Sentencia 18896/91
CASO RIBITSCH CONTRA AUSTRIA
Artículo 3 (Derecho a la integridad física. Prohibición de tratos inhumanos y degradantes) Sentencia de 4 de diciembre de 1995
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 4 de diciembre de 1995, en el caso Ribitsch contra Austria, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió (seis votos a favor y tres en contra) que hubo una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos . Asimismo, decidió que el Estado demandado debería indemnizar al demandante con una suma otorgada en virtud del artículo 50 por perjuicio moral (seis votos a favor y tres en contra) y por gastos y costas (por unanimidad).
La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rolv Ryssdal, Presidente del Tribunal.
1. HECHOS
El 21 de mayo de 1988, la policía registró el piso del señor Ribitsch y esposa, dentro de una investigación criminal que estaba llevando a cabo a raíz de dos muertes por sobredosis de heroína.
El 31 de mayo de 1988, al mediodía, tras un nuevo registro, el demandante y su mujer fueron detenidos por tráfico de estupefacientes y en prisión preventiva hasta la mañana del 2 de junio de 1988. Al ser puesto en libertad, el demandante informó a varias personas, entre ellas a un periodista, de los malos tratos que había sufrido durante su detención preventiva. El día 2 de junio fue examinado en el hospital de Meidling y el día 3 por un médico de familia. El informe del hospital daba cuenta de la existencia de varios hematomas en el brazo derecho del señor Ribitsch, que fue confirmado durante la vista por el médico generalista. Un colega del periodista fotografió las heridas.
La radio dio la noticia del incidente y se interpusieron acciones penales contra los policías que intervinieron. El demandante se adhirió al constituirse en parte civil.
Durante el juicio, que se celebró el día 13 de octubre de 1989, el Tribunal penal del distrito de Viena escuchó el testimonio de los detenidos y de todos los testigos, entre ellos el demandante, su esposa y el médico generalista que le había examinado. Tras el juicio, uno de los policías fue declarado culpable de propinar golpes y heridas, condenado a dos meses de prisión con posibilidad de condicional y conminado a indemnizar al demandante con 1.000 chelines austríacos. Efectivamente, el Tribunal de distrito creyó en la versión de los hechos expuesta por el señor Ribitsch, rechazando que sus heridas hubiesen sido provocadas de manera accidental. Los otros dos policías fueron absueltos.
El policía condenado presentó un recurso. El Tribunal penal regional de Viena dio orden de recoger nuevas pruebas y se estableció un informe pericial médico-legal. El 14 de septiembre de 1990, el Tribunal regional anuló el juicio del Tribunal de distrito y absolvió al policía. Estableció como conclusión que, tras la valoración de los hechos, la versión de los hechos del demandado, por la que el demandante se había caído y se había golpeado con la puerta de un coche de policía, no podía se rechazada y que al menos algunas de las alegaciones del demandante no habían podido ser probadas con el grado de certeza que requiere una condena penal.
El 26 de noviembre de 1990, el Tribunal Constitucional declaró que el arresto y la prisión del demandante, así como el registro de su domicilio sin autorización judicial habían sido realizadas de manera irregular, aunque rechazó la queja por malos tratos.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Presentada la demanda el 5 de agosto de 1991, la Comisión admitió a trámite el 20 de octubre de 1993 la queja en relación con el artículo 3 del Convenio y rechazó la demanda en lo demás.
Tras haber intentado en vano un acuerdo amistoso, adoptó un informe, el 4 de julio de 1994, reconociendo los hechos y formulando un dictamen según el cual no hubo una violación del artículo 3 del Convenio (diez votos a favor y seis votos en contra).
El 9 de septiembre de 1994, la Comisión trasladó el caso al Tribunal.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 3 del Convenio
El señor Ribitsch pretende haber sufrido, durante su detención en la oficina de seguridad de la dirección de la policía federal de Viena, malos tratos que son considerados incompatibles con el artículo 3 del Convenio.
El Tribunal recuerda que, en principio, no le corresponde sustituir la visión de los órganos jurisdiccionales internos por su propia visión de los hechos, pero tampoco se considera más ligado por ésta que por la versión de la Comisión. El Tribunal considera que debe estar especialmente atento cuando la Comisión ha llegado a unas conclusiones distintas de las establecidas por los susodichos órganos jurisdiccionales nacionales y debe ser más vigilante ante unos derechos como son aquellos garantizados por el artículo 3 del Convenio.
En concreto, el Tribunal destaca varios elementos:
1. La existencia de lesiones en el señor Ribitsch ha quedado establecida por unos médicos y por varios testigos.
2. En las explicaciones del inspector de policía Markl hay varias anomalías.
3. El inspector de policía Fröhlich, conductor del vehículo, declaró que no había visto la caída del señor Ribitsch.
4. El Tribunal penal de distrito de Viena, tras proceder a un análisis detallado de los elementos de prueba y del comportamiento del inspector de policía Markl, reconoció a éste como culpable de infligir golpes y heridas.
5. En cambio, el Tribunal penal regional de Viena absolvió al inspector de policía Markl. Entre sus fundamentos, puso en entredicho la credibilidad del demandante, sobre todo en cuanto a las consideraciones ajenas al desarrollo de los acontecimientos durante su detención.
6. El Tribunal Constitucional no examinó en profundidad la queja del señor Ribitsch relativa a los malos tratos, únicamente constató la ilegalidad de los registros y de la detención del demandante y de su esposa.
No se pone en duda que las heridas del señor Ribitsch se originaran en el transcurso de su detención provisional. La absolución del inspector de policía Markl en el juicio penal por un tribunal en relación con la presunción de inocencia no libera al Estado austríaco de su responsabilidad respecto del Convenio. Por lo tanto, correspondía al Gobierno ofrecer una explicación convincente sobre el origen de las heridas del demandante. Ahora bien, el Tribunal no encuentra convincente la explicación que éste avanzó, una caída contra la portezuela de un vehículo no puede explicar más que de manera muy parcial y, por lo tanto, muy insuficientemente las mencionadas heridas.
El Tribunal destaca que en relación con una persona privada de libertad, cualquier uso de la fuerza física que no haya sido estrictamente necesaria por su propio comportamiento supone un atentado a la dignidad humana y constituye, en principio, una violación del derecho garantizado por el artículo 3 del Convenio. El Tribunal recuerda que las necesidades de la investigación y las innegables dificultades de la lucha contra la criminalidad no pueden en ningún caso implicar una limitación de la protección debida a la integridad física de la persona.
En este caso concreto, las lesiones sufridas por el señor Ribitsch revelan unos malos tratos que se analizan como un trato a la vez inhumano y degradante.
II. Artículo 50 del Convenio A. Perjuicio moral El Tribunal considera que el demandante sufrió un perjuicio moral innegable y le concede 100.000 chelines como indemnización a este respecto.
B. Gastos y costas
El Tribunal concede al demandante 200.000 chelines austríacos, menos la cantidad reembolsada en calidad de asistencia judicial por el Consejo de Europa, para los gastos y costas correspondientes al procedimiento ante las instancias jurisdiccionales nacionales y ante los órganos del Convenio.
Uno de los jueces ha formulado un voto particular, que se encuentra adjunto a la sentencia.
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