Sentencia 25144/94
CASO SADAK Y OTROS CONTRA TURQUÍA
Artículo 3 del Protocolo número 1 (Derecho a elecciones libres) Sentencia de 11 de junio de 2002
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha comunicado hoy, por escrito, su sentencia en el caso Sadak y otros contra Turquía. El Tribunal ha dictaminado por unanimidad que se ha infringido el artículo 3 del Protocolo número 1 (derecho a elecciones libres) del Convenio Europeo de Derechos Humanos . En aplicación del artículo 41 (satisfacción equitativa) del Convenio el Tribunal concede a cada uno de los demandantes 50.000 euros (EUR) sin distinguir todas las causas de los prejuicios, así como 10.500 EUR globalmente a siete de ellos y 9.000 EUR globalmente a los otros seis demandantes por gastos y costas.
1. HECHOS
Los demandantes son trece nacionales turcos: Selim Sadak, nacido en 1954 en Sž irnak; Sedat Yurttasž , nacido en 1961 en Diyarbakir; Mehmet Hatipl Dicle, nacido en 1955 en Diyarbakir; Sirri Sakik, nacido en 1957 en Musž; Orhan Dog an, nacido en 1955 en Mardin; Leyla Zana, nacida en 1961 en Diyarbakir; Ahmet Türk, nacido en 1942 en Mardin; Nizamettin Toguç, nacido en 1951 en Siirt; Naif Günes, nacido en 1956 en Kurtalan-Siirt; Mahmut Kilinç, nacido en 1946; Zübeyir Aydar, nacido en 1961 en Siirt; Ali Yi g it, nacido en 1959 en Nusaybin, y Remzi Kartal, nacido en 1954 en Sž irnak.
Los demandantes eran diputados de la Gran Asamblea nacional turca y miembros del Partido de la Democracia (DEP, Demokrasi Partisi). Unos meses después de la creación del DEP en 1993, la Fiscalía del Estado solicitó su disolución bajo la acusación de haber conculcado los principios de la Constitución y los de la Ley de Partidos Políticos debido a las declaraciones de algunos de sus miembros, así como de su antiguo presidente; declaraciones que podían atentar contra la integridad del Estado y la unidad nacional. El 2 y el 4 de marzo de 1994, tras retirárseles su inmunidad parlamentaria, los demandantes, los señores Dicle y Dog an, y posteriormente los señores Sakik, Türk y la señora Zana fueron detenidos y puestos en prisión preventiva a su salida del Parlamento. El Tribunal Constitucional decretó el 16 de junio de 1994 la disolución del DEP, así como la anulación de los mandatos parlamentarios de los demandantes. Mientras que algunos de los demandantes, que temían que se iniciaran acciones penales contra ellos, se fugaron al extranjero, los señores Sadak y Yurttasž se presentaron ante la Justicia y se les puso en prisión preventiva.
Acusados de separatismo y de atentar contra la integridad del Estado, el Tribunal de seguridad del Estado, de Ankara, condenó el 8 de diciembre de 1994 a algunos de los demandantes en aplicación de la Ley relativa a la lucha contra el terrorismo. El señor de Sakik vio cómo le condenaron a tres años de prisión por propaganda separatista; los señores Türk, Dicle, Dog an, Sadak y la señora Zana a quince años de prisión por pertenencia a banda armada, y el señor Yurttasž a siete años y medio de prisión por auxilio y apoyo a una banda armada. El 26 de octubre de 1995, el Tribunal de Casación anuló las condenas de los señores Türk y Yurttasž y ordenó su puesta en libertad provisional, pero confirmó las de los otros demandantes.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
Las demandas se presentaron ante la Comisión Europea de Derechos Humanos el 26 de agosto y el 16 de diciembre de 1994. Se acumularon el 22 de mayo de 1995 y se trasladaron al Tribunal el 1 de noviembre de 1998. Mediante una decisión del 30 de mayo de 2000, el Tribunal admitió las demandas, exceptuando la demanda número 25144/94, que declaró parcialmente inadmisible en lo que se refiere al artículo 5 (derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio.
La sentencia ha sido dictada por una Sala compuesta por los siete magistrados siguientes: Nicolas Bratza (británico), presidente; Antonio Pastor Ridruejo (español), Jerzy Makarczyk (polaco), Riza Türmen (turco), Viera Stráz nická (eslovaco), Matti Pellonpää (finlandés), Stanislav Pavlovschi (moldavo), magistrados; así como por Michael O’Boyle, secretario de sección.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
Los demandantes presentan una queja porque se anuló su mandato parlamentario tras la disolución del DEP y alegan que se infringieron los artículos 7 (no hay pena sin ley), 9 (libertad de pensamiento), 10 (libertad de expresión) y 14 (prohibición de la discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos . Igualmente, denuncian que se ha atentado contra su derecho a la libertad de asociación garantizado por el artículo 11, y sostienen que la privación de sus sueldos de parlamentarios ha atentado contra su derecho a la propiedad, infringiéndose el artículo 1 del Protocolo número 1. Por último, invocando el artículo 6.1, se quejan de no haber gozado de un proceso equitativo.
Mediante decisión del 6 de enero de 2000, el Tribunal decidió que las demandas también se debían examinar a la luz del artículo 3 del Protocolo número 1 del Convenio.
II. Decisión del Tribunal
1. Artículo 3 del Protocolo número 1
El Tribunal recuerda que el artículo 3 del Protocolo número 1 consagra un principio característico de un régimen político verdaderamente democrático y que, en el sistema del Convenio, goza de una importancia capital. Destaca que, en este caso, los demandantes fueron privados automáticamente de su mandato parlamentario tras la disolución del DEP y que esta disolución fue decretada por el Tribunal Constitucional a causa de los discursos pronunciados en el extranjero por el antiguo presidente del partido y de una declaración escrita procedente de su comité central. Esta privación es independiente de las actividades políticas individuales de los demandantes y no es más que la consecuencia de la disolución del partido del cual eran miembros los demandantes. El Tribunal señala también que, a partir de una enmienda constitucional de 1995, termina únicamente el mandato del diputado cuyas declaraciones o actos hayan provocado la disolución del partido. Considera que la media adoptada en el caso, es decir, la disolución inmediata y definitiva del DEP, así como la prohibición impuesta a los miembros del partido de ejercer su mandato y actividades políticas, reviste un carácter de extrema gravedad.
El Tribunal estima que la sanción impuesta a los demandantes no puede considerarse proporcionada con respecto a la finalidad que invoca Turquía, que esta medida es incompatible con el fondo mismo del derecho a ser elegido y a ejercer un mandato y que ha atentado contra la potestad soberana del electorado que ha elegido a los demandantes. En consecuencia, concluye que se ha infringido el artículo 3 del Protocolo número 1.
2. Artículos 7, 9, 10, 11, 14 y 6.1 del Convenio
Teniendo en cuenta su conclusión con respecto al artículo 3 del Protocolo número 1, el Tribunal no considera necesario examinar estas quejas.
Artículo 1 del Protocolo número 1
Considerando que estas medidas son efectos accesorios de la anulación del mandato parlamentario de los demandantes, constitutiva de la infracción del artículo 3 del Protocolo número 1, el Tribunal estima que no procede examinar por separado esta queja.
3. Artículo 41 del Convenio
El Tribunal concede a cada uno de los demandantes 50.000 EUR, sin distinguir todas las causas de perjuicio.
En cuanto a los gastos y costas, concede globalmente 10.500 EUR a los demandantes Sadak, Zana, Dicle, Dog an, Türk, Sakik y Yurttasž, así como la suma de 9.000 EUR globalmente a los otros seis demandantes.
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