Sentencia 54210/00
CASO PAPON CONTRA FRANCIA
Artículos 6.1 (Derecho a un proceso equitativo) del Convenio y 2 del Protocolo número 7 (Derecho a la doble instancia en materia penal)
Sentencia de 25 de julio de 2002
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha comunicado, por escrito, en el día de hoy, su sentencia de Sala en el caso Papon contra Francia.
El Tribunal concluye por unanimidad:
que se ha infringido el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho de acceso a los tribunales);
que no se ha infringido el artículo 2 del Protocolo número 7 (derecho a un grado doble de jurisdicción en materia penal).
En aplicación del artículo 41 (satisfacción equitativa) del Convenio, el Tribunal concede al demandante 29.192,68 euros en concepto de gastos y costas y rechaza la demanda de satisfacción equitativa sobre la cantidad restante.
Mediante auto del 15 de noviembre de 2001, el Tribunal declaró la inadmisibilidad de las otras nueve quejas presentadas por el demandante. Por lo demás, el 7 de junio de 2001 rechazó una segunda demanda del Sr. Papon, relacionada con las condiciones de su detención.
1. HECHOS
Maurice Papon es un nacional francés, nacido en 1910, actualmente detenido en el centro penitenciario de la Santé de París.
Mediante sentencia del 2 de abril de 1998, el Tribunal penal de la Gironda le declaró culpable de complicidad en arrestos ilegales y secuestros arbitrarios de ciudadanos judíos, deportados en los convoyes de julio, agosto y octubre de 1942 y de enero de 1944 que se dirigian hacia Auschwitz; estos delitos revisten el carácter de crímenes contra la humanidad. El señor Papon fue condenado a diez años de prisión, así como a diez años de inhabilitación para ejercer sus derechos civiles, cívicos y de familia.
El 3 de abril de 1998, el demandante presentó un recurso de casación contra esta sentencia y el 17 de septiembre de 1999 solicitó, en vano, que se le dispensase de la obligación de poner su situación en regla; es decir, entregarse a la justicia antes de la vista ante el Tribunal de casación. En el momento de los hechos se preveía esta obligación conforme al artículo 583 de la Ley de Enjuiciamiento Penal y el condenado que no obtuviese la dispensa y no se entregara a la justicia se vería privado de su recurso de casación. Tras serle denegada la dispensa, el señor Papon no puso su situación en regla y se fugó a Suiza. Las autoridades suizas le ordenaron que abandonase el país.
El 21 de octubre de 1999, la Sala de lo penal del Tribunal de casación declaró que el demandante había sido privado de su recurso contra la sentencia del Tribunal penal del 2 de abril de 1998.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La demanda se presentó el 14 de enero de 2000.
La sentencia fue dictada por una Sala compuesta por los siete magistrados siguientes: Christos Rozakis (griego), presidente; Françoise Tulkens (belga), Jean-Paul Costa (francés), Giovanni Bonello (maltés), Peer Lorenzen (danés), Nina VajicŽ (croata), Anatoli Kovler (ruso), magis trados; así como por Erik Fribeargh, secretario de sección.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
Invocando el artículo 6.1, el demandante denuncia que no tuvo acceso al Tribunal de casación porque se vio privado de su recurso de casación. Considera, por otra parte, que de este modo se le privó del doble grado de jurisdicción previsto en materia penal por el artículo 2 del Protocolo número 7 del Convenio.
II. Decisión del Tribunal
1. Artículo 6.1 del Convenio
El Tribunal reitera su jurisprudencia (en especial la sentencia Khalfaoui contra Francia, de 14 de diciembre de 1999) según la cual, tenieando en cuenta la importancia que reviste el control que ejerce el Tribunal de casación en el ámbito penal y el alcance de este control cuando el interesado ha sido condenado a una severa pena privativa de libertad, la privación del recurso es una sanción especialmente severa en relación con el derecho de acceso a los tribunales que garantiza el artículo 6.
El Tribunal recuerda que el respeto a la presunción de inocencia, junto con el efecto suspensivo del recurso, se opone a la obligación de un acusado en libertad de entregarse a la justicia, sea cual fuere la duración de su encarcelamiento, aun siendo éste breve. Además, la posibilidad de solicitar una dispensa de puesta en regla de la situación no puede -según el Tribunal- anular el carácter desproporcionado de la sanción por la que se priva del recurso. Por otro lado, el Tribunal considera que las autoridades tienen a su disposición otros medios para detener a la persona condenada antes o después de que se examine el recurso.
El Tribunal afirma, por último, que, sin dejar de lado la extrema gravedad de los hechos imputados al demandante, la circunstancia de que se le haya acusado y condenado por complicidad en crímenes contra la humanidad no le priva de las garantías que ofrecen los derechos y libertades del Convenio.
En definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso en su conjunto, el demandante sufrió excesivas trabas en su derecho de acceso a los tribunales y, en consecuencia, en su derecho a un proceso equitativo.
2. Artículo 2 del Protocolo número 7
El Tribunal recuerda que ya ha tenido la ocasión de reconocer que el sistema francés vigente en el momento de los hechos era compatible en principio con esta disposición del Convenio. En consecuencia, el Tribunal concluye que no se ha infringido el artículo 2 del Protocolo número 7 del Convenio.
El magistrado Costa formuló una declaración cuyo texto se adjunta a la sentencia.
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