Sentencia 11662/85
CASO OBERSCHLICK CONTRA AUSTRIA
Artículos 6.1 (Derecho a un proceso justo: derecho a un tribunal imparcial) y 10 (Libertad de expresión:
cuestiones políticas de interés general)
Sentencia de 23 de mayo de 1991
Mediante fallo dictado en Estrasburgo, el 23 de mayo de 1991, y recaído en el caso Oberschlick contra Austria, referente a la condena de un periodista por difamación, el Tribunal resolvió: a) por unanimidad, que hubo infracción del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en lo que concierne a la imparcialidad del Tribunal de apelación de Viena, si bien no en lo que afecta a la naturaleza equitativa del proceso ante el Tribunal regional de dicha ciudad, y b) por dieciséis votos contra tres, que hubo infracción del artículo 10 del Convenio. El Tribunal concedió, asimismo, al actor determinadas cantidades en concepto de satisfacción equitativa, en virtud del artículo 50 del Convenio.
1. HECHOS
El 20 de abril de 1983, el actor y otras varias personas se querellaron contra un político austríaco, el Sr. Grabher-Meyer, que había realizado ciertas declaraciones sobre los subsidios familiares que, según él, habían de abonarse por un lado a las mujeres austríacas y, por otro lado, a las madres inmigrantes. El actor publicó ese mismo día en el periódico Forum, para el que trabaja como periodista, el texto completo de la querella, en la que, entre otros extremos, aducía delitos de incitación al odio y actividades contrarias a la ley sobre la prohibición del partido nacionalsocialista.
El político entabló una acción por difamación. La sala del Consejo del Tribunal correccional regional de Viena declaró su sobreseimiento, pero el Tribunal de apelación de Viena, al que recurrió el político, anuló esa resolución el 31 de mayo de 1983 y devolvió el caso al Tribunal regional.
El 11 de mayo de 1984, este último condenó al actor a una multa; ordenó asimismo el secuestro del correspondiente número de Forum y la publicación de la sentencia en dicho periódico. El 17 de diciembre de 1984, el Tribunal de apelación de Viena, compuesto por los mismos magistrados que en la primera ocasión (el 31 de mayo de 1983), desestimó el recurso del actor. Estimó que éste había insinuado, sin apoyarse en elementos suficientes, que el político actuaba como un nacionalsocialista.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Sometido el caso a la Comisión el 16 de junio de 1985, ésta admitió el recurso el 10 de mayo de 1988.
Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, redactó un informe, del 14 de diciembre de 1989, en el que se hacían constar los hechos y se formulaba la siguiente opinión:
a) que hubo infracción del artículo 10 (diecinueve votos contra dos);
b) que no hubo infracción del artículo 6.1 en lo que concierne al procedimiento ante el Tribunal regional (unanimidad);
c) que, en lo que afecta al procedimiento ante el Tribunal de apelación, se ignoró el derecho del actor a un tribunal imparcial que establece la ley, en el sentido del artículo 6.1, y no es necesario examinar por separado el extremo de averiguar si se respetó su derecho a un proceso equitativo veinte votos contra uno).
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Excepción preliminar del Gobierno
El Tribunal rechaza la excepción preliminar del Gobierno, según la cual el actor no habría presentado el recurso dentro del plazo prescrito por el artículo 26 del Convenio, a saber, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la resolución interna definitiva. El Tribunal estima: a) en lo que concierne a las quejas principales del actor en el ámbito de los artículos 6.1 y 10 del Convenio, que interpuso el recurso en el citado plazo, y b) en cuanto a la queja referente a la negativa a corregir el acta de las vistas, que el plazo de seis meses sólo empieza a correr desde la fecha pertinente a efectos de la sentencia definitiva en cuanto al fondo.
II. Artículo 6.1
1. Procedimiento ante el Tribunal regional de Viena
En lo que se refiere al rechazo del Tribunal regional de Viena a corregir el acta de las vistas, la Comisión concluyó en su informe que no hubo infracción a ese respecto. El interesado no retomó este punto ante el Tribunal, de tal suerte que éste no aprecia ninguna razón para examinarlo.
El hecho de que el Tribunal regional se estimara vinculado por la resolución del Tribunal de apelación del 31 de mayo de 1983, si bien es contrario al Derecho interno, no infringió en sí mismo el artículo 6.1; en efecto, el tribunal regional examinó las pruebas recogidas y llegó a una declaración de culpabilidad debidamente motivada, confirmada en apelación.
2. Procedimiento ante el Tribunal de apelación de Viena
El actor alegaba que en el momento del examen de su recurso el 17 de diciembre de 1984, el Tribunal de apelación no era «imparcial» ni estaba «establecido por la ley», dado que, con desprecio de la legislación austríaca, celebró sesión con la misma composición que el 31 de mayo de 1983. El Tribunal observa que esas quejas coinciden en sustancia. La disposición interna pertinente refleja la preocupación del Parlamento nacional por apartar toda duda en torno al tema de la imparcialidad. Por consiguiente, su inobservancia significa que el recurso del interesado fue examinado por un tribunal cuya imparcialidad era discutible a efectos del Derecho interno. Asimismo, nada prueba que el actor hubiera renunciado a su derecho a un tribunal imparcial: tanto él como su letrado ignoraban en aquel momento que los tres miembros del Tribunal de apelación habían contribuido a las dos resoluciones.
El Tribunal concluye, pues, que hubo infracción del artículo 6.1 a este respecto.
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