Sentencia 46477/99
CASO PAUL Y AUDREY EDWARDS CONTRA REINO UNIDO
Artículos 2 (Derecho a la vida) y 13 (Derecho a un recurso efectivo) Sentencia de 14 de marzo de 2002
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha comunicado hoy por escrito una sentencia en el caso Paul y Audrey Edwards contra Reino Unido.
El Tribunal declara, por unanimidad:
que existió violación del artículo 2 (derecho a la vida) del Convenio Europeo de Derechos Humanos , en razón de las circunstancias que rodearon el fallecimiento de Christopher Edwards;
que hubo violación del artículo 2, en razón de la ausencia de una investigación efectiva en relación con dicha defunción;
que no se plantea ninguna cuestión distinta desde el punto de vista de los artículos 6 (derecho a un proceso equitativo) y 8 (derecho de todos al respeto de su vida privada y familiar);
que se produjo violación del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo).
En virtud del artículo 41 (satisfacción equitativa) del Convenio, el Tribunal concede a los demandantes 20.000 libras esterlinas (GBP) por daño moral y 20.000 GBP en concepto de gastos y costas.
1. HECHOS
Los demandantes son Paul y Audrey Edwards, ambos ciudadanos británicos. El caso se refiere al asesinato de su hijo, Christopher, que tenía treinta años en la época de los hechos.
Este último, a propósito del cual algunos médicos que lo examinaron en 1991 habían declarado que sufría probablemente de esquizofrenia, fue detenido el 27 de noviembre de 1994, y trasladado posteriormente a la comisaría de policía de Colchester. Había abordado a unas jóvenes en la calle y les había realizado proposiciones inconvenientes. A continuación fue puesto en prisión provisional en la prisión de Chelmsford, en donde se le asignó a una celda -D1-6 (planta D)- en la que no se encontraba recluido ningún otro detenido.
El 28 de noviembre, Richard Linford fue colocado en esa misma celda. Había sido detenido en Maldon el 26 de noviembre de 1994, por haber sido reconocido culpable de malos tratos de su compañera sentimental y del vecino de la misma. Tenía ya antecedentes de crisis de violencia y de malos tratos, y, en concreto, había agredido en el pasado a un detenido que compartía en prisión la misma celda que él. Fue internado en un hospital psiquiátrico en 1988, y los médicos comprobaron, a continuación, que sufría esquizofrenia.
Cada celda estaba equipada con un botón de llamada de urgencia, que encendía un piloto verde en el exterior de la celda y activaba una sirena y un piloto rojo en una pantalla de control situada en la planta en cuestión. Junto al piloto rojo aparecía indicado el número de la celda.
El 28 de noviembre de 1994, a las 9 horas de la noche, un guardián se dio cuenta de que la sirena conectada a la celda D1-6 no funcionaba bien. No señaló el defecto aparente. El 29 de noviembre de 1994, antes de la una de la mañana, el guardián responsable de la planta D escuchó una sirena, pero no vio ningún piloto rojo encendido en la pantalla de control de la planta D. Vio a uno de sus colegas acudir a realizar una comprobación en las demás plantas. Algo más tarde oyó a alguien dar golpes repetidos en la puerta de una celda situada en su planta. Acudió al lugar y vio el piloto verde encendido en el exterior de la celda D1-6. Varios guardianes penetraron en la misma, en donde descubrieron el cuerpo sin vida de Christopher Edwards, que había sido pateado y golpeado hasta producir su muerte. Richard Linford no dejaba de repetir que se encontraba poseído por espíritus y demonios malévolos.
Emplazado para responder de la muerte de su codetenido ante el Crown Court de Chelmsford, Richard Linford se declaró culpable y fue condenado por homicidio involuntario, teniendo en cuenta su responsabilidad atenuada. Actualmente se encuentra internado en el hospital especial de Rampton, en donde los médicos le han diagnosticado una esquizofrenia paranoide. La condena de Richard Linford provocó el abandono de la instrucción judicial abierta en relación con la muerte de Christopher Edwards.
En julio de 1995 se solicitó una investigación privada no prevista por la ley. El informe por el que terminó se publicó el 15 de junio de 1998. Concluía que lo ideal es que Christopher Edwards y Richard Linford no hubieran sido encerrados en prisión y que, de hecho, no habrían debido compartir la misma celda. Deploraba «un fracaso global de los mecanismos (...) que habrían debido intervenir» con el fin de proteger a Christopher Edwards. Identificaba una serie de incumplimientos, y, particularmente, insuficiencias en los planos del mantenimiento de registros, de la comunicación y de la cooperación entre los diversos servicios implicados. Los demandantes fueron informados de que, teniendo en cuenta las comprobaciones de la encuesta, no tenían a su disposición ninguna vía de recurso civil. El 25 de noviembre de 1998, el Servicio de acusaciones de la Corona confirmó su decisión, según la cual no existían suficientes pruebas para iniciar procesos penales.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La demanda fue presentadas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 14 de diciembre de 1998, y, más tarde, declarada admisible por la sección tercera el 7 de junio de 2001.
La sentencia fue dictada por una Sala de siete jueces compuesta por los siguientes miembros: Ireneu Cabral Barreto (portugués), presidente; Nicolas Bratza (británico), Lucius Caflisch (suizo), Pranas Ku¯ ris (lituano), Riza Türmen (turco), Hanne Sophie Greve (noruega), Kristaq Traja (albanés), jueces; y por Vincent Berger, secretario de sección.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
Los demandantes alegaban, en concreto, que las autoridades no habían cumplido la protección del derecho a la vida de su hijo. Invocaban los artículos 2, 6, 8 y 13 del Convenio.
II. Decisión del Tribunal
1. Artículo 2 del Convenio
a) La obligación de proteger el derecho a la vida
El Tribunal considera que se disponía de datos según los cuales Richard Linford sufría una enfermedad mental que lo había impulsado en el pasado a mostrarse violento, y que la enfermedad era suficientemente grave como para justificar una petición de internamiento obligatorio, y que estas informaciones, junto con su comportamiento extraño y violento con ocasión de su arresto y después del mismo, demostraban que su colocación en la misma celda que Christopher Edwards representaba para este último un riesgo auténtico y serio.
En lo que se refiere a las medidas que es razonable considerar que hubieran debido adoptar las autoridades para evitar dicho riesgo, el Tribunal observa que las informaciones sobre el expediente médico de Richard Linford y su aparente peligrosidad habrían debido ser puestas en conocimiento de las autoridades carcelarias y, en particular, de las personas que debían decidir si convenía colocar al interesado en un dispensario o en un ala ordinaria de la prisión, con otros detenidos. Ahora bien, no ocurrió así. Se produjo toda una serie de disfunciones en la transmisión de las informaciones al servicio de admisiones de la prisión, y el examen de control sufrido por Richard Linford a su llegada a la prisión fue breve y sumario.
El informe de la investigación permitió, igualmente, comprobar que habían existido numerosos fallos en la manera en que Christopher Edwards había sido tratado desde su arresto hasta su colocación en una celda común.
El Tribunal estima que, teniendo en cuenta los datos a disposición de las autoridades, Richard Linford no habría debido ser colocado en la misma celda que Christopher Edwards.
El Tribunal concluye que el incumplimiento de los servicios implicados en el presente caso (personal médico, policía, ministerio público o tribunal), que no comunicaron las informaciones necesarias sobre Richard Linford a las autoridades de la prisión, así como el carácter poco satisfactorio del procedimiento de control, revelan una violación de la obligación que correspondía al Estado de proteger la vida de Cristopher Edwards. Existió, pues, violación del artículo 2.
b) La obligación de desarrollar una investigación efectiva
El Tribunal observa que no se realizó ninguna investigación, y que el procedimiento penal, al término del cual fue condenado Richard Linford, no se desarrolló en forma de proceso en el que se hubiera podido interrogar a testigos, habiéndose el interesado reconocido culpable de homicidio, y habiendo sido objeto de una orden de internamiento.
En cuanto a si la investigación realizada sobre los cuidados y tratamientos administrados a Christopher Edwards y Richard Linford puede considerarse efectiva, el Tribunal señala que, durante esta última investigación, fueron escuchados un gran número de testigos, y que la manera en que los dos hombres habían sido tratados por las diversas autoridades (médicas, policiales, judiciales y carcelarias) fue objeto de investigaciones en profundidad. El informe de la investigación, que alcanza 388 páginas, señalaba numerosos fallos y formulaba recomendaciones para el futuro. Se trata de un documento muy elaborado, sobre el que el Tribunal no ha dudado en fundarse para evaluar los hechos del presente caso y los problemas planteados por ellos.
Por el contrario, los responsables de la investigación no tenían el poder de obligar a comparecer a los testigos. Así, dos agentes penitenciarios, uno de los cuales había pasado ante la celda de Christopher Edwards poco antes de descubrirse la muerte del interesado, se negaron a comparecer. El Tribunal considera que la falta de poder para obligar a comparecer a las personas que fueron testigos oculares de los hechos, o que poseen pruebas materiales en relación con las circunstancias que rodearon la muerte de Christopher Edwards, impidió a la investigación establecer los hechos pertinentes para la defunción y alcanzar así uno de los objetivos perseguidos por el artículo 2 del Convenio.
Por otra parte, la comisión de investigación oyó a los testigos a puerta cerrada. Los demandantes sólo pudieron asistir tres días a sus trabajos, el tiempo necesario para prestar su testimonio. No estuvieron representados, ni se les dio la posibilidad de dirigir preguntas a los testigos. Tuvieron que esperar a que se publicara la versión definitiva del informe de la investigación para descubrir la esencia de las pruebas recogidas en relación con lo que había sucedido. Por otra parte, el Tribunal estima que no puede considerarse que los interesados hubiesen participado en el procedimiento en la medida necesaria para la protección y salvaguardia de sus intereses. El Tribunal concluye que la falta de poder para obligar a los testigos a comparecer y la ausencia de publicidad del procedimiento representaron una violación del artículo 2, en virtud del cual las autoridades tenían la obligación de desarrollar una investigación efectiva en relación con la defunción de Christopher Edwards. Se produjo, pues, violación de la obligación procedimental consagrada por el artículo 2.
2. Artículo 13 del Convenio
El Tribunal señala que la interposición de un recurso civil ante las jurisdicciones internas basado en negligencia o de un recurso fundado en la ley relativa a los accidentes mortales habría podido ofrecer una solución, en la que se hubieran podido demostrar los hechos, y en donde la instancia que entendiera de la cuestión habría tenido el poder de imputar a alguien la responsabilidad del asesinato de Christopher Edwards. No obstante, dado que no es evidente que hubiera podido percibirse una indemnización por daño moral, ni que hubiera podido obtenerse la asistencia judicial, el Tribunal considera que esta vía de recurso no presentaba ninguna utilidad práctica. De la misma manera, si no se considera inconcebible que se pueda iniciar una causa basándose en la Ley de 1998 sobre derechos humanos, este tipo de recurso sólo hubiera podido presentarse por un violación continuada, comprobada a partir del 2 de octubre de 2000, de la obligación procedimental resultante del artículo 2 del Convenio, y no habría desembocado en el pago de una indemnización por la defunción de Christopher Edwards, ocurrida antes de la entrada en vigor de la ley. El Tribunal recuerda igualmente que la investigación -que se considera que no ha cumplido la obligación procedimental impuesta por el artículo 2- no proporcionaba posibilidad alguna de obtener una indemnización.
Además, el Tribunal estima que los demandantes no tuvieron acceso a un medio apropiado para que se decidiera sobre sus alegaciones, según cuyos términos las autoridades competentes incumplieron su obligación de proteger el derecho a la vida de su hijo, ni a la posibilidad de obtener una decisión que les concediera una indemnización efectiva por el daño sufrido por ellos: elemento esencial de un recurso, a tenor del artículo 13, para un progenitor que ha perdido a su hijo. Existió, pues, violación de dicha disposición.
3. Artículos 6 y 8 del Convenio
El Tribunal considera que no se plantea ninguna cuestión distinta desde el punto de vista de los artículos 6 y 8 del Convenio.
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