Sentencia 17831/91
CASO MORGANTI CONTRA FRANCIA
Artículo 29 (Inadmisión de recurso de presentación de apelación, por formularse fuerza de plazo-antiguo art. 32.1-)
Sentencia de 13 de julio de 1995
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 13 de julio de 1995, en el caso Morganti contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió por unanimidad que no podía pronunciarse sobre el fondo del asunto, al haberse presentado la demanda introductoria a instancia del Gobierno tras la finalización del plazo previsto en el artículo 32.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos .
La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rolv Ryssdal, Presidente del Tribunal.
1. HECHOS
Don Michel Morganti se encuentra detenido en el centro penitenciario de Melun (Seine et-Marne).
El 22 de noviembre de 1985 fue acusado de intento de asesinato -de dos refugiados vascos españoles-, como miembro de una asociación de malhechores, detención sin autorización y transporte de armas y de municiones de cuarta categoría sin fin legítimo y por encubrimiento de robos. Ese mismo día se ordenó su ingreso en prisión preventiva en la cárcel de Pau (Pirineos Atlánticos).
El juicio sobre el fondo del asunto tuvo lugar entre diciembre de 1985 y el 21 de junio de 1990, fecha en la que el Tribunal de instancia de los Pirineos Atlánticos condenó al acusado a quince años de prisión. El Tribunal de casación rechazó el 16 de octubre de 1991 la petición de absolución.
Entre el 10 de agosto de 1987 (fecha de su primer recurso) y el 21 de junio de 1990, el señor Morganti presentó quince peticiones de puesta en libertad que fueron todas ellas rechazadas por las Salas de lo penal de los Tribunales de primera instancia de Pau y de Burdeos, basándose en que la duración del procedimiento parece razonable si se tiene en cuenta las graves acusaciones que pesan sobre el demandante y la gravedad y complejidad de los hechos, que el orden público había sido gravemente alterado en dicha región y que existía un riesgo de fuga. El demandante formuló doce requerimientos en casación que fueron todos rechazados.
Tras el estudio de una de sus peticiones de absolución, el 23 de agosto de 1989, su abogado solicitó una inmediata puesta en libertad, al no constar ninguna orden de detención en el expediente. La Sala de lo penal de Pau archivó el caso el 30 de agosto. Los días 25 y 28 de agosto, el demandante presentó dos recursos en contra de la sentencia. El día en cuestión, la Sala de lo penal rechazó la solicitud de puesta en libertad de oficio, tras haber comprobado la existencia dentro del expediente de la orden que no había sido localizada, y haber rechazado el fundamento relativo a la identidad del destinatario de la orden, al constar en el auto de prisión de 22 de noviembre de 1985 el nombre de Alberto Morganti y no el nombre de Michel Morganti, como consecuencia de un error material.
El Tribunal de casación dictó dos sentencias el 19 de diciembre de 1989. En la primera de ellas consideró que el requerimiento acerca de la decisión de remisión no debía ser aceptado; en la segunda declaró improcedente al medio por el cual se estableció la orden de detención, pero, al establecer de oficio la ausencia de motivación de la decisión recurrida, reenvió el caso ante la Sala de lo penal de Burdeos. El 13 de febrero de 1990, dicha Sala rechazó la demanda, al establecer que la duración del procedimiento era razonable teniendo en cuenta las circunstancias concretas.
El demandante apeló contra esa decisión, apoyándose fundamentalmente en una violación del artículo 5.3 del Convenio. Mediante sentencia de fecha 25 de abril de 1990, el Tribunal de casación concluyó que el recurso carecía de fundamentación, tras el envío del acusado ante el Tribunal de apelación el 13 de octubre de 1989.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Presentada la demanda el 15 de febrero de 1990, la Comisión la admitió a trámite el 18 de mayo de 1994.
Tras haber intentado en vano llegar a un acuerdo amistoso, redactó un informe el 30 de noviembre de 1994, reconociendo los hechos y formulando la opinión de que hubo violación del artículo 5.3 del Convenio (por unanimidad).
El 13 de abril de 1995, el Gobierno francés llevó el caso ante el Tribunal.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
El Tribunal constata que el Gobierno francés presentó el recurso el 13 de abril de 1995, mientras que la remisión del informe de la Comisión al Comité de Ministros se remonta al 11 de enero de 1995.
En primer lugar, el Tribunal hace notar que la demanda del Gobierno llegó por fax el día 12 de abril de 1995, a las 19 horas 33 minutos, a la Secretaría de la Comisión, que la comunicó al Secretario al día siguiente. En segundo lugar, destaca que el Gobierno no puso en duda haber sobrepasado el plazo que debía respetar y estimó finalmente que las explicaciones avanzadas no mostraban ninguna circunstancia especial para interrumpir o suspender el asunto.
En consecuencia, no se admite el recurso de presentación de apelación por estar fuera de plazo.
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