Sentencia 8398/78
CASO PAKELLI [TEDH-48]
Sentencia de 25 de abril de 1983
Derecho a asistencia gratuita de abogado en juicio
COMENTARIO
I
La presente sentencia recoge un supuesto de aplicación del art. 6.3.c) del Convenio. Este precepto, como se indica en la propia sentencia» tiene como finalidad garantizar la protección efectiva del derecho de todo acusado a su defensa, reconociendo «el derecho a defenderse por sí mismo, mediante asistencia letrada de su elección, y, en determinadas condiciones, a recibir asistencia letrada gratuita» (ver parágrafo 31).
Más concretamente, se centra en los requisitos establecidos por el artículo 6.3.c) para poder exigir la asistencia letrada gratuita. Tras diferenciar los derechos reconocidos en el art. 6.3.c) (a comparecer personalmente y a la asistencia letrada) el Tribunal analiza el caso presente, estimando que se han cumplido los requisitos indicados, por lo que, en conclusión, se ha producido una violación del anteriormente citado precepto.
La sentencia reitera criterios jurisprudenciales ya mantenidos por el Tribunal en el caso Airey (BJC núm. 32), y después en el caso Ártico (BJC núm. 35) «el Convenio persigue la protección de los derechos considerados no en sentido teórico e ideal, sino como derechos reales y efectivos» (caso Airey, parágrafo 24); «el deber de asegurar el derecho de acceso a los Tribunales entra en la categoría de deberes positivos del Estado» (caso Airey, parágrafo 25).
No hay que insistir en la importancia de esta doctrina a la luz del artículo 24 de nuestra Constitución .
II
El hecho concreto que lleva a plantear recurso ante el Tribunal es el que se describe en el parágrafo 16 la decisión del Presidente de la Sala Primera de lo Penal de la Corte Federal alemana por la que desestima la pretensión de designación de abogado de oficio del demandante con el fin de que éste pueda intervenir en la vista que la mencionada Sala iba a celebrar en días posteriores. La vista se inscribía en el proceso de casación suscitado por el demandante -el ciudadano turco Sr. Pakelli- al recurrir la sentencia del Tribunal regional de Heilbronn por la que se le condenaba a dos años y tres meses de prisión por un delito tipificado en la legislación de narcóticos y por evasión fiscal (parágrafo 11). La desestimación de la indicada pretensión de designación de abogado de oficio se fundó en que el ordenamiento alemán no exige en esta fase procesal -la vista en un proceso de casación- ni la comparecencia personal del acusado ni su representación mediante abogado. La Corte Federal procede a examinar la resolución impugnada sobre la base de los fundamentos que por escrito constan en el recurso, y el recurrente, en esa fase previa a la vista sí había dispuesto de la asistencia de letrado (parágrafo 16).
III
En lo que se refiere al procedimiento, el caso fue elevado al Tribunal de la Comisión Europea de Derechos Humanos, que en su informe expresó su criterio unánime en el sentido de que se había producido una violación del art. 6.3 c) del Convenio.
IV
Los fundamentos jurídicos de la sentencia giran en torno a tres cuestiones: la violación del art. 6.3.c) del Convenio, la subsunción del apartado 3 del art. 6 en el apartado 1 del mismo, y la imposición al Estado demandado de una indemnización.
a) La violación del artículo 6.3.c)
El Tribunal considera que se ha producido una violación de este precepto; los motivos de esta decisión pueden sintetizarse en los siguientes términos:
1. El hecho de poder comparecer personalmente ante un Tribunal no es causa que haga decaer el derecho de asistencia letrada: «todo acusado que no desee defenderse por sí mismo debe ser capaz de recurrir a una asistencia letrada de su elección; y si no tiene medios suficientes para pagar ésta, el Convenio le reconoce el derecho a ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio cuando los intereses de la justicia así lo exijan» (parágrafo 31).
2. El derecho de asistencia letrada gratuita nace, de acuerdo con el artículo 6.3.c) del Convenio, del cumplimiento de dos requisitos que deben analizarse en cada caso: la ausencia de medios económicos para el pago de la asistencia de letrado y que los intereses de la justicia lo exijan.
3. Por lo que se refiere al primero de ellos -la ausencia de medios económicos para el pago de la asistencia de letrado- el Tribunal estima que en el presente caso, si bien no se ha probado «de manera absoluta la situación de pobreza del demandante» -lo que, por otra parte, el Tribunal considera imposible de probar en la práctica al referirse a un momento alejado temporalmente-, «el ofrecimiento a la Corte Federal de Justicia de la prueba de su situación de pobreza, así como la falta de indicios claros en contrario», le permiten concluir que se ha cumplido el primero de los requisitos del art. 6.3.c) (parágrafo 34).
4. El otro de los requisitos consiste en que «los intereses de la justicia» exijan la asistencia letrada gratuita. El Tribunal, tras afirmar que «el respeto de carácter contradictorio de los procedimiento orales es requisito necesario para garantizar el derecho a un proceso imparcial» (parágrafo 36), entiende que en el presente caso se ha vulnerado aquél, al rechazar la designación de abogado de oficio, privando al acusado de la oportunidad de influir en la solución del caso (parágrafo 39); «la comparecencia personal del recurrente no hubiera compensado la ausencia de su abogado: sin los servicios de un experto en derecho, el Sr. Pakelli no hubiese podido contribuir satisfactoriamente al examen de las cuestiones jurídicas suscitadas» (parágrafo 38).
b) La subsunción del apartado 3 del artículo 6 en el apartado 1 del mismo artículo
El apartado 1 del art. 6 reconoce el derecho a un juicio equitativo como un conjunto de garantías precisas. El Tribunal reitera sobre este punto lo declarado con anterioridad en el caso Deweer, a saber, que «las disposiciones del art. 6.3.c) constituyen una aplicación concreta del principio general del derecho a un juicio equitativo enunciado en el apartado 1 del mismo art.». Por tanto, «la declaración de violación del apartado 3.c) dispensa al Tribunal de examinar el caso desde la perspectiva del apartado 1» (parágrafo 42).
c) La imposición del Estado demandado de una indemnización, en base al artículo 50 del Convenio
El Tribunal entiende que no se ha probado la existencia de un perjuicio moral y que, en todo caso, «el fallo de la presente sentencia, en la que se estima que ha existido una violación del Convenio, supone una reparación suficiente del alegado daño moral» (parágrafo 46). En consecuencia, rechaza la pretensión de resarcir el alegado juicio moral.
Por el contrario, estima admisible la pretensión de resarcir al demandante de «las costas y gastos contraídos con el fin de que el Tribunal Constitucional Federal corrigiera la infracción de lo dispuesto en el art. 6.3.c)» (parágrafo 47).
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
25 de abril de 1983
CASO PAKELLI
SENTENCIA
En el caso Pakelli,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, constituido de acuerdo con el art. 43 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales («el Convenio») y a los artículos correspondientes al Reglamento, en Sala compuesta por los siguientes jueces:
Señores G. Wiarda, Presidente;
R. Ryssdal,
L. Liesch,
L.-E. Pettiti,
B. Walsh,
R. Bernhardt,
J. Gersing,
así como por los señores M.-A. Eissen, Secretario, y H. Petzold, Secretario adjunto,
Después de haber deliberado los días 26 de noviembre de 1982 y 23 de marzo de 1983,
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en esta última fecha:
PROCEDIMIENTO
1. El presente caso fue elevado al Tribunal por la Comisión Europea de Derechos Humanos («la Comisión») y por el Gobierno de la República Federal de Alemania («el Gobierno»). Tiene su origen en la demanda (número 8398/78) contra el Estado indicado ante la Comisión por el ciudadano turco Sr. Lütfü Pakelli, presentada el 5 de octubre de 1978, en virtud del art. 25 del Convenio.
2. El informe de la Comisión, así como la demanda del Gobierno, tuvieron entrada en el Registro del Tribunal dentro del plazo de tres meses establecido por los arts. 32.1 y 47 (el primero el 14 de mayo y el segundo el 24 de mayo, ambos de 1982). El informe se remitía a los arts. 44 a 48 y a la declaración por la que la República Federal de Alemania reconocía la jurisdicción obligatoria del Tribunal (art. 46); su propósito era obtener una decisión acerca de si se había producido o no una violación por parte del Estado demandado de las obligaciones previstas en el art. 6.3.c). La demanda pedía al Tribunal que declarase no había existido tal violación.
3. La Sala, que tenía que constituirse con siete jueces, incluía como miembros de oficio al señor R. Bernhardt, juez de nacionalidad alemana ( art. 43 del Convenio), y al señor G. Wiarda, Presidente del Tribunal ( artículo 21.3.b) del Reglamento del Tribunal). El 28 de mayo de 1982 , el Presidente, en presencia del Secretario, designó mediante sorteo los nombres de los otros cinco miembros, a saber, el señor M. Zekia, el señor L. Liesch, el señor E. García de Enterría y el señor B. Walsh (artículo 43 «in fine» del Convenio y art. 21.4 del Reglamento). Posteriormente el señor L.-E. Pettiti y el señor J. Gersing sustituyeron al señor Zekia y al señor García de Enterría, que se abstuvieron de tomar parte en la consideración del caso (arts. 22.1 y 24.1 del Reglamento).
4. El señor Wiarda, que había asumido la Presidencia de la Sala (art. 21.5 del Reglamento), recabó a través de la Secretaría del Tribunal la opinión del representante del Gobierno y del delegado de la Comisión acerca del procedimiento que debía seguirse. El 9 de junio de 1982, teniendo en cuenta las opiniones concordantes en este punto, acordó que no era necesario remitir las correspondientes memorias. Después de consultar, a través de la Secretaría Adjunta, con el agente del Gobierno y con el delegado de la Comisión, el Presidente acordó el 4 de octubre que la vista oral se iniciara el 25 de noviembre de 1982.
El 2 de noviembre, el Secretario, siguiendo instrucciones del Presidente, recabó de la Comisión y del Gobierno diversos documentos; éstos fueron recibidos los días 5, 22 y 23 de noviembre.
5. La vista tuvo lugar en sesión pública en el Palacio de los Derechos Humanos de Estrasburgo el día 25 de noviembre. Inmediatamente antes, la Sala había celebrado una reunión preparatoria; autorizó al agente y a los abogados del Gobierno, así como al asesor de la delegación de la Comisión, a utilizar la lengua alemana (art. 27.2 y 27.3 del Reglamento).
Comparecieron ante el Tribunal:
- Por el Gobierno:
la señora I. Maier, «Ministerialdirigentin» del Ministerio Federal de Justicia, agente;
señor P. Riess, «Ministerialrat» del Ministerio Federal de Justicia;
señor W. Stiller, «Regierungsdirecktor» del Ministerio Federal de Justicia, asesores.
- Por la Comisión:
señor, J. A. Frowein,
señor N. Wingerter, abogado del demandante ante la Comisión, asesorando a la delegación (artículo 29.1, párrafo 2.o, del Reglamento).
El Tribunal escuchó las argumentaciones de la señora Maier y del señor Riess por parte del Gobierno, y del señor Frowein y del señor Wingerter por parte de la Comisión, así como las contestaciones a las cuestiones que les fueron formuladas. El 26 de noviembre el Secretario recibió determinados documentos enviados por la Comisión y que había requerido de ésta siguiendo instrucciones del Presidente.
6. El 20 de diciembre la Comisión comunicó al Tribunal las pretensiones del demandante en relación con el art. 50 del Convenio.
De acuerdo con las órdenes y directivas dadas por el Presidente, el Secretario recibió los siguientes documentos sobre el particular:
- El 20 de enero de 1983, la opinión del Gobierno;
- el 9 y 10 de febrero de 1983, las observaciones del delegado de la Comisión y, a través suyo, las observaciones del demandante.
HECHOS
I. LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO
7. El señor Pakelli, ciudadano turco nacido en 1937, vive actualmente en Turquía; residió en la República Federal de Alemania de 1964 a 1976.
8. El demandante llegó a la República Federal en febrero de 1964, siendo contratado por la firma Audi-NSU en Neckarsulm. Estuvo allí dos años y medio. Posteriormente tuvo diferentes ocupaciones: mecánico en otra firma en Neckarsulm, gerente de un restaurante, y corredor de seguros y préstamos a la construcción. Esta última ocupación, que consistía en negociar y concluir contratos, por ejemplo, de seguros de vida y ahorros con trabajadores turcos, le procuraron, como el mismo indicó, unos muy buenos ingresos mensuales.
9. El 31 de mayo de 1972 el Tribunal de distrito de Heilbronn («Amtsgericht») dictó sentencia condenatoria contra él, imponiéndole 10 meses de prisión por una infracción a la legislación de estupefacientes («Betäubungsmittelgesetz»). El Tribunal regional («Landgericht») de Heilbronn rechazó la apelación del demandante el 12 de marzo de 1973. Este procedimiento no se plantea en el presente caso.
10. El procedimiento penal al que se refiere el presente caso se inicia en 1974.
El señor Pakelli fue arrestado el 7 de mayo bajo sospecha de haber cometido una nueva infracción de la legislación de estupefacientes; el 4 de septiembre se le procuró un abogado de oficio, el señor Wingerter, de Heilbronn.
11. El juicio ante el Tribunal regional de Heilbronn se inició el 7 de abril de 1976, continuando los días 8, 14, 23 y 30 de abril. El demandante fue defendido por el señor Wingerter y, en determinados momentos, por el señor Rauschenbusch, abogado de la misma firma.
El 30 de abril el Tribunal condenó al señor Pakelli a dos años y tres meses de prisión por un delito tipificado en la legislación de narcóticos y por evasión fiscal («Steuerhinterziehung») se estimó probado que en la primavera de 1972 el acusado introdujo ilegalmente en Alemania 16 kilos de resina de cannabis de origen turco, escondido en su coche.
12. El 3 de mayo de 1976 el señor Wingerter recurrió en casación («Revision»). En su escrito de 5 de agosto, desarrollando los fundamentos del recurso, invocó especialmente el art. 146 del Código de procedimiento penal, según el cual un único abogado no puede defender a distintos acusados (ver parágrafo 26 más adelante). El señor Wingerter expuso que con anterioridad había asistido a otra persona que había sido encontrada por el Tribunal regional como cómplice del señor Pakelli.
El señor Pakelli fue puesto en libertad el 10 de agosto de 1976, regresando entonces a Turquía.
El 22 de octubre el Fiscal federal («Generalbundesanwalt») mantuvo la inadmisibilidad del recurso en base a que había sido interpuesto por un abogado defensor que, de admitirse tal recurso, no estaría legitimado para defender al recurrente.
El 19 de noviembre, el señor Rauschenbusch solicitó que se le dejara proceder fuera de plazo («Wiedereinsetzung in den vorigen Stand») con el fin de poder presentar un nuevo punto que, de hecho, redactó en aquel momento. EL 21 de diciembre de 1976, la Corte Federal de Justicia («Bundesgerichtshof») admitió a trámite el recurso; previamente había conocido la opinión del Ministerio Fiscal que, sin expresar los motivos, indicó su posición favorable a la admisión.
El 13 de enero de 1977, el Tribunal regional emplazó al señor Rauschenbusch, como abogado de oficio que había presentado el recurso el 19 de noviembre de 1976, para que evacuara el escrito de ampliación de los fundamentos del recurso; dos semanas después le relevó de sus funciones.
13. En su escrito de 26 de enero de 1977, de 34 páginas de extensión, el señor Rauschenbusch alegó únicamente errores procedimentales («Verfahrensrügen»). Enumeró 19, la mayoría de ellos concernientes a decisiones del Tribunal regional de Heilbronn, denegando la designación de un perito y del emplazamiento de testigos para ser interrogados. El último de los vicios alegados se refería al art. 146 del Código de procedimiento penal, referente a que el señor Wingerter había previamente defendido a otra persona que el Tribunal regional había condenado el 21 de junio de 1974 como cómplice del señor Pakelli; el señor Rauschenbusch mantuvo que esa defensa común había sido contraria a los intereses de ambos inculpados (ver parágrafo 26 más abajo).
14. En su escrito de conclusiones («Gegenerklärung») de 14 de marzo de 1977 ante el Tribunal regional el Ministerio Fiscal mantuvo la inadmisibilidad del recurso. Estimaba que el art. 146 impedía al señor Rauschenbusch, al igual que al señor Wingerter, actuar en el caso como abogado de oficio. El señor Rauschenbusch contestó el 23 de marzo. Sostuvo, entre otras cosas, que, dado que nunca había defendido al cómplice del Sr. Pakelli, el art. 146 no le era aplicable.
El 20 de abril, el Ministerio Fiscal Federal pidió al anteriormente citado Fiscal informe acerca de las quejas que habían sido invocadas; desde su punto de vista, era al menos dudoso que la apelación fuese inadmisible de plano.
El 12 de agosto, el Fiscal de Heilbronn evacuó su informe suplementario («weitere Gegenerklärung»), fechado el 1 de agosto; remitió una copia al señor Rauschenbusch. De acuerdo con la práctica de esta materia (número 162 de las instrucciones sobre procedimiento penal y administrativo, «Richtlinien für das Strafverfahren und das Bussgeldverfahren»), el informe reproducía para cada cuestión la documentación relevante, y en particular las alegaciones del abogado del recurrente durante el juicio, así como las resoluciones adoptadas por el Tribunal regional. Como establece el art. 46 del Código de procedimiento penal, el Ministerio Fiscal se remitió a sus observaciones anteriores, incluyendo aquellas fechadas el 14 de marzo.
15. A instancia del Ministerio Fiscal Federal, la Corte Federal decidió el 13 de octubre de 1977 celebrar una vista («Hauptverhandlung») el 29 de noviembre. El señor Rauschenbusch y su cliente, que había vuelto de Turquía, fueron notificados de ella el 17 de octubre.
16. El 24 de octubre, el señor Rauschenbusch solicitó su designación formal como abogado de oficio del recurrente para la vista del 29 de noviembre.
El Presidente de la Sala Primera de lo Penal («Strafsenat») de la Corte Federal rechazó esta solicitud el día siguiente. Desde su punto de vista, un acusado («Angeklagter») que se encuentra en libertad no está legitimado para solicitar tal designación para las vistas del recurso de casación; la ley no exige en esta fase procesal ni la comparecencia personal ni su representación mediante abogado (art. 350, párrafos 2 y 3 del Código de procedimiento penal, ver parágrafo 22 más adelante). En lo que se refiere al Derecho procesal («Verfahrensrechtlich»), el Tribunal de casación examina la resolución impugnada sobre la base de los fundamentos que por escrito constan en el recurso; en relación con las cuestiones de fondo («bei sachlichrechtlicher Beanstandung»), puede actuar de oficio y sin limitación alguna. Además, en esta ocasión, ni los hechos del caso ni las cuestiones jurídicas en litigio justifican la designación solicitada.
En el escrito («Gegenvorstellungen») evacuado el 7 de noviembre de 1977, el señor Rauschenbusch citaba la sentencia del Tribunal Constitucional Federal de 19 de octubre de 1977 (ver parágrafo 22 más adelante), que sostenía que, además de los casos especialmente fijados por la ley, debía garantizarse la asistencia de letrado en las audiencias de procesos de casación relativos a casos graves («schwerwiegend») cuando el interesado no pudiera pagar un abogado de su elección. Y aquél alegaba que el señor Pakelli estaba en esa situación: una condena definitiva implicaría su expulsión del país. El señor Rauschenbusch requirió a la Corte Federal que le indicara si debía formar inventario de los bienes del recurrente para probar su falta de medios económicos. Según éste, el señor Pakelli no estaba obviamente en posición económica para pagar un defensor. Había llegado a la República Federal como trabajador emigrante y regresado a Turquía después de pasar un largo («längeren») período en la prisión de Heilbronn. Era evidente que carecía de medios económicos.
El señor Rauschenbusch solicitó, en su caso, una decisión de la Sala.
El 10 de noviembre, el Presidente de la Sala Primera de lo Penal de la Corte Federal confirmó su decisión de 25 de octubre; para ello estimó que la anteriormente citada sentencia de 19 de octubre de 1967 no se re-feria a un caso comparable al aquí tratado.
17. La vista tuvo lugar el 29 de noviembre de 1977, con ausencia del demandante y del señor Rauschenbusch. La Corte Federal escuchó primero al magistrado que actuaba como ponente y después las alegaciones («Ausführungen») de un representante del Ministerio Fiscal Federal («Bundesanwaltschaft») pidiendo la desestimación del recurso. Después de deliberar en privado el Tribunal dictó sentencia de desestimación del recurso el mismo día.
La sentencia comenzaba afirmando la admisibilidad a trámite del recurso: el art. 146 del Código de procedimiento penal no impedía que el señor Rauschenbusch representara al señor Pakelli ante la Corte Federal. Por otra parte, ese artículo no fue alegado en primera instancia a pesar de que el señor Wingerter había previamente defendido a un cómplice del recurrente. En cualquier caso, la Corte Federal, refiriéndose a una sentencia de la Sala Tercera de lo Penal (ver parágrafo 26 más adelante), añadió que un recurso de casación basado en ese artículo sólo tendría éxito si se probase que la defensa de diferentes acusados por un único abogado fuese realmente incompatible en las circunstancias del caso con los deberes de esa defensa. Y en esta ocasión no se ha probado que existiese un conflicto de intereses.
La Corte Federal desestimó también los demás fundamentos del recurso: unos examinados detalladamente y considerados como faltos de fundamento, y otros más brevemente, estimándolos como manifiestamente mal fundados.
La sentencia, de diez páginas de extensión, fue notificada al señor Rauschenbusch el 21 de diciembre de 1977.
18. En enero de 1978, el señor Wingerter interpuso recurso ante el Tribunal Constitucional Federal. Alegó la violación de los arts. 1, 2, 3, 6, 20 y 103.1 de la Ley fundamental, reproduciendo los argumentos manifestados por su colega el señor Rauschenbusch ante la Corte Federal el 7 de noviembre de 1977 (ver parágrafo 16 más atrás). Sostuvo que el señor Pakelli únicamente a través de la asistencia de letrado podía haber ejercido su derecho a ser escuchado: vivía en Turquía, carecía de medios económicos y no conocía suficientemente la lengua alemana. De otra parte, las cuestiones jurídicas comprometidas eran particularmente complejas, como puede verse de la extensión del escrito que contenía los fundamentos del recurso (ver parágrafo 13 más atrás) de celebrar una vista. El señor Pakelli debía haber tenido entonces la oportunidad de defender sus puntos de vista respecto de las alegaciones del representante del Ministerio Fiscal Federal. Otra vez aquí, las consecuencias de una sentencia desfavorable serían tales como para considerar esencial la designación formal de letrado: la desestimación de recurso significaría para el recurrente la pérdida de residencia en Alemania y la ruptura de su matrimonio, así como de su vida familiar. El señor Wingerter, estimando que debía garantizarse al demandante la asistencia de letrado, pidió al Tribunal Constitucional que le comunicara si debía formar inventario de los bienes de su cliente en orden a demostrar la falta de medios económicos.
Mediante una resolución dictada el 10 de mayo de 1978 por una sección formada por tres jueces, el Tribunal Constitucional decidió no admitir a trámite el recurso por no ofrecer suficientes expectativas de éxito. Según éste, la decisión del Presidente de la Sala Primera de lo Penal de la Corte Federal de Justicia no podía tacharse de arbitraria. Por otra parte, no se trataba de un caso «grave» en el sentido de la más arriba citada sentencia de 19 de octubre de 1977 (parágrafos 16 más atrás y 22 más adelante). En fin, el señor Pakelli podía haber permanecido en la República Federal Alemana y haber asistido a la vista ante la Corte Federal y si lo hubiese necesitado con la asistencia de un intérprete.
19. Desde su arresto el 7 de mayo de 1974, el señor Pakelli ha permanecido privado de libertad hasta el 10 de agosto de 1976 en parte en situación de prisión provisional, y en parte cumpliendo las penas que le fueron impuestas.
II. LEGISLACIÓN APLICABLE
1. La designación de abogado de oficio
20. Si el acusado no ha elegido abogado defensor, el Tribunal designará uno en los siguientes casos, enumerados en el art. 140.1 del Código de procedimiento penal:
- El juicio en primera instancia ante el Tribunal de apelación («Oberlandesgericht») o ante el Tribunal regional;
- El acusado deba responder de un crimen («Verbrechn»);
- Del proceso pueda resultar la imposición de una pena de inhabilitación para el ejercicio de una profesión;
- El acusado sea sordo o mudo;
- El acusado haya sido internado por lo menos durante tres meses por orden judicial o previa autorización de un juez y no haya recobrado su libertad al menos dos semanas antes del inicio del juicio;
- Se plantee la cuestión del internamiento del acusado para examinar su estado mental;
- El caso se refiera a procedimientos de detención preventiva («Sichurungsverfahren»);
- Haya habido decisión prohibiendo tomar parte en el proceso a un abogado defensor previamente designado.
La designación puede tener lugar en otros casos, de oficio o a instancia del encausado, si tal medida parece necesaria en razón de la gravedad del acto en cuestión, de la complejidad de la causa, o si parece obvio que el acusado no puede asegurarse su propia defensa (art. 140.2).
21. La designación por el Tribunal de un abogado de oficio atiende no sólo a las actuaciones ante el Tribunal, sino también a la fase escrita de un recurso de casación. Si fuese necesario, el Tribunal deberá hacer una designación especial para esa última fase.
22. El acusado («Angeklagter») privado de su libertad no tiene derecho a asistir a las vistas que procedan en un proceso de casación -tanto ante un Tribunal de apelación como ante la Corte Federal [arts. 121 y 135 del Código judicial («Gerichtsverfassungsgesetz»)-, pero puede ser representado mediante abogado (art. 350.2). Si no ha escogido abogado y no puede comparecer en la vista, el Presidente del Tribunal competente le designará uno si así lo solicita (art. 350.3).
El acusado que se encuentra en libertad puede comparecer en las vistas del proceso de casación en persona o bien representado por abogado (art. 350.2). De acuerdo con la doctrina de la Corte Federal, la designación del abogado de oficio sólo cabe en base al artículo 140.2 (ver parágrafo 20 más arriba), dado que el art. 140.1 no es aplicable a las vistas celebradas en los procesos de casación («Endscheidungen des Bundesgerichtshofes in Sträfsachen», volumen 19, páginas 258-263).
De otra el Tribunal Constitucional Federal ha mantenido que debe designarse abogado de oficio por el Tribunal a cargo del Estado, en casos graves («schwerwiegende Falle») si el acusado no puede pagar un abogado de su elección («Entscheidungen des Bundesverfassungsgerichts», volumen 46, págs. 202-213).
2. Las vistas en los procesos de casación
23. El Tribunal competente para resolver sobre un recurso de casación puede no celebrar vista únicamente en los siguientes casos:
- Si considera el recurso inadmisible (art. 349.1 del Código de procedimiento penal);
- Si, a propuesta razonada del representante del Ministerio Fiscal, el Tribunal considera, por unanimidad, que el recurso es manifiestamente infundado (art. 349.2), y
- Si el Tribunal encuentra, por unanimidad, bien fundado el recurso en defensa de los intereses del acusado (art. 394.4).
En todos los demás casos el Tribunal debe celebrar una vista antes de pronunciarse (art. 349.5); sin embargo, ante la Corte Federal de Justicia, únicamente se producen un 10 por 100 de vistas en procesos de casación sobre materias penales.
Cuando el representante del Ministerio Fiscal solicita la desestimación de un recurso por ser manifiestamente infundado, debe comunicar su criterio así como los motivos de éste al recurrente. Este puede elaborar un escrito de contestación en el plazo de dos semanas (art. 349.3).
24. El art. 350.1 exige la notificación del acusado y su abogado de la fecha y el lugar de celebración de la vista; si no es posible hacerlo con el primero de ambos, la notificación al segundo es suficiente.
25. La vista en los procesos de casación se inicia con el informe del ponente; a continuación, con las declaraciones y conclusiones del representante del Ministerio Público, del acusado y de su abogado defensor. El recurrente es oído en primer lugar, y el acusado siempre se dirige al Tribunal en último lugar (art. 351).
3. La defensa común por letrado («gemeinschaftliche Verteidigung»)
26. Según la antigua versión del art. 146 del Código de procedimiento penal, en vigor hasta el 31 de diciembre de 1974, diversos acusados podían ser asistidos por un único letrado si ello no era contrario a los intereses de la defensa. Como con frecuencia era difícil para el Tribunal detectar o valorar dichos conflictos de intereses, el art. 146 fue modificado en 1974 el nuevo texto, aplicable desde el 1 de enero de 1975, no admite la defensa de diversos acusados por un defensor común.
Sin embargo, la Corte Federal de Justicia (Sala Tercera de lo Penal), mantuvo el 27 de febrero y el 13 de octubre de 1976 que un recurso de casación basado en la violación del art. 146 sólo tendría éxito si el recurso a una defensa jurídica común fuese de hecho contrario a los intereses de la defensa («Entscheidungen des Bundesgerichtshofes in Strafsachen», volumen 26, págs. 291-298; volumen 27, págs. 22-24). La Sala Primera de lo Penal ha seguido esta doctrina en su sentencia de 29 de noviembre de 1977 relativa al presente caso (ver parágrafo 17 más arriba). El Gobierno alegó que esta interpretación ha sido seguida por todas las Salas de lo Penal de la Corte Federal.
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
27. En su demanda presentada ante la Comisión del 5 de octubre de 1978 (número 8398/78), el señor Pakelli alegaba haber sido víctima de una violación del art. 6.1 y 3, letra c), del Convenio. Según él, no disponía de los medios para poder remunerar a un abogado de su elección indicando que los intereses de la justicia requerían la designación de un abogado de oficio para representarle en la vista oral ante la Corte Federal. Igualmente afirmó que no le fue posible regresar a la República Federal de Alemania para defenderse en persona, dado que carecía de permiso de residencia, así como del dinero necesario para pagar un intérprete.
El 16 de mayo de 1980, la Comisión concedió al señor Pakelli asistencia letrada gratuita en base a una declaración de recursos fechada el 9 de septiembre de 1979 confirmada posteriormente mediante certificados expedidos por las autoridades competentes.
El 7 de mayo de 1981, la Comisión admitió a trámite la demanda en lo relativo a la designación de abogado de oficio para la vista ante la Corte Federal; declaró inadmisibles las demás cuestiones en base a no haber agotado los recursos internos (arts. 26 y 27.3 del Convenio).
En su informe de 12 de diciembre de 1981 (art. 31), la Comisión expresó su criterio unánime en el sentido de que el demandante había sido objeto de una infracción del art. 6.3.c) y por 11 votos contra uno de que no podía pronunciarse sobre la cuestión de si también se había producido una violación del derecho a un juicio justo, en el sentido del art. 6.1.
CONCLUSIONES PRESENTADAS POR EL GOBIERNO AL TRIBUNAL
28. Al concluir la vista de 25 de noviembre de 1982, el Gobierno pidió al Tribunal que «mantuviera que no había habido violación del art. 6.3.c) y 1 del Convenio en el caso en cuestión».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
29. El demandante se queja del rechazo por la Corte Federal de Justicia, en procesos de casación («Revisión»), de la designación del señor Rauschenbusch como abogado de oficio para la vista oral celebrada el 29 de noviembre de 1977; alegó que ello constituía una violación del apartado 3.c), así como del apartado 1 del art. 6 del Convenio.
La aplicabilidad de las disposiciones al caso no se discuten y la Corte considera este punto como cierto (ver, «mutatis mutandis», la sentencia Delcourt de 17 de enero de 1970, Serie A, número 11, págs. 13-15, parágrafos 25 y 26; y la sentencia Ártico de 13 de mayo de 1980, Serie A, número 37, págs. 15-18, parágrafos 31-38). Sin embargo, como apuntó correctamente el Gobierno, el modo de aplicación de estas disposiciones depende de las especiales características de los procedimientos implicados (ver la anteriormente citada sentencia Delcourt, «íbidem»).
I. SOBRE LA ALEGADA VIOLACIÓN DEL ARTICULO 6.3.c)
30. El art. 6.3.c) señala lo siguiente:
«Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:
(...)
c) A defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, a ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia así lo exijan.»
(...)
Ante la Comisión, el Gobierno argumentó que el art. 6.3.c) no garantizaba la asistencia gratuita de letrado en casos como el presente, dado que el señor Pakelli podía haber comparecido en persona en la vista ante la Corte Federal de Justicia. A pesar de no tratar este punto ante la Corte, insistió en que el demandante podía haber presentado su propio caso en el proceso de casación.
31. El art. 6.3.c) garantiza tres derechos al acusado: a defenderse por sí mismo, a defenderse mediante asistencia letrada de su elección y, en determinadas condiciones, a recibir asistencia letrada gratuita. Para unir las correspondientes frases, el texto inglés emplea en cada ocasión la conjunción disyuntiva «or»; el texto francés, sin embargo, utiliza su término equivalente («ou») únicamente entre las frases que enuncian dos primeros derechos; los trabajos preparatorios no explican bien esta diferencia de orden lingüístico. Revelan únicamente que con motivo del último examen del proyecto de Convenio en la víspera de su aprobación, un comité de expertos hizo «un cierto número de correcciones formales o de traducción» incluyendo la sustitución de los términos «and» por «or» en la versión inglesa del art. 6.3.c) (edición de «Travaux préparatoires», volumen IV, pág. 1010). Habiendo visto el objeto y finalidad de este apartado, que consiste en garantizar una protección efectiva de los derechos de defensa (ver la anteriormente citada sentencia Artico, Serie A, número 37, pág. 16, parágrafo 33; ver también, «mutatis mutandis», la Sentencia Adolf de 26 de marzo de 1982, Serie A, número 49, pág. 15, parágrafo 30; y la sentencia Sunday Times de 26 de abril de 1979, Serie A, número 30, pág. 30, parágrafo 48), la versión francesa proporciona una guía más segura; el Tribunal coincide aquí con la Comisión. En consecuencia, «todo acusado» que no desee defenderse por sí mismo debe ser capaz de recurrir a asistencia letrada de su elección; y si no tiene medios económicos suficientes para pagar ésta, el Convenio le reconoce el derecho a ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio cuando los intereses de la justicia así lo exijan.
Por tanto, el señor Pakelli, si bien estaba autorizado por la legislación alemana a comparecer en persona ante la Corte Federal, podía reclamar esa asistencia en la medida en que cumpliera los requisitos fijados por el art. 6.3.c).
A) La ausencia de medios económicos para el pago de la asistencia de letrado
32. El Gobierno argumentó lo siguiente. No hay nada que permita mantener la afirmación del demandante de que carecía de medios económicos para pagar la asistencia de letrado de su elección; por el contrario, había sostenido ante el Tribunal regional que durante su estancia en la República Federal de Alemania gozaba de buenos ingresos; de acuerdo con la sentencia de 30 de abril de 1976 (ver parágrafo 11 más arriba), igualmente obtuvo beneficios del tráfico de drogas; además, abrió un negocio poco tiempo después de su regreso a Turquía.
La Comisión estimó que el Gobierno no había contradicho en ese punto las alegaciones del demandante. Primeramente porque de acuerdo con el ordenamiento alemán, la garantía de asistencia letrada gratuita no está condicionada por la situación de la pobreza del litigante en cuestión; en segundo lugar, porque el señor Rauschenbusch había ofrecido, con anterioridad a la vista, un certificado de pobreza (ver parágrafo 16 más arriba, pero la Corte Federal rechazó este ofrecimiento.
33. El Tribunal no puede estar de acuerdo con la Comisión en este punto. La cuestión de los medios económicos del señor Pakelli no juega papel alguno en la decisión discutida: el rechazo de la designación del señor Rauschenbusch se fundó únicamente en el hecho de que, en opinión del Presidente de la Sala Primera de lo Penal de la Corte Federal, el caso no era incluible en la categoría de aquellos para los cuales el ordenamiento alemán prescribe la asistencia de un defensor (ver parágrafo 16 más arriba). Consecuentemente no puede negarse al Gobierno el derecho a contestar ante los órganos del Gobierno la pobreza del demandante, en el contexto del art. 6.3.c).
34. En todo caso debe reconocerse, como hizo también el delegado de la Comisión, que en la práctica es imposible probar hoy si en 1977 el señor Pakelli tenía o no los medios para pagar a su abogado. Sin embargo, existen algunos indicios que apuntan en esa dirección; así, no hay razón para suponer que el señor Rauschembusch no se hubiese podido procurar el certificado mencionado; en relación con ello, debe notarse que su cliente había pasado dos años detenido en la República Federal de Alemania antes de su regreso a Turquía en 1976 (ver parágrafos 15 y 19 más arriba). De otra parte, el señor Pakelli presentó a la Comisión en 1979 una relación de medios, así como certificados expedidos por las autoridades turcas competentes, sobre la base de los bienes e ingresos que había declarado al fisco el año anterior; de esos documentos se desprende que se dedicaba a negocios de pequeña escala y que su situación económica era modesta. Estos datos (que, por otra parte, no son discutidos por el Gobierno) llevaron a la Comisión a proporcionarle asistencia letrada gratuita (ver parágrafo 27 más arriba).
Indudablemente, estos elementos no son suficientes para probar de manera absoluta la situación de pobreza del demandante en el momento en que se plantea el caso; sin embargo, su ofrecimiento a la Corte Federal de Justicia de la prueba de esa falta de medios, así como la falta de indicios claros en contrario, llevan a este Tribunal a considerar como realizado el primero de los dos requisitos del art. 6.3.c).
B) Los intereses de la Justicia
35. Para el demandante y para la Comisión, los intereses de la justicia exigieron la designación del señor Rauschenbusch como abogado de oficio para la vista oral de 29 de noviembre de 1977 ante la Corte Federal.
En oposición a esta tesis el Gobierno expuso estos argumentos. El señor Pakelli tuvo asistencia jurídica durante la fase escrita del procedimiento; por lo que se refiere a las vistas, su objetivo queda circunscrito por los fundamentos jurídicos del recurso dado que recurría contra la sentencia de 30 de abril de 1976 únicamente en base a errores procedimentales alegados; no hubiera podido exponer otros argumentos ni completar su recurso excediéndose de los que aparecían en él y refiriéndose a otras cuestiones de hecho. En esta fase, únicamente podía haber formulado argumentos y conclusiones jurídicas. Las cuestiones implicadas no eran complicadas y no puede decirse que su solución podría entrañar graves consecuencias, ya que del procedimiento no podría seguirse ningún tipo de agravación de la resolución que se estaba recurriendo. De otra parte, el señor Pakelli podía haber comparecido en persona. En fin, la Comisión no ha entendido las funciones del Ministerio Fiscal Federal en los recursos de casación. Esta consiste en el examen de los fundamentos del recurso desde un punto de vista completamente independiente, y, en particular, tratando de asegurar la igual aplicación de la ley, así como la uniformidad de la jurisprudencia: un papel muy parecido al de Procurador General ante la Corte de Casación belga (ver la anteriormente citada sentencia Delcourt).
36. El Tribunal hace notar en primer lugar, como ya hizo la Comisión, que éste era uno de aquellos raros casos en los que la Corte Federal celebró una vista: esto ocurre únicamente en el 10 por 100 de los recursos de casación en materia penal (ver parágrafo 23 más arriba). De hecho, en la presente ocasión la Corte Federal estaba obligada a organizar un procedimiento oral desde que se admitió a trámite el recurso y el Ministerio Fiscal no pidió su inadmisión por manifiestamente infundado (art. 349 del Código de procedimiento penal; ver parágrafo 23 más arriba). Esto muestra que la vista pudo tener importancia en la decisión final. El respeto al carácter contradictorio de los procedimientos orales es requisito necesario para garantizar el derecho a un proceso imparcial.
37. Es cierto que, desde que el demandante redujo sus alegaciones a errores de tipo procedimental (art. 344.2, 352.1 del Código de procedimiento penal), la Corte Federal únicamente debía decidir sobre los fundamentos invocados y que posteriormente fueron desarrollados mediante el correspondiente escrito (ver parágrafo 13 más arriba). Sin embargo, la comparecencia de su abogado hubiese permitido al señor Pakelli explicar sus quejas, precisar los puntos indicados, en su caso, y desarrollar los argumentos planteados por escrito. Podía, por ejemplo, haber comentado la exposición hecha por el magistrado ponente (art. 351 del Código de proceso penal; ver parágrafo 25 más arriba). Tales posibilidades de intervenir en el curso del procedimiento hubiesen tenido más valor visto el escrito del recurso, en sí mismo un documento voluminoso, referente a 19 puntos diferentes.
De otra parte, como la Comisión apuntó correctamente, una de las cuestiones formuladas se refería a la aplicación de la nueva versión del art. 146 del Código de procedimiento penal. Es cierto que la Sala Tercera de lo Penal de la Corte Federal ha mantenido en 1976 que un recurso de casación basado en este artículo sólo tendría éxito si el recurso a una asistencia letrada común fuese de hecho contraria a los intereses de la defensa (ver parágrafo 26 más arriba). Incluso el Señor. Rauschenbusch no atacó esta interpretación. Por el contrario se esforzó en demostrar que había existido un conflicto de intereses en el presente caso. De otra parte, puede apreciarse que la sentencia que la Corte Federal iba a emitir no carecía de importancia para la evolución jurisprudencial. El propio Gobierno recordó que la jurisprudencia sobre este punto había permanecido uniforme desde la sentencia de 29 de noviembre de 1977 rechazando el recurso; reconoció que el argumento expuesto verbalmente sobre la interpretación del art. 146 podía ofrecer cierto valor.
38. En estas circunstancia, puede decirse que la comparecencia personal del recurrente no hubiera compensado la ausencia de su abogado: sin los servicios de un experto en derecho, el señor Pakelli no hubiese podido contribuir satisfactoriamente al examen de las cuestiones jurídicas suscitadas, y en concreto a la relativa del art. 146 del Código de procedimiento penal. El Tribunal coincide con la Comisión en este punto.
39. Finalmente y por encima de otras consideraciones, el proceso de casación no ha mantenido en el presente caso su carácter contradictorio, y en ningún caso en el trámite de vista. Durante la fase escrita el Ministerio Fiscal se refirió únicamente a la decisión del Tribunal regional de Heilbronn rechazando el recurso presentado por el señor Pakelli, entonces defendido por el señor Rauschenbusch, sin fijar su posición sobre el fondo del recurso (ver parágrafo 14 más arriba). Por lo que respecta al Ministerio Fiscal Federal (con independencia de su estricta función de los procesos de casación), el ordenamiento alemán permite al recurrente contestar sus argumentaciones (art. 349.3 del Código de procedimiento penal; ver parágrafo 23 más arriba). Por tanto, si la Corte Federal no hubiese decidido celebrar vista, el Ministerio Fiscal Federal hubiera podido exponer sus argumentos por escrito comunicándoselos al recurrente, y posteriormente, como correctamente apuntó éste, habría tenido la oportunidad de estudiarlo, y, en su caso, de contestar.
La facultad de refutar los argumentos dados por el Ministerio Público también debió de ser posible para el señor Pakelli en la vista. Al rechazar la designación de un abogado defensor, la Corte Federal le privó, durante la fase oral del procedimiento, de la oportunidad de influir en la solución del caso, posibilidad que hubiese tenido si aquél se hubiese desarrollado íntegramente por escrito.
40. En estas circunstancias, el Tribunal, como la Comisión, estima que los intereses de la justicia exigieron la designación de un abogado de oficio en favor del recurrente para la vista celebrada ante la Corte Federal.
C) Conclusión
41. En consecuencia, ha existido una violación del art. 6.3.c) del Convenio.
II. SOBRE LA ALEGADA VIOLACIÓN DEL ARTICULO 6.1
42. El recurrente también invocó, a propósito de los mismos hechos, el apartado 1 del art. 6 que señala lo siguiente:
«Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída en juicio justo, y públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial establecido por la Ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil, o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el Tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.»
El Gobierno no argumentó sobre este punto.
De acuerdo con la Comisión, el Tribunal recuerda que las disposiciones del art. 6.3.c) constituyen una aplicación concreta del principio general de un juicio justo enunciado en el apartado 1 (ver sentencia Deweer de 27-11-1980, Serie A, número 35, pág. 30, parágrafo 56). Por tanto, la cuestión acerca de la observancia del apartado 1 no tiene mayor alcance en el presente caso; queda absorbido por la cuestión de si el apartado 3.c) ha sido cumplido. La declaración de violación del apartado 3.c) dispensa al Tribunal de examinar el caso desde la perspectiva del apartado 1 (ver, «mutatis mutandis», la anteriormente citada sentencia Deweer, Serie A, número 35, págs. 30-31, parágrafo 56).
III. SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 50
43. El señor Pakelli reclamó una satisfacción equitativa en virtud de lo dispuesto en el art. 50. En primer lugar, pidió al Tribunal que anule la sentencia de la Corte Federal de 29 de noviembre de 1977, y que requiera al Gobierno para que haga pública su desaprobación oficial de algunos de sus párrafos, inaceptables por ser racistas y discriminatorios. En segundo lugar, solicitó una indemnización en la cantidad que el Tribunal considere justa a título de reparación moral del daño sufrido. Finalmente, pidió el reembolso de las costas y gastos de los procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional Federal, que cuantificó en 668,96 D.M.
44. El Gobierno pidió el rechazo de estas pretensiones. Mantuvo que el demandante de ningún modo había sido perjudicado por la decisión de la Corte Federal de rechazar la designación de un abogado de oficio, y que las críticas sobre el razonamiento de la decisión de la Corte eran indefendibles. En relación con las costas y gastos del procedimiento ante el Tribunal Constitucional, el Gobierno argumentó que no había sido probado que el señor Pakelli los sufragara; indicó igualmente que la cantidad reclamada no se corres con las tarifas aplicables en aquel tiempo.
45. El Tribunal considera que en este caso la cuestión está lista para ser decidida (art. 50.3, inciso 1.º del Reglamento).
El Tribunal hace notar, en relación con la primera de las cuestiones, que el Convenio no le atribuye competencia para anular la decisión de la Corte Federal ni para requerir del Gobierno la desaprobación pública de algunos de los pasajes discutidos (ver, «mutatis mutandis», la sentencia Marckx de 13 de junio de 1979, Serie A, número 31, pág. 25, parágrafo 58; y la sentencia Dudgeon de 24 de febrero de 1983. Serie A, número 59, pág. 8, parágrafo 15). Sin que con ello suponga emitir juicio alguno sobre esos pasajes, el Tribunal añade que no puede reputarse como una consecuencia de la violación del art. 6.3.c).
46. Como apuntó correctamente el Gobierno, el señor Wingerter no ha demostrado la existencia de un perjuicio moral ni indicado la naturaleza del mismo. No hay prueba alguna de que la ausencia de un abogado defensor llevara al señor Pakelli a una penosa sensación de aislamiento, confusión y abandono (ver la anteriormente citada sentencia Ártico, Serie A, número 37, pág. 21, parágrafo 47); de hecho esta hipótesis parece poco probable, ya que había regresado de Turquía el mes de agosto de 1976. En todo caso, el fallo de la presente sentencia, en el que se estima que ha existido una violación del Convenio, supone una reparación suficiente del alegado daño moral (ver, «mutatis mutandis», la sentencia Le Compte, van Leuven y De Meyere de 18 de octubre de 1982, Serie A, número 54, pág. 8, parágrafo 16).
47. Las costas y gastos cuyo reembolso se reclama fueron contraídos con el fin de que el Tribunal Constitucional Federal corrigiera la infracción de lo dispuesto en el art. 6.3.c) (ver la anteriormente citada sentencia Dudgeon, Serie A, número 59, pág. 9, parágrafo 20). Esta pretensión no fue contestada por el Gobierno. Por el contrario alegó que estos argumentos habían sido formulados por el abogado del demandante y no por este último, ya que el señor Wingerter había renunciado a sus honorarios, y, por otra parte, no podía recobrar la deuda debida por haber transcurrido el plazo de prescripción.
De hecho el señor Pakelli, hasta la fecha, no ha remunerado a su abogado por defenderle ante el Tribunal Constitucional Federal: el señor Wingerter no le envió la minuta de sus honorarios hasta el 7 de febrero de 1982; éste ha manifestado que consintió que se difiriese el pago, atendiendo a las dificultades económicas del demandante. En escrito de 16 de junio de 1980 dirigido a la Comisión, el señor Wingerter afirmó que no había recibido cantidad alguna en concepto de honorario por el procedimiento en cuestión y que no había solicitado ninguno («ein Honorar gar nicht erst gefordert») desde que supo que su cliente carecía de medios económicos.
En cualquier caso, ni de estas declaraciones ni de otros documentos del expediente cabe deducir con claridad que haya existido alguna denuncia. En realidad, como el delegado de la Comisión apuntó correctamente, no es extraño que el señor Wingerter, conociendo las circunstancias económicas de su cliente, decidiera no enviarle la minuta con sus honorarios hasta una fecha posterior (ver la sentencia X contra el Reino Unido de 18 de octubre de 1982, Serie A, número 55, página 18, parágrafo 24). El Tribunal quiere afirmar aquí, como hizo el delegado de la Comisión, que en los asuntos concernientes a los derechos humanos un abogado está sirviendo al interés general si consiente en representar o defender a un litigante incluso si con posterioridad a éste no le puede pagar inmediatamente.
En cuanto al argumento basado en la prescripción de la deuda del señor Wingerter, no se trata de una cuestión de carácter público y sólo podrá ser exceptuada por el señor Pakelli.
Resolviendo en equidad, el Tribunal entiende que la suma de 668,96 D.M. reclamada para el pago de honorarios y gastos es razonable.
POR ESTOS MOTIVOS, LA CORTE, POR UNANIMIDAD,
1. Falla que ha habido violación del art. 6.3.c) del Convenio;
2. Falla que no es necesario examinar el caso desde el ángulo del art. 6.1;
3. Falla que el Estado demandado deberá pagar al demandante, en concepto de costas legales y gastos, la suma de 668 marcos alemanes y 96 pfennigs (668,96 D.M.) y rechaza el resto de la pretensión de una satisfacción equitativa.
Redactado en francés y en inglés, siendo fehaciente el texto francés, en el Palacio de los Derechos Humanos de Estrasburgo, el 25 de abril de 1983.
Firmado: Gérard Wiarda, PRESIDENTE
Firmado: Marc-André Eissen, SECRETARIO
(Comentario y traducción: Manuel Delgado-Iribarren García Campero)