Sentencia 14032/88
CASO POITRIMOL CONTRA FRANCIA
Artículo 6.1 y 6.3 (Proceso equitativo y derecho de defensa) Sentencia de 23 de noviembre de 1993
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 23 de noviembre de 1993 y recaída en el caso Poitrimol contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió por cinco votos contra cuatro que hubo infracción del artículo 6.1 y 3. c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos .
1. HECHOS
En septiembre de 1984 el actor abandonó Francia rumbo a Turquía con sus dos hijos, cuya custodia había sido confiada a su mujer y en relación con los que sólo tenía un derecho de visita. En octubre de 1984 la esposa presentó en su contra una demanda por sustracción de menores. No retornó a Francia. En marzo de 1986 el Tribunal Correccional de Marsella le condenó a un año de encarcelamiento y emitió en su contra una orden de detención.
El abogado del interesado recurrió la citada decisión. En la vista, celebrada el 10 de septiembre de 1986, el Tribunal de apelación de Aix-en-Provence aplazó el examen del caso al 4 de febrero de 1987 y ordenó una segunda citación del imputado, cuya comparecencia estimaba necesaria. El actor no compareció personalmente en la vista. Por contra, su abogado sí asistió. El 25 de febrero de 1987 el Tribunal de apelación estimó que el actor, que era objeto de una orden de detención y se encontraba huido, carecía de derecho a hacerse representar y a la presentación de alegaciones en su nombre, y en virtud del artículo 410 del Código de Procedimiento Criminal dictó una sentencia contradictoria confirmando la sentencia establecida.
El 21 de diciembre de 1987 el Tribunal de Casación rechazó el recurso del actor debido a que una persona que desobedece una orden de detención carece de derecho a encargar a un abogado que recurra en casación la decisión que la ha condenado.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
El recurso fue sometido a la Comisión el 21 de abril de 1988 y ésta lo admitió el 10 de julio de 1991. Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, redactó un informe del 3 de septiembre de 1992 en el que se establecían los hechos y se formulaba por catorce votos contra uno la opinión de que en el procedimiento de apelación hubo infracción del párrafo 1 en relación con el 3. c) del artículo 6 y, en la fase de la instancia de casación, del párrafo 1.
La Comisión dio traslado del caso al Tribunal el 26 de octubre de 1992, al igual que hizo el Gobierno el 11 de diciembre.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
Invocando el artículo 6.1 y 3. c) del Convenio el señor Poitrimol alegaba que no había gozado de un proceso equitativo por cuanto el Tribunal de apelación le había condenado en su ausencia sin que su abogado pudiera presentar los medios de defensa, así como que se le había denegado acceso al Tribunal de casación debido a que no había obedecido la orden de detención dictada contra él.
El Tribunal recuerda que las exigencias del párrafo 3 del artículo 6 se traducen en aspectos particulares del derecho a un proceso equitativo garantizado por el párrafo 1. Estima, pues, que debe examinar las quejas desde el punto de vista de los dos textos combinados.
Un procedimiento desarrollado en ausencia del imputado no es en principio incompatible con el Convenio si éste puede conseguir posteriormente que una jurisdicción estatuya de nuevo, después de oírle, sobre la procedencia de la acusación tanto de hecho como en derecho. En el presente caso no ha lugar a pronunciarse sobre el extremo de averiguar si esa exigencia persiste cuando el interesado renuncia al derecho a comparecer y defenderse, dado que el actor creía estar representado por un abogado. Ha lugar a investigar si el interesado, que decidió no comparecer, sigue gozando del derecho a «disponer de la asistencia de un defensor de su elección» en el sentido del artículo 6.3 .c).
Si bien no es absoluto, el derecho de todo acusado a ser efectivamente defendido por un abogado, designado de oficio si fuera necesario, figura entre los elementos fundamentales del proceso equitativo. El acusado no pierde el beneficio de ese derecho por el mero hecho de estar ausente de los debates. En el presente caso procede determinar si el Tribunal de apelación de Aix-en-Provence podía privar de él al señor Poitrimol, personalmente afectado por una citación y que no proporcionó ninguna excusa válida para no acudir a la vista.
Al revestir la comparecencia del imputado una importancia capital, el legislador debe estar en medida de poder desalentar las abstenciones injustificadas. No ha lugar a pronunciarse sobre el extremo de averiguar si es en principio pertinente sancionarlas derogando el derecho a la asistencia de un defensor, dado que tal supresión se muestra en el caso concreto como desproporcionada en la medida en que privaría al actor de su única oportunidad de alegar en segunda instancia sobre la procedencia de la acusación tanto de hecho como en derecho.
El Tribunal estima asimismo que la no admisión del recurso por motivos relacionados con la huida del actor se traduce también en una sanción desproporcionada. En las circunstancias del caso concreto el control jurídico por el Tribunal de casación de los motivos por los que el Tribunal de apelación no reconoció como válidas las excusas presentadas por el actor para justificar su ausencia era indispensable, dado que de ello dependía la posibilidad del acusado no compareciente de hacerse representar y de que se alegara en su nombre.
Basándose en el conjunto de las anteriores consideraciones, el Tribunal deja constancia de que hubo infracción del artículo 6 del Convenio tanto en la etapa del Tribunal de apelación como ante el Tribunal de casación (cinco votos contra cuatro).
II. Artículo 50
A falta de vínculo de causalidad con la infracción observada, la demanda de reparación de los perjuicios materiales y morales que se alegan queda rechazada (unanimidad).
Por las costas y gastos en que se incurrió ante el Tribunal de casación en Francia y posteriormente ante los órganos del Convenio, el Tribunal concede al actor 109.000 francos franceses (ocho votos contra uno). Varios jueces han expresado opiniones disidentes que se adjuntan al auto.
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