía decidir sobre la base de los datos de la instrucción y la práctica cantonal le impedía abrir una instrucción suplementaria con el solo fin de repartir los gastos y costas, resultaba presumible que el procedimiento ordinario hubiera concluido con la absolución si se hubiera conducido a un final. El reparto de las costas no era en sí mismo equivalente a una condena penal. Al haberse decidido la Sala únicamente sobre el reparto de las costas y no sobre la culpabilidad, el demandante (como el acreedor privado) no podía alegar el artículo 6, párrafo 2, del Convenio para exigir que el examen provisional en el caso obedeciera al procedimiento previsto para una decisión sobre el fondo.
El criterio sobre el fin probable del proceso, añadió el Tribunal, no podrá actuar más que si los datos recogidos permiten una estimación suficientemente segura y si las partes hubieran tenido la ocasión de pronunciarse previamente sobre el reparto de los gastos. Sin embargo, los limites a respetar en la materia no encontraban un fundamento en la presunción de inocencia, sino en el principio general de prohibición de la arbitrariedad y en el derecho a ser oído. Sin embargo, el demandante no habría presentado ninguna reclamación en este sentido.
El Tribunal Federal manifestó, por último, que la Sala del Tribunal de Apelaciones no había investigado únicamente si el procedimiento habría terminado con la condena del señor Minelli en caso de ausencia de prescripción, sino también el comportamiento de las partes antes del proceso. Impuso al demandante el pago de 643 Fs. de los gastos judiciales y le obligó a pagar a los defensores una indemnización por gastos de 500 Fs.
B, Legislación pertinente
17. Los delitos contra el honor se regulan por los artículos 173 a 178 del Código Federal suizo de 21 de diciembre de 1937. La difamación se castiga con una pena máxima de prisión de seis meses (art. 173), y la calumnia, de tres años (art. 174 combinado con el artículo 36).
Según el artículo 178, el plazo de prescripción de la acción penal se eleva a dos años por estos delitos. Sin embargo, se interrumpe por cualquier acto de instrucción, comenzando de nuevo a correr. Para los delitos contra el honor, sin embargo, hay de cualquier manera prescripción «absoluta» a los cuatro años, es decir, el doble de la duración normal ( art. 72, pfo. 2, del Código Penal ).
18. En suma, los procesos por ofensa contra el honor se inician con una «demanda privada» (Stranfantrag). En el cantón de Zurich, como en varios otros, llevan el nombre de Privatstra Fklageverfahren ( art. 287 del Código de Zurich de Procedimiento Penal ); la iniciativa no incumbe a los órganos del Estado, sino a la persona afectada. El ministerio público no participa en el procedimiento.
Los asuntos se plantean en principio ante un Tribunal de distrito (Bezsirksgericht), sin embargo, el acusado puede solicitar el reenvío al Tribunal de Apelaciones si se trata de una ofensa por vía de prensa ( artículos 294 del Código de Procedimiento Penal y 56 de la Ley de Zurich sobre la organización judicial).
En este supuesto, la Sala de Acusaciones del Tribunal Superior del cantón de Zurich -en lugar del Presidente del Tribunal de distrito- decide sobre la admisibilidad (Zulasrung) de la reclamación ( art. 305 del Código de Zurich de Procedimiento Penal ).
En caso de no admisión de ésta, el demandante puede ejercer un recurso ( art. 169 del mismo Código ), pero en caso contrario, el acusado no puede alegar más que la incompetencia del Tribunal.
En los términos del artículo 160, párrafo 8, de la Ley sobre la organización judicial, los jueces deben pronunciarse tanto sobre la culpabilidad como sobre las consecuencias que derivan de esta decisión -absolución, pena, imposición de medidas de seguridad o de asistencia- y sobre los daños-intereses (Schadersersatz), los gastos y las indemnizaciones (Entschädigungen). A diferencia de las penas, el reparto de gastos no figura en la relación de sentencias, sino solamente en el Registro de Asuntos Penales del Tribunal.
19. En el campo de los procedimientos penales privados, los gastos de justicia engloban una indemnización de los gastos (Prozessentschädigung) de las partes, así como los gastos judiciales propiamente dichos (emolumentos judiciales y derechos de Secretaría); la cuestión de una regulación obedece entre otras cosas al criterio de la causalidad de las costas y gastos judiciales. En consecuencia, el Estado jamás las toma a su cargo; las partes deben soportarlas ellas mismas ( art. 190 del Código de Zurich de Procedimiento Penal ). El artículo 193 del Código de Procedimiento Penal dispone en este sentido:
«La parte perdedora soporta los gastos del procedimiento e indemniza a la otra parte de aquellas que se produzcan; esta regla no puede ser derogada más que si circunstancias especiales lo justifican.»
El juez que decide sobre el reparto de las cargas goza, según el Gobierno, de una cierta amplitud en la elección de los elementos a utilizar. Puede tener en cuenta, concretamente, el comportamiento reprobable o irresponsable de las partes antes o después de la instrucción ( arts. 189 y 286 del Código de Procedimiento Penal ); de la violación por ellos de los principios de la buena fe o de las buenas costumbres; del principio de equidad; por último, de las consideraciones de causalidad que puedan conducirle a anticipar el fin probable de un procedimiento.
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
20. En su demanda de 20 de junio de 1979 a la Comisión (núm. 8660/79), el señor Minelli recurría contra la decisión de la Sala del Tribunal de Apelaciones del cantón de Zurich, fechada el 12 de mayo de 1976, que le impuso, al amparo del artículo 293 del Código de Procedimiento Penal de este cantón, las dos terceras partes de los gastos de instrucción y del proceso, así como una indemnización por los gastos de las partes. Ello le supondría una «pena por sospecha» en contra del artículo 6, párrafo 2, del Convenio.
21. La Comisión admitió la demanda el 17 de diciembre de 1980.
En su informe de 16 de mayo de 1981 (art. 31 del Convenio) expresa por unanimidad la opinión de que ha habido violación del artículo 6, párrafo 2.
CONCLUSIONES PRESENTADAS AL TRIBUNAL POR EL GOBIERNO
22. En la audiencia de 26 de octubre de 1982, el Gobierno invitó al Tribunal a decir que Suiza no había violado el Convenio y, por tanto, que no había lugar para otorgar al demandante una indemnización justa al amparo del artículo 50.
EN DERECHO
23. El demandante se pretende víctima de una violación del artículo 6, párrafo 2, del Convenio; literalmente: «Toda persona acusada de una infracción es presumida inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente establecida.»
La violación resultaría de la decisión de 12 de mayo de 1976, según la cual la Sala del Tribunal de Apelaciones del cantón de Zurich, concluyendo el procedimiento por causa de prescripción, impuso al interesado una parte de los gastos del procedimiento y el pagar a la sociedad Tele-repertoire y al señor Vass una indemnización por los gastos (parágrafos 12-13, arriba).
I. SOBRE LA APLICABILIDAD DEL ARTICULO 6, PÁRRAFO 2
24. Según la tesis principal del Gobierno, el presente caso escapa al imperio del texto precitado, a la vez ratione materiae et ratione temporis.
a) Campo de aplicación material del artículo 6, párrafo 2
25. En cuanto al primer punto, la inaplicabilidad del artículo 6, párrafo 2, derivaría del carácter tanto del procedimiento litigioso como de la función ejercida en el caso por la Sala de Apelaciones.
1. Carácter de los procedimientos litigiosos
26. El Gobierno reconocía que el señor Minelli se veía «acusado de una infracción», en el sentido del párrafo 2 del artículo 6. Estima, sin embargo, que los procedimientos privados por ofensa al honor no corresponden a la «materia penal» de la que habla el párrafo 1, sino que son fundamentalmente de naturaleza civil. Se apoya sobre una jurisprudencia de la Comisión, según la cual el derecho de disfrutar de una buena reputación reviste un «carácter civil» y «el procedimiento de las demandas privadas no entra dentro del ámbito del artículo 6, párrafo 1».
La Comisión manifiesta que hay una equivocación de parte del Gobierno y marca un desacuerdo con las conclusiones de éste: aunque el derecho al honor presente -en su título- un carácter civil, la persona sometida a un juicio por atentar al honor será, sin duda, objeto de una «acusación en materia penal» y, por tanto, podrá invocar los párrafos 2 y 3 del artículo 6. Tal es la tesis del demandante.
27. El Tribunal debe investigar si este último, «acusado de una infracción» (charged with a criminal offence, art. 6, pfo. 2), debía responder de una acusación en materia penal dirigida contra él (criminal charge against him, art. 6, pfo. 1); como lo recuerda el Gobierno, la presunción de inocencia, que consagra el párrafo 2 del artículo 6, figura entre los elementos del proceso penal justo exigido por el párrafo 1 (sentencia Deweer, de 27 de febrero de 1980, Serie A, núm. 35, pág. 30, p. 56; y, sentencia Adolf, de 26 de marzo de 1982, Serie A, núm. 49, pág. 15, p. 30).
28. La lesión de un derecho individual de «carácter civil» constituye, a veces, también una infracción penal. Para determinar si se encuentra ante una «acusación en materia penal» es preciso concretamente examinar la situación del caso, deducir si desarrolla normas jurídicas internas en rigor a la luz de la finalidad del artículo 6 proteger los derechos de la defensa (sentencia Adolf, precitada, ibidem).
En Suiza, las ofensas al honor se cuentan entre los delitos que define y reprime el Código Penal Federal (párrafo 17, arriba). Los procedimientos consecuentes dependen de una «demanda» (Strufantrag) de la víctima para su movimiento, pero el desarrollo obedece a los códigos cantonales de procedimiento penal, en este caso el de Zurich; pueden entrañar penas de multa, e igualmente de prisión, a inscribir en los antecedentes judiciales (párrafo 18, arriba).
A partir de aquí, el Tribunal no tiene dudas sobre la naturaleza penal del procedimiento que Tele-repertoire y el señor Vass iniciaron el 19 de febrero de 1972 contra el señor Minelli (párrafo 10, arriba).
2. Carácter de la función ejercida por la Sala del Tribunal de Apelaciones
29. El Gobierno sostiene, por otra parte, que decidiendo sobre los gastos después de haber resuelto la acción penal por prescripción, la Sala del Tribunal de Apelaciones del cantón de Zurich ha cumplido una función puramente administrativa, intrínsecamente distinta de unas funciones judiciales; habría dictado una decisión procedimental en la que la presunción de inocencia no se vería afectada.
Según la Comisión, por el contrario, el artículo 6, párrafo 2, se aplica también a procedimientos que terminan con una sentencia propiamente dicha. En este caso, la Sala del Tribunal decidió por un acto único terminar el proceso e imponer al demandante una parte de las costas judiciales, así como una indemnización por los gastos.
30. Según el Tribunal, el artículo 6, párrafo 2, domina el conjunto del procedimiento penal, independientemente de la conclusión de la actuación, y no únicamente el examen del fundamento de la acusación (ver, mutatis mutandis, sentencia Adolf, citada, Serie A, núm. 49, pág. 16, p. 33, in fine).
En el cantón de Zurich, una decisión de reparto de los gastos constituye un elemento normal de un procedimiento por ofensa contra el honor; se dicta para regular ciertos efectos. Poco importa en este sentido que un texto aparezca en un documento separado o que su adopción tenga lugar al tiempo de la decisión sobre el fondo.
En el caso, no se está en presencia de actos parciales, escalonados o no en el tiempo, ni igualmente -como en el caso Adolf, donde el Tribunal decidió igualmente la aplicabilidad del artículo 6 en circunstancias diferentes (sentencia precitada, Serie A, núm. 49, página 16, p. 32)- de un «acto único concretado en varias fases», sino de un solo acto global. La decisión del 12 de mayo de 1976, después de haber constatado la expiración del plazo legal de prescripción, dejando a cargo del interesado en dos terceras partes de los gastos judiciales e imputándole una indemnización de los gastos a Tele-repertoire y al señor Vass (párrafo 12, arriba). Los dos aspectos de la motivación se manifiestan indisociabies; el reparto de los gastos constituye el corolario y el complemento necesario del curso del procedimiento; el Gobierno lo ha reconocido en las audiencias. El dispositivo lo confirma concretamente: tan pronto como se rechaza la acusación, se considera el tema de los costas y de la indemnización de los gastos.
B. Campo de aplicación temporal del artículo 6, párrafo 2
31. Según el Gobierno, la decisión escapa al campo de aplicación temporal del artículo 6, párrafo 2. El señor Minelli habría disfrutado de la garantía de la presunción de inocencia al menos hasta el 27 de enero de 1976, fecha de la prescripción (párrafo 12, arriba); la Sala del Tribunal de Apelaciones se encontraba obligada a registrar los efectos jurídicos de ésta y después a repartir los gastos.
La Comisión no acepta esta tesis. Según ella, un procedimiento judicial puede finalizar formalmente en una o varias etapas. La decisión, ampliamente motivada, del 12 de mayo de 1976 habría marcado en el caso la última etapa.
32. El Tribunal coincide con la opinión de la Comisión. Sin duda, la prescripción habría extinguido el procedimiento abierto contra el demandante, pero faltaba un voto oficial de la Sala del Tribunal de Apelaciones para reconocerlo (ver, mutatis mutandis, sentencia Ártico de 13 de mayo de 1980, Serie A, núm. 37, págs. 6-7, 8-11, 15-18, p. 31-37). La decisión litigiosa encuentra precisamente este dato. Declara, primeramente, que «la acusación no es admisible»; después, que «el acusado» deberá soportar dos terceras partes e los gastos y pagar a la otra parte una indemnización por los gastos (puntos 1, 3 y 4 de la resolución). Los términos así empleados muestran claramente que en este estado último del procedimiento la Sala del Tribunal de Apelaciones tenía todavía al demandante por «acusado de una infracción», en el sentido del artículo 6.
C. Recapitulación
33. El artículo 33, párrafo 2, se aplicaba pues en él caso.
II. SOBRE LA OBSERVANCIA DEL ARTICULO 6, PÁRRAFO 2
A. Límites de la función del Tribunal
34. Demandante y Gobierno coinciden en estimar que el asunto plantea una cuestión de principio: ¿La presunción de inocencia se acomoda a la solución consistente en imponer las costas y los gastos de procedimiento a una persona que se ha beneficiado por una absolución o una prescripción, como en este caso?
Así como lo destaca el Gobierno, de manera subsidiaria, el sistema que permite adoptar esta solución en ciertos casos está profundamente arraigado en la tradición jurídica suiza: la legislación federal y la de la mayoría de los cantones, entre ellos Zurich, lo han consagrado; la jurisprudencia y la práctica lo han desarrollado. Según el señor Minelli, por el contrario, corresponde al Estado asumir por entero el riesgo de los procedimientos penales en materia no solamente de pruebas, sino también de gastos de procedimiento.
En opinión de la Comisión, el sistema puede ser compatible con el artículo 6, párrafo 2, del Convenio; un problema surgirá, sin embargo, si los motivos de la decisión del juez o cualquier otro elemento descubren que el reparto de los gastos deriva de una apreciación de la culpabilidad del sujeto.
35. El Tribunal suscribe, en principio, la opinión de la Comisión o señala, por tanto, conforme a una jurisprudencia constante, que, en una causa producto de una demanda individual, es necesario dirigirse en cuanto sea posible al examen del caso concreto de que se trata (ver concretamente la sentencia Adolf, precitada, Serie A, núm. 49, pág. 17, p. 36).
Por tanto, no puede pronunciarse en abstracto sobre la legislación y la práctica de Zurich, sólo sobre la manera en que se aplicaron al interesado.
B. La decisión de la Sala del Tribunal de Apelaciones del cantón de Zurich (12 de mayo de 1976)
36. Según el Gobierno, la decisión de 12 de mayo de 1976 no tenía en cuenta la conducta del demandante, que entre otras consideraciones, para repartir los gastos y «desde el ángulo de una simple hipótesis», se ocupaba únicamente en evaluar aquellas probabilidades de éxito que hubiera tenido la demanda de Tele-repertoire y del señor Vass si hubiera concluido con una sentencia. En este caso no habría habido violación del artículo 6, párrafo 2.
La Comisión expresa la opinión contraria: la sala del Tribunal de Apelaciones del cantón de Zurich habría tenido al señor Minelli por culpable.
37. Según el Tribunal, la presunción de inocencia se encuentra ignorada si, sin determinación legal previa de la culpabilidad de un acusado y concretamente sin que éste haya tenido ocasión de ejercer los derechos de defensa, una decisión judicial que le concierne refleja el sentimiento de que él es culpable.
Esto puede suceder incluso en ausencia de constatación formal; basta una motivación tendente a pensar que el juez considera al acusado como culpable. El Tribunal debe investigar si tal fue el caso el 12 de mayo de 1976.
38. La Sala del Tribunal de Apelaciones se fundaba en el artículo 293 del Código de Zurich de Procedimiento Penal , que, en materia de procedimientos penales privados por ofensa al honor, permite derogar, en circunstancias especiales, la regla según la cual la parte que pierda paga los gastos de procedimiento y debe indemnizar a la otra parte de los gastos ocasionados (párrafo 19, arriba). De la jurisprudencia de Zurich deduce «que la obligación de reportar las costas y gastos» debían en el caso, «depender de la sentencia que habría sido dictada» sin la finalización por prescripción. Para decidir sobre este punto, se centraba en cuatro elementos (párrafo 13, arriba) la casi-identidad del caso con el del periodista Fust, el cual había sido condenado el 2 de septiembre de 1975 (párrafo 10, arriba); la gravedad de las acusaciones del demandante contra el señor Vass; el hecho de que no había controlado la exactitud de sus alegaciones; el resultado negativo de las acciones iniciadas en 1972 contra el señor Vass (párrafo 9, arriba).
Estos motivos, ampliamente desarrollados e indisociables del dispositivo (sentencia Adolf, precitada, Serie A, núm. 49, pág. 18, p. 39), conducían a la Sala del Tribunal de Apelaciones a concluir que, sin la prescripción, el artículo del National Zeitung habría «llevado muy probablemente a condena» del acusado. Presentaban como determinadas las alegaciones presentadas por los acusadores privados; además, se apoyaban en las decisiones tomadas en otros casos relativos a los mismos hechos, en los que el señor Minelli no era parte y que judicialmente se distinguían de la suya.
La Sala del Tribunal de Apelaciones se encontraba así convencida de la culpabilidad del acusado, el Gobierno le reconocería que no se había beneficiado de las garantías de los párrafos 1 y 3 del artículo 6. No obstante, en ausencia de constatación formal y a pesar de algunas preocupaciones terminológicas («según parece verdadero, muy probablemente»), se trataba de apreciaciones incompatibles con el respeto a la presunción de inocencia.
C. Sentencia del Tribunal Federal (16 de mayo de 1979)
39. El Gobierno invoca un último argumento, sacado del artículo 26 del Convenio: ante los órganos de Estrasburgo respondería únicamente de la última decisión judicial dictada en el caso, a saber, la sentencia del Tribunal Federal de 16 de mayo de 1979, la cual habría disipado toda duda que pudiera plantear la decisión de 12 de mayo de 1976.
40. Esto debe ciertamente interpretarse a la luz de la sentencia de 16 de mayo de 1979 (sentencia Adolf, citada, pág. 19, p. 40). El Tribunal Federal constataba para comenzar qué razones de aquidad podrán obligar a tener en cuenta a la hora de las costas, lo que habría probablemente sido la sentencia si la prescripción no hubiera actuado; infería que estaba justificado preguntarse, de acuerdo con un examen provisional del fondo del asunto, qué parte habría ganado sin este obstáculo. Añadía que la Sala del Tribunal de Apelaciones del cantón de Zurich no había tomado ninguna medida destinada a sancionar de manera implícita el reconocimiento judicial de una infracción penal, equivalente a una condena; había destacado que el demandante hubiera, sin duda, debido ser condenado por atentar al honor, pero se trataba de una simple sospecha y no de una constatación formal (párrafo 16, arriba).
La sentencia de 16 de mayo de 1979 matizaba así la decisión de 12 de mayo de 1976; se limitaba, sin embargo, a precisar los motivos sin cambiar el sentido. La confirmaba en derecho, por rechazo de la pretensión del señor Minelli; la aprobaba en las consideraciones fundamentales.
Puede ser que el Tribunal Federal habría llegado a un resultado diferente si el demandante hubiera invocado ante él su derecho a ser oído (párrafo 16, arriba), como lo ha hecho ante la Comisión y el Tribunal, sin que el Gobierno haya alegado el no agotamiento de las vías de recurso interno. Esta hipótesis no cambia nada, por tanto, la conclusión a la que conduce el examen de la decisión de 12 de mayo de 1976, igualmente combinaba con la sentencia de 16 de mayo de 1979.
A. Conclusión
41. Por todo ello ha habido violación del artículo 6, párrafo 2.
III. SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 50
42. En el caso, el demandante ha solicitado:
- una suma, cuyo montante debe fijar el Tribunal, por perjuicio moral;
- el reembolso de los gastos de justicia y de abogado, así como los gastos personales, en razón del procedimiento seguido contra él en Suiza;
- el de los gastos de abogado y los personales, ocasionados por los procedimientos seguidos ante la Comisión y ante el Tribunal.
Habiendo presentado el agente del Gobierno alegaciones detalladas sobre este tema, el Tribunal estima el asunto visto para sentencia (art. 50, pfo. 3, 1.ª parte, del Reglamento). Como de costumbre, parece apropiado distinguir aquí entre el daño causado por una infracción al Convenio y los gastos y costas necesarios de la víctima (ver, entre otras, la sentencia Le Compte, Van Leuven y De Meyere de 18 de octubre de 1982, Serie A, núm. 54, pág. 7, p. 14).
A. Perjuicio moral
43. Según el Gobierno, si el Tribunal debía manifestar un incumplimiento de las exigencias del artículo 6, párrafo 2, del Convenio, el pronunciamiento público y la publicidad de su sentencia constituiría ya una suficiente recompensa en cuanto al daño moral alegado.
44. En el origen del litigio, el Tribunal lo recuerda, figura un artículo de prensa del señor Minelli donde acusaba a terceros de prácticas comerciales incorrectas que quería hacer notar a la Administración competente (A. T. T.) y a la opinión pública. Los procedimientos iniciales contra él fueron desencadenados por una sentencia de estos terceros por ofensa a su honor. El desconocimiento de la presunción de inocencia en el procedimiento ulterior ha podido causarle un cierto daño moral, pero en las circunstancias del asunto encuentra una compensación adecuada en su constatación por la presente sentencia (ver en último lugar la sentencia Le Compte, Van Leuven y De Meyere, precitada, idem, pág. 8, p. 16).
B. Gastos y costas
45. Para tener derecho a la devolución de los gastos y costas al amparo del artículo 50, la parte afectada debe haberlos solicitado como remedio para corregir una violación del orden jurídico interno, solicitarlo a la Comisión y después al Tribunal para constatarlo y obtener el reembolso (sentencia Neumester de 7 de mayo de 1974, Serie A, núm. 17, pág. 20-21, p. 43). Es preciso también que se encuentren determinados, tanto su realidad, su necesidad y el carácter razonable de la solicitud (ver concretamente la sentencia Le Compte, Van Leuven y De Meyere, precitada, Serie A, núm. 54, pág. 8, p. 17).
1. Costas y gastos soportados en Suiza
46. El interesado reclama el reembolso de los gastos y costas que le habría ocasionado el procedimiento principal ante el Tribunal de distrito y el Tribunal de Apelaciones, así como el ejercicio de sus recursos ante el Tribunal de Casación y el Tribunal Federal (parágrafos 10, 11, 12, 14 y 15, arriba).
Antes de examinar cada una de estas pretensiones, el Tribunal señala que la pretensión recogida en el parágrafo 41, arriba, no entra en el fondo del asunto por ofensa al honor, sino exclusivamente en las razones adoptadas en el caso por las jurisdicciones suizas en sus decisiones sobre el reparto de gastos y costas.
a) Gastos y costas referentes al procedimiento seguido ante el Tribunal de distrito y ante el Tribunal de Apelaciones
47. Por lo que se refiere al procedimiento principal ante el Tribunal de distrito de Uster y el Tribunal de Apelaciones del cantón de Zurich (29 de febrero de 1972-12 de mayo de 1976), el demandante solicita primeramente la restitución de las costas judiciales (374 Fs. 65) y de la indemnización por gastos (1.200 Fs. a él imputados por decisión de 12 de mayo de 1976 (párrafo 12, arriba).
Tiene derecho a recobrarlas porque el Tribunal ha considerado incompatibles aquellos argumentos con la presunción de inocencia.
48. El señor Minelli reclama, por otra parte, 1.800 Fs. que ha dejado de ganar, y 3.600 Fs. por gastos de abogado.
El Tribunal no ve argumentos para aceptar la primera de estas pretensiones en apoyo de la cual no presenta ninguna justificación (comp. lŽarrêt Le Compte, Van Leuven et De Meyere, précité, ibidem, pág. 11, p. 25, in fine). En cuanto a la segunda, sólo considera el período posterior al 21 de enero de 1976, fecha en la cual la prescripción absoluta condujo al Tribunal de Apelaciones a plantear la cuestión del reparto de los gastos.
Para esta fase, que habría podido conducir al incumplimiento de las exigencias del artículo 6, párrafo 2, el Tribunal fija en equidad 600 Fs. como suma a entregar al demandante.
b) Costas y gastos referentes a los recursos ejercidos contra la decisión de 12 de mayo de 1976
49. Los recursos de 26 de julio de 1976 al Tribunal de Casación del cantón de Zurich y de 1 de noviembre de 1976 al Tribunal Federal (parágrafos 14 y 16, arriba) tendían a resarcir la violación derivada de la decisión de 12 de mayo de 1976. El interesado tiene, por tanto, derecho al reembolso de los gastos de justicia y a las indemnizaciones que de los gastos de las sentencias de 30 de septiembre de 1976 y 16 de mayo de 1979 le han obligado a pagar, es decir, 2.294 Fs. en total.
Igualmente, por lo que se refiere a los gastos de abogado satisfechos por él para el ejercicio de los citados recursos presentados en su nombre por la señora Kuhn, se elevarían a 600 y 800 Fs., respectivamente. Estas cantidades aparecen como razonables; el Tribunal no juzga necesario procurarse los documentos justificativos solicitados por el Gobierno.
c) Costas y gastos referentes al recurso de 24 de noviembre de 1975 ante el Tribunal Federal
50. El recurso planteado el 24 de noviembre ante el Tribunal Federal pretendía la admisión de la demanda y su reenvío ante el Tribunal de Apelaciones (parágrafo 11, arriba). No se refiere, por tanto, en nada a las decisiones relativas al reparto de los gastos y su fin no consistía en impedir la violación del artículo 6, párrafo 2, ni en remediarla. El Tribunal resuelve, con el Gobierno, que no hay lugar a la devolución de los gastos y costas correspondientes (1.279 Fs. en total, según el señor Minelli).
2. Costas y gastos reportados en Estrasburgo
51. El demandante, que no se ha beneficiado de la asistencia judicial gratuita ante la Comisión ni en relaciones con el Delegado de la Comisión ante el Tribunal, reclama 2.400 Fs. por gastos de abogado y 400 Fs. por gastos personales, así como 1.560 Fs. dejados de ganar.
El Gobierno no se opone al reembolso de los honorarios satisfechos por el interesado a la señora Kuhn, ni de sus gastos de viaje y estancia de los dos. Deja al Tribunal el determinar las cantidades de acuerdo con los justificantes que pudiera presentar el señor Minelli.
52. Ante el Tribunal, el demandante ha asistido en persona al Delegado de la Comisión; los gastos de abogado no conciernen, por tanto, más que al procedimiento seguido ante esta última. El Tribunal no considera necesario procurarse documentos justificativos porque estima razonable la cantidad de 2.400 Fs.
Esto mismo sirve para los 400 Fs solicitados en concepto de gastos de viaje y de estancia del interesado en Estrasburgo. La presencia del señor Minelli ante la Comisión y más aún ante el Tribunal, ya que ha comparecido él mismo en la audiencia de 26 de octubre de 1982, ofrecía una utilidad real dada la naturaleza del asunto (ver, mutatis mutandis, la sentencia Le Compte, Van Leuven y De Meyere, citada, Serie A, núm. 54, pág. 11, p. 25).
Por el contrario, rechaza la pretensión relativa a las cantidades dejadas de ganar (1.560 Fs.), como el Tribunal lo ha hecho con antelación para el procedimiento ante el Tribunal de distrito y el Tribunal de Apelaciones (párrafo 48, arriba).
POR ESTOS MOTIVOS, EL TRIBUNAL, POR UNANIMIDAD
1. Dice que ha habido violación del artículo 6, párrafo 2, del Convenio.
2. Rechazando la solicitud de indemnización justa por el exceso, establece que el Estado debe dar al demandante ocho mil seiscientos sesenta y ocho francos suizos, sesenta y cinco (8.668 Fs. 65) por costas y gastos.
Dictada en francés y en inglés; el texto francés da fe, en el Palacio de los Derechos Humanos en Estrasburgo, el 25 de marzo de 1983.
Firmado: Gérard Wiarda, PRESIDENTE
Firmado: Marc-André Eissen, SECRETARIO
(Comentario y traducción: Salvador Montejo)