Sentencia 21592/93
CASO SUR CONTRA TURQUÍA
Artículo 3 (Prohibición de torturas) Sentencia de 3 de octubre de 1997
Mediante sentencia comunicada por escrito de 3 de octubre de 1997, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara por unanimidad haber archivado los autos del caso Sur contra Turquía.
1. HECHOS
El 11 de mayo de 1992 el demandante fue detenido y permaneció recluido en los locales de la Dirección de Seguridad de Estambul. Fue interrogado en el marco de una investigación abierta en relación con un robo de oro presuntamente cometido en el taller de joyería donde trabajaba.
El 13 de mayo de 1992, tras haber interrogado al demandante, el Juez de Instrucción del Tribunal de Primera Instancia de Estambul ordenó su puesta en libertad provisional.
El 14 de mayo de 1992 el demandante presentó una denuncia ante el Fiscal de la República de Estambul contra los agentes de policía responsables de su interrogatorio durante la detención, acusándoles de haberle infligido malos tratos con el fin de arrancarle una confesión. En particular, sostuvo que había permanecido con los ojos vendados durante parte de la detención y que había sido apaleado y había recibido puñetazos y que le habían aplicado descargas eléctricas en las manos y los pies.
El 15 de mayo el señor Sur fue examinado por un médico del Instituto de Medicina Legal (organismo oficial), en cuyo informe se detallaron amplias zonas de equimosis debidas a golpes en ambos lados de la región de los testículos, junto con edemas e hiperemia (congestión) en la superficie dorsal de las manos.
El 29 de junio de 1992 el Fiscal de la República de Estambul, al tomar nota de que el demandante no había podido identificar a los agentes de policía que le habían infligido los malos tratos, dictó una providencia de no ha lugar. Mediante resolución de 21 de octubre de 1992, el Presidente del Tribunal Penal de Beyog lu desestimó el recurso interpuesto por el demandante contra dicha providencia. El Ministerio de Justicia presentó su recurso extraordinario contra la resolución de 21 de octubre de 1992. Mediante sentencia de 11 de abril de 1994 el Tribunal de Casación estimó el recurso y casó la resolución impugnada. Tras serle remitido de nuevo el asunto, el Fiscal de la República de Estambul inició acciones penales ante el Tribunal Penal de Estambul contra los dos agentes res1383 ponsables de la detención del demandante, acusándoles de haberlo torturado durante dicho período.
Mediante sentencia de 7 de febrero de 1995, el Tribunal Penal de Estambul, por mayoría, absolvió a los dos funcionarios de policía. El Tribunal declaró que si bien había quedado acreditado, a la luz del informe médico elaborado el 15 de mayo de 1992, que el demandante había sufrido sevicias en la Dirección de Seguridad, no se había podido determinar la identidad de las personas que le habían maltratado o torturado. No existían elementos de pruebas suficientes que acreditaran que los dos policías que habían tomado declaración al señor Sur habían sido también los que lo habían maltratado.
El señor Sur y el Fiscal de la República de Estambul recurrieron en casación contra la sentencia el 7 de febrero de 1995. El Tribunal de Casación la confirmó el 8 de noviembre de 1995.
Las dos demandas de indemnización presentadas por el demandante ante el Tribunal Civil de Primera Instancia de Estambul no prosperaron.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Presentada la demanda el 15 de marzo de 1993, la Comisión admitió el 16 de enero de 1995 el motivo relativo a los malos tratos.
Tras haber buscado en vano un arreglo amistoso, la Comisión redactó un informe, el 3 de septiembre de 1996, haciendo constar los hechos y formulando, por unanimidad, el dictamen de que había habido violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos .
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
El 17 de septiembre de 1997 el Tribunal recibió por fax el texto de un acuerdo concluido entre el demandante y el Gobierno en el cual este último se comprometía a pagar al señor Sur la suma de 100.000 francos franceses por los hechos origen de la demanda y 15.000 francos franceses al representante del demandante como remuneración de la asistencia letrada. A la vista de dicho acuerdo, el demandante y el Gobierno solicitaron al Tribunal el archivo del asunto.
El Tribunal levanta acta del acuerdo amistoso que el Gobierno y el demandante han alcanzado. Recordando numerosos casos anteriores en los cuales el Tribunal ha resuelto cuestiones análogas a la que plantea el presente asunto en relación con el artículo 3 del Convenio, el Tribunal no percibe ningún motivo de orden público que pueda exigir que se prosiga la tramitación del caso.
En consecuencia, el Tribunal decide archivar el asunto.
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