Sentencia 14518/89
CASO SCHULER-ZGRAGGEN CONTRA SUIZA
Artículos 6.1 (Derecho al proceso justo) y 14 (Prohibición de toda discriminación) Sentencia de 24 de junio de 1993
Mediante fallo dictado en Estrasburgo el 24 de junio de 1993 y recaído en el caso Schuler-Zgraggen contra Suiza, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió por ocho votos contra uno que no hubo infracción del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos , ya se debiera al insuficiente acceso al expediente de la Comisión de recursos del seguro de invalidez del cantón de Uri o ya debido a la ausencia de audiencia ante el Tribunal federal de seguros. Por contra, hizo constar por ocho votos contra uno una infracción el artículo 14 en relación con el artículo 6.1, dado que la hipótesis asumida por el citado Tribunal, a saber, que una vez convertida en madre la actora habría renunciado a un empleo incluso si no hubiera tenido problemas de salud, supone una discriminación basada en el sexo.
El fallo fue leído en audiencia pública por el Presidente de la Sala, don Rudolf Bernhardt.
1. HECHOS
En 1976 la Caja de compensación competente concedió media pensión por haber contraído tuberculosis a la señora Schuler- Zgraggen, asalariada de una empresa que había cotizado al seguro federal de invalidez. A partir de 1979 la interesada perdió su trabajo debido a la enfermedad; con posterioridad obtuvo una pensión completa, confirmada en 1981 y 1982. En mayo de 1984 dio a luz un hijo.
Como consecuencia de un examen en cuyo transcurso el centro de control médico y dos médicos redactaron ciertos informes, la Comisión del seguro de invalidez del cantón de Uri suprimió en 1986 la pensión de la señora SchulerZgraggen; estimaba que la situación familiar de ésta había cambiado sensiblemente tras el nacimiento de su hijo, que su salud había mejorado y que podía asumir La carga de su hogar y su hijo en un 60 o un 70 por 100.
La apelación de la actora ante la Comisión de recursos del seguro de invalidez del cantón de Uri fue desestimada en mayo de 1987; en ella reclamaba una pensión completa o, subsidiariamente, una media pensión.
En junio de 1988 el Tribunal federal de seguros acogió parcialmente su recurso de Derecho administrativo y estimó que tenía derecho a media pensión a condición de que atravesara dificultades financieras; devolvió la causa a la Caja de compensación, que debía establecer si se cumplía esa condición. El Tribunal examinó la medida en que la actora se encontraba limitada para sus actividades de ama de casa, si bien no en su capacidad para ejercer el trabajo anterior, pues partía de la hipótesis de que, al tener un hijo de corta edad, habría renunciado a un empleo asalariado incluso si no tuviera problemas de salud.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
El recurso fue sometido a la Comisión el 29 de diciembre de 1988 y ésta lo admitió el 30 de mayo de 1991.
Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, la Comisión aprobó el 7 de abril de 1992 un informe en que se establecían los hechos y se formulaba la opinión:
a) de que no hubo infracción del artículo 6.1, ya sea debido a la falta de debates (diez votos contra cinco) o bien desde la perspectiva del acceso al expediente (trece votos contra dos);
b) de que no hubo infracción del artículo 9 en relación con el artículo 6.1 (nueve votos contra seis).
La Comisión trasladó el caso al Tribunal el 25 de mayo de 1992. El Gobierno suizo procedió de igual modo el 5 de agosto.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 6.1
A. Aplicabilidad del artículo 6.1
El Tribunal recuerda que la intervención estatal no basta para dejar establecida la no aplicabilidad del artículo 6.1 que alega el Gobierno. El caso presentaba aspectos de Derecho público, pero la señora SchulerZgraggen, afectada en sus medios de existencia, invocaba un Derecho subjetivo de naturaleza patrimonial derivado de las reglas concretas de una ley federal. El Tribunal no discierne ningún motivo convincente para distinguir entre el derecho de la interesada a una renta de invalidez y los derechos a las prestaciones del seguro social objeto de discusión en los casos Fedbrugge contra Holanda y Deumeland contra Alemania.
El artículo 6.1 es, pues, de aplicación (unanimidad).
B. Observancia del artículo 6.1
1. Acceso al expediente de la Comisión de recursos
a) Excepción preliminar del Gobierno
Según el Gobierno, la señora Schuler-Zgraggen no ostentaba la condición de víctima por no haber hecho uso de la facultad de compulsar el expediente en la Secretaría de la Comisión de recursos.
El Tribunal observa que la denuncia de la interesada se refería más bien a la comunicación de las piezas o, en todo caso, a la entrega de fotocopias. Desecha, pues, la excepción.
b) Procedencia de la denuncia
El Tribunal constata que el procedimiento seguido ante la Comisión de recursos no permitió a la señora SchulerZgraggen obtener una visión completa y profunda de los datos proporcionados a ésta. Estima, no obstante, que el Tribunal federal de seguros puso remedio al instar a la comisión a que mantuviera todos sus documentos a disposición de la actora, que pudo en especial realizar copias, así como al notificar el expediente al letrado de esta última. El Tribunal destaca asimismo que las dos jurisdicciones en cuestión no poseían un informe neumológico. Al revestir, pues, las instancias objeto de litigio un carácter equitativo si se 1002 consideran en su conjunto, no hubo infracción del artículo 6.1 a este respecto (ocho votos contra uno).
2. Audiencia ante el Tribunal federal de seguros
a) Excepción preliminar del Gobierno
Según el Gobierno, la señora Schuler-Zgraggen no agotó las vías de recurso internas, dado que no solicitó ante el Tribunal federal de seguros la oralidad y publicidad del procedimiento.
Al no haberse presentado la excepción ante la Comisión hasta después de la decisión sobre admisibilidad, existe caducidad (unanimidad).
b) Procedencia de la denuncia
En opinión del Tribunal, se puede considerar que la actora renunció sin lugar a equívocos a su derecho a una audiencia pública ante el Tribunal federal de seguros, a despecho de la posibilidad que ofrece el reglamento de éste. En especial, no parece que el desacuerdo planteara cuestiones de Derecho público que hicieran necesaria la celebración de debates: muy técnico, se prestaba mejor a los escritos que a los alegatos. Finalmente, se concibe que en el ámbito objeto de consideración las autoridades nacionales tengan en cuenta imperativos de eficacia y economía: la organización sistemática de debates podría suponer un obstáculo para la particular diligencia exigida en materia de seguridad social. No hubo, pues, infracción del artículo 6.1 a este respecto (ocho votos contra uno).
3. Independencia de los peritos médicos
Se trata de una queja nueva que no se planteó ante la Comisión. El Tribunal se declara incompetente para examinarla.
II. Artículo 14 en relación con el artículo 6.1
A. Excepción preliminar del Gobierno
El Gobierno reprochaba a la señora Schuler-Zgraggen no haber presentado ante el Tribunal federal de seguros ninguna denuncia precisa sobre una discriminación en el ejercicio de un derecho garantizado por el Convenio.
El Tribunal rechaza la excepción de falta de agotamiento de las vías de recurso internas (unanimidad): el auto del Tribunal federal de seguros no se prestaba a ningún recurso y la interesada ya había criticado la decisión de la Comisión de recursos.
B. Procedencia de la denuncia
El Tribunal federal de seguros hizo suya íntegramente la hipótesis asumida por la comisión de recurso sobre el cese de la actividad de las mujeres convertidas en madres; no intentó discutir por sí mismo su procedencia sopesando argumentos contrapuestos. La hipótesis en cuestión constituye la única base del razonamiento adoptado, por lo que reviste un carácter decisivo e introduce una diferencia de trato basada exclusivamente en el sexo. Ahora bien, la progresión hacia la igualdad de los sexos es un objetivo importante de los Estados miembros del Consejo de Europa y lo único que puede llevar a estimar que esa diferencia de trato es compatible con el Convenio son las consideraciones de gran peso. El Tribunal no percibe nada parecido en este caso. A falta de una explicación objetiva razonable, hubo infracción del artículo 14 en relación con el artículo 6.1 (ocho votos contra uno).
III. Artículo 50
A. Daños
1. Perjuicios morales
Según el Tribunal, la señora Schuler-Zgraggen ha podido sufrir un perjuicio moral, pero el fallo le proporciona compensación suficiente a este respecto (unanimidad).
2. Daños materiales
Al permitir el Derecho suizo a la actora solicitar la reapertura del procedimiento, el Tribunal hace reserva de la cuestión (unanimidad).
B. Costas y gastos
La señora Schuler-Zgraggen reclamaba 21.426,60 francos suizos por las costas y gastos soportados en Suiza y Estrasburgo. Resolviendo en equidad, el Tribunal le concede en esas condiciones 7.500 francos suizos (ocho votos contra uno).
Dos jueces han expresado opiniones disidentes, que se adjuntan al fallo.
Full & Egal Universal Law Academy