Sentencia 21802/93
CASO MULLER CONTRA FRANCIA
Artículo 5.3 (Detención preventiva) Sentencia de 17 de marzo de 1997
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 17 de marzo de 1997, en el caso Muller contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció, por unanimidad, que la duración de la prisión preventiva del señor Muller había sobrepasado el plazo considerado como razonable previsto en el artículo 5.3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y que, en consecuencia, existió una violación de dicha disposición.
La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rolv Ryssdal, Presidente del Tribunal.
1. HECHOS
En el marco de varios procesos abiertos tras una sucesión de atracos a mano armada de sucursales bancarias perpetrados entre los meses de julio a noviembre de 1988 en el este de Francia, Patrick Muller, nacido en 1960, fue detenido el 13 de diciembre de 1988 por la policía judicial de Mulhouse e ingresado en prisión preventiva. Reconoció ser el autor de los hechos que le eran imputados y fue inculpado el 15 de diciembre de 1988, acusado de robo a mano armada, intento de robo a mano armada, robos y asociación de malhechores y seguidamente se dictó orden de prisión de un año, prorrogada en dos ocasiones.
Se sucedieron numerosas fases en la instrucción: investigaciones, interrogatorios, careos y otras once personas fueron inculpadas. Los procedimientos abiertos en Colmar, Montbéliard y Mulhouse fueron agrupados y el Juez de instrucción encargado del caso fue sustituido en tres ocasiones.
El 12 de diciembre de 1991, la Sala de procesamiento del Tribunal de apelación de Colmar envió a siete personas, una de ellas el señor Muller, ante la Audiencia del Alto Rin. El 14 de abril de 1992, el Tribunal de Casación rechazó los aplazamientos presentados ante la sentencia del reenvío. Al tener estos recursos efectos suspensivos de la sentencia, el asunto no pudo ser enjuiciado ante la Audiencia hasta el término del proceso en casación. El 9 de diciembre de 1992, la Audiencia del Alto Rin condenó al señor Muller a diez años de prisión por robos a mano armada, intento de robo con arma, robos y asociación de malhechores. La duración de la prisión preventiva le fue computada sobre la pena impuesta, y fue puesto en libertad el 13 de julio de 1996.
Durante la prisión provisional, equivalente al tiempo de la instrucción, es decir, alrededor de cuatro años, el demandante había presentado dos solicitudes de puesta en libertad que fueron rechazadas, la primera, por el Juez de instrucción el 9 de agosto de 1991, basándose en que la prisión era necesaria para garantizar su presencia en el juicio, para evitar cualquier riesgo de fuga y cualquier repetición del delito, y la segunda por la Audiencia, el 21 de septiembre de 1992.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Presentado el recurso el 8 de marzo de 1993, la Comisión lo admitió a trámite el 22 de febrero de 1995.
Tras haber intentado en vano alcanzar un acuerdo amistoso, adoptó un informe, el 6 de septiembre de 1995, reconociendo los hechos y concluyendo que se violó el artículo 5.3 del Convenio (por unanimidad).
El 31 de enero de 1996, el Gobierno francés trasladó el caso ante el Tribunal.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 5.3 del Convenio
A. Período a tomar en consideración
El período a considerar se inició el 13 de diciembre de 1988, fecha en la que el demandante fue detenido e ingresó en prisión provisional para finalizar el 9 de diciembre de 1992, con el fallo de la Audiencia. Por tanto, ha durado alrededor de cuatro años.
B. Carácter razonable de la duración de la detención
El Tribunal debe determinar si ha existido o no violación del artículo 5.3 del Convenio, y ello esencialmente tomando como base los motivos aludidos en las decisiones relativas a las peticiones de libertad, así como los hechos no refutados e invocados por el demandante en sus recursos.
Si persisten razones plausibles para sospechar que la persona detenida puede haber cometido un delito es una condición sine qua non para decidir la legalidad de la permanencia en prisión, pero al cabo de cierto tiempo no es suficiente; el Tribunal entonces debe establecer si los otros motivos adoptados por las autoridades judiciales contribuyen a seguir legitimando la privación de libertad. Cuando se presentan como «pertinentes» y «suficientes», el Tribunal intenta buscar, además, si las autoridades nacionales competentes han actuado con una «especial diligencia» a lo largo del procedimiento.
1. La justificación de la detención
Las autoridades competentes examinaron en cuatro ocasiones la cuestión de la permanencia en prisión. Para decidir sobre la prolongación de la prisión provisional, se basaron simultáneamente en la gravedad de los hechos, el riesgo de fuga y el peligro de reincidencia. Para rechazar la petición de libertad del señor Muller, se fundamentaron a la vez en la complejidad del caso y en las necesidades de la instrucción, el riesgo de complicidad con los otros inculpados, el de fuga y el de reincidencia.
a) La complejidad del caso
La instrucción fue compleja en la medida en que hubo que acumular unos procesos que en un principio, habían sido instruidos de forma simultánea por parte de tres
1320 jurisdicciones diferentes. Sin embargo, a partir de su detención, el señor Muller se confesó autor de los delitos que le eran imputados.
b) El riesgo de confabulación
El Juez finalizó la instrucción penal el 7 de noviembre de 1991 y la Sala reenvió al señor Muller y sus cómplices ante la Audiencia del Alto Rin el 12 de diciembre siguiente. Por tanto, el riesgo de confabulación entre las personas implicadas debía haber desaparecido en esa fecha.
c) Los riesgos de fuga y de reincidencia en la comisión de los delitos
Las decisiones que rechazan la petición de puesta en libertad del demandante no establecen la realidad del riesgo de fuga. Ahora bien, si tal riesgo existe cuando la pena impuesta es la reclusión, el Tribunal recuerda que el peligro de fuga no puede apreciarse teniendo como única base la gravedad del delito.
En cuanto al peligro de reincidencia, la referencia a los antecedentes no puede ser suficiente a la hora de justificar la negativa a la puesta en libertad.
d) Recapitulación
Por lo menos a partir del 7 de noviembre de 1991, fecha de la orden de finalización de la instrucción para su remisión a la Audiencia, la detención en cuestión ha dejado de fundamentarse en unas causas pertinentes y suficientes.
2. El desarrollo del procedimiento
Las autoridades judiciales no han actuado con toda la celeridad necesaria, habida cuenta que el demandante había reconocido de forma fehaciente los hechos a partir de la apertura de la fase de información, y que no había interpuesto ningún recurso que hubiera podido frenar el desarrollo de la instrucción. Por tanto, la duración de la prisión provisional del señor Muller ha sobrepasado el plazo razonable previsto en el artículo 5.3.
En consecuencia, ha existido una violación del artículo 5.3.
II. Artículo 50 del Convenio
El demandante reclama una indemnización al perjuicio material y moral, así como la devolución de los gastos y costas generados por los procesos sustanciados ante las jurisdicciones nacionales y luego ante los órganos del Convenio.
El Tribunal rechaza la demanda relativa al daño material, ya que observa que en cualquier caso, la duración de la prisión provisional ha sido imputada sobre la pena realizada por el demandante. En cuanto al daño moral, lo considera suficientemente compensado con la sentencia. Concede 40.000 francos franceses al demandante en concepto de gastos y costas, en particular por los ocasionados en Estrasburgo.
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