Sentencia 33394/96
CASO PRICE CONTRA REINO UNIDO
Artículo 3 (Prohibición de tratos degradantes) Sentencia de 10 de julio de 2001
Por sentencia comunicada hoy por escrito, en el caso Price contra Reino Unido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por unanimidad, que existió violación del artículo 3 (prohibición de tratos degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos .
En aplicación del artículo 41 (satisfacción equitativa) del Convenio, el Tribunal concede a la solicitante 4.500 libras esterlinas (GBP) por daño moral y 4.000 GBP por gastos y costas.
1. HECHOS
Adele Price, ciudadana británica, quedó discapacitada en sus cuatro miembros como consecuencia de focomelia provocada por la talidomida. Sufre igualmente problemas renales.
El 20 de enero de 1995, en el marco de un proceso civil para recuperación de una deuda ante la County Court de Lincoln, se negó a responder a ciertas preguntas relativas a su situación financiera, y fue condenada a una pena de siete días de prisión por desacato al magistrado. El juez no intentó saber en qué lugar sería detenida la solicitante cuando decidió de inmediato enviarla a prisión. Habiendo sido sentenciada por la tarde, la solicitante no pudo ser llevada a prisión antes del día siguiente por la mañana, por lo que pasó la noche en una celda de la comisaría de policía de Lincoln. Esta celda, en donde se encontraban una cama de madera y un colchón, no estaba adaptada para las necesidades de una persona disminuida. La solicitante alegó que se vio obligada a dormir en su silla de ruedas ya que la cama, en razón de su dureza, le habría provocado dolores a la altura de las caderas, que le era imposible llegar a los timbres de llamada y a los interruptores, y que no pudo utilizar los servicios higiénicos, cuyo asiento estaba a mayor altura que su silla de ruedas, por lo que era inaccesible.
Del registro de las prisiones provisionales se desprende que, con ocasión de su detención en la celda de la comisaría, la solicitante se quejó cada media hora de tener frío, algo grave para la interesada, que sufría pro1934 blemas renales recurrentes y que, debido a su disminución, no podía moverse para calentarse. Finalmente se llamó a un médico, quien comprobó que la solicitante no podía utilizar la cama y debía dormir en la silla de ruedas, que las instalaciones no estaban adaptadas a las necesidades de una persona discapacitada, y que la celda estaba demasiado fría. Los policías encargados de vigilar a la solicitante no tomaron medida alguna para que fuese trasladada hacia un lugar de detención más adaptado, o para que fuese liberada. Por el contrario, tuvo que pasar toda la noche en la celda, a pesar de que el médico la envolvió en una manta de socorro y le proporcionó algunos analgésicos.
Al día siguiente por la mañana, la solicitante fue llevada a la prisión de mujeres de New Hall (Wakefield), en donde estuvo detenida en la enfermería hasta la tarde del 23 de enero de 1995. Su celda tenía una puerta más ancha, que permitía el paso de sillas de ruedas, así como asideros junto a los servicios y un lecho médico hidráulico.
No obstante, la solicitante tuvo problemas para dormir (la cama se encontraba demasiado alta) y para hacer frente a sus necesidades. Del expediente médico se desprende que, durante la primera noche pasada en el centro de detención de Wakefield, la enfermera de guardia no consiguió levantar ella sola a la solicitante, y había tenido muchas dificultades para ayudarla a utilizar los servicios. La solicitante sostiene que acto seguido fue sometida a un tratamiento sumamente humillante por parte de los vigilantes. A pesar de que el Gobierno niegue este hecho, parece sin embargo evidente que fue necesario acudir a los vigilantes para ayudar a la solicitante a sentarse en el asiento del inodoro y para levantarla.
En el momento de su liberación, la solicitante tuvo que someterse a la colocación de una sonda, ya que la absorción insuficiente de líquido y la dificultad para satisfacer sus necesidades le habían obligado a la retención de orina. Se queja de haber tenido problemas de salud durante las diez semanas que siguieron a su liberación, pero no proporcionó ninguna prueba médica en apoyo de su reclamación.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La petición fue transmitida al Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 1 de noviembre de 1998 y fue declarada admisible el 12 de septiembre de 2000 .
La sentencia fue dictada por una sala compuesta por siete jueces, a saber: Jean-Paul Costa (francés), presi dente; Willi Fuhrmann (austríaco), Loukis Loucaides (chipriota), Sir Nicolas Bratza (inglés), Hanne-Sopie Greve (noruega), Kristaq Traja (albanés), Mindia Ugredhelidze (georgiana), jueces; así como Sally Dollé, secretaria de sección.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Queja
La solicitante denuncia, basándose en el artículo 3, su prisión y el trato sufrido mientras estuvo detenida.
II. Decisión del Tribunal
Artículo 3 del Convenio
El Tribunal considera revelador el hecho de que las pruebas documentales presentadas por el Gobierno, particularmente el registro de las prisiones provisionales y el expediente médico que llevan las mismas fechas, indican que las autoridades de la policía y la administración penitenciaria no se encontraban en condiciones de atender adecuadamente las necesidades especificas de la solicitante.
El Tribunal apunta que el expediente de admisión de la solicitante da testimonio de la inquietud de un médico y de una enfermera en cuanto a los problemas que podrían plantearse durante su detención, particularmente para acceder al lecho, al inodoro, a los cuidados higiénicos, para absorber líquidos y para desplazarse, si se descargaba la batería de su silla de ruedas. Con pleno conocimiento de causa, el director de la prisión autorizó al personal a la búsqueda para la solicitante de un lugar en un hospital civil. No obstante, fue imposible poderla trasladar a otro lugar, ya que no sufría ninguna enfermedad concreta.
El Tribunal no encuentra elemento alguno que revele una voluntad manifiesta de humillación o envilecimiento de la solicitante. No obstante, considera que la detención de una persona gravemente disminuida, en condiciones en las que sufre seriamente por el frío, que conlleva el riesgo de dolores debido a la dureza y falta de accesibilidad de su cama, y la gran dificultad para acudir al inodoro o para lavarse, constituye un trato degradante, a tenor del artículo 3.
Los jueces Bratza, Costa y Greve expresaron votos separados que se adjuntan en anexo a la sentencia.
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