Sentencia
CASO PAPAMICHALOPOULOS Y OTROS CONTRA GRECIA
Artículo 1 del Protocolo número 1 (Derecho al respeto de los bienes privados. Privación de propiedad por causa de utilidad pública y de acuerdo con el principio de legalidad y el Derecho interno)
Sentencia de 24 de junio de 1993
Mediante fallo dictado en Estrasburgo el 24 de junio de 1993 y recaído en el caso Papamichalopoulos y otros contra Grecia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió por unanimidad que hubo y sigue habiendo infracción del artículo 1 del Protocolo número 1 del
Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El fallo fue leído en audiencia pública por el Presidente de la Sala, don Rudolf Bernhardt.
1. HECHOS
Mediante una Ley del 20 de agosto de 1967 adoptada unos meses después del establecimiento de la dictadura, el Estado griego cedió al Fondo de la Marina Nacional una amplia extensión cerca de la playa Aghia Marina, en Ática, pero resultó que una parte de la finca cedida estaba formada por terrenos agrícolas pertenecientes a los actores o a los antiguos propietarios. En 1968 se dictaron providencias en favor de tres de ellos en las que se ordenaba la restitución de sus bienes, pero la Marina conservó la totalidad del área, sobre la que inició la construcción de una base naval y de un poblado de vacaciones para sus oficiales. En 1976 el padre de dos de los actores obtuvo una sentencia, confirmada por el Tribunal de casación en 1978, que lo reconocía como propietario de una parte de las tierras, pero su esfuerzos para que le fueran restituidas fueron vanos.
En 1980 el Ministro de Defensa informó a los actores que, debido a la instalación de la base naval, no era posible proceder a la restitución de los terrenos, pero que había en curso un procedimiento tendente a la concesión a modo de sustitución de otros terrenos situados en Ática. En 1982 una Comisión de expertos del Ministerio de Agricultura designó los terrenos que iban a cederse, pero la cesión no se produjo. Posteriormente, prevaliéndose de un procedimiento previsto en la Ley número 1341/1983, destinada a resolver lo más rápidamente posible el problema creado en 1967, los actores obtuvieron de la comisión de expropiaciones una resolución, que el Tribunal de casación confirmó en última instancia en 1988, en la que se reconocía su derecho de propiedad sobre las tierras de Aghia Marina. Mientras tanto, el Ministro de Agricultura les había indicado que no existían terrenos disponibles en Ática para el intercambio y que, en lugar de ellos, se les proponían unos terrenos ubicados en el departamento de Pierrie, a 450 kilómetros de los ocupados por la Marina. Sin embargo, en la fecha del informe de la Comisión la citada cesión no había tenido lugar a falta de terrenos disponibles pertenecientes al Estado. En esa fecha también seguían pendientes dos acciones reivindicatorias de los terrenos objeto de litigio y varias acciones de daños y perjuicios interpuestas por los actores contra la Marina y el Estado.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
El recurso fue sometido a la Comisión el 7 de noviembre de 1988 y ésta lo admitió el 5 de marzo de 1991. Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, la Comisión aprobó el 9 de abril de 1992 un informe en el que se establecían los hechos del caso y se formulaba por unanimidad la opinión de que hubo infracción del artículo 1 del Protocolo número 1.
La Comisión trasladó el caso al Tribunal el 25 de mayo de 1992.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Excepciones preliminares del Gobierno
El Gobierno alegaba que los actores no podían pretenderse victimas de una infracción del Convenio y que no habían agotado las vías de recurso internas, al seguir pendientes sus acciones reivindicatorias ante el Tribunal de instancia de Atenas.
En opinión del Tribunal, las dos excepciones preliminares tropiezan con su caducidad. Efectivamente, el Gobierno no ha presentado en absoluto la primera ante la Comisión; en cuanto a la segunda, sólo la ha formulado para los procedimientos de indemnización.
II. Artículo 1 del Protocolo número 1
De acuerdo con los actores, la ocupación ilegal de sus terrenos por parte del Fondo de la Marina Nacional desde 1967 infringió el artículo 1 del Protocolo número 1. El Gobierno se opone a la condición de propietarios de los interesados, dado que aún no les ha sido reconocida por ninguna resolución judicial y el procedimiento por ellos emprendido en 1977 sigue sin finalizar. En las circunstancias del caso y a los efectos del presente litigio, el Tribunal estima que ha lugar a considerar a los actores como propietarios de los terrenos en cuestión.
El perjuicio alegado dio comienzo en 1967. En esa época Grecia ya había ratificado el Convenio y el Protocolo número 1, cuya denuncia (13 de junio de 1970-28 de noviembre de 1974) durante el régimen militar no la desligó de las obligaciones derivadas de los mismos «en lo que refiere a cualquier hecho que, pudiendo constituir una violación de las citadas obligaciones, hubiera sido realizado por ella» con anterioridad (art. 65.2 del Convenio). Sin duda, Grecia no volvió a reconocer la competencia de la Comisión en materia de recursos individuales hasta el 20 de noviembre de 1985, y ello sólo en relación con los actos, decisiones, hechos o acontecimientos posteriores a esa fecha, pero el Gobierno no ha invocado a este respecto en el caso concreto ninguna excepción preliminar y la cuestión no exige un examen de oficio. El Tribunal se limita a observar que las quejas de los interesados se refieren a una situación continua que subsiste en el momento actual.
La ocupación de los terrenos objeto de litigio por el Fondo de la Marina Nacional supuso una injerencia manifiesta en el disfrute del derecho de los actores al respeto de sus bienes, pero no afectaba a la reglamentación del uso de los bienes y no se tradujo en una expropiación formal.
Sin embargo, a partir de 1967 a los interesados les fue imposible hacer uso de sus bienes, venderlos, legarlos, donarlos o hipotecarlos. La iniciativa de las autoridades tras el restablecimiento de la democracia de intercambiar los citados terrenos por otros de igual valor no ha llegado a convertirse en realidad.
La pérdida de la disponibilidad de los terrenos en combinación con el fracaso de las tentativas emprendidas hasta ahora para poner remedio a la situación en cuestión ha engendrado unas consecuencias lo bastante graves como para que los actores hayan sufrido una expropiación de hecho incompatible con su derecho al respeto de sus bienes. Ha habido, pues, y sigue habiendo infracción del artículo 1 del Protocolo número 1 (unanimidad).
III. Artículo 50 del Convenio
Los interesados reclaman una indemnización por daños materiales y morales, al igual que el reembolso de las costas y gastos soportados en Grecia y posteriormente ante los órganos del Convenio.
Estimando que la cuestión no se encuentra en condiciones de que recaiga sobre la misma una resolución definitiva, el Tribunal la reserva. Insta asimismo a los comparecientes a que elijan de común acuerdo a peritos para valorar los terrenos objeto de litigio (unanimidad).
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