Sentencia 22399/93
CASO PULLAR CONTRA REINO UNIDO
Artículo 6.1 y 6.3 (Derecho a que la causa sea oída por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley. Derecho a la defensa)
Sentencia de 10 de junio de 1996
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 10 de junio de 1996 en el caso Pullar contra el Reino Unido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció, por cinco votos a favor y cuatro en contra, que no existió violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por razón de la composición del jurado que juzgó el caso del demandante. Asimismo, declara por unanimidad que no existió violación del artículo 6.1 en relación con el artículo 6.3. c), por haberse producido el testimonio ante la High Court of Judiciary durante el examen de la apelación del demandante.
La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rolv Ryssdal, Presidente del Tribunal.
1. HECHOS
Antes de los acontecimientos por los que presenta denuncia, el demandante, don Robert Pullar, era un miembro elegido del Consejo regional de Tayside, en Escocia.
El 13 de julio de 1992 fue conducido ante el Juzgado local ( Sheriff Court ) de Perth acusado de intento de corrupción con respecto al señor McLaren, socio de un estudio de arquitectura, y del señor Cormack, socio de una empresa de mediciones, a los que habría ofrecido una suma de dinero para que ejerciesen su influencia en apoyar su petición de licencia de construcción en un proyecto de construcción. Los señores McLaren y Cormack fueron los principales testigos de cargo.
El demandante se declaró inocente. El Secretario del Tribunal procedió seguidamente al sorteo de los miembros del jurado. Uno de ellos, el señor Forsyth, era un empleado subalterno del estudio del señor McLaren (pero había sido informado el 10 de julio de 1992 que sería despedido a partir del 7 de agosto de 1992). Los señores Forsyth y McLaren informaron ambos al Secretario del Tribunal de la relación que les unía, pero éste decidió no informar al Juez del asunto.
El 17 de julio, el señor Pullar fue declarado culpable y condenado a doce meses de prisión. El demandante y sus abogados no descubrieron la relación Forsyth-McLaren hasta después del juicio. Entonces el demandante presentó un recurso ante la High Court of Justiciary; según afirmaba, al encontrarse el señor Forsyth en el jurado, se había producido un error judicial.
Antes de la vista para decidir de la apelación, la acusación recogió una declaración por escrito del señor McLaren. El 5 de febrero de 1993, primer día de juicio, se consideró que la mencionada declaración contenía informaciones útiles y se decidió comunicarlo a los jueces de la apelación.
Igualmente se remitió una copia al abogado del damandante, quien no la puso en cuestión.
En la sentencia dictada el 26 de febrero de 1993, la High Court afirmó que si el Juez o las partes hubieran tenido conocimiento de la relación que existía entre el señor Forsyth y el señor McLaren, es probable que el jurado hubiera sido recusado. No obstante, nada demostraba que el señor Forsyth hubiera sido parcial y una simple sospecha de parcialidad en la persona de un miembro del jurado no era suficiente a la hora de justificar la anulación del veredicto. Sin embargo, el Tribunal hizo públicas algunas recomendaciones de procedimiento para evitar que una situación de esta índole se reprodujera nuevamente.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Presentada la demanda el 26 de septiembre de 1993, la Comisión la admitió a trámite el 29 de junio de 1994. Tras haber intentado en vano alcanzar un acuerdo amistoso, adoptó un informe, el 11 de enero de 1995, reconociendo los hechos y formulando un dictamen en el que establece que existió una violación del artículo 6.1 (por unanimidad) y que no hay lugar para examinar el caso según las disposiciones del artículo 6.3. c) (doce votos a favor y un voto en contra).
El 1 de marzo de 1995, la Comisión trasladó el caso ante el Tribunal.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Sobre la violación alegada del artículo 6.1 considerado aisladamente
En primer lugar, el demandante se quejaba de que la presencia de un asalariado de uno de los principales testigos de cargo como miembro del jurado arroja dudas acerca de la imparcialidad del Tribunal que le había condenado.
El Tribunal destaca que la cuestión que debe ser dilucidada en el presente caso es averiguar si el jurado constituía un Tribunal «imparcial» en el sentido del artículo 6.1. Dicha condición supone dos aspectos: 1) el Tribunal debe ser subjetivamente imparcial, es decir, que ninguno de sus miembros debe manifestar ninguna toma de partido o de prejuicio personal; 2) el Tribunal debe ser objetivamente imparcial, es decir, ofrecer unas garantías suficientes para excluir cualquier duda legítima al respecto.
La imparcialidad personal se presume hasta que se pruebe lo contrario. El recurrente ruega al Tribunal que renuncie a dicha presunción, ya que, según su opinión, el Derecho escocés, que consideraría como un ultraje a la justicia el hecho de intentar conocer las deliberaciones del jurado, le privaría de cualquier medio jurídico encaminado a permitirle probar la manera en que el jurado ha llegado a adoptar esa decisión. El Tribunal lo rechaza, ya que el principio según el cual se presume que un Tribunal debe ser considerado exento de prejuicio o de parcialidad ha sido desde hace tiempo un principio asentado en su jurisprudencia y refleja un aspecto importante de la preeminencia del Derecho, a saber, que el veredicto del jurado es definitivo y por definición de obligatorio cumplimiento, a menos que sea anulado por una jurisdicción superior por irregular o injusta. Aunque en algunos casos puede resultar difícil aportar pruebas que rechacen la presunción, la condición de imparcialidad objetiva aporta además una garantía importante.
En cuanto a la segunda exigencia, el hecho de que un miembro del Tribunal conozca personalmente a uno de los testigos no supone necesariamente que el susodicho miembro tenga una opinión previa favorable respecto del testimonio de dicha persona. En cada caso concreto, es necesario decidir si la naturaleza y el grado de vinculación concretos son tales que denoten una falta de imparcialidad por parte del Tribunal.
En el caso concreto, el señor Forsyth, empleado subalterno en la sociedad del señor McLaren, no había trabajado en el proyecto que estaba en el centro de las acusaciones planteadas contra el señor Pullar, y había recibido el preaviso de despido tres días antes de la apertura del juicio. Por tanto, no es de ninguna manera evidente para cualquier observador objetivo llegar a la conclusión de que el señor Forsyth hubiera estado más inclinado a creer al señor McLaren que los testigos de la defensa.
Además de lo dicho, el Tribunal ofrecía un buen número de garantías importantes: el señor Forsyth no era más que uno de los quince miembros del jurado, todos elegidos por sorteo entre la población local; el Juez dio a los miembros del jurado una serie de instrucciones, según las cuales debían valorar sin pasión la credibilidad de todos los testigos que hubieran sido escuchados y todos los jurados habían prestado juramento en este sentido.
Dicho esto, las alegaciones del señor Pullar en cuanto a la imparcialidad del Tribunal que ha sido juzgado no habrían de ser objetivamente justificadas. Por tanto, no ha existido una violación del artículo 6.1 del Convenio en cuanto a la primera queja del interesado.
II. Artículos 6.1 y 6.3. d) combinados
Asimismo, el recurrente denunciaba que la declaración del señor McLaren obtenida por el Fiscal antes de la vista oral de la apelación había sido realizada ante la High Court of Justiciary, sin que haya habido la posibilidad de establecer un control sobre su veracidad por un interrogatorio o un contrainterrogatorio.
El Tribunal ha tenido en cuenta el hecho de que el abogado del recurrente tendría en su haber varias posibilidades de actuación cuando se ha prestado la declaración. Por ejemplo, podía haberse opuesto a que los jueces tuvieran conocimiento de esa declaración; o reservase su opinión acerca de su exactitud; o solicitar que el señor McLaren y otros testigos fueran interrogados ante la High Court, o que dicha jurisdicción designase un ponente. Ahora bien, el abogado del señor Pullar ha elegido en este momento preciso no hacer nada para impedir a la High Court aceptar la declaración tal y como se presentó. En estas condiciones, no puede decirse, en ningún caso, que el recurrente haya visto rechazados, por razón de la manera en que se desarrolló la audiencia de la apelación, los derechos que le garantizan los artículos 6.1 y 6.3. d).
Un voto particular de algunos jueces, parcialmente disidente común, se adjunta a la sentencia.
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