Sentencia 2614/65
CASO RINGEISEN [TEDH-11]
Sentencia de 16 de julio de 1971.
Derecho a «fair trial». Plazo razonable de detención provisional. Duración razonable del procedimiento penal ( artículos 6, párrafo 1 , y 5, párrafo 3, del Convenio Europeo )
COMENTARIO
1. La Comisión Europea de Derechos Humanos sometió al Tribunal el presente caso, como consecuencia de una demanda contra la República de Austria interpuesta ante aquélla por un ciudadano de este país, Michael Ringeisen.
La parte correspondiente de la sentencia detalla los antecedentes del caso, de extrema complejidad:
- De una parte, unas operaciones inmobiliarias realizadas por el demandante dieron lugar a recursos interpuestos por él contra resoluciones administrativas de denegación de aprobación de una mutación de propiedad, llegando a recurrir dos veces ante el Tribunal Constitucional.
- De otra parte, se desarrollaron procedimientos penales paralelos contra Ringeisen por estafa y quiebra fraudulenta, en cuyo marco se produjo la detención preventiva objeto de esta sentencia, en dos períodos distintos.
El primer período de detención (en 1963), ordenada en el procedimiento de estafa, y que se basaba en el peligro de supresión de pruebas y de repetición de infracciones, terminó por resolución del Tribunal de Apelación. El segundo período de detención (1965-1967) tuvo su origen en el procedimiento de quiebra fraudulenta, basándose en los peligros de repetición y de confabulación. Fue igualmente ordenada la vuelta a detención en el procedimiento de estafa, invocando los peligros de fuga y repetición.
A partir de este momento, las peticiones de puesta en libertad de Ringeisen en ambos procedimientos fueron denegadas por entender que subsistían los motivos de detención, y desestimados los recursos contra estas resoluciones, en ocasiones basándose en una interdependencia de ambas detenciones. Finalmente, el Tribunal de Apelación de Linz ordenó su puesta en libertad, previo compromiso solemne, en el asunto de estafa, produciéndose igualmente una resolución favorable a la petición de Ringeisen en el procedimiento de quiebra fraudulenta. Este segundo período de detención había durado dos años y cinco días.
2. En su demanda ante la Comisión, Ringeisen alegaba la violación de diversos artículos del Convenio y del primer Protocolo adicional, pero la Comisión admitió sólo los motivos relativos a los artículos 5, párrafo 3 (plazo razonable de detención provisional), y 6, párrafo 1 (en cuanto a la duración de los procedimientos penales y a la negativa del Tribunal Constitucional a examinar ciertas alegaciones), emitiendo la opinión de que hubo violación del artículo 5, párrafo 3, pero no del artículo 6, párrafo 1 (en el segundo motivo relativo a este artículo, según la Comisión, no se trataba de resolver un litigio sobre «derechos y obligaciones de carácter civil»).
3. El Tribunal centra su decisión sobre los tres puntos anteriores.
A) En cuanto a la posible violación del artículo 6, párrafo 1, en los procedimientos iniciados para obtener la aprobación de una mutación de propiedad en terrenos agrícolas, el Tribunal entiende que no existió tal violación. Para llegar a esta opinión se pronuncia sobre cuatro cuestiones:
a) Su competencia para conocer de la admisibilidad de la demanda: en contra de las alegaciones del Gobierno y de la Comisión, y remitiéndose a la sentencia De Wilde, Ooms y Versyp de 18 de junio de 1971, el Tribunal se declara competente.
b) El no agotamiento de la vía de recursos internos: contra lo alegado por el Gobierno el Tribunal entiende, mediante una interpretación flexible del artículo 26 del Convenio, que «a la vez que se mantiene íntegramente que el demandante tiene, en principio, la obligación de intentar lealmente los diversos recursos internos antes de recurrir a la Comisión, ésta debe poder tolerar que el último escalón de estos recursos sea alcanzado poco después de la presentación de la demanda, pero antes de que aquélla tenga que pronunciarse sobre su admisibilidad». «Una aplicación formalista del artículo 26 conduciría a consecuencias no equitativas.»
c) Si se trata de un litigio sobre derechos y obligaciones de carácter civil (a los que se aplica el artículo 6, párrafo 1) el Tribunal considera que la decisión de no aprobación de un contrato de venta de Ringeisen, aunque aplicara reglas de Derecho administrativo, era determinante para relaciones de carácter civil contraídas por Ringeisen con otras personas, lo cual es suficiente para que sea aplicable el artículo 6, párrafo 1, sea cual sea la naturaleza de la ley según la que ha de ser resuelto el litigio y la de la autoridad competente en la materia.
d) Si realmente no se cumplió el artículo 6, párrafo 1, en el procedimiento citado: examinando cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 6.1, el Tribunal considera que la causa fue oída «equitativamente» por un «Tribunal» (por ser la Comisión Regional independiente tanto del ejecutivo como de las partes en la causa, sus miembros nombrados por cinco años y ofrecer el procedimiento que se desarrolla ante ella las garantías necesarias) «independiente e imparcial» (ya que el Tribunal rechaza las acusaciones de parcialidad de Ringeisen). En cuanto a los otros dos requisitos exigidos por el artículo 6.1 (publicidad de las audiencias y del pronunciamiento de la sentencia), el Tribunal no entra en su examen, por haber formulado la República de Austria una reserva al adherirse al Convenio, salvando los principios relativos a la publicidad del procedimiento jurídico enunciados en el artículo 90 de la Ley Federal Constitucional en su versión de 1929, que se remite a las excepciones a la publicidad previstas en la ley.
Por todo ello, el Tribunal considera que no hubo violación del artículo 6.1 en los procedimientos que examinamos.
B) En cuanto a la posible violación del artículo 5.3. Por exceder la prisión preventiva de Ringeisen de un «plazo razonable», el Tribunal examina por separado los dos períodos de detención a que hemos aludido. Respecto del primero, entiende que escapa al examen del Tribunal por preceder en más de seis meses a la interposición de la demanda ante la Comisión, pero no obstante cree que debe añadirse al segundo período para apreciar el carácter razonable de la duración global de la detención provisional por estafa.
En cuanto a este segundo período, el Tribunal considera que, al menos a partir del momento en que el demandante fue declarado en quiebra, sustrayéndosele la administración de sus bienes, la detención excedió del límite razonable. El Gobierno, apoyándose en la sentencia Neumeister, afirma que a partir de la condena por estafa en 1966 la detención no era preventiva [artículo 5.1.c)], sino consecuencia de dicha condena [artículo 5.1.a)]. Por el contrario, la Comisión pedía al Tribunal que revisara su jurisprudencia en este punto, o que la interpretara de forma que la detención tras condena se considere sometida al artículo 5.1.c) hasta que la condena sea definitiva en los casos en que el Derecho interno conserva hasta ese momento el carácter provisional de la detención. No obstante, el Tribunal no se pronuncia al respecto, por entender que la detención de Ringeisen continuaba siendo preventiva en relación con el procedimiento de quiebra fraudulenta y que en todo momento existió una interdependencia entre las dos detenciones.
C) En cuanto a la posible violación del artículo 6.1. Por exceder la duración de los procedimientos penales de un plazo razonable, el Tribunal comparte la opinión de la Comisión según la cual su duración resultaba a la vez de la complejidad del asunto y de los innumerables medios dilatorios utilizados por Ringeisen (recursos, recusaciones, etc.), entendiendo por tanto que no hubo violación en este punto del artículo 6.1.
4. La primera y tercera partes del fallo son adoptadas por unanimidad, afectando la única disidencia al agotamiento de la vía de recursos internos, respecto de la cual el juez Verdross, en su voto particular, no comparte la interpretación dada por el Tribunal al artículo 26 del Convenio. Admite que quizá fuera conveniente modificar este artículo en el sentido que le da el Tribunal, pero recuerda que éste debe aplicar el Convenio en su redacción actual.
A la segunda parte del fallo, sobre plazo razonable de detención provisional (artículo 5.3), se refieren la casi totalidad de los votos particulares, con la excepción señalada. Los jueces World y Sigurjónsson disienten en el tema de la competencia, remitiéndose en sus argumentos a sus votos particulares a la sentencia De Wilde, Ooms y Versyp. El juez Hölmbäck entiende que las autoridades austríacas tenían motivos suficientes para rechazar las peticiones de puesta en libertad de Ringeisen, no existiendo por tanto violación del artículo 5.3.
El juez Verdross, en su voto particular, considera que la detención posterior a la condena por estafa se regía por el artículo 5.1.a) y no ya por el 5.1.c) del Convenio.
El juez Zekia, en su largo y denso voto particular, también entiende que no pueden situarse en plano de igualdad las detenciones anterior y posterior a la condena por relevar esta última del artículo 5.1.a). Aunque la condena no sea firme, piensa que tras ella la presunción de inocencia cede el lugar a una presunción de culpabilidad. Respecto del resto del tiempo de la detención provisional, considera que el primer período no puede examinarse conjuntamente con el segundo, siendo aquél de duración razonable. El segundo período (hasta la condena) tampoco excedió, según el juez Zekia, del plazo razonable, dada la actividad dilatoria del demandante. Por todo ello, el juez Zekia entiende que no hubo violación del artículo 5.3.
5. El caso que comentamos dio lugar a una sentencia posterior, de 22 de junio de 1972, en la que se reconocía a Ringeisen el derecho a una reparación de 20.000 marcos alemanes, a pagar por el Gobierno de Austria. A su vez, esta sentencia fue interpretada, a petición de la Comisión, por sentencia de 23 de junio de 1973, que responde a las dos cuestiones planteadas por aquélla:
a) Lugar y moneda en que debía hacerse el pago.
b) Si la indemnización se entendía libre de embargo.
A la primera cuestión, el Tribunal responde que el pago debía hacerse, efectivamente, en marcos alemanes y en Alemania, porque el Tribunal al fijar la indemnización en esta moneda tomó en consideración el actual domicilio en este país del demandante.
Sobre la segunda cuestión, el Tribunal explica que con el término indemnización entendió la concesión de una cantidad a pagar a Ringeisen personalmente en reparación de un perjuicio moral. Si citó leyes austríacas fue para apoyar su decisión de inembargabilidad con ejemplos similares existentes en aquélla.
A esta interpretación se opone en su voto particular el juez Verdross, quien entiende que el Gobierno de Austria obró correctamente al depositar ante los Tribunales el importe de la indemnización, y que el Tribunal no puede restringir los derechos de los acreedores del demandante, porque no tiene competencia para ello. El juez Zekia, por su parte, considera poco claro que el Tribunal pueda añadir alguna indicación sobre el lugar del pago, cuando esta mención no figura expresamente en la sentencia interpretada. De otra parte, entiende que el Tribunal se remitió claramente en dicha sentencia a la prudencia de las autoridades austríacas, habiendo ejercitado correctamente el Gobierno austríaco el poder discrecional que le confirió el Tribunal.
CASO RINGEISEN,
sentencia de 16 de julio de 1971
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
16 de julio de 1971
ASUNTO RINGEISEN
SENTENCIA
En el asunto Ringeisen,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, constituido, conforme al artículo 43 del Convenio de Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales («el Convenio») y a los artículos 21 y 22 del Reglamento del Tribunal , en Sala compuesta por los jueces siguientes:
Señores H. Rolin, Presidente;
A. Hölmbäck,
A. Verdross,
T. Wold,
M. Zekia,
A. Favre,
S. Sigurjónsson,
así como por los señores M.-A. Eissen, Secretario, y J. F. Smyth, Secretario adjunto,
Pronuncia el fallo siguiente:
PROCEDIMIENTO
1. El asunto Ringeisen fue remitido al Tribunal por la Comisión Europea de Derechos Humanos («la Comisión»). En su origen se encuentra una demanda dirigida contra la República de Austria, sometida a la Comisión el 3 de julio de 1965 por un súbdito austríaco, Michael Ringeisen, en virtud del artículo 25 del Convenio.
2. La demanda de la Comisión, acompañada del informe previsto en el artículo 31 del Convenio, fue presentada en la Secretaría del Tribunal el 24 de julio de 1970, en el plazo de tres meses establecido por los artículos 32, párrafo 1, y 47. La demanda remitía a los artículos 44 y 48 y a la declaración por la que la República de Austria reconoció la jurisdicción obligatoria del Tribunal (artículo 46). La demanda de la Comisión tiene por objeto obtener una decisión del Tribunal sobre si los hechos de la causa revelan o no, por parte de la República de Austria, una falta a las obligaciones que le corresponden según los artículos 5, párrafo 3, y 6, párrafo 1, del Convenio.
3. El 22 de agosto de 1970, el Presidente del Tribunal procedió, en presencia del Secretario, al sorteo de los nombres de seis de los siete jueces llamados a formar la Sala, siendo miembro nato, conforme al artículo 43 del Convenio, el señor Alfred Verdross, juez elegido de nacionalidad austríaca; el Presidente designó, igualmente por sorteo, los nombres de los tres jueces suplentes.
4. Tras haber recogido la opinión del agente del Gobierno austríaco («el Gobierno») y de los delegados de la Comisión sobre el procedimiento a seguir (artículo 35, párrafo 1, del Reglamento) y tras haber tomado nota de su acuerdo, el Presidente de la Sala decidió el 2 de octubre de 1970 que no había lugar a prever en la ocurrencia la presentación de memoranda.
Siguiendo instrucciones del Presidente, el Secretario invitó al agente del Gobierno, el 30 de octubre de 1970, a que presentara determinados documentos, que llegaron a la Secretaría el 3 de diciembre.
5. Los días 23 y 24 de noviembre de 1970, el Tribunal mantuvo en Estrasburgo una reunión preparatoria, al término de la cual fue dirigida al Gobierno y a la Comisión una petición de información y de documentos complementarios. La respuesta de la Comisión fue recibida el 5 de diciembre de 1970; el Gobierno presentó la suya y otros documentos los días 10 y 17 de febrero y 4 y 6 de marzo de 1971.
6. Por orden de 17 de diciembre de 1970, el Presidente de la Sala fijó para el 8 de marzo de 1971 la fecha de apertura de las audiencias, tras haber consultado a este respecto al agente del Gobierno y a los delegados de la Comisión, a través del Secretario.
7. El Tribunal autorizó a los agentes y asesores del Gobierno para que se expresaran en alemán durante los debates orales, siempre que aquél asegurara, entre otras cosas, la interpretación en francés o en inglés de sus alegaciones (artículo 27, párrafo 2, del Reglamento).
8. Las audiencias se desarrollaron públicamente en el Palacio de Derechos Humanos de Estrasburgo los días 8, 9 y 10 de marzo de 1971.
Comparecieron ante el Tribunal:
- Por la Comisión:
el señor J. E. S. Fawcett, delegado principal;
los señores F. Ermacora y G. Sperduti, delegados.
- Por el Gobierno:
el señor E. Nettel, enviado extraordinario y Ministro plenipotenciario, agente;
el señor W. Pahr, Jefe del Departamento Internacional del Servicio Constitucional de la Cancillería Federal, y
el señor C. Mayerhofer, Ministerialsekretär del Ministerio federal de Justicia, asesores.
El Tribunal escuchó las declaraciones de los comparecientes, así como sus respuestas a diversas preguntas que les fueron planteadas. De otra parte, el Gobierno presentó ante ella algunos documentos suplementarios.
El cierre provisional de los debates fue decidido el 10 de marzo de 1971.
9. La Comisión presentó el 22 de marzo de 1971 otros dos documentos; el 16 de abril, la Secretaría recibió del Gobierno observaciones sobre aquéllos.
10. Tras haber ordenado el cierre definitivo de los debates y deliberado en privado, el Tribunal pronuncia el presente fallo.
HECHOS
11. Los hechos de la causa, tal como resultan del informe de la Comisión, de los documentos presentados y de las declaraciones orales de los comparecientes, pueden resumirse del modo siguiente:
I. LAS OPERACIONES DE RINGEISEN
12. El señor Michael Ringeisen es ciudadano austríaco, nacido en Hungría en 1921. De 1958 a 1963 ejerció la profesión de agente de seguros en Linz (Austria); se ocupaba también de negociaciones de préstamos y operaciones inmobiliarias.
13. En 1958, un comerciante de Linz, el señor Franz Widmann, respondió a un anuncio de prensa que solicitaba un préstamo de cien mil chelines. Tomó contacto de esta forma con Ringeisen, al que adelantó, en noviembre de 1958 y enero de 1959, ciento cincuenta mil chelines en varios pagos. En esta operación, Ringeisen indicó a Widmann que necesitaba el dinero para un tal señor Wenger, pero Widmann no se entrevistó con él. En 1959, a instancias de Ringeisen, se firmó un contrato que designaba al matrimonio Widmann como acreedores y al matrimonio Wenger, entre otros, como deudores. Posteriormente, Ringeisen devolvió a Widmann setenta y dos mil chelines. Igualmente en 1959 y 1960, Ringeisen negoció, en nombre de la señora Gertrud Wenger, un préstamo de once mil chelines concedido por el señor Rudolf Schamberger.
14. Los días 9 de mayo y 6 de noviembre de 1961, Ringeisen obtuvo poderes generales del matrimonio Roth, con el que había mantenido relaciones de negocios. Estos poderes eran otorgados en consideración a un préstamo concedido por Ringeisen al matrimonio Roth, y le facultaban para actuar por cuenta de aquéllos en la división, venta, alquiler y gravamen de los terrenos que aquéllos poseían en Alkoven y que se encontraban inscritos en el Registro Inmobiliario de Annaberg (Alta Austria). Al mismo tiempo, se otorgaba a Ringeisen una opción de compra sobre estos terrenos: el matrimonio Roth se comprometía, además, en el caso de que Ringeisen ejercitara dicha opción, pero la autoridad administrativa competente se negara a aprobar la transferencia de propiedad, a no ceder los terrenos a otra persona, a abstenerse de actuar como propietarios y a concederle el derecho de ocupación exclusiva (cartas de los días 3, 14 y 16 de noviembre de 1961).
15. El 6 de febrero de 1962, Ringeisen convino con los señores Roth un contrato de compra de los terrenos. El precio convenido ascendía a cuatrocientos mil chelines. El contrato fue sometido, el 30 de marzo de 1962, a la aprobación de la Comisión de Transacciones Inmobiliarias del distrito de Eferding (Bezirksgrundverkehrskommission, «la Comisión del Distrito»).
Según la Ley de Alta Austria sobre transacciones inmobiliarias (Grundverkehrsgesetz):
« Artículo 1. 1. Toda transferencia de propiedad o constitución de usufructo por acto jurídico intervivos requiere aprobación conforme a las exigencias de la presente Ley cuando afecta a tierra dedicada, en todo o en parte, a la agricultura o la silvicultura.
(...)
2. La denegación de la aprobación implica la nulidad del acto.
(...)
Artículo 4. 1. Los actos jurídicos deben corresponder a los intereses públicos de creación y mantenimiento de áreas utilizadas para la agricultura o silvicultura y de mantenimiento o reforzamiento de un campesinado productivo, o de mantenimiento y creación de propiedades agrícolas pequeñas y medianas económicamente saneadas. (...)
(...)
5. No podrán ser aprobados los actos jurídicos que no respondan a las exigencias de los párrafos 1, 2 ó 3.
(...)
Artículo 6. En particular, las condiciones de aprobación de un acto jurídico (artículo 4) no se entenderán cumplidas cuando pueda temerse:
a) que el propósito del comprador sea revender la tierra con lucro, en bloque o parcelándola;
b) que la compra de las tierras de campesinos, explotaciones agrícolas modestas o partidas económicamente importantes de tales explotaciones pueda servir para formar o ampliar grandes propiedades;
(...)
d) que unas tierras sean desviadas (...) de su utilización agrícola o silvícola sin motivo suficiente;
e) que sólo se pretende una inversión de carácter especulativo.
Artículo 7. Si un acto jurídico requiere la aprobación prevista por la presente Ley, los contratantes deben solicitarla a la Comisión de Distrito dentro de las cuatro semanas siguientes a la conclusión de la operación.»
16. El 28 de septiembre de 1962, la Comisión de Distrito denegó la aprobación del contrato. Señaló que la propiedad podía asegurar la subsistencia de una familia de campesinos, y que Ringeisen no era agricultor, sino agente de seguros. Refiriéndose a las peticiones por las que Ringeisen había solicitado en vano la aprobación de otras compras de terrenos convenidas entre él y el matrimonio Roth, la Comisión estimó que el expediente revelaba claramente un plan de pura especulación inmobiliaria. La Comisión observó además que Ringeisen ya había delimitado treinta y cuatro parcelas destinadas a construcción. En conclusión, señalaba la Comisión que si el temor de ciertas intenciones de un comprador bastaban, según el artículo 6 de la Ley, para provocar una denegación de aprobación, «a fortiori» debía ocurrir lo mismo en este caso, en que la existencia de tales intenciones estaba probada sin ningún género de duda.
17. En enero de 1962, Ringeisen había comenzado a vender una parte de los terrenos en forma de parcelas para construir; continuó haciéndolo a lo largo de 1962 y hasta abril de 1963. Después de haber obtenido de la Oficina Provincial de Planificación (Landesplanungstelle) un informe pericial sobre cuya base había hecho medir y delimitar los terrenos, había obtenido de la Administración del distrito de Eferding (Bezirkshauptmannschaft), el 17 de noviembre de 1962, la autorización para construir. Estos dos servicios funcionan con independencia de la Comisión de Distrito, no teniendo los dictámenes o licencias de aquéllos ninguna incidencia sobre su decisión: por el contrario, éstos hacen expresa reserva de su sujeción a esta decisión de la Comisión.
18. Parece que Ringeisen había omitido informar a los eventuales compradores de que actuaba en virtud de poder otorgado por los señores Roth; cuando uno de ellos advertía que Ringeisen no era él mismo el vendedor, se le explicaba que esta manera de proceder respondía a fines de carácter fiscal. En aquella época, Ringeisen informaba a los compradores de que había obtenido la autorización para construir, y afirmaba que los trabajos podían, por tanto, comenzar inmediatamente. Los contratos redactados por su abogado comprendían una cláusula según la cual su entrada en vigor dependía de la aprobación de la Comisión de Transacciones inmobiliarias, pero Ringeisen había asegurado a los compradores que ello era una pura formalidad. Los últimos contratos, en número de una veintena, no fueron concluidos por medio del mismo abogado, y la citada cláusula no figuraba en ellos. El precio fijado era a pagar inmediatamente.
En junio de 1962, el matrimonio Roth pretendió revocar los poderes. Al oponerse Ringeisen, una decisión definitiva fue adoptada el 13 de septiembre de 1963, ordenándole que depositara los citados poderes ante los tribunales.
19. Ringeisen apeló ante la Comisión Regional de Transacciones Inmobiliarias (Landesgrundverkehrskommission, «la Comisión Regional») la decisión por la que la Comisión de Distrito había denegado la aprobación del contrato de compraventa concluido con los señores Roth.
Las disposiciones pertinentes de la Ley de Alta Austria sobre las operaciones inmobiliarias son las siguientes:
«Artículo 18.
(...)
2. Se crea en el Gobierno provincial una Comisión Regional, decisora en última instancia. En el ejercicio de sus funciones, sus miembros no están ligados por ninguna instrucción, y sus decisiones escapan a toda anulación o modificación por vía administrativa.
(...)
4. La Comisión Regional se compone de ocho miembros:
a) un juez designado por el Gobierno regional, que la preside;
b) un miembro designado por el jefe del Gobierno provincial en su calidad de Presidente de la Cámara Regional de Agricultura (Landesagrarsenat);
c) dos miembros designados por el Gobierno provincial entre los representantes de los intereses de los habitantes de las ciudades y parcelaciones;
d) un miembro designado por el Gobierno provincial procedente de las esferas económicas;
e) un especialista agrícola, designado por el Gobierno provincial;
f) dos miembros designados por la Cámara de Agricultura (Landwirtschaftskammer) de Alta Austria.
(...)
8. Los miembros son designados por cinco años (...).
(...)»
«Artículo 20.
(...)
2. Contra la decisión de la Comisión de Distrito puede interponerse apelación ante la Comisión Regional.
(...)»
«Artículo 21.
(...)
2. Las Comisiones de Transacciones Inmobiliarias deciden por mayoría de votos en audiencia no pública (...). Se prohíbe divulgar el contenido de una deliberación, y en particular la votación (...)»
20. La Comisión Regional se reunió el 12 de febrero de 1963. Decidió la inspección de la propiedad, a la que procedió el 2 de abril; en esta fecha se desarrollaron también debates orales ante ella. El 13 de mayo de 1963 desestimó el recurso de Ringeisen: observó que éste había proporcionado indicaciones contradictorias sobre el uso que pensaba dar a la propiedad; había parcelado una propiedad agrícola de calidad y vendido en total unas cincuenta parcelas para construir. Por esta razón y varias otras había que temer, según la Comisión, que desviara las tierras de su destino en gran medida y sin razón suficiente, y que su intención fuera realizar una inversión de carácter especulativo [ artículo 6, párrafos d ) y e), de la Ley de Alta Austria sobre operaciones inmobiliarias].
21. El día 5 de julio de 1963, Ringeisen presentó un recurso (Verfassungsbeschwerde) ante el Tribunal Constitucional (Verfassungsgerichtshof) contra la decisión de la Comisión Regional, invocando el derecho de los ciudadanos a la igualdad ante la ley y el derecho a un proceso ante el juez competente según la ley (gesetzlicher Richter - artículos 7, párrafo 1 , y 83, párrafo 2, de la Constitución -). Alegaba en particular que dos miembros de la citada Comisión habían participado en la deliberación y votación de 13 de mayo de 1963 sin haber asistido a las dos reuniones anteriores dedicadas a su apelación.
El Tribunal Constitucional pronunció su sentencia el 20 de junio de 1964 . Refiriéndose a su jurisprudencia relativa a la regularidad de la composición de un órgano colegiado (Kollegialbehörde), en el sentido del artículo 133, párrafo 4, de la Constitución , el Tribunal estimó que las circunstancias denunciadas por el demandante habían originado una violación del derecho a un proceso ante el juez competente según la ley. En consecuencia, anuló la decisión de la Comisión Regional.
22. Como consecuencia de esta sentencia, la Comisión Regional tuvo que resolver de nuevo sobre la apelación de Ringeisen contra la decisión emitida por la Comisión de Distrito el 28 de septiembre de 1962.
Al abrirse este nuevo procedimiento, Ringeisen recusó por causa de parcialidad a varios miembros de la Comisión Regional: el Presidente de ésta, señalaba Ringeisen, la había representado en 1964 ante el Tribunal Constitucional; dos miembros habían comparecido ante éste como testigos y uno de ellos, M. T., había declarado que otro contrato sobre el mismo terreno había sido ya aprobado; un tercer miembro, designado por la Cámara de Agricultura de Alta Austria, se había pronunciado con anterioridad contra la aprobación del contrato de 6 de febrero de 1962; finalmente, un cuarto y un quinto miembros habrían tomado parte en la decisión de 13 de mayo de 1963, que el Tribunal Constitucional había anulado el 20 de junio de 1964 . En apoyo de su petición, Ringeisen indicaba el artículo 7 de la Ley General de 1950 sobre procedimiento administrativo (Allgemeines Verwaltungsverfahrensgesetz), cuyo párrafo 1 dice lo siguiente:
«1. Los funcionarios públicos (Verwaltungsorgane) se abstendrán de ejercer sus funciones y se harán sustituir:
(...)
iii. En los asuntos en que hayan sido o sean designados como agentes de una parte;
iv. Cuando existan otras razones importantes para dudar de su completa imparcialidad;
(...)»
La Comisión Regional resolvió el 3 de febrero de 1965.
Observó en primer lugar que, aunque Ringeisen no gozaba de ningún derecho subjetivo de recusación según la Ley mencionada más arriba, no por ello dejaban de deber ser examinadas de oficio sus acusaciones de parcialidad. No obstante, estimó que éstas se revelaban infundadas. En su decisión, largamente motivada, hacía constar en particular que la aprobación de que había hablado M. T. concernía en realidad a la venta de otras propiedades del matrimonio Roth.
La Comisión igualmente desestimó la apelación de Ringeisen. A la luz de encuestas por ella ordenadas, comprobó que en total se habían delimitado doscientas nueve parcelas para construir en la propiedad en cuestión; que Ringeisen había concluido ya contratos de venta de setenta y ocho parcelas y que las autoridades competentes en materia de operaciones inmobiliarias habían denegado definitivamente la aprobación de treinta y tres de ellas; que Ringeisen había gravado las diferentes propiedades con distintas garantías cubriendo importantes cantidades de dinero, y que sus diversas solicitudes de aprobación encerraban alegaciones contradictorias. La Comisión consideró que los proyectos del interesado eran incompatibles con los principios enunciados en el artículo 4, párrafo 1, de la Ley de Alta Austria sobre operaciones inmobiliarias, porque cabía temer que se vendieran para fines de construcción más de la mitad de las propiedades en cuestión. Por ello, consideró que el contrato de 6 de febrero de 1962 conduciría a la destrucción y parcelación de una explotación hasta entonces viable, al abandono de construcciones agrícolas y a la reventa lucrativa de tierras de valor ( artículo 6 de la Ley de Alta Austria sobre operaciones inmobiliarias).
23. El 2 de abril de 1965, Ringeisen impugnó esta decisión ante el Tribunal Constitucional. Entre otros motivos, reiteraba sus acusaciones de parcialidad contra seis miembros de la Comisión Regional, entre ellos su Presidente (párrafo 22 más arriba).
El Tribunal Constitucional rechazó este motivo el 27 de septiembre de 1965 :
«En la medida en que el demandante se esfuerza por demostrar que los miembros recusados de la Comisión eran parciales, en el sentido del artículo 7 de la Ley General sobre procedimiento administrativo, y hubieran debido, por tanto, abstenerse de ejercer sus funciones, el Tribunal no ha precisado ocuparse de sus argumentos: incluso si fueran exactos sobre este punto, el demandante no habría experimentado por el hecho de la denegación de sus solicitudes ninguna violación de su derecho a un proceso ante el juez competente según la Ley. En efecto, una parte no tiene en modo alguno derecho a recusar por causa de parcialidad a un órgano que decide o concurre a la decisión. Una autoridad colegiada no se convierte en incompetente porque un miembro parcial contribuya a su actividad. Salvo si una ley expresamente establece otra cosa, la participación de un miembro parcial no afecta a la legalidad de la composición de una autoridad colegiada, como tampoco la competencia o la legalidad de la composición de una autoridad no colegiada (monokratische Behörde) son puestas en cuestión por la parcialidad del miembro único (Organwalter) legalmente designado. Por tanto, no ha sido necesario averiguar si la parcialidad alegada ha existido realmente (en este sentido, cf. las sentencias anteriores del Tribunal Constitucional de 9 de octubre de 1958, Slg núm. 3408 ; de 6 de octubre de 1959, Slg núm. 3588 ; de 19 de noviembre de 1960 , Slg núm. 3829).»
En cuanto a los otros motivos de Ringeisen, fueron igualmente rechazados en la misma sentencia.
II. LAS ACTUACIONES JUDICIALES INICIADAS CONTRA RINGEISEN
A. El asunto de estafa (19 Vr. 394/63)
24. En fechas que los documentos proporcionados al Tribunal Europeo no permiten determinar, F. Widmann y R. Schamberger denunciaron a Ringeisen por estafa.
25. El 13 de febrero de 1963, los señores Roth, por su parte, presentaron una denuncia contra Ringeisen ante la Fiscalía de Linz, acusándole de haber abusado del poder que le habían otorgado y de haber ilegalmente gravado con derechos de garantía y vendido su propiedad.
El 21 de febrero, el Ministerio fiscal solicitó la apertura de una investigación preliminar (Vorhebungen) contra Ringeisen.
El 28 de febrero, este último compareció por primera vez ante el Magistrado instructor, quien le interrogó.
26. En marzo, junio y julio de 1963, el matrimonio Roth presentó nuevas denuncias ante el Ministerio Fiscal, acusando a Ringeisen de continuar abusando de los poderes en él delegados. A la luz de la decisión emitida por la Comisión Regional el 13 de mayo de 1963 (párrafo 20 más arriba), el Ministerio fiscal de Linz invitó al Tribunal Regional (Landesgericht) de Linz, el 16 de julio de 1963, a que iniciara una instrucción preparatoria (Voruntersuchung) contra Ringeisen por infracción de los artículos 197 y 205.c) del Código Penal . Pidió también, el 19 de julio, que fueran retirados a Ringeisen los documentos que le habilitaban para actuar en nombre de los señores Roth, para ser puestos en lugar seguro, o bien, si no fuera posible, que Ringeisen fuera puesto en detención preventiva por el peligro de repetición (párrafo 57 más abajo). El 25 de julio, las autoridades fueron informadas de que el matrimonio Roth había obtenido de un Tribunal Civil una decisión que ordenaba a Ringeisen la restitución de dichos documentos.
27. Al día siguiente, un abogado que representaba a diez compradores de parcelas, el letrado Kehrer, indicó al Ministerio Fiscal que el demandante había desviado en su beneficio las cantidades que le habían sido pagadas, sin estar en condiciones de transferir a aquéllos un título de propiedad.
Sobre la base de esta indicación, el Ministerio fiscal solicitó que se ampliara el objeto de la instrucción. El 6 de agosto de 1963, es decir, un día después de su arresto (párrafo 57 más abajo), Ringeisen compareció ante el Magistrado instructor, quien le tomó declaración sobre las denuncias presentadas contra él. El 16 de agosto, los señores Roth declararon que las inversiones que Ringeisen pretendía haber realizado en su propiedad no habían aumentado el valor de ésta; alegaban también que él había cosechado y vendido los frutos y productos en su propio beneficio.
28. El 27 de agosto de 1963, el letrado Kehrer presentó una denuncia en nombre de otras nueve personas, afirmando que Ringeisen había publicado de nuevo, el 20 de julio, una oferta de venta de parcelas: uno de los denunciantes anunciaba que presentaría una copia, hecha por Ringeisen, del poder del matrimonio Roth. La policía elaboró un informe que fue sometido al Tribunal Regional de Linz el 30 de agosto. Ringeisen recibió su libertad el 23 de diciembre de 1963 (párrafo 58 más abajo).
29. Del 18 de septiembre de 1963 al 6 de abril de 1964, otros compradores de parcelas para edificar y el matrimonio Roth presentaron en veintiocho ocasiones nuevas denuncias y datos complementarios. Durante el mismo período, el Magistrado instructor tomó declaración veintitrés veces a Ringeisen o a testigos, ordenó investigaciones detalladas y decidió ampliar la instrucción a los nuevos motivos. La instrucción fue cerrada el 8 de abril de 1964.
30. El 5 de mayo de 1964, Ringeisen interpuso ante el Ministerio federal de Justicia un recurso jerárquico (Autfsichtsbeschwerde) contra las autoridades y jurisdicciones de Linz que se ocupaban del asunto. A petición suya, los autos fueron comunicados a su abogado del 6 al 12 de mayo. No estuvieron tampoco disponibles los autos del 25 de junio al 6 de julio de 1964, a causa de las acciones en curso ante una Sala civil del Tribunal Regional de Linz.
31. El Magistrado competente del Ministerio Fiscal tomó sus vacaciones anuales del 27 de julio al 24 de agosto de 1964. El 1 de agosto, Ringeisen presentó ante el Ministerio fiscal una demanda de remisión del asunto a otra jurisdicción y de recusación (Delegierungs- und Ablehnungsantrag). El 25 de agosto, el Ministerio fiscal transmitió esta demanda al Tribunal con una opinión desfavorable.
El 1 de septiembre de 1964, los autos fueron comunicados al Tribunal Supremo (Oberster Gerichtshof) para que resolviera sobre la citada demanda, siendo ésta desestimada el 16 de septiembre.
Entretanto, un juez de instrucción del Tribunal Regional de Linz había ordenado, el 31 de agosto de 1964, que las actuaciones por estafa (19 Vr. 394/63) se desarrollaran con independencia del examen de denuncias presentadas el 24 de agosto de 1964 por quiebra fraudulenta (19 Vr. 1566/64, párrafo 49 más abajo).
32. Conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Penal , los autos fueron transmitidos al Ministerio fiscal el 12 de octubre de 1964. Según este texto, el Ministerio fiscal debe, en un plazo de dos semanas, presentar el escrito de acusación o informar al Magistrado instructor de que no tiene intención de prolongar las actuaciones; puede también solicitar un complemento de instrucción. El 4 de febrero de 1965, el Ministerio Fiscal solicitó que la instrucción englobara una nueva denuncia presentada el 31 de diciembre de 1964 por el letrado Kehrer en nombre de otro comprador. El mismo día, los autos fueron enviados al Tribunal de Distrito (Bezirksgericht) de Viena, y luego, el 19 de enero, al Tribunal de Trabajo (Arbeitsgericht) de Wels, en el marco de procedimientos diferentes; fueron devueltos a Linz el 3 de febrero. Dos días más tarde, el Magistrado instructor tomó declaración a seis testigos.
33. Citado para comparecer ante dicho Magistrado el 8 de febrero de 1965, Ringeisen llegó con retraso y pidió disculpas; fue interrogado posteriormente el 16 de febrero.
El 18 de febrero fue autorizado a consultar los autos y sacar fotocopias.
34. El 20 de febrero de 1965, el letrado Kehrer presentó una nueva denuncia, para la que el Ministerio fiscal solicitó, el 25 de febrero, un complemento de instrucción. El Magistrado instructor decidió, el 2 de marzo de 1965, ampliar la instrucción a las diversas denuncias presentadas desde el 31 de diciembre de 1964.
35. El 15 de marzo de 1965, Ringeisen depositó ante el Tribunal Regional de Linz una decisión pronunciada el 23 de febrero por el Tribunal de Distrito de la misma ciudad, relativa a la inscripción de una garantía sobre uno de sus bienes (párrafo 60 más abajo); en esta ocasión fue, sin embargo, detenido en relación con las actuaciones por quiebra fraudulenta (núm. 19 Vr. 1566/64, párrafo 61 más abajo).
36. El escrito de acusación (Anklageschrift) fue depositado ante el Tribunal Regional de Linz el 27 de abril de 1965. Notificado el 30 de abril a Ringeisen, en él se le acusaba de actos de estafa cualificada [Betrug, artículos 197 , 200 , 201, párrafo d ), y 203 del Código Penal ] y de «gestión infiel» cualificada [Untreue, artículo 205.c) del mismo Código ].
El demandante era acusado:
I. De haberse presentado con falsedad, entre el 3 de noviembre de 1958 y el 5 de abril de 1963, como un honesto vendedor, prestatario y corredor de fincas, con el fin de inducir:
a) A 78 personas a actuar en contra de su interés pagando alrededor de 1.400.000 chelines: Ringeisen les habría ocultado que los contratos de venta concluidos con ellos no podían entrar en vigor sin el acuerdo de la Comisión de Operaciones Inmobiliarias; habría esperado un año para someter a la citada Comisión trece de estos contratos, y todavía más tiempo para comunicarle otros veintiuno; finalmente, estos contratos no habrían mencionado ya la necesidad de tal aprobación; de otra parte, se habría embolsado, mediante un «desguace» profesional de bienes raíces (Gewerbsmässige Güterschlächterei), 1.359.000 chelines que se negaba a devolver;
b) A otras dos personas: (1) Franz Widmann y (2) Rudolf Schamberger, a que otorgaran préstamos, gran parte de los cuales no les habrían sido devueltos (párrafo 13 más arriba).
II. De haber abusado con fines lucrativos del poder que el matrimonio Roth le había otorgado el 9 de mayo de 1961, y que habían retirado desde el 22 de agosto de 1962, gravando después de esta fecha sus tierras de Alkoven con diversas garantías y cargas.
37. El 3 de mayo de 1965, Ringeisen impugnó (Einspruch) el escrito de acusación ante el Tribunal de Apelación (Oberlandsgericht), alegando en particular que no había tenido intención de perjudicar a los compradores de parcelas y que había invertido en la propiedad más de dos millones de chelines. En el mismo documento reclamaba también la remisión de todos sus asuntos civiles y penales a jurisdicciones situadas fuera de la jurisdicción del Tribunal de Apelación de Linz: según él, era absolutamente imposible encontrar en Linz un juez verdaderamente imparcial y objetivo que no estuviera prevenido contra él, bien por haber participado en los trabajos de las Comisiones, bien por haber conocido de litigios nacidos de sus operaciones relativas a la propiedad.
El Ministerio fiscal se opuso a estas peticiones el día siguiente.
38. El 19 de mayo de 1965, el Tribunal de Apelación de Linz desestimó el recurso de Ringeisen contra el escrito de acusación; según el Tribunal, los resultados de la instrucción bastaban para justificar la sospecha de que había cometido las infracciones de que se le acusaba.
Los autos fueron remitidos, el 25 de mayo, al Tribunal Regional de Linz. El 8 de junio, Ringeisen compareció ante el Tribunal, quien le tomó declaración; Ringeisen renunció a varias quejas que había formulado y sólo mantuvo su petición de remisión. En consecuencia, los autos fueron comunicados el 11 de junio al Tribunal Supremo, quien rechazó la citada demanda el 8 de julio.
39. El 3 de agosto de 1965, Ringeisen recusó ante el Tribunal de Apelación a todos los jueces del Tribunal Regional de Linz. El Tribunal le ordenó que especificara los motivos, pero desistió de la demanda el 6 de septiembre, salvo para el juez de instrucción que había ordenado, el 15 de mayo de 1965, su detención en el asunto de quiebra fraudulenta. De otra parte, formuló una nueva petición general de remisión. El Presidente del Tribunal Regional de Linz desestimó la demanda de recusación el 13 de septiembre y el Tribunal de Apelación declaró el 27 de septiembre que no existía jurisdicción de apelación en esta materia.
En cuanto a la petición de remisión, fue transmitida el 24 de septiembre al Tribunal Supremo, quien la desestimó el 27 de octubre.
40. El 3 de noviembre de 1965, Ringeisen fue informado de que el proceso se abriría el 13 de diciembre. El 4 de diciembre presentó diversas peticiones de remisión y de anulación del proceso. El 6 de diciembre, el Presidente de la Sala competente del Tribunal Regional de Linz le informó de que, como el Tribunal Supremo había desestimado ya dos peticiones de remisión, sus nuevas peticiones de 4 de diciembre no serían examinadas, y que no había razón alguna para diferir el proceso.
Este comenzó el 13 de diciembre, siendo aplazado el día 16 hasta el 13 de enero de 1966 para complemento de instrucción, a instancias tanto del Ministerio fiscal como de la defensa. El 20 de diciembre, el Tribunal designó dos expertos encargados de evaluar las cantidades que Ringeisen había invertido en la propiedad.
El 7 de enero de 1966, Ringeisen solicitó que el Fiscal General (Generalprokurator) interpusiera en su nombre un recurso de casación en interés de la Ley (Nichtigkeitsbeschwerde zur Wahrung des Gesetzes). El Presidente de la Sala competente le informó, sin embargo, el 10 de enero, de que los autos no podrían ser comunicados al Fiscal General hasta después de los debates que se abrirían el día 13 de enero; igualmente, nuevas peticiones de remisión que el demandante había tenido la intención de presentar no podían por el momento ser sometidas a la autoridad competente, porque ello retrasaría el procedimiento.
41. El proceso continuó el 13 de enero de 1966, terminando al día siguiente.
Ringeisen fue reconocido culpable de estafa cualificada en perjuicio de 78 compradores y de F. Widmann (secciones I-A y I-B-1 del escrito de acusación) y absuelto en cuanto al resto (secciones I-B-2, R. Schamberger, y II, matrimonio Roth), siendo condenado a tres años de reclusión «rigurosa» (schwerer Kerker) y a las sanciones complementarias de ayuno y «duro lecho» (hartes Lager) cada tres meses. Al determinar la gravedad de la pena, el Tribunal tuvo en cuenta circunstancias agravantes y atenuantes: de una parte, los compradores de parcelas eran personas pobres, que para pagar a Ringeisen habían perdido sus economías o pedido préstamos; Ringeisen había desarrollado sus actividades criminales durante un largo período y el daño causado excedía con mucho de la cantidad de 15.000 chelines, fijada en el artículo 203 del Código Penal ; de otra parte, Ringeisen tenía un pasado inmaculado, algunos compradores no habían sufrido perjuicio alguno, y el daño sería reparado en parte gracias al producto de la quiebra del Matrimonio Roth. El Tribunal hizo uso, en favor de Ringeisen, del derecho de «atenuación extraordinaria» (ausserordentliches Milderungsrecht) previsto en el artículo 265.a) del Código de Procedimiento Penal . Conforme al artículo 55.a) del Código Penal , imputó a la pena la duración de la detención preventiva del interesado (de 5.8.1963 a 23.12.1963 y de 15.3.1965 a 14.1.1966, párrafos 59 y 77 más abajo).
Inmediatamente después de pronunciado el fallo, Ringeisen declaró que se proponía recurrir en casación (Nichtigkeitsbeschwerde) y en apelación (Berufung), y el Ministerio público, a su vez, declaró que interpondría recurso de casación contra la absolución y apelación «a mínima» (para que la pena impuesta sea aumentada).
42. Los recursos así anunciados por el Ministerio fiscal fueron presentados el 25 de febrero de 1966; en cuanto a los de Ringeisen, fueron presentados el 3 de marzo.
El 9 de marzo, los autos fueron transmitidos al Tribunal Supremo, quien fijó los debates para el 14 de julio de 1966. El 27 de junio de 1966 este Tribunal denegó una petición de Ringeisen de audiencia de testigos y su comparecencia personal.
43. Los debates relativos a las apelaciones y casaciones tuvieron lugar el 14 de julio de 1966 ante el Tribunal Supremo, quien resolvió el día 27.
El Tribunal casó el fallo de 14 de enero de 1966, y devolvió el asunto al Tribunal Regional, en cuanto al veredicto de culpabilidad de estafa I-B-1 (F. Widmann), a la absolución de gestión infiel II (matrimonio Roth) y a la pena pronunciada. Por el contrario, confirmó el veredicto de culpabilidad de estafa I-A (78 compradores) y la absolución de estafa I-B-2 (K. Schamberger).
Una vez redactada, la sentencia fue comunicada el 29 de agosto de 1966 al Tribunal Regional de Linz; el 2 de septiembre, el examen del asunto fue confiado a otra Sala de este Tribunal.
44. El 9 de septiembre de 1966, el Ministerio fiscal hizo saber que retiraban, en virtud del artículo 34, párrafo 2, apartado 1, del Código de Procedimiento Penal , las acusaciones de estafa I-B-1 (F. Widmann) y de gestión infiel II (matrimonio Roth); el 14 de septiembre, el Tribunal Regional de Linz decretó el cierre de los procedimientos relativos a ellas, no restando, pues, sino fijar la pena a imponer por estafa I-A (78 compradores). Ringeisen fue informado de que el proceso continuaría ante el Tribunal Regional el 18 de octubre.
45. El 29 de septiembre de 1966 y los días siguientes, Ringeisen presentó numerosas peticiones de remisión, acumulación, revisión (Wiederaufnahme des Strafverfahrens), etc., que el Tribunal Regional y el Tribunal de Apelación desestimaron los días 12 de octubre y 16 de noviembre.
46. El proceso fue reiniciado ante el Tribunal Regional de Linz el 18 de octubre de 1966.
En su fallo del mismo día, el Tribunal señaló en primer lugar que la prohibición de agravar la pena («reformatio in peius») no jugaba en este caso, porque el Ministerio fiscal había interpuesto una apelación «a mínima» contra la sentencia de 14 de enero de 1966.
El Tribunal tomó en consideración ciertas circunstancias atenuantes: Ringeisen no había sido condenado hasta entonces, había reparado -en realidad en muy corta medida- el prejuicio causado y se declaraba dispuesto a reparar el resto, aunque el Tribunal manifestó reservas sobre su «juramento de manifestación» (Offenbarungseid). De otra parte, el Tribunal señaló que existían circunstancias agravantes: las víctimas eran de condición modesta, lo que les originó particulares sufrimientos, las infracciones se habían escalonado en un largo período de tiempo y el daño alcanzaba una cuantía excepcional. Apreciando el peso relativo de las circunstancias atenuantes y agravantes, el Tribunal consideró imponible afirmar que las primeras predominaran en el sentido del artículo 265.a) del Código de Procedimiento Penal , de forma que la pena debía situarse en los límites definidos por el artículo 203 del Código Penal (cinco a diez años de reclusión rigurosa), aunque pudiera aplicarse el grado mínimo.
Consiguientemente, el fallo impuso a Ringeisen cinco años de reclusión rigurosa, con las sanciones complementarias de ayuno y lecho duro una vez al trimestre. Imputó a la pena la duración de la detención preventiva del interesado (del 5.8.63 al 23.12.63 y del 15.3.65 al 18.10.66). Ringeisen anunció que recurriría en casación y en apelación y también presentó una petición de remisión.
Ringeisen presentó sus recursos el 3 de noviembre de 1966. Los autos fueron enviados al Tribunal Supremo el 24 de noviembre, y posteriormente devueltos a Linz del 21 de febrero al 23 de marzo de 1967 para el examen de una petición de puesta en libertad del demandante (párrafo 76 más abajo).
47. Con posterioridad, Ringeisen denunció a un Presidente de Sala del Tribunal Supremo por abuso de poder (Missbrauch der Amtsgewalt). El 26 de junio de 1967, el Ministerio fiscal de Viena informó al Tribunal Supremo que la cuestión no sería tratada por el momento; el 30 de junio, el Tribunal fijó para el 5 de octubre de 1967 los debates relativos a la apelación y la casación.
El 29 de septiembre de 1967, Ringeisen sometió al Tribunal Supremo una petición de recusación del Presidente y los miembros de la Sala que debía pronunciarse sobre estos dos recursos; mantenía que una instrucción preparatoria había sido emprendida contra dicho Presidente ante el Tribunal Regional de Viena por abuso de poder. El 3 de octubre de 1967, el Tribunal Supremo anuló la audiencia prevista para el día 5 y transmitió la petición de recusación a la Sala competente. Antes de que ésta pudiera emitir una decisión, el Tribunal Regional de Viena reclamó los autos el 20 de octubre, a fin de decidir sobre una petición de Ringeisen dirigida a la apertura de una instrucción contra el Presidente de la Sala del Tribunal Supremo encargada del asunto.
El 4 de diciembre de 1967, los autos fueron devueltos al Tribunal Supremo, quien rechazó la petición de recusación el 19 de diciembre. Consiguientemente, la audiencia fue fijada para el 15 de febrero de 1968.
El 8 de febrero de 1968, Ringeisen declaró una vez más que recusaba a los jueces del Tribunal Supremo, a causa de que una acción por daños y perjuicios, por un alcance aproximado de cincuenta millones de chelines, se encontraba pendiente contra el Presidente de la Sala competente ante el Tribunal Regional de Viena. El Tribunal Supremo desestimó la petición el 13 de febrero.
48. El 15 de febrero de 1968, el Tribunal Supremo desestimó una solicitud, por la que Ringeisen, invocando la necesidad de consultar ciertos autos, pedía el aplazamiento de la audiencia; por sentencia definitiva del mismo día, el Tribunal desestimó el recurso, pero redujo la pena. Al fijar el grado de ésta, consideró que las circunstancias atenuantes prevalecían, si no por su número, sí por su peso; que se podía, por tanto, aplicar el artículo 265.a) del Código de Procedimiento Penal ; que la sentencia inicial de enero de 1966 se adaptaba al veredicto de culpabilidad pronunciado en aquella época; que había que tener en cuenta el abandono posterior de las actuaciones por estafa contra F. Widmann. Por ello, la pena fue reducida a dos años y nueve meses de reclusión rigurosa, con las sanciones complementarias ordenadas en primera instancia.
El 24 de abril de 1968, de otra parte, el Tribunal Regional decidió imputar a la pena la duración total de la detención preventiva de Ringeisen.
B. El asunto de quiebra fraudulenta (19 Vr. 1566/64)
49. En agosto de 1964, unos acreedores presentaron denuncias contra Ringeisen; le acusaban de tratar de impedirles ilegalmente obtener la ejecución de fallos emitidos a instancia suya cuando la venta de parcelas se reveló imposible (párrafos 16 y 20 más arriba), y que le condenaban a devolverles el precio de compra. A instancias del Ministerio fiscal de Linz, el Magistrado instructor decidió el 31 de agosto iniciar una instrucción preparatoria, que se llevaría con independencia de la referente a los actos de estafa (19 Vr. 394/63), momentáneamente cerrada en virtud del artículo 112 del Código de Procedimiento Penal (párrafo 32 más arriba).
Ringeisen fue interrogado el 3 de septiembre y posteriormente el 30 de octubre por el Magistrado instructor, quien más tarde amplió la instrucción a nuevas denuncias similares, presentadas hacia fines de 1964 y a principios de 1965.
50. El 16 de marzo de 1965, es decir, al día siguiente de su detención en el marco de este asunto (párrafo 61 más abajo), Ringeisen compareció ante el Magistrado instructor; recusó a éste y a los restantes jueces de la jurisdicción del Tribunal de Apelación de Linz. Los autos fueron comunicados al Tribunal Supremo, quien desestimó las peticiones de recusación el 1 de abril de 1965. Nuevas peticiones análogas corrieron el mismo destino en mayo de 1965.
51. A petición de dos acreedores, el Tribunal de Distrito de Linz situó una propiedad de Ringeisen en Linz bajo el control de un administrador (Zwangsverwalter) el 23 de marzo de 1965.
52. El 14 de mayo de 1965, el Tribunal Regional de Linz abrió contra Ringeisen un procedimiento de quiebra (Eröffnung des Konkurses). Los principales efectos de tal decisión resultan del artículo 1, párrafos 1 y 2, de la Ley sobre quiebra (Konkursordnung):
«1. Por la apertura de la quiebra quedará sustraído a la libre disposición del quebrado el conjunto de bienes sometidos a ejecución que le pertenezcan en ese momento o que adquiera durante el procedimiento (masa de la quiebra).
2. La masa de la quiebra será conservada y administrada conforme a la presente Ley, sirviendo para satisfacer en bloque a los acreedores personales que tengan derechos patrimoniales contra el quebrado en el momento de la apertura de la quiebra (acreedores de la quiebra).
(...)»
Conforme a los artículos 75 a 77 de la misma Ley, dicha decisión fue puesta en conocimiento de una serie de autoridades de Linz, entre ellas diferentes jurisdicciones, la Administración Fiscal, la Tesorería de la Seguridad Social, la Estación Central, la Estación de Mercancías, la Compañía Danubiana de Navegación, la Dirección de Correos y Telecomunicaciones, el Colegio de Abogados, la Cámara de Comercio, etc. Se publicó un anuncio en el boletín oficial local («Amtliche Linzer-Zeitung»). El nombramiento de síndico tuvo lugar en el mismo día.
53. El escrito de acusación fue comunicado al Tribunal Regional de Linz el 24 de marzo de 1966 y notificado al día siguiente a Ringeisen. Acusaba a éste de quiebra fraudulenta, en el sentido del artículo 205.a) del Código Penal , que castiga
«... a quien intencionadamente impide, total o parcialmente, que sus acreedores o algunos de ellos obtengan satisfacción mediante la ocultación, desplazamiento, enajenación o daño de un elemento de su patrimonio, alegando o reconociendo una obligación ficticia, o reduciendo su fortuna de cualquier otra forma (...)».
Se acusaba a Ringeisen de haber concertado en abril de 1964 un crédito ficticio de 200.000 chelines con una compañía de seguros para la que trabajaba en calidad de agente, y posteriormente de haber accedido en favor de esta sociedad a una transacción judicial, y ello a fin de eludir la ejecución de sentencias pronunciadas en su contra. Se alegaba, además, que igualmente, antes de la declaración de la quiebra, había utilizado 60.000 chelines para resarcir a siete acreedores, que habían obtenido órdenes de embargo, habiéndose quedado él los 140.000 chelines restantes.
54. Ringeisen compareció a petición propia ante el Tribunal Regional de Linz el 4 de abril de 1966, impugnando el escrito de acusación y solicitando que el Tribunal Supremo o el Tribunal de Apelación de Viena resolvieran este recurso, porque las jurisdicciones de Linz estaban prevenidas en contra suya. En un documento fechado el 22 de abril completó los motivos expuestos en apoyo de su recurso.
El 27 de junio de 1966, el Tribunal Supremo se declaró incompetente para conocer del recurso contra el escrito de acusación, y desestimó la demanda de remisión por falta de fundamento. El Tribunal de Apelación de Linz desestimó el citado recurso el 6 de julio, considerando que los resultados de la instrucción permitían sospechar que Ringeisen había cometido la infracción de que era acusado.
55. Los días 15 de agosto de 1966 y 8 de febrero de 1967, el Tribunal Regional de Linz consideró inadmisibles dos demandas de Ringeisen de revisión del proceso. Por su parte, el Tribunal Supremo desestimó el 4 de febrero de 1967 una nueva petición de remisión.
56. El 17 de septiembre de 1968, el Ministerio fiscal hizo saber que retiraba las acusaciones de quiebra fraudulenta en virtud del artículo 34, párrafo 2, apartado 1, del Código de Procedimiento Penal , habida cuenta de la condena definitiva por estafa impuesta a Ringeisen el 15 de febrero de 1968. El Tribunal Regional de Linz decretó el cierre de las actuaciones por quiebra fraudulenta y Ringeisen fue informado de ello el 27 de septiembre de 1968.
III. LA DETENCIÓN PROVISIONAL DE RINGEISEN
A. El primer período de detención (5 de agosto de 1963-23 de diciembre de 1963)
57. El 30 de julio de 1963, el Magistrado de Linz encargado de la instrucción del asunto de estafa (párrafos 24 y 55 más arriba) expidió una orden de arresto contra Ringeisen, fundada en el peligro de repetición de las infracciones (Wiederholungsgefahr), en el sentido del artículo 175, párrafo 1, apartado 4, del Código de Procedimiento Penal ; el Magistrado observó que el interesado, aunque conocía la denegación por la Comisión Regional de la aprobación del contrato de compra concertado con el matrimonio Roth, continuaba cometiendo actos punibles al hacer publicar en los periódicos nuevas ofertas de venta de parcelas. Detenido el 5 de agosto de 1963, Ringeisen compareció ante el juez de instrucción, quien le situó en detención provisional a causa del peligro de repetición.
Ringeisen reclamó su puesta en libertad en agosto y septiembre de 1963. La Sala de Consejo (Ratskammer) del Tribunal Regional de Linz desestimó la demanda el 4 de septiembre de 1963, estimando que existían a la vez peligro de repetición y peligro de «oscurecimiento de las pruebas» (Verdunkelungsgefahr - artículo 175, párrafo 1, apartado 3, del Código de Procedimiento Penal). El 23 de septiembre de 1963 , el Tribunal de Apelación de Linz desestimó un recurso de Ringeisen, sobre la base de que la conducta de éste permitía esperar que cometiera nuevas infracciones, y de que existía peligro de oscurecimiento de las pruebas.
58. El 28 de octubre de 1963, Ringeisen presentó otra petición de puesta en libertad que el Magistrado instructor, y posteriormente, en recurso, la Sala de Consejo, denegaron los días 7 y 19 de noviembre de 1963, por las dos mismas razones.
En ulterior recurso, el Tribunal de Apelación de Linz accedió a la petición el 19 de diciembre de 1963, siempre que Ringeisen asumiera el compromiso formal (Gelöbnis) previsto en el artículo 191 del Código de Procedimiento Penal . En particular, la Sala señaló lo siguiente:
«(...)
Las providencias de urgencia (Beschlüsse auf Erlassung von einstweiligen Verfügungen) del Tribunal Regional de Linz (...) son ahora definitivas; en ellas se ordenó al acusado que depositara ante los tribunales los poderes que le fueron otorgados por el matrimonio Roth, y se le prohibió vender o gravar con garantías los terrenos (...) de Annaberg. Si se considera, además, que las operaciones del inculpado sobre estos terrenos, así como las denuncias penales y acciones civiles relativas a ellas, recibieron una publicidad muy amplia, no es creíble que pueda buscar y encontrar nuevos compradores de parcelas para construir. Además, la instrucción no ha proporcionado hasta ahora ningún indicio que permita concluir que el acusado pueda cometer infracciones de otra manera, tanto menos cuanto las denuncias se refieren esencialmente a la conducta adoptada por él en cuanto a la compra y reventa de la propiedad del matrimonio Roth. Por lo demás, todos los temores restantes de que el inculpado pueda impedir la salvaguardia de los derechos de los compradores de parcelas han podido ser disipados gracias a su ofrecimiento de depositar ante los tribunales la decisión emitida el 2 de octubre de 1963 por el Tribunal de Distrito de Linz (...) sobre una anotación de rango de la hipoteca que pensaba constituir (Anmerkung der Rangordnung über die beabsichtitge Verpfändung) sobre su propiedad de Linz, en garantía de un crédito de dos millones de chelines. No existen, pues, razones especiales para temer que el inculpado repita las infracciones de las que es sospechoso. Falta, por tanto, el motivo de detención definido en el artículo 175, párrafo 1, apartado 4, del Código de Procedimiento Penal de 1960 .
Dejan a la vez también de cumplirse las condiciones requeridas para mantener la detención en virtud de los artículos 175, párrafo 1, apartado 3 , y 180, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal de 1960 . Según el artículo 190, párrafo 2, de este Código , la detención provisional de un acusado no puede durar más de dos meses -o más de tres meses, si el Tribunal de Apelación autoriza tal prolongación- cuando se funda exclusivamente sobre el motivo enunciado en el artículo 175, párrafo 1, apartado 3. Ahora bien, estos plazos ya han expirado. Sin duda, se han presentado varias nuevas denuncias contra el acusado, pero éstas conciernen principalmente al mismo conjunto de hechos, esto es, las actuaciones ligadas a la compra de la propiedad del matrimonio Roth y a la reventa de parcelas. Por lo demás, el juez de instrucción ha tomado ya declaración en lo esencial a las personas nombradas en estas nuevas denuncias (...), de manera que, por esta razón igualmente, no existe ya peligro de confabulación ni peligro de oscurecimiento de las pruebas (Verabredungs- und Verdunkelungs- gefahr).
(...)
Por lo que se refiere al depósito, ofrecido por el acusado, de la decisión relativa a la anotación de rango, o la renovación de esta decisión a la expiración del plazo, el Magistrado instructor deberá ordenar las medidas necesarias, tanto más cuanto que el inculpado ha ofrecido expresamente depositar la citada decisión si se le dejaba en libertad.»
La oferta así aceptada por el Tribunal de Apelación había sido presentada por Ringeisen en su petición de puesta en libertad de 28 de octubre de 1963; la Sala de Consejo del Tribunal Regional la había rechazado el 19 de noviembre, considerándola no apta para conjurar el peligro de repetición.
Ringeisen recuperó entonces su libertad el 23 de diciembre de 1963, después de haberse comprometido formalmente, y de haber consignado ante los tribunales la decisión relativa a la anotación de rango de una eventual hipoteca. Su primera detención había durado cuatro meses y dieciocho días.
60. Convocado por el Magistrado instructor, Ringeisen declaró a éste el 30 de septiembre de 1964 que deseaba consultar a un abogado sobre una segunda anotación de rango (la primera expiraba al día siguiente). El citado juez le concedió un plazo para el depósito de esta garantía, que se extendía hasta el 7 de octubre. En una carta enviada el 17 de octubre, Ringeisen ofrecía una anotación de rango sobre el producto de la eventual venta (Anmerkung der Rangordnung der beabsichtigten Veräusserung) de su propiedad de Linz por una suma de un millón y medio de chelines. Reiteró su oferta al comparecer, el 16 de febrero de 1965, ante el Magistrado instructor; este último dio su aprobación, señalando, no obstante, que la anotación ofrecida no podía ser considerada como sustitutiva (Ersatz) de la antigua. El 23 de febrero, Ringeisen obtuvo del Tribunal de Distrito de Linz una decisión relativa a la anotación, hasta el 22 de febrero de 1966, de la nueva garantía anunciada; la depositó ante el juez de instrucción el 15 de marzo de 1965.
B. El segundo período de detención (15 de marzo de 1965-20 de marzo de 1967)
61. En el asunto de quiebra fraudulenta (19 Vr. 1566/64), el Ministerio fiscal invitó al Magistrado instructor, el 15 de marzo de 1965, a que ordenara el arresto y la detención provisional de Ringeisen en virtud de los apartados 3 (peligro de confabulación) y 4 (peligro de repetición) del artículo 175, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal .
El citado Magistrado accedió a la petición. Ringeisen, que se encontraba en el Tribunal en relación con su otro procedimiento penal, fue detenido inmediatamente e informado de los motivos de su detención.
Recordando las infracciones de que se acusaba a Ringeisen en los dos procedimientos, la orden de detención concluía en estos términos:
«Con pleno conocimiento de las muy pesadas cargas financieras que resultan para él de sus desgraciadas especulaciones inmobiliarias, el inculpado amputó (...) su patrimonio, destinado a satisfacer a los titulares de derechos de reparación, mediante la contratación de un préstamo importante, la aceptación del pago anticipado de rentas, la realización de transferencias de propiedad, etc. perjudicó a acreedores no privilegiados y eludió la ejecución de sentencias.
Para conjurar tanto el peligro de confabulación entre el inculpado y sus co-contratantes como el peligro de repetición de actos que puedan amputar su patrimonio y eludir la ejecución de sentencias, ha lugar a expedir la presente orden conforme a los requerimientos del Ministerio fiscal.»
62. Al día siguiente, 16 de marzo de 1965, Ringeisen compareció ante el Magistrado instructor; en esta ocasión declaró que recurría contra la decisión que ordenaba su arresto y su detención provisional.
El 26 de marzo de 1965, Ringeisen reclamó por escrito su puesta en libertad examinando de manera bastante detallada las diversas consideraciones enunciadas en la orden de arresto. Señaló que le era absolutamente imposible perjudicar a sus acreedores, pues había prestado el 15 de diciembre de 1964 un «juramento de manifestación» y sus bienes y créditos estaban pendientes de embargo. Añadió que precisaba trabajar en el campo en aquella estación. En apoyo de sus afirmaciones, presentó algunos documentos, entre ellos la decisión de un Tribunal civil que le denegaba, el 5 de marzo de 1965, la asistencia judicial a causa de que continuaba siendo propietario de bienes evaluados por un experto en cuatro millones de chelines.
En un memorándum complementario de 17 de mayo de 1965 Ringeisen presentó un extracto que mostraba que había reclamado al matrimonio Roth más de dos millones de chelines en el procedimiento de quiebra iniciado contra ellos. Afirmó que la continuación de su detención en abril y mayo iba a hacerle perder, en julio y agosto, alrededor de cien mil chelines de rentas agrícolas. Pidió también que se le pusiera en libertad para permitirle ocuparse de su hijo.
La Sala de Consejo del Tribunal Regional de Linz desestimó el recurso el 26 de mayo de 1965. Estimó que si el motivo de peligro de confabulación había dejado de operar como consecuencia del transcurso del plazo legal ( artículo 190, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal ), el peligro de repetición hacía necesario y oportuno el mantenimiento de la detención de Ringeisen:
«en razón de los datos de hecho y de derecho descritos detalladamente en la orden de 15 de marzo de 1965, así como de la actitud del acusado que (se obstinaba) en negar culpabilidad alguna (...) a pesar de los resultados parciales de la instrucción, manifiestamente abrumadores para él: la mentalidad del acusado, ya conocida del Tribunal, (permitía) temer que (aprovechara) su libertad para librarse de nuevo a las actividades punibles impugnadas».
En este ulterior recurso, Ringeisen señaló que se había abierto contra él un procedimiento de quiebra el 14 de mayo; el Tribunal de Apelación de Linz confirmó, sin embargo, el 16 de junio de 1965, la decisión de la Sala de Consejo, remitiéndose a los considerandos de ésta.
63. Entretanto, y con ocasión de la presentación del escrito de acusación relativo al asunto de estafa (27 de abril de 1965), el Ministerio fiscal había invitado al Tribunal Regional de Linz a que situara a Ringeisen en detención provisional también por este asunto; invocaba los peligros de fuga (Fluchtgefahr, artículo 175, párrafo 1, apartado 2, del Código de Procedimiento Penal ) y de repetición. La petición destacaba que la decisión relativa a la anotación de rango de una hipoteca eventual que Ringeisen había depositado ante los Tribunales el 23 de diciembre de 1963 había expirado el 1 de octubre de 1964, y no había sido renovada; que las «acciones abusivas y condenadas al fracaso» de Ringeisen habían impedido a sus acreedores utilizar esta garantía cuando todavía era válida; que investigaciones habían revelado que Ringeisen ocultaba sumas considerables, de las que podría servirse para huir, a la vista del escrito de acusación; que, además, el perjuicio causado corría peligro de llegar a ser irreparable, y que la particular obstinación de Ringeisen mostraba que existía peligro de repetición.
El 12 de mayo de 1965, el Tribunal Regional de Linz ordenó el regreso de Ringeisen a detención en el asunto de estafa. El Tribunal comenzó recordando que «si bien la primera detención había finalizado en diciembre de 1963, era sobre todo porque al ofrecer depositar la decisión emitida el 2 de octubre de 1963 por el Tribunal de Distrito de Linz (...) sobre la anotación de rango de una hipoteca proyectada en garantía de un crédito de dos millones de chelines, el acuerdo (había) conseguido disipar la sospecha de que pudiera contrarrestar la garantía de los derechos de los compradores de parcelas para construir».
El Tribunal añadió:
«Ringeisen, que se había declarado dispuesto a procurar a los compradores, una vez expirada la anotación de rango, una nueva garantía análoga, no pudo, después de esta expiración (1 de octubre de 1964) sino depositar, el 15 de marzo de 1965, una decisión pronunciada el 23 de febrero de 1965 por el Tribunal de Distrito de Linz (...) sobre la inscripción en el Registro Inmobiliario de St. Peter, de una anotación de rango para la venta proyectada de la parcela núm. 238. Antes del 1 de octubre de 1964, los compradores no pudieron sacar partido de la inscripción de rango, pues Michael Ringeisen había impedido, mediante continuos procesos, que sus acreedores obtuvieran títulos ejecutivos. La reparación del perjuicio aparecía así no sólo dudosa, sino fuera de cuestión para muchos acreedores a causa de las pesadas hipotecas que gravaban ya la casa situada en el núm. 217 de la Wiener Reichstrasse (...).
No podría pensarse que el acusado haya realmente invertido por entero en las obras inacabadas de la propiedad de Alkoven el millón y medio de chelines pagados por los compradores; además, las investigaciones realizadas ante las instituciones financieras de Linz han revelado que no depositó dinero en ellas. Es bastante natural concluir que el acusado oculta cantidades de las que podría servirse para huir bajo los efectos de la acusación ahora formulada contra él (...). Por añadidura, sus bienes raíces están tan gravados que no perdería gran cosa al abandonarlos si huyera.
En su sentencia [de 19 de diciembre de 1963], el Tribunal de Apelación de Linz ha revelado ya que las numerosas ventas realizadas todavía cerca de un año después de la decisión negativa de la Comisión de Distrito de operaciones inmobiliarias revelaban en el acusado un comportamiento denotador de una particular obstinación para procurarse dinero mediante la venta de parcelas para construcción. Ciertamente, el acusado se encuentra ya en detención provisional en el marco de procedimientos separados iniciados ante este Tribunal por obstaculizar la ejecución de sentencias (19 Vr. 1566/64), pero no por ello deja de existir el motivo de detención definido en el artículo 175, párrafo 1, apartado 4, del Código de Procedimiento Penal : hay razones para temer que el acusado, si se le pone en libertad en el otro asunto, haga irremediable el perjuicio causado a los compradores o que, habida cuenta de la multiplicidad de los hechos anteriores, pueda cometer nuevas infracciones similares.»
En apelación, el Tribunal de Apelación de Linz confirmó esta decisión el 19 de mayo de 1965, a causa de los peligros de fuga y de repetición. En los últimos días de mayo o a principios de junio de 1965, Ringeisen intentó formular un recurso posterior, pero lo retiró al comparecer ante los Tribunales el 8 de junio (párrafo 38 más arriba).
64. En los dos asuntos penales, Ringeisen presentó otras peticiones de puesta en libertad los días 12 de julio, 29 de julio, 30 de agosto y 20 de septiembre de 1965. Los Magistrados instructores las denegaron, respectivamente, el 23 de septiembre, en el asunto de quiebra fraudulenta, y al día siguiente, en el asunto de estafa. Consideraron ambos que subsistían los motivos de detención.
Ringeisen interpuso contra estas decisiones dos recursos independientes, pero concebidos en términos casi idénticos, el 24 de septiembre para el asunto de quiebra fraudulenta y el 27 de septiembre para el asunto de estafa; los completó los días 3 de octubre y 2 de noviembre, calificando de imaginarios y artificiales los motivos esgrimidos para mantenerle en detención, Según él, las autoridades querían despojarle de sus bienes y derechos e impedirle actuar para la protección de los intereses de los compradores de parcelas. Si recobraba la libertad, afirmaba, estaría en disposición de defenderse contra estas medidas, de probar que el Ministerio fiscal encubría a los verdaderos estafadores y de consultar los autos judiciales, mientras que unos desconocidos habrían sustraído durante su detención documentos comprometedores para testigos y para el Ministerio fiscal. Se quejaba, además, de sufrir un grave perjuicio por no poder trabajar en sus tierras y su agencia de seguros, y afirmaba que su hijo, de dieciséis años de edad, había debido abandonar sus estudios para ocupar un empleo de simple peón.
En el asunto de quiebra fraudulenta, la Sala de Consejo desestimó el recurso el 10 de noviembre de 1965, remitiéndose a su decisión de 26 de mayo de 1965, confirmada por el Tribunal de Apelación el 16 de junio de 1965 según ella, las circunstancias que hablan justificado en aquella época el mantenimiento de Ringeisen en detención conservaban todo su peso. El 9 de diciembre de 1965, el Tribunal de Apelación de Linz desestimó un recurso posterior, considerando convincentes los motivos de la Sala de Consejo.
En cuanto al recurso interpuesto el 27 de septiembre de 1965 en el asunto de estafa, no parece haber dado lugar a una decisión independiente.
65. En el curso del proceso de estafa, Ringeisen reclamó el 17 de diciembre de 1965, en los dos asuntos, su puesta en libertad para Navidad; el Presidente de la jurisdicción de fondo denegó la solicitud el 28 de diciembre de 1965.
66. El 14 de diciembre de 1965, Ringeisen había presentado una nueva petición de puesta en libertad en el asunto de quiebra fraudulenta, alegando que no había peligro de repetición porque su patrimonio era objeto de un procedimiento de quiebra y no se encontraba ya a su disposición. El Magistrado instructor denegó la petición el 20 de diciembre, basándose en la persistencia del citado peligro.
En apelación, la Sala de Consejo confirmó esta decisión el 29 de diciembre de 1965, remitiéndose a las decisiones anteriores relativas a la detención provisional de Ringeisen (Sala de Consejo, 26 de mayo y 10 de noviembre de 1965; Tribunal de Apelación, 16 de junio y 9 de diciembre de 1965).
El 9 de febrero de 1966, el Tribunal de Apelación desestimó un recurso ulterior de Ringeisen, considerando que el demandante no invocaba ningún hecho justificante de la falta de peligro de repetición, y que la apertura de un procedimiento de quiebra no eliminaba ese peligro, remitiéndose a sus decisiones de 16 de junio y 9 de diciembre de 1965.
67. El 14 de enero de 1966, inmediatamente después del pronunciamiento del fallo condenatorio por estafa (párrafo 41 más arriba), el abogado de Ringeisen había invitado al Tribunal Regional a liberar a éste en espera del examen del recurso de casación y de la apelación. Señalaba que su cliente no había sufrido condena alguna hasta entonces, que después de un año de detención un intento de fuga no tendría ningún sentido para él y que el peligro de repetición había desaparecido con la venta del terreno. El Ministerio fiscal se había opuesto a la petición: en su opinión, los motivos de detención continuaban siendo válidos, y Ringeisen no obtendría ventaja alguna de su puesta en libertad en este asunto, puesto que se encontraba detenido en el marco de los otros procedimientos.
El Tribunal Regional había decidido que Ringeisen recobraría su libertad en el citado asunto siempre que asumiera el compromiso solemne previsto en el artículo 191 del Código de Procedimiento Penal ; había estimado que las razones de detención ya no existían.
El Ministerio fiscal había impugnado esta decisión, apoyándose en los argumentos siguientes: no se sabía exactamente lo que había ocurrido con las cantidades cobradas por Ringeisen, y éste podía utilizarlas para huir; el peligro de fuga se veía incluso aumentado por su condena a tres años de reclusión, de los que le quedaban dos por cumplir; podía ser que el Tribunal Supremo aumentara la pena; la frecuencia de los actos de estafa de Ringeisen permitía pensar que había peligro de repetición; aunque Ringeisen no disponía de ninguna propiedad inmobiliaria, se le ofrecían sin duda otros medios para contraer préstamos fraudulentamente. Como el recurso tenía efecto suspensivo ( artículo 197 del Código de Procedimiento Penal ), Ringeisen permaneció en detención provisional.
El 2 de marzo de 1966, el Tribunal de Apelación de Linz estimó el citado recurso, considerando que desde su decisión de 19 de mayo de 1965 la situación no había evolucionado en absoluto en favor de Ringeisen. Por el contrario, la pena impuesta a éste, que podía esperar ver agravada como consecuencia de los recursos interpuestos por el Ministerio fiscal, podía incitarle a escapar, tanto más cuanto que sus bienes inmuebles de Austria estaban gravados de garantías con exceso y que no sufriría una verdadera pérdida si los abandonaba. Además, la frecuencia de sus actos delictivos y su comportamiento obstinado justificaban el temor de que repitiera las infracciones. Este peligro no era descartado por la imposibilidad de nuevas operaciones sobre los terrenos de Alkoven, ya que Ringeisen también tenía que responder de hechos no relacionados con estos terrenos.
68. El 3 de marzo de 1966, con ocasión de la presentación de sus recursos de casación y apelación contra el fallo pronunciado el 14 de enero de 1966 en el asunto de estafa (párrafo 42 más arriba), Ringeisen reclamó su inmediata puesta en libertad, señalando que ya habían pasado dos años de detención. Los autos, comunicados en primer lugar al Tribunal Supremo, quien desestimó el 27 de junio de 1966 varias demandas procedimentales de Ringeisen, fueron devueltos al Tribunal Regional de Linz para examen de la petición de puesta en libertad. El abogado de Ringeisen retiró la citada demanda el 30 de junio de 1966, a fin de que los autos fueran inmediatamente comunicados de nuevo al Tribunal Supremo, con vistas a la audiencia relativa a los recursos de casación y apelación, fijada para el 14 de julio de 1966.
69. En el asunto de quiebra fraudulenta, Ringeisen había presentado el 18 de febrero de 1966 una hueva petición de puesta en libertad, acompañada, una vez más, de una demanda de remisión. Se remitía a tres decisiones anteriores (16 de junio de 1965, 9 de diciembre de 1965 y 9 de febrero de 1966), según las cuales el peligro de repetición subsistía a pesar de la apertura de un procedimiento de quiebra; según él, la adopción de este motivo «imaginario» se explicaba, sin duda, por la circunstancia de que el Tribunal de Apelación ignoraba la verdadera situación o por las presiones de un miembro del Ministerio fiscal, de quien sospechaba que estaba mezclado en las intrigas de Alkoven. A propósito de esto, alegaba en particular que estaban en juego consideraciones políticas: según él, la realización de sus proyectos de parcelación había provocado la llegada de numerosos compradores de condición modesta cuyos votos habrían consolidado la mayoría socialista del Consejo municipal, perspectiva contraria a los intereses del gobierno provincial y de ciertos funcionarios. Afirmaba que los Magistrados de la jurisdicción del Tribunal de Apelación de Linz estaban prevenidos en su contra, ya que muchos de ellos formaban parte de las comisiones de operaciones inmobiliarias y los restantes eran influenciados por sus colegas, así como por la ruidosa publicidad dada al asunto. Quejándose detalladamente de la parcialidad con que se había llevado y llevaban los distintos procedimientos iniciados contra él, entre ellos el de quiebra, afirmaba su inocencia y subrayaba que su detención duraba desde hacía dieciséis meses. Amenazaba con comenzar el 1 de marzo una huelga de hambre y exigía que su demanda fuera llevada ante el Tribunal Supremo para que éste confiara su examen a un Tribunal Regional situado fuera de la jurisdicción del Tribunal de Apelación de Linz.
El 22 de abril de 1966, Ringeisen había retirado la citada demanda al completar su recurso contra el escrito de acusación. En una memoria posterior, presentada el 15 de mayo de 1966, observaba que el juez de instrucción había considerado imposible combinar la primera con el segundo.
Al rechazar, el 6 de julio de 1966, el recurso contra el escrito de acusación (párrafo 54 más arriba), el Tribunal de Apelación de Linz decidió también que Ringeisen permanecería detenido a causa de la persistencia del peligro de repetición; el Tribunal resaltó que los datos de hecho y de derecho no habían cambiado desde su detención el 9 de febrero de 1966.
70. El 15 de julio de 1966, es decir, al día siguiente de la audiencia relativa a los recursos de casación y apelación interpuestos en el asunto de estafa (párrafo 43 más arriba), Ringeisen reclamó su puesta en libertad en los dos procedimientos penales.
En el asunto de estafa destacaba que el Ministerio fiscal general (Generalprokurator) había pedido ante el Tribunal Supremo la casación íntegra del veredicto de condena; deducía de ello que las acusaciones enunciadas en el escrito de acusación estaban faltas de base y que no existían ya sospechas que pudieran justificar su detención. Se quejaba de haber sufrido veintidós meses de detención a pesar de su inocencia. Entre el 23 de diciembre de 1963 y el 15 de marzo de 1965, añadía, no había aprovechado su libertad para tratar de huir; por tanto, nada demostraba que lo fuera a hacer ahora. Según él, no existía tampoco peligro de repetición: el parcelamiento de los terrenos de Alkoven constituía una operación única y no renovable; además, se había abierto un procedimiento de quiebra contra el matrimonio Roth, cuyos bienes se encontraban a disposición del síndico.
En cuanto a la demanda relativa al asunto de quiebra fraudulenta, se remitía a la del asunto de estafa.
71. En el asunto de quiebra fraudulenta, el Magistrado instructor desestimó la demanda el 22 de julio de 1966.
Ringeisen interpuso un recurso el 8 de agosto de 1966. Afirmando no dominar lo suficiente la lengua alemana para poder formular por escrito sus motivos con exactitud y detalladamente, calificaba de imaginarios los motivos adoptados por el Tribunal de Apelación en su decisión de 9 de febrero de 1966 y expresaba el deseo de ser escuchado para que se le permitiera completar oralmente la refutación. Se quejaba de haber pasado veintidós meses en detención a pesar de su inocencia; para probar que se negaban a hacerle justicia, se remitía a artículos de prensa y a documentos de los autos. Pretendía haber ayudado lo mejor posible a los compradores, de condición modesta, para que hicieran reconocer sus derechos. Presentaba un documento destinado a probar que nunca había sido insolvente y alegaba que su detención y el procedimiento de quiebra le impedían velar por el pago de sus deudas. Negaba haber frustrado la ejecución de sentencias mediante pagos preferentes: con independencia de los terrenos de Alkoven, tenía medios para garantizar la restitución de las cantidades percibidas y reembolsarlas después. Poniéndole en libertad lo antes posible, concluía, se evitarían nuevas pérdidas a los compradores.
La Sala de Consejo desestimó el recurso el 24 de abril de 1966. Según ella, la situación de hecho y de derecho no había evolucionado desde las decisiones que el Tribunal de Apelación de Linz había emitido los días 16 de junio de 1965, 9 de diciembre de 1965 y 9 de febrero de 1966, y las circunstancias descritas en aquella época continuaban justificando el mantenimiento de la detención, a causa del peligro de repetición.
72. En el asunto de estafa, el Ministerio fiscal impugnó el 9 de septiembre de 1966 la petición de puesta en libertad de Ringeisen: habida cuenta, en particular, de la sentencia del Tribunal Supremo (párrafo 43 más arriba), le parecía que los motivos de detención subsistían.
El Tribunal Regional de Linz desestimó la citada demanda el 21 de septiembre de 1966. Consideró que había peligro de fuga, porque Ringeisen, definitivamente declarado culpable de actos de estafa que habían causado un perjuicio superior a 1.300.000 chelines, debía esperar una pesada pena; que existía también peligro de repetición, tal como lo había constatado el Tribunal de Apelación el 2 de marzo de 1966, y que, por otra parte, la detención provisional terminaría en poco tiempo, puesto que el proceso debía reanudarse ante el Tribunal Regional el 18 de octubre de 1966.
Ringeisen impugnó esta decisión al día siguiente. En cuanto al peligro de fuga, declaraba que su pena no excedería de la que le había sido impuesta el 14 de enero de 1966 su condena había sido casada en un punto (Widmann) y una serie de circunstancias atenuantes abogaban en su favor; había que considerar también que se encontraba detenido desde hacía cerca de dos años, y que su vida privada y profesional tenían su centro en Austria. En cuanto al peligro de repetición, el tiempo transcurrido, el avanzado estado del procedimiento de quiebra y, aquí también, los dos años pasados en detención provisional, demostraban su ausencia. Finalmente, Ringeisen veía en la inminente reanudación del proceso una razón especial para su puesta en libertad inmediata, si no se quería estorbar gravemente su defensa.
El Tribunal de Apelación de Linz desestimó el recurso el 28 de septiembre de 1966. Según ella, persistía el peligro de fuga y el peligro de repetición. En el primer punto, aprobaba la decisión adoptada; en el segundo, se remitía a su sentencia de 2 de marzo de 1966.
73. En el asunto de quiebra fraudulenta, Ringeisen había presentado el 15 de septiembre de 1966 una nueva petición de puesta en libertad, negando que hubiera peligro de repetición. Recordaba, en primer lugar, que los actos impugnados se remontaban ya a dos años y medio y que se le acusaba de haber apartado 140.000 chelines para sí mismo. Ahora bien, él había presentado documentos que probaban que en 1964 había gastado cantidades superiores de dinero; sin embargo, y a pesar de sus instancias reiteradas, el Magistrado instructor nunca había estudiado la cuestión, lo que retrasaba su liberación. Señalaba también que el procedimiento de quiebra bloqueaba sus haberes y que todas sus rentas iban al síndico.
Habiendo denegado el juez de instrucción la petición el 27 de septiembre de 1966, Ringeisen impugnó esta decisión, que constituía, en su opinión, un abuso de poder; la Sala de Consejo desestimó el recurso el 27 de octubre de 1966 por motivos idénticos a los que había enunciado el 24 de agosto de 1966 (párrafo 71 más arriba).
El 30 de noviembre de 1966, el Tribunal de Apelación de Linz desestimó un recurso posterior en el que Ringeisen calificaba una vez más de imaginarias las razones invocadas para detenerle; el Tribunal manifestó su acuerdo con los considerandos de la Sala de Consejo. Con el único fin de ser más completo, el Tribunal añadió que Ringeisen no ganaría mucho con una decisión de puesta en libertad en el presente asunto, ya que se encontraba también en detención provisional en los procedimientos por estafa, en los cuales el Tribunal Regional de Linz le había impuesto el 18 de octubre de 1966 cinco años de reclusión rigurosa, y el Tribunal Supremo todavía no había resuelto sus recursos de casación y apelación.
74. Ringeisen reclamó de nuevo su puesta en libertad el 27 de febrero de 1967 en ambos procedimientos. Alegaba, en una y otra solicitudes, que su deficiente estado de salud le hacía no apto para permanecer encarcelado. Afirmaba, además, en el asunto de estafa que los peligros de fuga y de repetición eran artificiales; en el asunto de quiebra fraudulenta, afirmaba que la tesis según la cual había guardado para sí 140.000 chelines se revelaría falsa si se verificaban sus declaraciones, pero que el Tribunal se negaba a ello.
75. El 8 de febrero de 1967, la Sala de Consejo del Tribunal Regional de Linz denegó la solicitud relativa al asunto de quiebra fraudulenta, por motivos parecidos a los que había enunciado los días 24 de agosto y 27 de octubre de 1966 (párrafos 71 y 73 más arriba).
76. Impugnada por el Ministerio fiscal el 9 de febrero, la solicitud relativa al asunto de estafa fue denegada el día 15 por el Tribunal Regional de Linz en estos términos:
«Visto el veredicto de culpabilidad pronunciado por numerosos actos de estafa que han causado un perjuicio considerable, y vista la pena (de cinco años) impuesta al acusado (...), hay que concluir en la persistencia de los dos motivos de detención. La duración de la detención provisional hasta ahora sufrida no tiene relación alguna con el peligro de repetición. Habida cuenta de la pena impuesta, esta larga detención no permite tampoco considerar conjurado el peligro de fuga. A propósito de estos dos motivos de detención, en cuanto al resto se hace remisión a la decisión del Tribunal de Apelación de Linz de 2 de marzo de 1966 (...).»
En cuanto a la mala salud invocada, el Tribunal señaló que ésta no podría justificar una puesta en libertad, sino, como máximo, una medida de transferencia a una sección cerrada del hospital; de otra parte, el 1 de febrero de 1967, el médico de la prisión había considerado como bueno el estado general de Ringeisen.
Ringeisen interpuso contra esta decisión un recurso, estimado por el Tribunal de apelación de Linz el 15 de marzo de 1967, quien ordenó que Ringeisen fuera liberado a condición de que asumiera un compromiso solemne. El Tribunal consideró que desde su sentencia de 2 de marzo de 1966 la situación del interesado había cambiado mucho. Tras alrededor de dos años y medio de detención provisional, no podía ya presumirse razonablemente que huiría para escapar a los procedimientos, incluso si se tenía en cuenta la pena pronunciada el 18 de octubre de 1966. En cuanto al peligro de repetición, el Tribunal señaló que dos motivos de acusación ajenos a la propiedad de Alkoven -estafa en perjuicio de F. Widmann y gestión infiel- habían sido abandonados el 14 de septiembre de 1966, quedando sólo el motivo relativo a la estafa cometida en perjuicio de los setenta y ocho compradores de parcelas de Alkoven. Ahora bien, la sentencia de 2 de marzo de 1966 había ya constatado que Ringeisen no podía ya disponer de los terrenos. Además, se podría pensar que la duración de su detención bastaba para disuadirle de cometer otras infracciones, tanto más cuanto que no había sufrido antes condena alguna.
77. Invocando esta decisión, Ringeisen reclamó de nuevo el 20 de marzo de 1967 su puesta en libertad en el asunto de quiebra fraudulenta. Su petición dio esta vez lugar a informe favorable del Ministerio Fiscal y a una decisión positiva del juez de instrucción; en consecuencia, Ringeisen recuperó la libertad el mismo día, después de haber asumido un compromiso solemne. Su segunda detención había durado dos años y cinco días.
78. En su demanda ante la Comisión (núm. 2614/ 65) Ringeisen presentaba una serie de motivos, unos relativos a procedimientos penales iniciados contra él y otros a los procedimientos administrativos y civiles que él había entablado ante las jurisdicciones austríacas. Alegaba la violación de los artículos 5, 6, 7, 10, 11 y 14 del Convenio y de los artículos 1 a 3 del primer Protocolo adicional.
79. Tras haber declarado el 2 de junio de 1967 inadmisibles ciertas partes de la demanda, la Comisión admitió, el 18 de julio de 1968, los motivos formulados en virtud de:
- el artículo 5, párrafo 3, del Convenio, en cuanto a la duración de la detención provisional sufrida por Ringeisen en los asuntos de estafa y de quiebra fraudulenta;
- el artículo 6, párrafo 1, en lo relativo a la longitud de los procedimientos en estos mismos asuntos penales;
- el artículo 6, párrafo 1, en cuanto a la negativa del Tribunal Constitucional a examinar las alegaciones relativas a la parcialidad de miembros de la Comisión Regional.
80. Tras el fracaso del intento de arreglo amistoso a que había procedido la Subcomisión competente, la Comisión en pleno redactó el informe previsto en el artículo 31 del Convenio. Adoptado el 19 de marzo de 1970, este documento fue transmitido al Comité de Ministros del Consejo de Europa el 29 de abril de 1970. La Comisión expresa sustancial-mente la opinión siguiente:
- por once votos contra uno: la detención del demandante excedió del «plazo razonable», de manera que hubo en este caso violación del artículo 5, párrafo 3;
- ni en el asunto de estafa (unanimidad) ni en el asunto de quiebra fraudulenta (once votos contra uno) la duración de los procedimientos penales abiertos contra Ringeisen sobrepasó un «plazo razonable» en el sentido del artículo 6, párrafo 1;
- por siete votos contra cinco: el artículo 6, párrafo 1, tampoco ha sido infringido en el procedimiento de aprobación de los contratos de venta, pues no se trataba de resolver un litigio sobre «derechos y obligaciones de carácter civil».
El informe contiene varios votos particulares, unos concordantes, otros disidentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
81. El Tribunal es llamado a pronunciarse sobre los tres puntos siguientes:
I. ¿Fue Ringeisen víctima de violación del artículo 6, párrafo 1, del Convenio en los procedimientos que inició ante las autoridades competentes para obtener la aprobación de una mutación de propiedad de terrenos agrícolas?
II. ¿Sobrepasó la detención de Ringeisen los límites de un plazo razonable, en violación del artículo 5, párrafo 3?
III. ¿Sobrepasó la duración de los procedimientos penales entablados contra Ringeisen los límites del plazo razonable previsto en el artículo 6, párrafo 1?
I. En cuanto a si Ringeisen fue víctima de una violación del artículo 6, párrafo 1, en los procedimientos que inició para obtener la aprobación de una mutación de propiedad de terrenos agrícolas
82. El Gobierno opuso a este motivo una excepción de inadmisibilidad sobre la base de que la demanda no cumpliría en este punto las condiciones del artículo 26. La Comisión negó la competencia del Tribunal para resolver sobre este motivo, considerándose única habilitada por el Convenio para decidir sobre la admisibilidad de las demandas.
El Gobierno alegó, además, la inaplicabilidad del artículo 6, párrafo 1, invocado por el demandante, ya que no se trataría en este caso de un «litigio sobre derechos y obligaciones de carácter civil» («determination of... civil rights and obligations»). La Comisión expresó la misma opinión por mayoría de votos, lo que le dispensó de averiguar si los procedimientos litigiosos habían respondido a las exigencias del artículo 6, párrafo 1; una minoría de cinco miembros consideró que el litigio afectaba realmente a derechos de carácter civil.
83. Así, en el marco de este motivo, el Tribunal es o puede ser llamado a resolver cuatro cuestiones:
a) la cuestión de su competencia para conocer de la admisibilidad;
b) en caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, la admisibilidad del motivo según el artículo 26;
c) en caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, la aplicabilidad del artículo 6, párrafo 1, a los procedimientos examinados;
d) en caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, el fundamento del motivo de que se trata.
a) En cuanto a la competencia
84. Por los motivos indicados en los párrafos 47 a 51 de la sentencia que el Tribunal en pleno dictó el 18 de junio de 1971 en los asuntos De Wilde, Ooms y Versyp, el Tribunal no puede aceptar la conclusión principal de la Comisión, declarándose, por tanto, competente.
b) En cuanto al fundamento del motivo de no agotamiento de la vía de recursos internos
85. El Gobierno observa que la demanda fue interpuesta ante la Comisión ya el 3 de julio de 1965, mientras que el Tribunal Constitucional no dictó su sentencia final hasta el 27 de septiembre de 1965. De ello deduce el Gobierno que la vía de recursos internos no estaba agotada en el momento de la presentación de la demanda y que la Comisión no podía, por tanto, conocer del motivo.
86. A este respecto, los representantes del Gobierno y los delegados de la Comisión debatieron largamente la interpretación a dar a la primera parte del artículo 26.
87. Apoyándose en el texto francés del artículo 26, los representantes del Gobierno expusieron que a la Comisión es sometida («est saisie») una demanda en el momento de la recepción de ésta por el Secretario General del Consejo de Europa y que el agotamiento de la vía de recursos internos debe preceder al sometimiento («saisine») a la Comisión, de forma que ninguna demanda puede ser válidamente presentada si no ha sido satisfecha previamente la primera condición del artículo 26.
La segunda condición prescrita por dicho artículo confirmaría, por otra parte, la necesidad de atenerse a una interpretación estricta de las palabras «la Commission ne peut être saisie». En efecto, el «plazo de seis meses a partir de la fecha de la resolución interna definitiva» fijaría con toda claridad un límite al tiempo durante el cual una demanda puede ser válidamente presentada, y no a aquel durante el cual la Comisión puede conocer de los asuntos llevados ante ella.
88. En sentido contrario, los delegados de la Comisión sostuvieron que en el texto inglés, que da fe al igual que el texto francés, la expresión «the Commission may only deal with» muestra que el no agotamiento de la vía de recursos internos no constituye un obstáculo a la presentación de una demanda, sino únicamente a su examen por la Comisión.
Los trabajos preparatorios proporcionarían una razón suplementaria para otorgar al texto inglés una particular importancia: habiendo sido elaborado en francés el texto original del artículo 26, los expertos anglófonos de un subcomité de redacción lo tradujeron primero por la frase «the Commission may only be petitioned after all domestic legal remedies have been exhausted», que correspondía exactamente al sentido literal del texto francés, tras lo cual lo sustituyeron por el texto inglés actual: «the Commission may only deal with the matter...».
Incluso sin recurrir al texto inglés, el buen sentido indicaría, a fin de cuentas, que, cuando menos, la condición de agotamiento de la vía de recursos, inscrita en el artículo 26, no puede imponer al demandante más que la utilización de todas las vías de recurso que se le ofrecen; sería difícil concebir que el demandante tuviera que esperar, antes de recurrir a los órganos internacionales, a que la resolución interna definitiva hubiera sido dictada al final de un procedimiento cuya duración no depende exclusivamente de él. Sólo esta interpretación encajaría con la «ratio legis» de la regla del agotamiento: proteger a los Estados contra toda decisión que les declare responsables de la infracción de una obligación internacional sin que las autoridades nacionales competentes hayan conocido del motivo, para en su caso remediar la situación. Tal preocupación implica, sin duda, que ninguna autoridad internacional puede pronunciarse antes de que el último recurso interpuesto ante las jurisdicciones nacionales haya sido objeto de una resolución definitiva, pero no que esta resolución definitiva deba preceder a la interposición de la demanda.
Finalmente, en su opinión, se erraría al invocar contra esta interpretación amplia la regla de los seis meses contenida en la última parte del artículo 26. El único objeto de esta cláusula consistiría en fijar claramente una fecha límite a partir de la cual lo que han decidido definitivamente las jurisdicciones internas no podrá ya ser impugnado ante la Comisión.
89. El Tribunal no considera que deba adoptar ninguna de estas posiciones extremas.
De una parte, sería con seguridad excesivo y contrario al espíritu de la regla del agotamiento admitir que una persona puede válidamente dirigir una demanda a la Comisión antes de ejercitar ninguna vía de recurso interno.
De otra parte, las jurisdicciones internacionales han constatado en varias ocasiones que el Derecho internacional no puede ser aplicado con el mismo formalismo que se impone a veces en la aplicación del Derecho interno. Ahora bien, el artículo 26 del Convenio se remite expresamente a los principios de Derecho internacional generalmente reconocidos. La Comisión, pues, proclamó con razón en diversas circunstancias la necesidad de cierta flexibilidad en la aplicación de la regla (cf ., por ejemplo, la decisión del 30 de agosto de 1958 sobre la admisibilidad de la demanda núm. 332/57, Lawless contra Irlanda, «Anuario del Convenio», vol. 2, pp. 324 y 326).
90. Debe señalarse, a mayor abundamiento, que las demandas iniciadoras de instancia enviadas a la Comisión van frecuentemente seguidas en un corto plazo de escritos complementarios cuyo objeto consiste a menudo en cubrir las lagunas o remediar las oscuridades que el Secretario de la Comisión indica al demandante en el curso de la instrucción preliminar a la que aquél procede. No hay razón para que este complemento de la demanda inicial no pueda, entre otras cosas, referirse a la prueba de que el demandante cumple las condiciones del artículo 26, aunque sea después de la interposición de la citada demanda. Cuando la Comisión decide si hay o no inadmisibilidad, su examen recae necesariamente sobre el conjunto de la demanda y documentos posteriores.
91. Así, a la vez que se mantiene íntegramente que el demandante tiene, en principio, la obligación de intentar lealmente los diversos recursos internos antes de recurrir a la Comisión, ésta debe poder tolerar que el último escalón de estos recursos sea alcanzado poco después de la presentación de la demanda, pero antes de que aquélla tenga que pronunciarse sobre su admisibilidad.
92. El Tribunal señala, además, que las demandas individuales proceden a menudo de profanos que, más de nueve veces sobre diez, escriben a la Comisión sin asistencia de un jurista. Una aplicación formalista del artículo 26 conduciría, por tanto, a consecuencias no equitativas.
93. En este caso, es claro que Ringeisen ejercitó, antes de presentar su demanda ante la Comisión, todos los recursos internos de que disponía; tampoco se discute que se ha pronunciado una decisión interna definitiva. Ciertamente, el Tribunal Constitucional no pronunció su sentencia hasta después del recurso a la Comisión, pero los actos pertinentes de los procedimientos interno e internacional se sucedieron en el orden siguiente:
- el recurso constitucional se remonta al 2 de abril de 1965;
- la presentación de la demanda a la Comisión tuvo lugar el 3 de julio de 1965, y su registro el 24 de septiembre de 1965;
- el Tribunal Constitucional resolvió el 27 de septiembre de 1965 ;
- el 13 de mayo de 1966, el demandante informó de ello a la Comisión, censurando al Tribunal Constitucional por haber desestimado el recurso interpuesto por él contra la decisión de la Comisión Regional de 3 de febrero de 1965;
- la Comisión dictó el 2 de junio de 1967 una decisión parcial sobre la admisibilidad y posteriormente, el 18 de julio de 1968, una decisión final tras haber recogido las observaciones del Gobierno.
La referencia a estos hechos basta para demostrar que ningún interés legítimo del Estado demandado ha podido ser lesionado por la circunstancia de que la introducción y registro de la demanda hayan precedido en algún tiempo a la sentencia final del Tribunal Constitucional.
En consecuencia, el Tribunal rechaza como infundado el motivo de inadmisibilidad basado en la inobservancia del artículo 26.
c) En cuanto a si el presente motivo afecta a un litigio sobre derechos y obligaciones de carácter civil
94. Para que el artículo 6, párrafo 1, sea de aplicación a un litigio, no es necesario que, como han admitido la mayoría de la Comisión y el Gobierno, las dos partes en litigio sean personas privadas. El tenor del artículo 6, párrafo 1, es mucho más amplio; los términos franceses «contestations sur (des) droits et obligations de caractère civil» cubren todo procedimiento cuyo desenlace sea determinante para derechos y obligaciones de carácter privado. El texto inglés, «the determination of(...) civil rights and obligations», confirma esta interpretación.
Poco importa, por tanto, la naturaleza de la ley según la que ha de ser resuelto el litigio (ley civil, mercantil, administrativa, etc.) y de la autoridad competente en la materia (jurisdicción de derecho común, órgano administrativo, etc.).
En el asunto Ringeisen, habiendo comprado éste bienes pertenecientes al matrimonio Roth, tenía derecho a la aprobación del contrato de venta que éstos habían concluido con él, si, como él afirmaba, cumplía las condiciones de la ley. La decisión de la Comisión Regional, aunque aplicaba reglas de Derecho administrativo, debía ser determinante para las relaciones de carácter civil entre Ringeisen y el matrimonio Roth. Esto basta para que el Tribunal tenga que apreciar si los procedimientos seguidos en esta causa respondieron o no a las exigencias del artículo 6, párrafo 1, del Convenio.
d) En cuanto al fundamento del motivo de inobservancia del artículo 6, párrafo 1
95. El Tribunal no ha encontrado elementos que prueben que la causa de Ringeisen no haya sido oída «equitativamente». De otra parte, el Tribunal observa que la Comisión Regional es un «tribunal» en el sentido del artículo 6, párrafo 1, del Convenio, pues es independiente tanto del ejecutivo como de las partes en la causa, sus miembros son nombrados por cinco años y el procedimiento que se desarrolla ante ella ofrece las garantías necesarias (cf ., «mutatis mutandis», la sentencia Neumeister de 27 de junio de 1968, serie A, p. 44, párrafo 24, y la sentencia De Wilde, Ooms y Versyp de 18 de junio de 1971, párrafo 78).
96. El demandante, sin embargo, acusó de parcialidad a seis miembros de la citada Comisión; al ser sometido estos motivos al Tribunal Constitucional, éste no consideró necesario examinar su fundamento, por no tener la cuestión de parcialidad, según su sentencia de 27 de septiembre de 1965 , ninguna incidencia sobre la competencia de la Comisión Regional, que era el punto sometido a su control (párrafo 23 más arriba).
97. El Tribunal Europeo no tiene que pronunciarse sobre la interpretación del Derecho austríaco en que se apoya la sentencia de que se trata, ni que expresar una opinión sobre la manera en que está motivada; le corresponde, en cambio, examinar las razones invocadas por Ringeisen y determinar si la Comisión Regional respetó o no la regla de imparcialidad establecida en el artículo 6, párrafo 1.
El Tribunal constata que, aun cuando las alegaciones del demandante correspondieran a la realidad, no permitirían concluir en la parcialidad de la Comisión Regional. En efecto, en el caso de tal órgano colegiado de composición mixta que comprende, bajo la presidencia de un Magistrado, funcionarios públicos y representantes de agrupaciones de intereses, la acusación formulada contra un miembro en razón a su simple designación por la Cámara de Agricultura de Alta Austria no puede ser aceptada como apoyo de una acusación de parcialidad. Lo mismo ocurre con el motivo dirigido contra un miembro al que Ringeisen atribuía declaraciones, cuyo exacto tenor, por otra parte, la Comisión ha cuidado de restablecer (párrafo 22 más arriba). En cuanto al doble hecho de que el Presidente había representado a la Comisión Regional ante el Tribunal Constitucional en 1964 y que otro miembro había comparecido en calidad de testigo, carece manifiestamente de relevancia. Finalmente, no puede tampoco verse un motivo legítimo de sospecha en la circunstancia de que dos miembros hayan tomado parte en la primera decisión de la Comisión Regional, pues no podría elevarse a principio general, derivado del deber de imparcialidad, que una jurisdicción de recurso que anule una decisión administrativa o judicial tenga la obligación de remitir el asunto a otra autoridad jurisdiccional o a un órgano de esta autoridad compuesto de forma distinta.
98. El artículo 6, párrafo 1, no se limita, sin embargo, a imponer que todo litigio sobre derechos y obligaciones de carácter civil sea resuelto equitativamente y en un plazo razonable: exige también, al menos como regla general, la publicidad de las audiencias y del pronunciamiento de la sentencia.
El Tribunal hubiera podido verificar, incluso de oficio -a reserva de reiniciar los debates sobre este tema-, si la Comisión de Distrito y la Comisión Regional respetaron este principio o si les era facultativo separarse de él.
El Tribunal no procedió a este examen, porque la adhesión de Austria al Convenio iba acompañada de una reserva del tenor siguiente:
«(...)
Las disposiciones del artículo 6 del Convenio serán aplicadas en la medida que no atenten de forma alguna contra los principios relativos a la publicidad del procedimiento jurídico (im gerichtlichen Verfahren) enunciados en el artículo 90 de la Ley Federal Constitucional en su versión de 1929.
Dicho artículo 90, a su vez, está redactado como sigue:
«Los debates ante los Tribunales en materia civil y penal (in Zivil- und Strafrechtssachen) son orales y públicos, salvo las excepciones previstas por la Ley.
(...)»
Está reserva no apunta expresamente a los procedimientos administrativos, sino sólo a los asuntos civiles y penales, es decir, sin duda, a los asuntos tratados ante las jurisdicciones civiles o penales. Debe, sin embargo, admitirse que cubre «a fortiori» los procedimientos entablados ante autoridades administrativas cuando tienen por objeto litigios de carácter civil, y, por tanto, las citadas autoridades están asimiladas a Tribunales en el sentido del artículo 6, párrafo 1. Tal es el caso de los procedimientos a que dio lugar la solicitud de aprobación presentada por Ringeisen el 30 de marzo de 1962.
99. Por estos motivos, el Tribunal concluye en la ausencia de violación del artículo 6, párrafo 1, en los procedimientos relativos a esta solicitud.
II. En cuanto a si la detención de Ringeisen excedió de los límites de un plazo razonable, en violación del artículo 5, párrafo 3
100. Ringeisen fue detenido en relación con dos procedimientos distintos, iniciados, el primero, por estafa y gestión infiel (párrafos 24 a 48 más arriba), el segundo por quiebra fraudulenta, consistente esencialmente en la ocultación de bienes en perjuicio de acreedores (párrafos 49 a 56 más arriba).
Cada uno de estos procedimientos iba acompañado de una orden de arresto. La primera orden, expedida el 30 de julio de 1963 en el asunto de estafa, provocó una primera detención que finalizó el 23 de diciembre de 1963 (párrafos 57 y 59 más arriba). La segunda, dictada el 15 de marzo de 1965 en el asunto de quiebra fraudulenta, fue seguida, el 12 de mayo de 1965, de una decisión de reingreso en detención en el asunto de estafa; una y otra detenciones terminaron con decisiones de puesta en libertad fechadas, respectivamente, en 15 y 20 de marzo de 1967 (párrafos 61, 63, 76 y 77 más arriba).
Las detenciones sufridas por Ringeisen por los dos primeros procedimientos alcanzaron en total una duración de cerca de dos años y cinco meses.
101. Considerado aisladamente, el primer período de detención (5 de agosto de 1963-23 de diciembre de 1963) escapa al examen del Tribunal: la última decisión dictada en apelación, desestimando una solicitud de puesta en libertad, se remonta al 23 de diciembre de 1963, es decir, mucho más de seis meses antes de la interposición de la demanda ante la Comisión (3 de julio de 1965). No obstante, estos cuatro meses y medio de primera detención deben añadirse a los que siguieron, si se trata de apreciar el carácter razonable de la duración global de la detención provisional por estafa (cf. la sentencia Neumeister de 27 de junio de 1968, serie A, p. 37, párrafo 6).
102. En cuanto al segundo período de detención (15 de marzo de 1965-20 de marzo de 1967), éste se sitúa por entero en el marco del procedimiento por quiebra fraudulenta, mientras que la nueva detención ordenada en el curso del procedimiento por estafa no ocupó sino una parte de ese lapso de tiempo (12 de mayo de 1965 a 15 de marzo de 1967). Parece indicado, por tanto, examinar en primer lugar en el contexto del procedimiento por quiebra fraudulenta el carácter razonable de la duración de la detención. Ello se impone tanto más cuanto que los representantes del Gobierno no han intentado justificar ante el Tribunal ni la decisión de reingreso en detención, tomada el 12 de mayo de 1965 por el juez que instruía el asunto de estafa, ni las resoluciones posteriores de las jurisdicciones competentes denegadoras de las peticiones de puesta en libertad de Ringeisen en el mismo asunto.
103. La orden expedida el 15 de marzo de 1965 en los procedimientos por quiebra fraudulenta contenía algo sorprendente: el primer juez de instrucción, que conocía de las denuncias por estafa, había ya investigado ampliamente la forma en que Ringeisen había utilizado los fondos recibidos de la venta de parcelas. Sin duda el Ministerio fiscal había recibido después del 23 de diciembre de 1963 numerosas nuevas denuncias procedentes de compradores que habían pagado al menos una fracción del precio convenido, no habían podido entrar en posesión de sus parcelas a causa de la denegación de la aprobación de los contratos y no habían obtenido la restitución de sus pagos, pero todas estas operaciones eran consecuencia de aquellas sobre las que se había desarrollado la instrucción relativa a los actos de estafa, y hubiera sido por tanto natural que hubieran sido investigados en el marco del primer asunto. El Tribunal constata además que, aparte de los interrogatorios de Ringeisen, ninguna medida de instrucción fue tomada durante tres años en el marco del segundo procedimiento.
No obstante, desde el momento en que tenía «razones plausibles» para sospechar que el demandante había cometido infracciones distintas de las que constituían el objeto de los primeros procedimientos, su detención por aquéllas se encuentra cubierta por el artículo 5, párrafo 1.c), del Convenio y, por tanto, escapa al control del Tribunal.
104. El Tribunal aún debe, sin embargo, averiguar si la duración de la permanencia en detención de Ringeisen por estos dos primeros procedimientos excedió de los límites del «plazo razonable» de que habla el artículo 5, párrafo 3; conviene, a este respecto, apreciar los motivos por los que las autoridades austríacas justificaron la denegación de las peticiones de puesta en libertad del interesado (cf ., por ejemplo, la sentencia Neumeister de 27 de junio de 1968, serie A, p. 37, párrafo 5).
105. Se observará, en primer lugar, que, al contrario que las autoridades que conocían de recursos similares en el marco de los primeros procedimientos, las autoridades encargadas de resolver en el marco de los segundos no alegaron en ningún momento la existencia de peligro de fuga; las razones invocadas fueron, de una parte, el peligro de confabulación y, de otra, el peligro de repetición de las infracciones.
106. La primera razón no resiste su examen. En efecto, la encuesta policial ordenada por el juez de instrucción sobre los actos de quiebra fraudulenta había comenzado el 31 de agosto de 1964 y Ringeisen había sido interrogado ya el 3 de septiembre y posteriormente el 20 de octubre de 1964 (párrafo 49 más arriba). Sin embargo, permaneció en libertad casi cinco meses después de esta última fecha. Si hubiera querido corromper a los testigos -suponiendo que el juez de instrucción se propusiera tomarles declaración- hubiera tenido plena posibilidad de hacerlo durante este intervalo.
107. En cuanto al peligro de repetición, el principal motivo que había provocado la apertura de nuevos procedimientos contra Ringeisen consistía en la acusación de haber negociado actos ficticios con una compañía de seguros, a fin de sustraer a sus propios acreedores sumas que aquélla le debía a título de comisión (párrafos 53 y 61 más arriba).
Los hechos así alegados se remontaban, no obstante, al primer semestre de 1964. Desde entonces, el 23 de marzo de 1965, un administrador provisional había sido nombrado a petición de ciertos acreedores (párrafo 51 más arriba). Más aún, Ringeisen fue declarado en quiebra el 14 de mayo de 1965, de manera que a partir de este día no sólo se le sustraía la administración de sus bienes, sino que ninguna deuda podía serle pagada válidamente si tenía otros deudores además de la compañía de seguros (párrafo 52 más arriba).
En consecuencia, el Tribunal considera que la detención por quiebra fraudulenta excedió del límite razonable al menos a partir del 14 de mayo de 1965.
108. Lo mismo ocurre con la detención sufrida por Ringeisen por estafa durante la mayor parte de este período.
Las decisiones de reingreso en detención y permanencia en ella tomadas después del 12 de mayo de 1965 en el marco de estos procedimientos invocaban los peligros de fuga y repetición (párrafos 61 a 76 más arriba). Ninguna indicación precisa se da, sin embargo, en cuanto a circunstancias posteriores al 12 de mayo de 1965, de las que resultaría el nacimiento o resurgimiento de tales peligros.
Esta observación es particularmente válida para el peligro de repetición. Como el Tribunal de Apelación de Linz había constatado el 19 de diciembre de 1963 al decidir poner en libertad a Ringeisen, el caso había recibido amplia publicidad y era, pues, poco verosímil que el interesado pudiera buscar y encontrar nuevos compradores (párrafo 58 más arriba). Una vez definitiva, la retirada de poderes había, por lo demás, hecho jurídicamente imposible la nueva negociación de venta de parcelas; por ello, no había habido ninguna venta a partir de mediados de 1963 (párrafos 17, 18 y 58 más arriba).
Evidentemente, la decisión de 12 de mayo de 1965 se explica por el hecho de que Ringeisen se encontraba desde el 15 de marzo de 1965 bajo los efectos de una orden de arresto expedida por el juez de instrucción de las denuncias por quiebra fraudulenta; además, uno de los asesores del Gobierno ha dejado entrever que esta decisión no era en sí misma defendible en derecho austríaco. El papel preponderante así jugado en un principio por la detención provisional por causa de quiebra fraudulenta fue todavía probado algunos meses más tarde: los días 24 y 27 de septiembre de 1965, Ringeisen había impugnado las dos decisiones de los jueces de instrucción, que en los dos procedimientos habían denegado sus peticiones de puesta en libertad, pero los autos contienen una única decisión de desestimación de la Sala de Consejo, emitida el 10 de noviembre de 1965 en el marco del procedimiento por quiebra fraudulenta (párrafo 64 más arriba; ver además el párrafo 65).
109. El Gobierno recordó, sin embargo, que Ringeisen fue condenado por estafa el 14 de enero de 1966; de ello dedujo que la detención litigiosa, por él denominada «Überhaft», tuvo, a partir de esta fecha, un título distinto, que hace que escape de la aplicación del artículo 5, párrafo 3, pues está incondicionalmente cubierta por el artículo 5, párrafo 1.a). El Gobierno se apoyó en este tema sobre el «dictum» que figura en la sentencia Wemhoff de 27 de junio de 1968 (serie A, pp. 23-24, párrafo 9).
Por el contrario, la Comisión pidió al Tribunal que revisara la jurisprudencia en este punto, o al menos que la interpretara de tal manera que la detención después de la condena sea considerada como sometida al artículo 5, párrafo 3, hasta que la condena sea definitiva, en los casos en que el Derecho interno del Estado demandado conserva hasta aquel momento el carácter provisional de la detención (detention on remand), la subordina a las mismas condiciones y abre al destino las mismas vías de recursos.
El Tribunal no considera necesario pronunciarse sobre los argumentos desarrollados a este respecto por el Gobierno y la Comisión. En efecto, la nueva detención (Überhaft) ordenada el 12 de mayo de 1965, que se prolongó hasta el 15 de marzo de 1967, en relación con el procedimiento por estafa se inscribió enteramente en los límites de la detención provisional por quiebra fraudulenta, decidida el 15 de marzo de 1965, y sólo terminada el 20 de marzo de 1967. La nueva detención no se explica de hecho si no es por esta otra detención. El veredicto pronunciado contra Ringeisen el 14 de enero de 1966 no cambio esta situación.
Es significativo a este respecto que cuando el Ministerio fiscal impugnó la petición de puesta en libertad presentada por Ringeisen el 14 de enero de 1966, el Tribunal que acababa de condenarle por estafa alegó en particular que esta puesta en libertad, si era concedida, no ofrecería ninguna utilidad al interesado, puesto que éste se encontraba también bajo otra orden de arresto dictada en el marco de los procedimientos por quiebra fraudulenta (párrafo 67 más arriba).
Sin duda el Tribunal de apelación de Linz observó por su parte el 30 de noviembre de 1966 que Ringeisen no podría beneficiarse de una decisión de puesta en libertad emitida en el procedimiento de quiebra fraudulenta, porque estaba igualmente detenido en otro procedimiento (párrafo 73 más arriba), pero esto no hace sino confirmar la interdependencia que no ha cesado de existir entre las dos detenciones (párrafo 108 más arriba). Habiendo constatado ya que en el asunto de quiebra fraudulenta la detención sobrepasó el plazo razonable previsto en el artículo 5, párrafo 3 (párrafo 107 más arriba), el Tribunal estima que esta conclusión se aplica a la totalidad de la detención sufrida por Ringeisen hasta el 20 de marzo de 1967, fecha de su puesta en libertad.
III. En cuanto a si la duración de los procedimientos penales dirigidos contra Ringeisen excedieron de los límites del plazo razonable previsto en el artículo 6, párrafo 1
110. El Tribunal comparte la opinión de la Comisión, según la cual la duración de los procedimientos por estafa -la apertura de las investigaciones preliminares tuvo lugar el 21 de febrero de 1963, la decisión final el 24 de abril de 1968- resultaba a la vez de la complejidad del asunto y de las innumerables demandas y recursos de Ringeisen dirigidos no solamente a su puesta en libertad, sino también a la recusación de la mayor parte de los Magistrados competentes y a la remisión del asunto a otras jurisdicciones.
Esto vale también en amplia medida para el procedimiento por quiebra fraudulenta, al menos en lo que se refiere a la instrucción anterior a la presentación del escrito de acusación de 24 de marzo de 1966. Incluso para el período ulterior cabe concebir que el Ministerio público haya creído oportuno, en razón de la conexión manifiesta de los hechos objeto de este procedimiento con los que constituían el objeto de los procedimientos por estafa, el reservarse retirar la acusación en virtud del artículo 34, párrafo 2, apartado 1, del Código de Procedimiento Penal cuando apareció una condena definitiva en el marco de los citados procedimientos. Esto explica el estancamiento que sufrió el procedimiento por quiebra fraudulenta.
El Tribunal concluye, pues, en la ausencia de violación del artículo 6, párrafo 1.
Por estos motivos, EL TRIBUNAL
I. En cuanto a si Ringeisen fue víctima de una violación del artículo 6, párrafo 1, en los procedimientos que emprendió para obtener la aprobación de una mutación de propiedad de terrenos agrícolas:
1. Falla, por unanimidad, que el Tribunal tiene competencia para conocer del motivo de no agotamiento de la vía de recursos internos planteado a este respecto;
2. Falla, por seis votos contra uno, que dicho motivo no está fundado;
3. Falla, por unanimidad, que el artículo 6, párrafo 1, era de aplicación en cuanto a los procedimientos en cuestión;
4. Falla, por unanimidad, que en los citados procedimientos no hubo violación del artículo 6, párrafo 1.
II. En cuanto a si la detención de Ringeisen excedió de los límites de un plazo razonable en violación del artículo 5, párrafo 3:
5. Falla, por cinco votos contra dos, que hubo violación del artículo 5, párrafo 3, en la detención del demandante del 14 de mayo de 1965 al 14 de enero de 1966;
6. Falla, por cuatro votos contra tres, que igualmente después del 14 de enero de 1966, y hasta el 20 de marzo de 1967, la detención fue continuada, en violación de la misma disposición del Convenio;
7. Reserva el derecho eventual del demandante de solicitar una satisfacción equitativa por estas violaciones.
III. En cuanto a si la duración de los procedimientos penales dirigidos contra Ringeisen excedió de los límites del plazo razonable previsto en el artículo 6, párrafo 1:
8. Falla, por unanimidad, que en los procedimientos de que se trata no hubo violación del artículo 6, párrafo 1.
Hecho en francés y en inglés, dando fe el texto francés, en el Palacio de Derechos del Hombre en Estrasburgo, el 16 de julio de 1971.
Firmado: H. Rolin
PRESIDENTE
Por el Secretario
Firmado: J. F. Smyth,
Secretario adjunto
A la presente sentencia se une, conforme al articulo 51, párrafo 2, del Convenio y al artículo 50, párrafo 2, del Reglamento del Tribunal , la exposición de los votos particulares siguientes:
- voto particular de los jueces Wold y Sigurjónsson;
- voto particular del juez Verdross;
- voto particular del juez Hölmbäck;
- voto particular del juez Zekia.
Rubricado: H. R.
Rubricado: J. F. S.
VOTO PARTICULAR COMÚN DE LOS JUECES WOLD Y SIGURJÓNSSON
(Traducción)
Por lo que se refiere a la competencia (párrafo 84 de la sentencia), nos remitimos a nuestros votos particulares disidentes respectivos en los asuntos De Wilde, Ooms y Versyp, pero nos consideramos obligados a inclinarnos ante la opinión de la mayoría del Tribunal sobre este punto.
VOTO PARTICULAR DEL JUEZ VERDROSS
Lamento no estar de acuerdo con la sentencia de la Sala en dos cuestiones principales:
1. En primer lugar, no puedo aceptar su interpretación del artículo 26 del Convenio por las razones siguientes:
Según la versión francesa del artículo 26, la Comisión no puede «être saisie» sino después del agotamiento de la vía de recursos internos, mientras que la versión inglesa dispone que la Comisión «may only deal with the matter after all domestic remedies have been exhausted». En presencia de estos dos textos igualmente auténticos, la Comisión no puede escoger el texto que le parece más práctico, sino que debe buscar una interpretación que, habida cuenta del objeto y de la finalidad del tratado, «concilie» lo mejor posible estos textos (artículo 33, párrafo 4, de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados).
No hay duda de que el término «saisir» tiene un sentido claro y preciso, pero que la expresión inglesa «deal with» tiene un sentido más amplio, pues toda actividad de una autoridad respecto de un asunto llevado ante ella consiste en «deal with». Esta frase engloba, pues, igualmente el registro de un asunto por la Comisión; de ello resulta claramente que únicamente la versión francesa es conciliable con los dos textos.
Esta interpretación nos viene incluso impuesta por el hecho de que el verbo «saisir» (deal with) se refiere a las dos frases del artículo 26, es decir, al agotamiento de la vía de los recursos internos y al plazo de seis meses. Ahora bien, si se aceptara la interpretación dada por la Comisión, según la cual el término «saisir» (deal with) significa «ocuparse de un asunto», se llegaría a la conclusión absurda de que la Comisión no podría ocuparse de un asunto sino en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la decisión interna definitiva.
Mi interpretación está confirmada por la disposición del artículo 27, párrafo 3, que obliga a la Comisión a rechazar toda demanda en contradicción con el artículo 26. La Comisión no puede, pues, decidir si las condiciones de admisibilidad de una demanda se cumple «ex nunc», es decir, en el momento en que comienza a examinar el asunto: debe decidir si la demanda como tal cumple «ex tunc» las condiciones del artículo 26.
La Comisión y la Sala invocan contra esta interpretación la práctica de la jurisprudencia internacional. Es cierto que el artículo 26 remite a los «principios de Derecho internacional generalmente conocidos». Sin embargo, remite a ellos en el marco de las disposiciones especiales del artículo 26, y puede hacerlo, pues las reglas del Derecho internacional general relativas al agotamiento de la vía de recursos internos no forman parte del «jus cogens». Las normas especiales del artículo 26 prevalecen, pues, sobre las reglas generales del Derecho internacional. Por esta razón me parece superfluo entrar en el análisis de la práctica internacional en esta materia.
La interpretación aquí dada al artículo 26 tampoco es quebrantada por la finalidad de éste, pues todas las disposiciones que fijan límites a la competencia de un órgano internacional en la materia indicada tienen por finalidad proteger a los Estados contra el hecho de verse acusados ante una instancia internacional antes de haber tenido la posibilidad de corregir una violación eventualmente cometida por un órgano de grado inferior. Por consiguiente, toda disposición de esta categoría debe ser interpretada estrictamente.
Soy consciente de que quizá sería más conveniente modificar el artículo 26 en el sentido que le da la Sala, pero la Comisión y el Tribunal deben aplicar el Convenio tal como fue redactado por las Altas Partes Contratantes. Al igual que el Tribunal Internacional de Justicia, nuestro Tribunal «es llamado a interpretar los tratados, no a revisarlos» (opinión consultiva de 18 de julio de 1950 en el asunto de la interpretación de los tratados de paz, Repertorio de 1950, p. 229).
2. Tampoco puedo seguir a la Sala cuando declara que la detención del demandante tras su condena de 14 de enero de 1966 por estafa no fue sino una prolongación de la detención ordenada en el marco de los procedimientos por quiebra fraudulenta. Es cierto que al oponerse a la petición de puesta en libertad presentada por el demandante el 14 de enero de 1966, el Ministerio fiscal alegó que su liberación en el asunto de estafa no le ofrecería ninguna utilidad, pues se encontraba también detenido en el marco del asunto de quiebra fraudulenta. Sin embargo, el Tribunal de Apelación de Linz, que dio curso el 2 de marzo de 1966 al recurso del Ministerio fiscal, destacó especialmente que la principal razón de mantener la detención residía en la circunstancia de que después de la condena por estafa existía un peligro aumentado de fuga por poder esperar el demandante una nueva pena.
De hecho, no puede discutirse que un peligro de fuga puede nacer en el momento en que una persona que se considera inocente y, por consiguiente, no piensa en huir se encuentra ante la situación nueva de una condena inesperada. Incluso si se niega tal peligro, no puede desconocerse que el Tribunal de Apelación declaró formalmente que mantenía la detención suplementaria en el asunto de estafa, aunque no hubiera ninguna necesidad de mantenerlo para impedir la fuga eventual de Ringeisen, pues éste se encontraba igualmente detenido en el procedimiento por quiebra fraudulenta. A partir de esta decisión del Tribunal de Apelación, la detención por estafa se convirtió en predominante.
Los días 6 de julio y 30 de noviembre de 1966, en efecto, el Tribunal de Apelación de Linz, denegando nuevas peticiones de liberación, concluyó de nuevo que existía un peligro de fuga, derivado sobre todo de la gravedad de la pena impuesta por estafa. La segunda de estas decisiones añadió que el demandante no sacaría ningún provecho de su puesta en libertad en el asunto de quiebra fraudulenta, pues estaba igualmente detenido en el marco de los procedimientos por estafa, delito del que había sido reconocido culpable y por el que había sido condenado el 18 de octubre de 1966 a cinco años de reclusión rigurosa.
Finalmente, Ringeisen fue liberado por una decisión del Tribunal de Apelación de fecha 15 de marzo de 1967, dado que las circunstancias relativas a los peligros de fuga y de repetición en el asunto de estafa habían cambiado completamente, mientras que su detención en el asunto de quiebra fraudulenta sólo fue levantada como consecuencia de la primera puesta en libertad.
De lo que precede, resulta claramente que después de la condena de 14 de enero de 1966 por estafa la detención del demandante fue mantenida sobre todo a causa del peligro de fuga resultante de esta condena y de la segunda condena pronunciada el 18 de octubre de 1966 en el mismo asunto. Por consiguiente, esta detención no se regía ya por el artículo 5, párrafo 1.c), sino por el artículo 5, párrafo 1.a), como reconoció el Tribunal en el asunto Wemhoff y como demuestra ampliamente en este caso el voto particular disidente del juez Zekia.
Estas razones valen «a fortiori» en el presente asunto, en el que no se cumple ninguna de las condiciones del artículo 5, párrafo 1.c). En efecto, el demandante no compareció en el procedimiento de recurso sobre la cuestión de su culpabilidad, y el Tribunal Regional aprobó definitivamente los hechos y pronunció un veredicto de culpabilidad que en lo esencial no fue modificado por el Tribunal Supremo. Por tanto, no puede decirse que, incluso después de este veredicto, Ringeisen era simplemente sospechoso de haber cometido una infracción en el sentido del artículo 5, párrafo 1.c).
VOTO PARTICULAR DEL JUEZ HÖLMBÄCK
(Traducción)
En mi opinión las autoridades austríacas (los jueces de instrucción, la Sala de Consejo del Tribunal Regional de Linz, el Presidente de este Tribunal, el mismo Tribunal y el Tribunal de Apelación de Linz) tenían motivos suficientes para rechazar las peticiones de puesta en libertad de Ringeisen. En consecuencia, no puedo unirme a la conclusión de la mayoría del Tribunal Europeo, según la cual la República de Austria violó el artículo 5, párrafo 3, del Convenio.
VOTO PARTICULAR DEL JUEZ ZEKIA
(Traducción)
Dos problemas principales surgen en este caso:
1. ¿Fue Ringeisen víctima de una violación del artículo 6, párrafo 1, del Convenio en lo que se refiere
a) a los procedimientos entablados por él a fin de obtener de las autoridades austríacas la aprobación de la transferencia a su nombre de la propiedad de terrenos agrícolas;
b) al tiempo que fue necesario para decidir sobre el fundamento de la acusación en materia penal dirigida contra él?
2. ¿Excedió la duración de sus detenciones de un plazo razonable, en el sentido del artículo 5, párrafo 3?
En cuanto a los hechos de la causa, me limito a remitirme a la sentencia. Sobre el problema núm. 1 me asocio a las opiniones y conclusiones del Tribunal.
En cuanto al segundo problema, de saber si Ringeisen permaneció en detención provisional más allá de un plazo razonable, no creo que pueda compartir la opinión de mis distinguidos colegas de la mayoría. Me explico, pues, ahora sobre ello lo más brevemente posible.
La detención de Ringeisen puede dividirse en tres períodos:
el primero duró de 5 de agosto de 1963 a 23 de diciembre de 1963;
el segundo, de 15 de marzo de 1965 a 14 de enero de 1966, fecha de su condena;
el tercero, de 14 de enero de 1966 (fecha de su condena) a 20 de marzo de 1967 (fecha de su puesta en libertad).
Si al examinar la violación aludida del art. 5, párrafo 3, pudiera válidamente agrupar estos tres períodos, no me costaría nada unirme a la mayoría y constatar un incumplimiento por parte de la República de Austria de las exigencias del artículo 5, párrafo 3. En mi opinión, sin embargo, no podríamos tomar en consideración para apreciar el carácter razonable de la duración de la detención respecto al artículo 5, párrafo 3, la detención sufrida por Ringeisen después de su condena. Tal detención, ordenada o prolongada como consecuencia de una condena, no puede situarse en plano de igualdad con una detención derivada del artículo 5, párrafo 1.c), única a la que se refiere el artículo 5, párrafo 3. De otra parte, no puede presumirse que una detención ordenada en virtud del artículo 5, párrafo 1.c), pueda, incluso sin revocación expresa, seguir contando como detención para los fines del artículo 5, párrafo 3, después de la condena del detenido por un Tribunal competente. Además, una persona que permanece detenida como consecuencia de una condena no puede quejarse de su privación de libertad invocando el artículo 5, párrafo 3, que se aplica únicamente a las personas detenidas a título provisional en espera de su proceso. En este punto considero útil remitirme al párrafo 9, página 23 de la sentencia Wemhoff de 27 de junio de 1968.
Incluso reconociendo el efecto suspensivo -que parece existir en ciertos sistemas jurídicos continentales- de una apelación y de un recurso de casación ejercidos por un individuo contra su condena a una pena de prisión, no estoy en modo alguno convencido de que una detención tras condena caiga en el ámbito del artículo 5, párrafo 3.
El principio fundamental subyacente al artículo 5, párrafo 3, me parece ser el que figura en el artículo 6, párrafo 2, según el cual «toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada».
El artículo 5, párrafo 1.a), prevé expresamente que una persona pueda justamente ser privada de su libertad tras una condena por un Tribunal competente. Del citado texto puede deducirse con seguridad que, después de una condena por un Tribunal competente, la presunción de inocencia cede el lugar a una presunción de culpabilidad. Esta presunción admite prueba en contrario; sólo se hace definitiva y firme tras la decisión de una jurisdicción superior o con la expiración del plazo de recursos, si tal condenación no es impugnada.
Quisiera añadir algunas palabras sobre la naturaleza de la detención del demandante después del veredicto de culpabilidad de 14 de enero de 1966.
Se ha sostenido que después de esta fecha Ringeisen no había sido detenido en virtud de su condena, sino de una simple orden de detención dictada contra él el 15 de marzo de 1965 -en un asunto de quiebra fraudulenta-, y que en realidad permaneció en vigor incluso después del citado veredicto y hasta su puesta en libertad en este asunto. Podría deducirse de ello que la detención posterior a la condena no podría considerarse cubierta por el artículo 5, párrafo 1.a).
Si se recuerda el efecto suspensivo de la apelación y de la casación del demandante, y de la que el Ministerio fiscal declaró en aquella época ante el Tribunal, esta tesis tiene cierto peso. Podrían, no obstante, presentarse las objeciones siguientes: la detención a examinar desde el punto de vista del artículo 5, párrafo 3, es la que descansa en el artículo 5, párrafo 1.c). Para determinar la pertinencia respecto del artículo 5, párrafo 3, de la detención posterior a la condena, es preciso, pues, poder afirmar que la detención del demandante durante este período no ha perdido su carácter anterior. Ahora bien, esta manera de razonar me inspira grandes dudas y me inclino más bien por la opinión contraria.
El fallo de enero de 1966, que ordenaba el encarcelamiento de Ringeisen, existía, y no había sido casado por una autoridad judicial; aún más, el Tribunal Supremo confirmó el veredicto de culpabilidad por estafa en perjuicio de los 78 compradores y remitió al Tribunal Regional la nueva fijación de la pena y algunas otras cuestiones. Con independencia de esto, el Tribunal Regional de Linz había ordenado ya el 12 de mayo de 1965 la detención de Ringeisen en el asunto de estafa. Mientras que las acusaciones de quiebra fraudulenta quizá no fueron probadas, y de hecho fueron abandonadas más tarde, la acusación principal de estafa desembocó en un veredicto de culpabilidad confirmado por la jurisdicción superior.
Como mucho, podría decirse que no aparecen claramente las razones para detener al demandante después de su condena. Sin embargo, si no puede razonablemente atribuirse tal detención a varias razones y si existe una única razón válida de prolongar la detención, ésta basta para sustraer el tercer período al ámbito del artículo 5, párrafo 3.
No hay que olvidar que el artículo 5, párrafo 3, tiene por objeto principal impedir que se mantenga a una persona en detención provisional más allá del plazo requerido normalmente para preparar el asunto y para hacer comparecer al interesado ante la justicia con vistas a una decisión judicial. En otros términos, se trata de no mantener a los sospechosos en detención faltando pruebas suficientes, y no castigarlos sobre la base de simples sospechas. Ahora bien, después de los debates orales y del veredicto pronunciado por el Tribunal competente en enero de 1966, es muy difícil admitir que el artículo 5, párrafo 3, sea aplicable.
Por estos motivos estimo que, al examinar la violación alegada del artículo 5, párrafo 3, no puede añadirse a los otros dos períodos la detención sufrida por Ringeisen de 14 de enero de 1966 a 20 de marzo de 1967.
Paso ahora a estos otros dos períodos.
El primero sólo duró cuatro meses y dieciocho días. En sí mismo no excedió del plazo razonablemente necesario para la instrucción de los numerosos actos de estafa de que se acusaba al demandante.
¿Pueden examinarse en bloque el primero y el segundo período? Tampoco lo creo. La pretendida realización de actos de estafa que afectaban a no menos de 78 compradores, así como de una serie de actos de gestión infiel precedió a las denuncias por quiebra fraudulenta, cuya instrucción comenzó mucho más tarde.
Podría razonablemente esperar que los órganos de instrucción se ocuparan al mismo tiempo de infracciones semejantes cometidas durante un corto período. Un sospechoso puesto en detención provisional podría reclamar protección en virtud del artículo 5, párrafo 3, para todo el asunto a la vez. Sin embargo, cuando infracciones distintas se han cometido o descubierto mucho más tarde de que el mismo sospechoso sea detenido de nuevo y mantenido en detención provisional por un grupo posterior de infracciones, una nueva instrucción comienza y nace un nuevo período de detención. En tal caso, los órganos de instrucción están plenamente justificados al tratar de que no se tengan en cuenta períodos anteriores de detenciones regidas por el artículo 5, párrafo 3.
La proximidad en el tiempo y el espacio es, a este respecto, un elemento importante. En tales asuntos, períodos diferentes de detenciones deberían ser examinados separadamente y no conjuntamente, incluso si infracciones más recientes se relacionan de alguna manera con las antiguas.
Me queda, pues, averiguar si el segundo período, examinado aisladamente, constituye una violación del artículo 5, párrafo 3. No estoy convencido de ello en las circunstancias de la causa.
El segundo período de detención duró diez meses. Las autoridades, incluidos los Magistrados instructores, tenían que examinar múltiples infracciones supuestamente cometidas por Ringeisen. El demandante no cesó de inundar a los Tribunales y otras autoridades de demandas y recursos de todo tipo, acusando de parcialidad a los jueces y otras autoridades, negando la integridad de los jueces e impugnando la composición de los Tribunales. Sus motivos se revelaron enteramente indefendibles e infundados. En otros términos, abusó constantemente del procedimiento judicial, lo que tuvo por resultado prolongar sin necesidad la instrucción y retrasar el final del asunto, impidiéndole ser llevado ante la jurisdicción de fondo. Con su conducta, el demandante contribuyó manifiestamente en amplia medida a la duración de su detención. En estas condiciones, no creo que se encuentre probada una violación del artículo 5, párrafo 3, por las autoridades austríacas.
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
23 de junio de 1973
CASO RINGEISEN
(Interpretación de la sentencia de 22 de junio de 1972, sentencia de 23 de junio de 1973)
SENTENCIA
En el asunto Ringeisen (interpretación de la sentencia de 22 de junio de 1972),
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, constituido conforme al artículo 43 del Convenio de Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales («el Convenio») y a los artículos 21 , 22 y 53, párrafo 4, del Reglamento del Tribunal , en una Sala compuesta por los jueces siguientes:
Sir Humphrey Waldock, Presidente;
Señores R. Cassin,
A. E. V. Hölmbäck,
A. Verdross,
E. Rodenbourg,
M. Zekia,
A. Favre, así como por los señores M.-A. Eissen, Secretario, y J. F. Smyth, Secretario adjunto.
Tras haber deliberado en privado,
Pronuncia el fallo siguiente:
PROCEDIMIENTO
1. La Comisión Europea de Derechos Humanos («la Comisión») presentó ante el Tribunal, en virtud del artículo 53 del Reglamento, una demanda de interpretación de la sentencia pronunciada el 22 de junio de 1972 en el asunto Ringeisen, que concierne a la República de Austria. La demanda fue presentada el 21 de diciembre de 1972, en el plazo de tres años previsto por el párrafo 53; lleva la firma del señor Fawcett, Presidente y Delegado principal de la Comisión.
2. Según el párrafo 4 de dicho artículo, el examen de la demanda de interpretación incumbe a la Sala que dictó la sentencia citada, compuesta, en lo posible, por los mismos jueces. Como consecuencia del fallecimiento de dos de ellos, el señor Wold (septiembre de 1972) y el señor Presidente Rolin (abril de 1973), así como de la imposibilidad de asistir de un tercero, el señor Sigurjónsson (abril de 1973), fueron llamados los suplentes, uno de los cuales, el señor Humphrey Waldock, reemplazó al señor Rolin en la Presidencia de la Sala.
3. Ya el 21 de diciembre de 1972 el Secretario comunicó la demanda al Gobierno austríaco («el Gobierno»), invitándole a presentar sus eventuales observaciones escritas en un plazo fijado por el Presidente de la Sala en seis semanas (artículo 53, párrafo 3, del Reglamento).
Las observaciones escritas del Gobierno, que llevaban la firma del señor Nettel, agente, llegaron a la Secretaría el 21 de marzo de 1973. Los delegados de la Comisión respondieron a ellas el 6 de abril.
El Tribunal decidió prescindir en este caso del procedimiento oral, señalando que el Gobierno y la Comisión habían indicado al Secretario que no les parecían necesarias audiencias contradictorias.
4. Siguiendo las instrucciones del Presidente de la Sala, el Secretario invitó al agente del Gobierno los días 31 de enero y 28 de febrero de 1973 a que presentara ciertos documentos, que llegaron a la Secretaría el 26 y 28 de marzo, así como el 9 de mayo.
LA DEMANDA DE INTERPRETACIÓN
5. La demanda de interpretación presentada por la Comisión se refiere a la segunda de las sentencias pronunciadas por el Tribunal en el asunto Ringeisen.
6. En el origen de este asunto se encuentra una demanda presentada ante la Comisión en 1965 por el ciudadano austríaco Michael Ringeisen y dirigida contra la República de Austria.
Remitido el caso en 1970 por la Comisión, el Tribunal había resuelto por sentencia de 16 de julio de 1971, apreciando una violación del artículo 5, párrafo 3, del Convenio, en cuanto que la detención provisional de Ringeisen había excedido de un «plazo razonable»; el Tribunal había reservado al demandante el eventual derecho de solicitar una satisfacción equitativa a este respecto.
El 27 de septiembre de 1971, el Delegado principal de la Comisión había transmitido al Secretario una carta por la que el demandante rogaba a la Comisión «que interviniera en (su) favor ante el Tribunal (...) y que provocara una decisión conforme al artículo 50 del Convenio».
7. El Tribunal resolvió la cuestión de la satisfacción equitativa por una segunda sentencia de 22 de junio de 1972.
Tras haber discutido un motivo de inadmisibilidad presentado por el Gobierno y haber constatado la concurrencia de las condiciones de aplicación del artículo 50, el Tribunal desestimó la demanda del demandante en cuanto a los daños financieros y físicos alegados por éste.
Por el contrario, recordó que la detención litigiosa había «excedido en más de veintidós meses (...) el plazo razonable establecido en el artículo 5, párrafo 3», y consideró que, a pesar de que diversas circunstancias compensaban «en cierta medida el perjuicio» denunciado, Ringeisen había «sin ninguna duda sentido como una grave injusticia» una privación de libertad «tan excesiva». El Tribunal consideró, pues, que había lugar a conceder al demandante una satisfacción equitativa (párrafo 26 de la sentencia).
La parte dispositiva de la sentencia de 22 de junio de 1972 es del tenor siguiente:
«Por estos motivos, el Tribunal,
Por unanimidad, concede al demandante Michael Ringeisen una indemnización de una cuantía de 20.000 marcos alemanes, a pagar por la República de Austria.»
En cuanto a los motivos, concluyen con el párrafo 27 que sigue:
«Se discutió en los debates ante el Tribunal la cuestión del destino que recibiría la suma concedida al demandante: ¿podría serle pagada directamente o era susceptible de ser reclamada por la administración de la quiebra, tras la reapertura de ésta, con vistas a una distribución complementaria a los acreedores?
El Tribunal estima poder remitirse en este punto a la prudencia de las autoridades austríacas, observando a este respecto que, según el artículo 2 de la Ley (...) de 18 de agosto de 1918 [sobre la indemnización por detención provisional], el derecho al resarcimiento "no puede ser objeto de una medida de ejecución o de garantía si no es para el pago de una pensión alimenticia prevista por la ley", y que una disposición análoga figura en el artículo 4 de la Ley Federal de 8 de julio de 1969 sobre indemnización en caso de detención y de condena penal. Parece evidente que la misma inembargabilidad debe ser reconocida a la indemnización debida, en virtud de una sentencia del Tribunal, a la persona cuya detención provisional se prolongó más allá de los límites fijados por el artículo 5, párrafo 3, del Convenio.»
8. Es sobre la sentencia antes citada sobre la que recae la demanda de interpretación. La Comisión plantea dos cuestiones con la precisión requerida por el artículo 53, párrafo 2, del Reglamento:
«1. ¿A qué fin tendría la orden de pago de la indemnización en marcos, especialmente, en cuanto a la moneda y lugar mismos del pago?
2. ¿Ha de entenderse por "indemnización" el pago de una suma sustraída a toda pretensión legal elevada sobre ella en virtud del Derecho austríaco o bien sujeta a tales pretensiones?»
La Comisión presentó la citada demanda en las circunstancias siguientes:
9. Según las indicaciones concordantes que la Comisión y el Gobierno proporcionan al Tribunal a lo largo de las fases sucesivas del presente asunto, Ringeisen reside desde hace un tiempo en la República Federal de Alemania, en Heidelberg. El 4 de julio de 1972 escribió desde esta ciudad a una autoridad austríaca para reclamarle los 20.000 marcos que le había concedido la sentencia de 22 de junio.
Por su parte, varias personas formularon en Austria pretensiones sobre esta suma invocando créditos que afirmaban tener contra el demandante. Entre ellos figura el letrado Sterrer, antiguo síndico en el procedimiento de quiebra abierto en mayo de 1965 y cerrado en 1972 (serie B, núm. 13, asunto Ringeisen, pp. 56 y 59).
10. En nombre de la República de Austria, el Ministerio fiscal de Finanzas (Finanzprokuratur) solicitó del Tribunal de Distrito (Bezirksgericht) de Viena-Centro, el 4 de agosto de 1972, y sobre la base del artículo 1425 del Código Civil , que aceptara el depósito de los 20.000 marcos alemanes litigiosos en favor de cuatro beneficiarios, entre ellos Michael Ringeisen y el letrado Sterrer.
La petición, convertida el 11 de agosto en una petición de depósito de 143.808 chelines, contravalor de 20.000 marcos alemanes en moneda austríaca, citaba el párrafo 27 y la parte dispositiva de la sentencia de 22 de junio de 1972, y luego observaba que existían varios pretendientes y que no aparecía claramente en derecho a quién había de pagarse la suma.
Los 143.808 chelines fueron depositados el 16 de agosto. El Tribunal de Distrito acusó su recepción por una decisión de 1 de septiembre, especificando que la entrega de la cantidad consignada tendría lugar mediante petición escrita de los beneficiarios o en virtud de una sentencia judicial definitiva. Los días 12 y 21 de septiembre, el Representante permanente de Austria ante el Consejo de Europa dio conocimiento de dicha decisión al Comité de Ministros -competente, según el artículo 54 del Convenio, para vigilar la ejecución de la sentencia de 22 de junio de 1972- y al Secretario del Tribunal.
11. El 9 de octubre de 1972, el demandante dirigió a la Comisión una carta invitando a que la transmitiera al Tribunal. Insistiendo sobre su deficiente estado de salud y su falta de medios, acusaba al Gobierno de tratar de eludir una obligación resultante, sin embargo, inequívocamente del fallo y los motivos de la sentencia de 22 de junio: efectuar un pago en marcos libres de todo embargo. Ringeisen rogaba al Tribunal que interpretara la sentencia como si el fallo fuera del tenor siguiente:
«a) La República de Austria está obligada a pagar inmediatamente 20.000 marcos alemanes libres de embargo al demandante (...) a la dirección siguiente:
Michael Ringeisen, 6900 Heidelberg, Freiburgerstrasse 29/VII a la derecha;
b) deben dar lugar a una indemnización inmediata, una vez probados todos los gastos y perjuicios, en particular los daños a la salud, que aparecieron o aparecerán después del 22 de junio o que se agravaron a causa de la imposibilidad financiera de seguir un tratamiento;
c) en caso de fallecimiento del demandante (...), el importe de la indemnización debe ser pagado inmediatamente y por entero a su esposa (...), y si ella misma fallece a sus propios herederos (...).»
Una copia de la citada carta se unía a la demanda de interpretación remitida por la Comisión al Tribunal el 21 de diciembre de 1972.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
12. En sus observaciones escritas de marzo de 1973, el Gobierno afirma que en realidad la Comisión no invita al Tribunal a interpretar la sentencia de 22 de junio de 1972 más bien le induciría a completar «de una manera inadmisible» el fallo «perfectamente claro» y los motivos, e incluso a invadir la función de control de que está investido el Comité de Ministros del Consejo de Europa por el artículo 54 del Convenio.
El Gobierno expuso también la opinión, al principio de su memorándum, de que «la competencia del Tribunal para interpretar sus sentencias (...) descansa exclusivamente sobre el Reglamento»; según él, «se podría, pues, incluso plantear la cuestión muy legítima de si esta institución legal es compatible con el Convenio», «habida cuenta del artículo 52» de éste.
13. Según el artículo 52 del Convenio, «la sentencia del Tribunal será definitiva». Esta disposición, como ha observado el Tribunal, «tiene por única finalidad sustraer las sentencias del Tribunal a todo recurso ante otra autoridad» (serie A, núm. 15, sentencia Ringeisen de 22 de junio de 1972, p. 7, párrafo 17). Una demanda de interpretación no constituye tal recurso, porque se dirige al mismo Tribunal. Al examinarlo, el Tribunal hace uso de una competencia implícita: se ve obligado, sin más, a clarificar el sentido y el alcance que quiso dar a una decisión anterior, resultante de sus propias deliberaciones, precisando, en su caso, lo que en ella resolvió con fuerza obligatoria. Tal competencia no tiene, por consiguiente, nada de irreconciliable con el artículo 52, ni, por otra parte, tampoco con el artículo 54, que encarga al Comité de Ministros la vigilancia de la ejecución de las sentencias del Tribunal.
El artículo 53 del Reglamento se limita a consagrar esta competencia implícita y a fijar las modalidades de su ejercicio. Por lo demás, fue comunicado a los Estados contratantes desde su adopción en 1959; nunca ha dado lugar a la más mínima discusión por su parte, y el Gobierno austríaco proyectó prevalerse de él ante el Tribunal en el asunto Neumeister (serie B, núm. 7, asunto Stögmüller, p. 192).
Por tanto, el Tribunal no ve razón alguna para no conocer de la presente demanda de interpretación.
14. El primer punto de interpretación planteado por la Comisión es el de saber «a qué finalidad tendía la orden de pagar la indemnización en marcos, especialmente en cuanto a la moneda y al lugar mismos del pago».
Al conceder al demandante, a título de satisfacción equitativa, una suma fijada en marcos alemanes, el Tribunal quiso que la indemnización fuera pagada al interesado en esta moneda y en la República Federal de Alemania y no de otra manera. Al adoptar esta decisión, el Tribunal tomó en consideración no sólo la circunstancia no discutida de que Ringeisen reside en la República Federal de Alemania, sino también en particular el párrafo 2 de las conclusiones formuladas por los delegados de la Comisión a la audiencia de 27 de mayo de 1972; los delegados rogaban en ellas al Tribunal «que fallara» «en lo que se refiere a la reparación que sería debida a Michael Ringeisen por el hecho, en sí mismo, de su detención provisional más allá del plazo razonable previsto por el artículo 5, párrafo 3, del Convenio, si, habida cuenta del estado de salud y de la indigencia de Michael Ringeisen, esta reparación no debería serle pagada sin tardanza» (serie B, número 13, asunto Ringeisen, p. 67).
15. La segunda cuestión que la Comisión plantea en su demanda de interpretación se lee así: «¿Ha de comprenderse por "indemnización" el pago de una suma sustraída a toda pretensión legal elevada sobre ella en virtud del Derecho austríaco o bien sujeta a tales pretensiones?»
Con el término «indemnización» el Tribunal entendió la concesión de una cantidad a pagar a Michael Ringeisen personalmente en reparación de un perjuicio moral. Apelando a la «prudencia de las autoridades austríacas», el Tribunal no acompañó su intención de una restricción. Si se refirió al artículo 2 de la Ley austríaca de 18 de agosto de 1918 y al articulo 4 de la Ley de 8 de junio de 1969 fue para indicar que estaba tanto más justificado el prescribir un pago directo al beneficiario cuanto que el principio de inembargabilidad de tal crédito se aplicaba también en Derecho austríaco a casos análogos. Lo que quedó confiado a la prudencia de las autoridades austríacas era la ejecución práctica de las medidas ordenadas por el Tribunal, de conformidad con este principio.
POR ESTOS MOTIVOS, EL TRIBUNAL,
En el primer punto,
Falla, por seis votos contra uno, que la sentencia de 22 de junio de 1972 significa que la indemnización de 20.000 marcos concedida al demandante debe ser pagada al interesado en esta moneda y en la República Federal de Alemania;
En el segundo punto,
Falla, por cinco votos contra dos, que la misma sentencia significa que esta indemnización debe ser pagada a Michael Ringeisen personalmente y a título inembargable.
Hecho en francés y en inglés, dando fe el texto francés, en el Palacio de Derechos Humanos en Estrasburgo, el 23 de junio de 1963.
Firmado: Humphrey Waldock
PRESIDENTE
Firmado: Marc-André Eissen
SECRETARIO
A la presente sentencia se encuentra unidad, conforme al artículo 51, párrafo 2, del Convenio y al artículo 50, párrafo 2, del Reglamento del Tribunal , la exposición de los votos particulares de los jueces Verdross y Zekia.
Rubricado: H. W.
Rubricado: M.-A. E.
VOTO PARTICULAR DEL JUEZ VERDROSS
Estoy de acuerdo con el Tribunal en que tiene competencia para interpretar las sentencias por él dictadas, y ello por las razones indicadas en la presente sentencia.
En cuanto al fondo, por el contrario, lamento no poder aceptar ni su decisión ni sus motivos, por las razones siguientes:
Según el artículo 50 del Convenio, el Tribunal tiene el poder de conceder «a la parte perjudicada una satisfacción equitativa». De esta disposición no deriva en modo alguno que el Tribunal tenga competencia para restringir los derechos de los acreedores del demandante titular de esta satisfacción, pues la indemnización debida por la República de Austria a Ringeisen y el ataque a los derechos de sus acreedores son dos cuestiones completamente diferentes. La primera concierne a una relación entre el demandante y la citada República. La segunda, a una relación entre el demandante y sus acreedores. Para dar al Tribunal la facultad de restringir los derechos de los acreedores del demandante sería precisa, pues, una disposición especial del Convenio. Faltando tales disposiciones, el Tribunal no tiene ningún poder para ordenar que la satisfacción concedida al demandante esté exenta de embargo por parte de sus acreedores.
Ahora bien, como todo texto jurídico debe ser interpretado en lo posible en armonía con el Derecho existente, no puede presumirse que la Sala que dictó la sentencia de 22 de junio de 1972 haya querido sobrepasar la competencia que le confiere el Convenio. De ello se deduce que la frase de esta sentencia según la cual «el Tribunal estima poder remitirse en este punto» -el pago al demandante de una indemnización libre de embargo por parte de sus acreedores- «a la prudencia de las autoridades austríacas» -confiándoles el cuidado de aplicar en este caso por analogía las normas de dos leyes austríacas mencionadas en este mismo párrafo- debe ser interpretada siguiendo el sentido ordinario de sus palabras, y como pueda ser comprendido por todo Gobierno que actúa de buena fe. En efecto, si la Sala hubiera querido obligar a Austria imperativamente a proceder de la manera indicada, habría podido y debido decirlo claramente.
En presencia de tal sentencia, el Gobierno austríaco, siendo un órgano administrativo, sólo podía depositar ante el Tribunal competente la suma a que había sido condenado, dejándole el cuidado de aplicar al caso concreto las dos leyes arriba indicadas. Esta referencia al Derecho austríaco no tendría ningún sentido si la Sala pudiera otorgar, sobre la base del artículo 50 del Convenio, una indemnización libre de todo embargo, dado que el Derecho austríaco no es idéntico a esta pretendida norma, porque según él las pensiones alimenticias pueden ser deducidas de la indemnización.
Esta opinión no se ve quebrantada por el hecho de que la indemnización fue fijada por el fallo en marcos alemanes, porque el fallo de una sentencia debe interpretarse siempre en relación con los motivos. De esta fórmula del fallo («20.000 marcos alemanes») puede deducirse, en primer lugar, que fue elegida porque el demandante tiene su residencia en la República Federal de Alemania y, en segundo lugar, que la indemnización debe serle transferida en marcos alemanes, sin prejuzgar, sin embargo, la cuestión principal examinada más arriba.
También he votado contra el fallo de la presente sentencia, aunque en sí mismo pueda interpretarse de forma compatible con mi opinión; en efecto, un fallo no puede apreciarse con independencia de los motivos que le acompañan.
VOTO PARTICULAR
(Traducción)
Tres puntos reclaman una decisión en este caso.
El punto primero, el planteado por el Gobierno austríaco, se refiere a la competencia del Tribunal para conocer de una demanda de interpretación de una sentencia suya. Se afirma a este respecto que el procedimiento definido en el Reglamento del Tribunal, esto es, los cinco párrafos del artículo 53 , constituye un exceso de poder, porque ningún artículo del Convenio prevé algo parecido. No tengo ninguna duda de que la interpretación de una sentencia depende de la competencia implícita del Tribunal que la dicta.
En este punto me limito a unirme a la decisión de la mayoría del Tribunal.
Los puntos 2 y 3 han sido planteados por la Comisión; ésta nos ha invitado a interpretar la sentencia Ringeisen de 22 de junio de 1972, cuyo fallo dice:
«Por estos motivos, el Tribunal,
Por unanimidad, concede al demandante Michael Ringeisen una indemnización de 20.000 marcos alemanes, a pagar por la República de Austria.»
Punto 2.
Se pide al Tribunal que precise lo que entiende al dar a la República de Austria «la orden de pagar la indemnización en marcos».
Considero aquí, de acuerdo con la mayoría, que el Tribunal, informado en la época del pronunciamiento de la sentencia de que Ringeisen residía en la República Federal de Alemania, sobreentendía, al otorgar una indemnización fijada en moneda alemana, que la suma debía ser percibida en la República Federal de Alemania por el demandante. No obstante, vista la falta en la sentencia de una indicación expresa del lugar del pago, tengo algunas dudas en cuanto a si el pago de la citada suma en Austria o en otro lugar no hubiera tenido por efecto liberar al Gobierno demandante de la obligación que le corresponde, según la sentencia. Tampoco estoy seguro de que el Tribunal pueda, mediante un sobreentendido, añadir o suprimir alguna cosa a una sentencia que a primera vista no se presta a equívoco.
Punto 3.
Segunda cuestión planteada por la Comisión: ¿debía el pago de la indemnización estar sustraído «a toda pretensión legal elevada sobre ella en virtud del Derecho austríaco o bien (sujeta) a tales pretensiones»?
Tomando la sentencia como un todo, diré que en la época de su pronunciamiento el Tribunal esperaba ver que la suma concedida era pagada por la República de Austria libre y exenta de toda carga, pretensión o embargo. Sin embargo, me parece que el Tribunal evitó adoptar a este respecto una posición clara; no llegó a imponer a la República de Austria la obligación de pagar esta misma suma a Ringeisen sin tener en cuenta toda pretensión que terceros tuvieran o pudieran haber elevado sobre ella.
Esta opinión me parece apoyada por el párrafo 27 de la sentencia, que precede inmediatamente al fallo y cuyo texto es el siguiente:
«Se discutió en los debates ante el Tribunal la cuestión del destino que recibiría la suma concedida al demandante: ¿podría serle pagada directamente o era susceptible de ser reclamada por la administración de la quiebra tras la reapertura de ésta, con vistas a una distribución complementaria a los acreedores?
El Tribunal estima poder remitirse en este punto a la prudencia de las autoridades austríacas, observando a este respecto que, según el artículo 2 de la Ley (...) de 18 de agosto de 1918 [sobre la indemnización por detención provisional], el derecho a la reparación "no puede ser objeto de una medida de ejecución o de garantía si no es para el pago de una pensión alimenticia prevista por la ley", y que una disposición análoga figura en el artículo 4 de la Ley Federal de 8 de julio de 1969 sobre indemnización en caso de detención y de condena penal. Parece evidente que la misma inembargabilidad debe ser reconocida a la indemnización debida, en virtud de una sentencia del Tribunal a las personas cuya detención provisional se prolongó más allá de los límites fijados por el artículo 5, párrafo 3, del Convenio.»
El Tribunal remitió, en términos claros, a la prudencia (discretion) de las autoridades austríacas si la suma debía ser pagada directamente a Ringeisen o, en su caso, a los administradores de la quiebra. Haciendo uso de este poder discrecional, el Gobierno depositó 143.808 chelines, contravalor de 20.000 marcos, ante el Tribunal de Distrito de Viena-Centro, invitándole a que diera directrices en cuanto al pago. El Tribunal declaró que el dinero depositado sería pagado, mediante petición, a los beneficiarios -entre ellos Ringeisen- o, en virtud de una sentencia judicial definitiva, a quien se le reconociera tener derecho. El Gobierno austríaco me parece haber ejercido correctamente el poder discrecional que le había confiado el Tribunal, aunque actuando de esta forma no haya quizá seguido exactamente la línea de conducta sugerida por ella.
Además, las dos últimas frases del segundo apartado del párrafo 27 antes citado, si se combinan con la primera, expresan en mi opinión una simple opinión que reviste el carácter de un «obiter dictum» desprovisto de fuerza obligatoria para la parte interesada.
Comentario y traducción: Piedad García Escudero