Sentencia 19465/92
CASO NASRI CONTRA FRANCIA
Artículo 8 (Derecho al respeto a la vida privada y familiar) Sentencia de 13 de julio de 1995
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 13 de julio de 1995, en el caso Nasri contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió por unanimidad que existiría una violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos si la decisión de expulsar al demandante fuese ejecutada.
La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rolv Ryssdal, Presidente del Tribunal.
1. HECHOS
El señor Nasri, ciudadano argelino sordomudo desde su nacimiento en 1960, vino a vivir a Francia con su familia en el año 1965. Es analfabeto y conoce mal el lenguaje de los sordomudos.
Desde 1977, se le ha perseguido penalmente por diversos delitos, y ha sido condenado por robos, violencia y participación en una violencia colectiva.
El 21 de agosto de 1987, el Ministro del Interior aprobó en su contra una orden de expulsión motivada por cinco condenas, entre ellas la de violación. El Tribunal administrativo de Versalles anuló el decreto por sentencia de 10 de marzo de 1988, que fue a su vez anulada por el Consejo de Estado el 15 de febrero de 1991.
Al ser citado en la prefectura el 30 de enero de 1992, el señor Nasri fue inmediatamente arrestado para ser expulsado a Argelia. Al día siguiente atacó las decisiones adoptadas ante el Tribunal administrativo de París amparándose en los artículos 3, 6 y 8 del Convenio. Dicho Tribunal desestimó su demanda el 28 de octubre de 1992, sobre la base del denso pasado delictivo del interesado y su persistencia en delinquir.
Sin embargo, no fue expulsado, al ser señor Nasri asignado a una residencia tras haber presentado recurso ante la Comisión Europea de Derechos Humanos.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Presentada la demanda el 30 de enero de 1992, la Comisión admitió a trámite el 11 de mayo de 1993 las quejas en relación con los artículos 3 y 8 del Convenio, rechazando la demanda en lo demás.
Tras haber intentado en vano alcanzar un acuerdo amistoso, adoptó un informe el 10 de marzo de 1994, reconociendo los hechos y formulando un dictamen, según el cual la expulsión del interesado a Argelia constituiría una violación de los artículos 3 (diecinueve votos a favor y tres en contra) y 8 (veinte votos a favor y dos en contra).
Los días 20 de mayo y 7 de julio de 1994, la Comisión y el Gobierno francés, respectivamente, trasladaron el caso ante el Tribunal.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 8 del Convenio
El señor Nasri afirmaba que su expulsión por las autoridades francesas constituiría un atentado a su vida familiar y violaría el artículo 8 del Convenio.
A. El punto 1 del artículo 8
El Tribunal considera que la ejecución de la medida litigiosa constituiría una injerencia en el ejercicio por parte del interesado de su derecho al respeto de la vida familiar.
B. El punto 2 del artículo 8
A partir de entonces, quedaría por determinar si la expulsión en cuestión cumple las condiciones del punto 2, es decir, si está «prevista por la ley», encaminada hacia uno o varios de los objetivos legítimos enumerados en ese apartado y «necesaria, en una sociedad democrática», para realizarlo o realizarlos.
1. «Prevista por la ley»
El Tribunal destaca que el Decreto ministerial de 21 de agosto de 1987 por el que se ordena la expulsión del demandante se basa en los artículos 23 y 24 de la Orden de 2 de noviembre de 1945 reformada, acerca de las condiciones de entrada y de estancia de los extranjeros en Francia, y el Consejo de Estado se ha pronunciado en favor de la legalidad de la medida objeto del litigio.
2. Fin legítimo
La injerencia en cuestión perseguía fines plenamente compatibles con el Convenio: la «defensa del orden» y la «prevención de infracciones penales».
3. «Necesaria», «en una sociedad democrática»
El Tribunal recuerda que es competencia de los Estados parte del Convenio garantizar el orden público, en particular en el ejercicio de su derecho a controlar, en virtud de un principio de Derecho internacional plenamente establecido y sin perjuicio de las obligaciones contraídas derivadas de los tratados, la entrada y salida de los no nacionales, y especialmente la expulsión de los delincuentes que conviven con ellos.
No obstante, sus decisiones en la materia, en la medida en que puedan atentar a un derecho protegido por el párrafo 1 del artículo 8, deben considerarse necesarias en una sociedad democrática, es decir, deben estar justificadas por una necesidad social imperiosa, y principalmente, proporcionadas al fin legítimo perseguido.
En este caso, la expulsión del recurrente fue decidida tras su condena por una violación colectiva. El autor de un delito tan grave puede, sin ninguna duda, una seria amenaza para el orden público. Sin embargo, en el presente caso existen todavía otros aspectos que deben ser considerados. En este sentido, el Tribunal de lo criminal de Hauts-de-Seine admitió la existencia de circunstancias atenuantes y condenó al acusado a una pena de cinco años de prisión, con una suspensión de la condena por dos años y de una puesta a prueba; reconoció además implícitamente que el señor Nasri no había sido el instigador del delito en cuestión. Además, no ha reincidido en ningún caso de violación desde 1983.
Sobre todo, hay que tener en cuenta la discapacidad del señor Nasri, una sordomudez congénita cuyos efectos se han amplificado por causa de un analfabetismo provocado fundamentalmente por una escolarización muy deficiente, aunque el recurrente tenga en ello su parte de culpa de esta situación por su mala conducta, que provocó que fuera expulsado de los centros a los que asistía. Junto con el delegado de la Comisión, que se basa en los informes periciales realizados, el Tribunal se inclina a considerar que para un individuo enfrentado a ese tipo de obstáculos, la familia reviste una especial importancia, no solamente en tanto medio de acogimiento, sino porque también puede ayudarle a no caer en la delincuencia, y todo esto aumentado en este caso concreto, en que el señor Nasri no ha podido seguir un tratamiento adecuado a su estado.
Es preciso subrayar también que el interesado ha convivido siempre en el domicilio de sus padres, o en períodos concretos, en el domicilio de su hermana, que les ha seguido en todos sus traslados y que jamás ha roto con ellos. Sus frecuentes salidas «con la banda» no han cambiado la situación.
Los padres del señor Nasri se instalaron en Francia en 1965, con sus hijos, y no han salido del país desde entonces. Mientras tanto, seis de los nueve hermanos del interesado han conseguido la nacionalidad francesa. Él mismo ha recibido en Francia los pocos retazos de escolaridad de la que se ha podido beneficiar.
El Tribunal considera convicente la afirmación no contestada según la cual el señor Nasri no comprende el árabe. Es cierto que frecuenta la comunidad magrebí, pero no es menos cierto que entre sus miembros más jóvenes, la práctica del árabe tiende a disminuir, con más razón en el caso de un sordomudo.
Teniendo en cuenta esta acumulación de circunstancias particulares, especialmente la situación de una persona sorda, muda, no pudiendo encontrar un mínimo de equilibrio psicológico y social más que dentro de su familia, compuesta en mayor parte por ciudadanos franceses sin ningún apego a Argelia, parece que la decisión de expulsar al demandante, si se llevara a cabo, sería desproporcionada al fin legitimo perseguido. Negaría el respeto debido a la vida familiar y, por tanto, violaría el artículo 8.
II. Artículo 3 del Convenio
El señor Nasri alegaba además que su expulsión a Argelia constituiría un trato inhumano y degradante contrario al artículo 3 del Convenio.
Teniendo en cuenta la conclusión relativa al artículo 8, el Tribunal no considera necesario examinar dicha queja.
III. Artículo 50 del Convenio
El señor Nasri, que se había beneficiado de asistencia jurídica ante los órganos de Estrasburgo, no solicitaba ni la reparación del daño ni el reembolso de los gastos y costas. La cuestión no se plantea de oficio.
En cuanto a la demanda solicitando la nulidad de la orden de expulsión contestada, el Tribunal constata que el Convenio no le da competencias para exigir al Estado francés que acceda a ello.
Cuatro jueces han expresado sus votos particulares, que se encuentran adjuntos a la sentencia.
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