Sentencia 37555/97
CASOS O’HARA Y BRENNAN CONTRA REINO UNIDO
Artículos 5.1 (Derecho a la libertad y a la seguridad), 5.3 (habeas corpus), 5.5 (Derecho a una reparación),6.1 (Derecho a un proceso equitativo) y 6.3 (Derecho a la defensa)
Sentencias de 16 de octubre de 2001
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos comunicó hoy por escrito sus sentencias en los casos O’Hara contra Reino Unido y Brennan contra Reino Unido.
En el caso O’Hara contra Reino Unido, el Tribunal declaró:
por seis votos contra uno, que no se produjo violación del artículo 5.1 (derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos , en cuanto si el demandante fue detenido por razones plausibles para sospechar que había cometido una infracción;
por unanimidad, que no se produjo violación del artículo 5.5 (derecho a reparación), del Convenio en relación con la queja extraída del artículo 5.1;
por unanimidad, que existió violación del artículo5.3 (derecho a ser presentado lo antes posible ante un juez);
por unanimidad, que existió violación del artículo5.5 en relación con la queja basada en el artículo 5.3.
En el caso Brennan contra Reino Unido, el Tribunal declaró, por unanimidad:
que no se produjo violación de los artículos 6.1 (derecho a un proceso equitativo) y 6.3. c) en cuanto a la imposibilidad para el demandante de consultar a su solicitor;
que no se produjo violación de los artículos 6.1 y 6.3. c)
en cuanto a los interrogatorios de la policía;
que existió violación del artículo 6.3. c), combinado con el artículo 6.1, en cuanto al hecho de que un policía asistió a la primera reunión del demandante con su solicitor después de su detención.
En aplicación del artículo 41 (satisfacción equitativa) del Convenio, el Tribunal decide, por unanimidad, que estas comprobaciones de violación constituyen en sí mismas una satisfacción equitativa por todo daño moral sufrido por los demandantes; concede 11.000 libras esterlinas (GBP) al señor O’Hara y 6.920 GBP al señor Brennan, en concepto de costas y gastos.
O’Hara contra Reino Unido
1. HECHOS
Gerald O’Hara, ciudadano irlandés y miembro eminente del Sinn Fein, fue detenido en 1985 en virtud de la Ley de 1984 sobre la prevención del terrorismo (en adelante, Ley de 1984) por el investigador (Detective Constable) S., ya que se sospechaba que había cometido un delito terrorista, a saber, el asesinato de Kurt Konig. Encarcelado en la prisión de Castlereagh de Belfast, donde eran internados los sospechosos de terrorismo, permaneció en él seis días y trece horas; fue interrogado por la policía durante este período, pero se negó a responder. A continuación fue puesto en libertad.
El demandante impugnó la legalidad de su detención en el marco de un procedimiento interno, pero fue rechazado por los tribunales.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La petición se presentó a la Comisión Europea de Derechos Humanos el 20 de mayo de 1997 y se transmitió al Tribunal el 1 de noviembre de 1998. Se declaró admisible en parte el 14 de marzo de 2000.
La sentencia se dictó por una sala compuesta de siete jueces, a saber: Jean-Paul Costa (francés), presidente, Loukis Loucaides (chipriota), Pranas Ku¯ ris (lituano), Françoise Tulkens (belga), Karel Jungwiert (checa), Sir Nicolas Bratza (británico), Hanne Sophie Greve (noruega), jueces, así como de Sally Dollé, Secretaria de sección.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
El señor O’Hara considera que no fue detenido basándose en razones plausibles para sospechar que había cometido un delito, considera que no fue presentado lo antes posible ante un Juez u otro magistrado habilitado por la ley para ejercer funciones judiciales, y afirma que no pudo argumentar en justicia derecho alguno a reparación en relación con estas quejas. Invoca el artículo 5.1, 5.3 y 5.5 del Convenio.
II. Decisión del Tribunal
1. Artículo 5.1 del Convenio
El Tribunal señala que el investigador que detuvo al demandante, el Detective Constable S., realizó una declaración sobre las circunstancias de la detención, y que el demandante tuvo la posibilidad de que se le sometiera a un contra-interrogatorio, lo que debe considerarse en sí mismo como una protección real contra una detención arbitraria.
En cuanto al fundamento de la detención del demandante, el Detective Constable S. explicó en su declaración que uno de sus superiores, con ocasión de una reunión, le informó de que el demandante era sospechoso de haber intervenido en el asesinato de M. Konig. El abogado del demandante no planteó ninguna otra pregunta sobre los datos intercambiados a lo largo de dicha reunión. Por otra parte, no se tomó medida alguna para citar, como testigos, a los otros funcionarios de policía relacionados con el arresto y detención del demandante, por ejemplo el policía que asistió a la reunión informativa. Además, el demandante no presentó ninguna petición de comunicación de pruebas escritas en relación con el arresto.
El Tribunal recuerda que, en el transcurso del procedimiento interno, el demandante no puso en tela de juicio la buena fe de los policías que intervinieron en su arresto o en su detención. Nunca ha sugerido, por ejemplo, que su arresto fuese motivado por la intención de perjudicar, ni constituyera un abuso de poder arbitrario. En opinión del Tribunal, el razonamiento adoptado en el presente caso por las jurisdicciones internas en cuanto al grado de sospecha exigido no tiene por efecto eximir a la policía de cualquier responsabilidad por arresto arbitrario ni concederle impunidad en los casos de arrestos efectuados basándose en informaciones confidenciales. En las circunstancias del caso, las sospechas respecto al demandante alcanzaban el grado exigido, puesto que se fundaban en una información según la cual el interesado había intervenido en el asesinato de M. Konig, y la privación de libertad tenía como objetivo confirmar o disipar estas sospechas. En consecuencia, puede considerarse que el demandante fue detenido basándose en «razones plausibles para sospechar» que había cometido un delito. En consecuencia, no se produjo violación del artículo 5.1. c).
2. Artículo 5.3 del Convenio
El Tribunal observa que el Gobierno no niega que el demandante fuese detenido durante seis días y trece horas antes de ser puesto finalmente en libertad y que esta situación no cumplía la obligación de presentar lo antes posible a cualquier persona detenida ante un magistrado habilitado. Recordando que ha establecido ya que unos períodos de detención de más de cuatro días para personas sospechosas de delitos terroristas eran incompatibles con la existencia de un control jurisdiccional lo más rápido posible, el Tribunal considera que existió violación del artículo 5.3.
3. Artículo 5.5 del Convenio
Dado que el Tribunal ha concluido la no violación del artículo 5.1 -en cuanto a la existencia de razones que permitieran sospechar del demandante y que legitimaran su arresto-, considera que no se plantea ninguna cuestión distinta a tenor del artículo 5.5 en relación con esta queja.
En cuanto a su conclusión de violación del artículo 5.3, el Tribunal observa que no se ha negado que el demandante no dispuso de derecho ejecutorio alguno a la reparación, puesto que su detención fue conforme al Derecho interno. En consecuencia, existió a este respecto violación del artículo 5.5.
El juez Loucaides expresó un voto en parte discordante, cuyo texto se encuentra adjunto a la sentencia.
Brennan contra Reino Unido
1. HECHOS
Thomas Brennan, ciudadano irlandés, fue detenido el 21 de octubre de 1990 en virtud de la Ley de 1984, en relación con el asesinato de un antiguo miembro del Regimiento de Defensa del Ulster (Ulster Defence Regiment). Encarcelado en el centro de detención de Castlereagh del 21 al 25 de octubre, pudo ver a su solicitor por primera vez el 23 de octubre, en el marco de una reunión a la que asistió un funcionario de policía. Finalmente fue reconocido culpable de asesinato.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La petición se presentó a la Comisión Europea de Derechos Humanos el 27 de enero de 1998 y se transmitió al Tribunal el 1 de noviembre de 1998. Se declaró admisible el 9 de enero de 2001.
La sentencia se dictó por una sala compuesta de siete jueces, a saber: Jean-Paul Costa (francés), presidente, Willi Fuhrmann (austríaco), Loukis Loucaides (chipriota), Sir Nicolas Bratza (británico), Hanne Sophie Greve (noruega), Kirstaq Traja (albanés), Mindia Ugrekhelidze (georgiana), jueces, así como de Sally Dollé, secretaria de sección.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
El señor Brennan se queja de las condiciones en las que fue interrogado por la policía después de su detención, alegando particularmente que se le negó el derecho a consultar a su solicitor durante el período inicial de su detención preventiva, que realizó declaraciones antes de haber podido beneficiarse de consejos jurídicos, que no se le permitió tener a su solicitor a su lado durante los interrogatorios de policía y que se le negó la posibilidad de verle en privado, y que, en consecuencia, se le privó de un proceso equitativo en la medida en que el Tribunal se basó en sus declaraciones para condenarle. Invoca el artículo 6.1 y 6.3. c).
II. Decisión del Tribunal
1. Artículo 6 del Convenio
a) Acerca de la imposibilidad por parte del demandante de consultar a su solicitor
El Tribunal observa que al demandante se le negó el acceso a su solicitor durante veinticuatro horas. El hecho de que éste dejara pasar un día antes de ir a ver a su cliente no es consecuencia de una medida impuesta por las autoridades. Además, a pesar de que el demandante fue interrogado por la policía durante las primeras veinticuatro horas de su detención preventiva, no realizó ninguna declaración que le incriminara. Sus primeras declaraciones datan del interrogatorio del mediodía del 22 de octubre de 1990, cuando no se le negaba ya el acceso a un solicitor. Asimismo, no se tuvieron en cuenta después las declaraciones realizadas o los silencios observados por el demandante durante las primeras veinticuatro horas de su detención. En consecuencia, el Tribunal no observa a este respecto violación alguna de los derechos del demandante en virtud del artículo 6.1 ó 6.3. c).
b) Acerca de los interrogatorios de la policía
El Tribunal observa que las circunstancias en las que se obtuvieron las declaraciones fueron objeto de un control minucioso. El demandante fue representado en primera instancia y en apelación por un abogado experimentado. El juez de primera instancia interrogó al interesado él mismo, así como a los policías que le habían interrogado. El juez, cuyas conclusiones fueron confirmadas por el Tribunal de apelación (Court of Appeal), se declaró convencido de la fiabilidad y la equidad del proceso de obtención de las pruebas. Además, el Tribunal observa que el demandante no alegó que las decisiones de los tribunales fueron arbitrarias, o que la investigación sobre las circunstancias en las que se habían obtenido sus declaraciones presentasen lagunas ni que las dos jurisdicciones no tuvieran una apreciación clara del grado de fiabilidad o de equidad del proceso de obtención de pruebas.
El Tribunal considera que el procedimiento contradictorio desarrollado ante la jurisdicción de instancia, en el marco del cual se oyó al demandante experto en psicología, los diferentes policías implicados en los interrogatorios y los médicos del centro de detención que examinaron al interesado, fue de naturaleza tal que habría puesto en evidencia cualquier comportamiento abusivo de los policías. En estas circunstancias, no se demostró que la falta de protecciones suplementarias (es decir, grabaciones de vídeo o audio de los interrogatorios del demandante) contra eventuales actuaciones censurables de la policía hubieran supuesto inequidad del proceso. En consecuencia, el Tribunal concluyó que no existió violación de los artículos 6.1, ó 6.3. c), en cuanto a los interrogatorios de la policía.
c) Presencia de un policía durante la reunión entre el demandante y su solicitor
El Tribunal concluyó que la presencia de un policía impidió inevitablemente al demandante hablar sin coacción con su solicitor, y pudo hacerle dudar de abordar cuestiones que presentaran su interés potencial para la acusación. Se informó al demandante y a su solicitor que no debía citarse ningún nombre y que se interrumpiría la reunión si formulaban declaraciones que pudieran ser consideradas como molestas para la investigación. Ha quedado probado el hecho de que se impedía al demandante y su solicitor discutir cuestiones particulares. La capacidad de un acusado de comunicarse libremente con su defensor estuvo sometida expresamente a limitaciones. El demandante había realizado ya declaraciones antes de esta entrevista, y tendría que realizar otras a continuación. Indudablemente, necesitaba consejos jurídicos, y sus respuestas a los interrogatorios posteriores, que se realizaron sin la presencia de su solicitor, pudieron afectar a su proceso y comprometer irremediablemente su defensa.
En consecuencia, el Tribunal considera que la presencia de un policía durante la primera reunión del demandante con su solicitor infringió el derecho del interesado a ejercer de manera efectiva sus derechos a la defensa; por lo tanto, existió a este respecto violación del artículo 6.3. c) combinado con el artículo 6.1.
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