Sentencia 31195/96
CASO NIKOLOVA CONTRA BULGARIA
Artículo 5.3 y 5.4 (Derecho a un juez imparcial. Derecho a la libertad y a la seguridad) Sentencia de 25 de marzo de 1999
Por sentencia dictada en Estrasburgo, el 25 de marzo de 1999, en el caso arriba mencionado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró, por unanimidad, que se había producido violación del artículo 5, párrafos 3 y 4, del Convenio Europeo de Derechos Humanos . En aplicación del artículo 41 del Convenio, el Tribunal concede al solicitante una suma en concepto de gastos y costas.
1. HECHOS
La demandante, señora Ivanka Nikolova, es una ciudadana búlgara, nacida en 1943 y residente en Plovdiv (Bulgaria).
Fue considerada sospechosa de malversación de fondos cuando ocupaba el puesto de cajera y contable en una empresa pública. En octubre de 1995, fue detenida y presentada ante un juez de instrucción que, con el acuerdo del fiscal, decidió mantenerla en prisión provisional. En noviembre de 1995, la solicitante presentó ante el Tribunal competente un recurso contra su detención, demostró que no existía ningún riesgo de que se ocultara, cometiera algún delito ni obstruyera la justicia, y pidió igualmente ser liberada por motivos médicos. El Tribunal examinó el caso in camera, después de haber recibido los comentarios del fiscal. El Tribunal rechazó la apelación señalando que la solicitante estaba acusada de un delito grave deliberado, y que las pruebas médicas eran obsoletas.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
Recibida la demanda el 6 de febrero de 1995, la Comisión la admitió en parte el 2 de julio de 1997. Después de haber intentado en vano un acuerdo amistoso, dictó, el 20 de mayo de 1998, un informe que formulaba la opinión unánime de que se había producido violación del artículo 5, párrafo 3, y habiendo concluido que las quejas basadas por la solicitante en los artículos 5, 6 y 13, éstas debían ser examinadas de acuerdo con el artículo 5, párrafo 4, del Convenio, y que se había producido violación de esta última disposición.
La Comisión sometió el caso al Tribunal el 6 de julio de 1998.
De acuerdo con las disposiciones transitorias del Protocolo número 11 del Convenio, el caso fue enviado a la Gran Sala del nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la fecha en que entró en vigor el Protocolo, es decir, el 1 de noviembre de 1998 .
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Queja
La demandante se queja de no haber sido llevada, una vez arrestada, ante «un juez u otro magistrado con facultades legales para ejercitar funciones judiciales», a tenor del artículo 5, párrafo 3, del Convenio. En el terreno del artículo 5, párrafo 4, denuncia, además, el carácter no contradictorio del procedimiento judicial relativo a su recurso contra su detención, así como la naturaleza limitada del control de la legalidad efectuado por el juez. La solicitante alega, por último, una violación del artículo 13 del Convenio, en razón de la ausencia de recurso contra las violaciones del artículo 5.
II. Decisión del Tribunal
1. Excepción preliminar del Gobierno
El Tribunal concluye, por unanimidad, que el Gobierno no puede eximirse de responsabilidad por no haberse agotado las vías de recurso nacionales, dado que no lo hizo en la etapa de examen de la admisibilidad de la petición por la Comisión.
2. Artículo 5.3 del Convenio
El Tribunal concluye, por unanimidad, que los magistrados o jueces instructores y los fiscales no gozan, según el Derecho y la práctica búlgaros, de la independencia e imparcialidad que exige la jurisprudencia del Tribunal, por lo que no pueden ser considerados magistrados habilitados con la ley para ejercer funciones judiciales a tenor del artículo 5, párrafo 3, del Convenio. Se produjo, pues, violación del derecho de la solicitante a ser llevada ante un juez u otro magistrado que ejerciera funciones similares.
3. Artículo 5.4 del Convenio
El Tribunal señala que, cuando examinó el recurso presentado por la solicitante contra su detención, el Tribunal regional de Plovdiv se limitó a controlar si la interesada había sido acusada de una «infracción grave deliberada», a tenor del Código Penal, y si su estado de salud exigía su liberación, sin estudiar, pues, los hechos relacionados con la validez de las acusaciones planteadas contra ella, ni la cuestión de saber si existía peligro de fuga. El Tribunal considera, por unanimidad, que esta manera de proceder, fundada en el artículo 152, párrafos 1 y 2, del Código de Enjuiciamiento Penal y la práctica del Tribunal Supremo, no es conforme al artículo 5, párrafo 4, del Convenio, el cual exige que el control jurisdiccional de la detención incluya todas las condiciones indispensables para su legalidad a tenor del Convenio. El Tribunal concluye igualmente, por unanimidad, que el procedimiento seguido ante el Tribunal regional de Plovdiv no respetó la igualdad de medios, debido a que se desarrolló a puerta cerrada, que el fiscal presentó observaciones que no fueron notificadas a la solicitante, y que ésta no fue autorizada para consultar los diversos documentos de su expediente o autos.
4. Artículo 13 del Convenio
El Tribunal juzga, por unanimidad, que el artículo 5, párrafo 4, del Convenio es una lex specialis (ley espe1653 cial), con relación al artículo 13, y que, en consecuencia, no procede examinar la queja basada en esta disposición.
5. Artículo 41 del Convenio
El Tribunal concluye, por unanimidad, que no existe lazo de causalidad entre las violaciones del Convenio y el daño material alegado, razón por la cual rechaza las pretensiones de la solicitante a este respecto. Además, el Tribunal rechaza, por once votos contra seis, la demanda formulada a título de daño moral, concluyendo que su sentencia constituye una satisfacción equitativa suficiente. Finalmente, por dieciséis votos contra uno, el Tribunal concede a la solicitante catorce millones de levs búlgaros a titulo de gastos y costas.
Varios jueces expresaron votos separados, cuyo texto se encuentra adjunto a la sentencia.
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