Sentencia 23144/93
CASO ÖZGÜR GÜNDEM CONTRA TURQUÍA
Artículo 10 (Libertad de expresión) Sentencia de 16 de marzo de 2000
En sentencia dictada en Estrasburgo el 16 de marzo de 2000, en el caso de Özgür Gündem contra Turquía, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo por unanimidad que se había producido violación del artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos , y que no se había producido violación del artículo 14 (prohibición de discriminación) del Convenio. De acuerdo con el artículo 41 (mera satisfacción) decidió, por seis votos contra uno, conceder 9.000.000.000 de libras turcas por daños monetarios, 5.000 libras esterlinas a cada solicitante individual por daño no monetario y 16.000 libras esterlinas por gastos legales y costas judiciales.
1. HECHOS
La demanda fue presentada por tres ciudadanos turcos, Gurbetelli Ersöz, Fahri Ferda Çetin y Yasar Kaya, así como por Ülkem Basin ve Yayincilik Sanayi Ticaret Limited, sociedad con domicilio en Estambul. Los dos primeros solicitantes eran, respectivamente, el redactor jefe y el redactor adjunto del periódico Özgür Gündem, y los solicitantes tercero y cuarto eran los propietarios de Özgür Gündem.
Özgür Gündem era un periódico diario que se publicaba en Estambul desde el 30 de mayo de 1992, con una circulación nacional de varios millares de ejemplares y que contaba también con circulación internacional. De acuerdo con los solicitantes, era un periódico en idioma turco que intentaba reflejar la opinión de los kurdos turcos. Los solicitantes argumentaron que, hasta el cierre del periódico en abril de 1994, se había mantenido una campaña incesante de graves violaciones de los derechos humanos destinada a obligarle a suspender su publicación. Ataques similares siguieron contra su sucesor, el Özgür Ülke. Esta campaña incluía asesinatos, secuestros y desapariciones, lesiones y maltratos a periodistas y distribuidores, amenazas y el uso de la violencia, amenaza de demandas y demandas reales, embargos y confiscación de ejemplares del periódico y la imposición de fuertes multas. Los solicitantes argumentaron que estos ataques eran instigados, perdonados y fomentados por autoridades del Estado, que no proporcionaban protección ni tomaban medidas efectivas para investigar los incidentes.
El Gobierno turco argumento que Özgür Gündem actuaba como herramienta de propaganda para el Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK). Mantuvo que algunos de los números del periódico habían sido legítimamente retirados a fin de impedir una directa incitación a la violencia. En cuanto a los incidentes criminales contra los trabajadores del periódico, fueron la consecuencia de actos terroristas por parte de delincuentes desconocidos. Las autoridades habían tomado todas las medidas necesarias y apropiadas en relación con cualesquiera actos ilícitos denunciados.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La demanda fue presentada ante la Comisión Europea de Derechos Humanos el 9 de diciembre de 1993. Una vez declarada aceptable la solicitud, la Comisión aprobó un informe, el 29 de octubre de 1998, en el que expresaba la opinión unánime de que se había producido violación del artículo 10 del Convenio, y por quince votos contra dos, que no había existido violación del artículo 14 del Convenio. Sometió el caso al Tribunal el 8 de marzo de 1999. El caso fue asignado a la cuarta sección. Una sala de siete jueces, pertenecientes a la sección, celebró una audiencia el 10 de noviembre de 1999. La sentencia fue dictada por la Sala, compuesta del siguiente modo: Matti Pellonpää (finlandés), presidente; Georg Ress (alemán); Antonio Pastor Ridruejo (español); Lucius Caflisch (sueco); Jerzy Makarczyk (polaco); Volodymyr Butkevych (ucraniano), jueces; Feyyaz Gölcüklü (turco), juez ad hoc; así como por Vicent Berger, secretario de la sección.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
Los demandantes argumentaron, de acuerdo con el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos , que se había producido una interferencia deliberada e injustificada en su libertad de expresión, debido a las medidas e incidentes relacionados con el Özgür Gündem y las personas relacionadas con el periódico. Se quejaron además de que, según el artículo 14, habían sufrido discriminación en el disfrute de su libertad de expresión.
II. Decisión del Tribunal
1. En cuanto al solicitante Gurbetelli Ersöz
El Tribunal decide retirar este caso de la lista de casos pendientes por lo que se refiere a Gubertelli Ersöz, ya que este último había fallecido en 1997.
2. Artículo 10 del Convenio
En cuanto a las alegaciones de ataques al periódico y a las personas asociadas al mismo, el Tribunal considera que, de acuerdo con el artículo 10 del Convenio, existía la obligación de adoptar medidas positivas de protección. Las autoridades eran conscientes de que el periódico y las personas que trabajaban para él habían sufrido una serie de actos violentos, y que los solicitantes temían que éstos habían sido deliberadamente producidos. No obstante, no se presentó prácticamente respuesta alguna a las peticiones y solicitudes de protección sometidas por el periódico y su personal. Teniendo en cuenta la gravedad de los ataques y su naturaleza extendida, no bastaba con que cada fiscal individual hubiese iniciado investigaciones de incidentes concretos. Éstas no proporcionaron ninguna respuesta adecuada o efectiva a las alegaciones de que los ataques formaban parte de una campaña concertada apoyada, o al menos tolerada, por las autoridades. En estas circunstancias, el Gobierno había dejado de cumplir su obligación positiva de proteger al periódico en el ejercicio de su libertad de expresión.
En cuanto a las operaciones de la policía en los locales del Özgür Gündem de Estambul, el 10 de diciembre de 1992, que impidió la publicación del periódico durante dos días, el Tribunal consideró que constituía una grave inter1759 ferencia en la libertad de expresión de los solicitantes. Aunque la operación se desarrolló de acuerdo con un procedimiento «prescrito por la ley» con el fin de prevenir el delito y las alteraciones de orden público, no era proporcionada. No se presentó justificación alguna por el embargo de los archivos y la biblioteca o por la detención simple de todas las personas que fueron halladas en los locales. En consecuencia, no se pudo demostrar que dicha operación fuera necesaria en una sociedad democrática para la puesta en práctica de cualquier objetivo legítimo.
En cuanto a las medidas legales adoptadas por las autoridades judiciales respecto a los distintos números del periódico, el Tribunal ha examinado una selección de artículos e informes de noticias que habían sufrido demandas, por parte de las autoridades, por delito de insulto al Estado y a las autoridades militares, el delito de provocar el odio racial y regional, demandas por publicar declaraciones del PKK, por identificar a los agentes que participaban en la lucha contra el terrorismo y por declaraciones que constituían propaganda separatista. Consideró que algunos de los artículos eran muy críticos de las autoridades y podían considerarse como provocativos, cuando el término «Kurdistán» se utilizaba de una manera que implicaba que este territorio era, o debería ser, separado del resto del territorio de Turquía. No obstante, el público gozaba así del derecho de estar informado sobre las diferentes perspectivas en cuanto a la situación del sudeste de Turquía, por muy desagradable que ésta pudiera ser para las autoridades. En tres artículos, el Tribunal encontró las medidas justificadas, ya que contenían ciertos pasajes que defendían la intensificación de la lucha armada y exaltaban la violencia. En otros casos, cuando el lenguaje era retórico y peyorativo, pero no llegaba a defender ni a incitar al uso de la violencia, el Tribunal consideró que las medidas eran desproporcionadas.
El Tribunal concluyó que el Estado demandado no había tomado medidas adecuadas de protección e investigación para proteger el ejercicio por Özgür Gündem de su libertad de expresión, y que había impuesto medidas al periódico, a través de la operación de registro y arresto del 10 de diciembre de 1993, y a través de numerosas demandas y condenas en relación con algunos números del periódico, que eran desproporcionadas e injustificadas para la persecución de cualquier finalidad legítima. Como resultado de estos factores acumulativos, el periódico suspendió su publicación. En consecuencia, se había producido una violación del artículo 10 del Convenio.
3. Artículo 14 del Convenio
El Tribunal recuerda que, para llegar a la conclusión de que las medidas impuestas en relación con 29 artículos y noticias no eran necesarias en una sociedad democrática, había comprobado a su satisfacción que dichas medidas habían perseguido los objetivos legítimos de protección de la seguridad nacional e integridad territorial, o de la prevención de los delitos o alteración del orden público. No encuentra razón alguna para pensar que las limitaciones a la libertad de expresión pudieran atribuirse a una diferencia de trato basada en el origen nacional de los solicitantes o en su asociación a una minoría étnica. Concluye que no se había producido violación del artículo 14 del Convenio.
4. Artículo 41 del Convenio
El Tribunal concede 9.000.000.000 de liras turcas a la compañía solicitante por daños monetarios derivados del embargo de documentos y archivos y de las limitaciones injustificadas puestas de relieve por las acusaciones y condenas identificadas en la sentencia. Concedió 5.000 libras esterlinas a cada uno de los solicitantes Fahri Çetin y Yasar Kaya por daños no monetarios, concretamente, la ansiedad y el estrés que sufrieron como resultado de las violaciones del artículo 10 identificadas por el Tribunal. Concedió la suma de 16.000 libras esterlinas a los solicitantes en relación con sus gastos legales y costas.
El juez Gölcüklü expresó un voto disidente, que se adjunta a la sentencia.
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