Sentencia 28524/95
CASO PEERS CONTRA GRECIA
Artículos 3 (Prohibición de penas o tratos inhumanos o degradantes), 6.2 (Presunción de inocencia) y 8 (Derecho al secreto de la correspondencia)
Sentencia de 19 de abril de 2001
Mediante una sentencia comunicada por escrito en el caso Peers contra Grecia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falla:
por unanimidad, que ha habido violación del artículo 3 (prohibición de penas o tratos inhumanos o degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos ;
por unanimidad, que no ha habido violación del artículo 6.2 (presunción de inocencia) del Convenio, y por seis votos contra uno, que ha habido violación del artículo 8 (derecho al secreto de la correspondencia).
En virtud del artículo 41 (reparación equitativa) del Convenio, el Tribunal aprueba el pago al demandante de 5.000.000 dracmas griegas en concepto de daño moral.
1. HECHOS
Donald Peers, de nacionalidad inglesa, que había seguido un tratamiento para heroinómanos en el Reino Unido, fue arrestado en agosto de 1994 en el aeropuerto de Atenas por infracción de la legislación relativa a los estupefacientes. El 24 de agosto, fue conducido a la prisión de Koridallos, en Grecia, donde se le retuvo en detención preventiva. Posteriormente fue declarado culpable.
En un principio, fue trasladado al hospital psiquiátrico de la prisión, después permaneció en una unidad de aislamiento en el ala Delta y después en el ala Alpha. En el ala Delta, afirma haber compartido con otro detenido una pequeña celda asfixiante y exigua, carente de sistema de ventilación, con W.C. no separados y a menudo fuera de uso y donde la luz del día prácticamente no penetraba. Se queja igualmente de haber sufrido en el ala Alpha de incomodidad y de falta de higiene. Además, no pudo seguir ninguna formación ni realizar actividad profesional alguna ni tampoco pudo tener acceso a la biblioteca.
2. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La sentencia ha sido dictada por una sala de siete jueces, compuesta de la manera siguiente: András Baka (húngaro), presidente; Giovanni Bonello (maltés), Viera Stráz nická (eslovaco), Peer Lorenzen (danés), Marc Fischbach (luxemburgués), Egils Levits (letón), jueces; C. D. Spinellis (griega), juez ad hoc, y Erik Fribergh, secretario de sección.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
El demandante se queja de que las condiciones en las que ha permanecido detenido implican una violación del artículo 3 del Convenio. Invoca, igualmente, la violación del artículo 6.2, pues las personas en detención preventiva recibían el mismo trato que las que habían sido ya condenadas; así como del artículo 8, pues las cartas que le enviaba la Comisión Europea de Derechos Humanos eran abiertas por la administración penitenciaria.
II. Decisión del Tribunal
1. Artículo 3 del Convenio
El Tribunal estima que no se ha probado la existencia de la intención real de humillar o vejar al interesado. Sin embargo, la ausencia de dicha intención no excluye completamente que haya habido violación del artículo 3. El hecho de que las autoridades no hayan adoptado ninguna medida para mejorar las condiciones de detención del demandante, las cuales se pueden calificar objetivamente como denigrantes, revela una falta de respeto por el interesado.
El Tribunal tiene particularmente en cuenta que, durante al menos dos meses, el demandante ha debido permanecer gran parte del día en la cama, en una celda sin ventanas y carente de sistema de ventilación, donde el calor era a veces insoportable. Él mismo y su compañero de celda debían utilizar los W.C. uno en presencia del otro. El Tribunal estima que las condiciones de detención en litigio han atentado contra la dignidad del demandante, provocando sentimientos de inferioridad para humillarlo y vejarlo y doblegar inclusive su resistencia física y moral. Por consiguiente, el Tribunal estima que las condiciones de detención del demandante en la unidad de aislamiento del ala Delta de la prisión de Koridallos constituyen penas o tratos inhumanos o degradantes del artículo 3.
2. Artículo 6.2 del Convenio
El Tribunal recuerda que el Convenio no contiene ninguna disposición que obligue a tratar de forma diferente a las personas en detención preventiva respecto de las que han sido condenadas ya.
3. Artículo 8 del Convenio
El Tribunal constata que las cartas enviadas por la Comisión al demandante han sido abiertas, lo que constituye una violación del derecho del interesado al secreto de su correspondencia. No estima el Tribunal que exista ninguna razón imperiosa para controlar dichas cartas, siendo por el contrario importante garantizar la confidencialidad. Por consiguiente, la injerencia en litigio no era necesaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2.
La juez Spinellis ha expresado una opinión disidente adjunta a la presente sentencia.
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