Sentencia 20834/92
CASO OBERSCHLICK CONTRA AUSTRIA (NÚM. 2)
Artículo 10 (Libertad de expresión) Sentencia de 1 de julio de 1997
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 1 de julio de 1997 en el caso Oberschlick contra Austria, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece, por siete votos a favor y dos votos en contra, que la condena del demandante por injurias a un político ha violado el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos . De acuerdo con el artículo 50, el Tribunal concede al señor Oberschlick unas cantidades determinadas en concepto de indemnización del perjuicio padecido y el reembolso de los gastos y costas.
La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rolv Ryssdal, Presidente del Tribunal.
1. HECHOS
En marzo de 1991 el demandante, señor Gerhard Oberschlick, nacido en 1942, publicó en la revista Forum, del que era redactor- jefe, un artículo comentando un discurso que pronunció el señor Jörg Haider, entonces pre1359 sidente del partido liberal austríaco y jefe de gobierno del Land de Carintia, y en el que lo calificaba de Trottel (imbécil).
Tras las acciones legales emprendidas por el señor Haider, en mayo de 1991, el Tribunal correccional de Viena condenó por injurias al demandante a una indemnización de veinte unidades diarias de 200 chelines. Dicho Tribunal estimaba que el término Trottel era injurioso y que su utilización no podía tener más objetivo que envilecer a una persona; por tanto, no podía servir nunca como soporte para una crítica objetiva.
En mayo de 1992, el Tribunal de apelación de Viena confirmó la decisión del Tribunal regional, pero redujo la cantidad establecida como unidad diaria de multa a 50 chelines. Consideró que para los lectores que no habían leído el discurso del señor Haider y el artículo del demandante en su totalidad el término Trottel quedaba vinculado no a la conclusión que se podía extraer de las palabras del señor Haider, sino a la propia persona. De esta manera se convertía en una injuria que traspasaba los límites de lo que se podía aceptar como una crítica objetiva.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Presentada la demanda el 15 de septiembre de 1992, la Comisión (Sala Primera) la admitió a trámite el 6 de abril de 1995, en cuanto a la denuncia del artículo 10, y la rechazó en todo lo demás.
Tras intentar en vano alcanzar un acuerdo amistoso, adoptó, el 29 de noviembre de 1995, un informe en el cual estableció los hechos y formuló el dictamen, por catorce votos a favor y un voto en contra, de que había habido violación del artículo 10.
El 18 de marzo de 1996 el demandante presentó el caso ante el Tribunal, en virtud del artículo 48 del Convenio, modificado por el Protocolo número 9 en lo relativo a Austria.
El 28 de junio de 1996, el comité de filtro del Tribunal decidió no archivar el caso y someterlo a examen del Tribunal.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 10 del Convenio
El Tribunal recordó que, bajo reserva del párrafo 2 del artículo 10 del Convenio, la libertad de expresión valía no solamente para las «informaciones» o «ideas» recibidas con agrado o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que contrariaban, chocaban o inquietaban.
Estos principios tienen una especial importancia en el caso de la prensa. Si no debe traspasar los límites establecidos a la vista, sobre todo, de «la protección de la reputación de los demás», también le corresponde comunicar unas informaciones y unas ideas sobre las cuestiones políticas, así como sobre otros temas de interés general.
En cuanto a los límites de la crítica admisible, eran más amplios en relación con un hombre político, actuando en su calidad de personaje público, que a un simple particular.
El Tribunal destaca que el señor Oberschlick ha sido condenado por haber insultado al señor Haider al calificarlo de Trottel en el título y luego en el texto del artículo que publicó en Forum. Recordó que las decisiones judiciales atacadas debían ser examinadas a la vista del conjunto del expediente, incluidas la publicación litigiosa y las circunstancias en las que fue escrita.
Entre éstas figura, en primer lugar, el discurso del señor Haider, del que se hacía eco el artículo. Al pretender en un principio que todos los soldados que habían luchado en la Segunda Guerra Mundial, sea cual fuere el campo, habían combatido.
En opinión del Tribunal, era verdad que, dirigido públicamente a un hombre político, el término Trottel podía ofender a éste. En este caso, sin embargo, parecía a la medida de la indignación conscientemente suscitada por el señor Haider. En cuanto al tono polémico del artículo, que el Tribunal no tenía que aprobar, debía recordarse que, además de la sustancia de las ideas e informaciones expresadas, el artículo 10 protegía también a su modo de difusión.
En conclusión, el Tribunal estima que no se ha demostrado la necesaria injerencia en el ejercicio de la libertad de expresión del demandante. Por tanto, ha habido violación del artículo 10.
II. Artículo 50 del Convenio
El Tribunal estima la demanda presentada por el señor Oberschlick por perjuicio material, es decir, en lo relativo a la devolución de la cantidad pagada en concepto de multa, así como los gastos del Tribunal y de defensa del señor Haider, que fueron abonados por el demandante por decisión del Tribunal de apelación de Viena. Por gastos y costas, el Tribunal le concedió la cantidad de 150.000 chelines.
Se une a esta sentencia la opinión del juez Matscher, a la cual se adhirió el juez Thor Vilhjalmsson.
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