GRAN SALA
ASUNTO TĂNASE c. MOLDAVIA
(Demanda no 7/08)
SENTENCIA
ESTRASBURGO
27 Abril 2010
Esta sentencia es definitiva. Puede sufrir retoques de forma.
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En el asunto Tănase contra Moldavia
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, constituido en una Gran Sala compuesta por los siguientes Jueces: Peer Lorenzen, Presidente, Françoise Tulkens, Josep Casadevall, Ireneu Cabral Barreto, Corneliu Bîrsan, Rait Maruste, Vladimiro Zagrebelsky, Elisabeth Steiner, Dean Spielmann, Sverre Erik Jebens, Ján Šikuta, Dragoljub Popović, Isabelle Berro-Lefèvre, Päivi Hirvelä, George Nicolau, Zdravka Kalaydjieva, Mihai Poalelungi, así como por el señor Michael O’Boyle, Secretario adjunto.
Tras haber deliberado en privado el 16 de septiembre de 2009 y 10 de marzo de 2010,
Dicta la siguiente
SENTENCIA
PROCEDIMIENTO
1. El asunto tiene su origen en una demanda (núm. 7/2008) dirigida contra la República de Moldavia, que un ciudadano moldavo y un ciudadano rumano, los señores Alexandru Tănase y Dorin Chirtoacă («los demandantes»), presentaron ante el Tribunal, en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales («el Convenio»), el 27 de diciembre de 2007.
2. Los demandantes están representados ante el Tribunal por la señora J. Hanganu, abogada colegiada en Chisinau. El Gobierno moldavo («el Gobierno») está representado por su agente, el señor V. Grosu.
3. Los demandantes alegan en particular, al amparo del artículo 3 del Protocolo núm. 1 al Convenio, la vulneración de su derecho a presentarse como candidatos en unas elecciones libres y ejercer su mandato parlamentario, en el supuesto de ser elegidos, en condiciones que garanticen la libre expresión de la opinión del pueblo en la elección del cuerpo legislativo. Denuncian igualmente la violación del artículo 14 en relación con el artículo 3 del Protocolo núm. 1.
4. La demanda fue asignada a la Sección Cuarta del Tribunal (artículo 52.1 del Reglamento). Por Sentencia de 18 de noviembre de 2008 sobre la admisibilidad y el fondo del asunto, una Sala de dicha Sección compuesta por los siguientes Jueces: Nicolas Bratza, Lech Garlicki, Giovanni Bonello, Ljiljana Mijović, David Thór Björgvinsson, Ledi Bianku, Mihai Poalelungi, así como por Fatoş Aracı, Secretaria adjunta de Sección, declaró, por mayoría, inadmisible la demanda en lo referente al señor Chirtoacă y declaró, por unanimidad, admisible la demanda en lo atinente al señor Tănase; concluyó, por unanimidad, que había habido violación del artículo 3 del Protocolo núm. 1 al Convenio, y que no había lugar a examinar separadamente la queja relativa al artículo 14 del Convenio en relación con el artículo 3 del Protocolo núm. 1.
5. El 6 de abril de 2009, a raíz de una solicitud del Gobierno, el colegio de la Gran Sala acordó, en virtud del artículo 43 del Convenio, la remisión del asunto a la Gran Sala.
6. Se dispuso la composición de la Gran Sala conforme a los artículos 27, apartados 2 y 3, del Convenio y 24 del Reglamento del Tribunal. El Juez Jean-Paul Costa no pudo participar en las segundas deliberaciones, por lo que el Juez Peer Lorenzen asumió la presidencia de la Gran Sala durante el examen de la demanda, y el Juez Corneliu Bîrsan, primer suplente, se convirtió en miembro de pleno derecho de la Gran Sala (artículo 11 del Reglamento del Tribunal).
7. Tanto el señor Tănase, el demandante que queda, como el Gobierno presentaron escrito de alegaciones sobre el fondo del asunto. Igualmente se recibieron observaciones por escrito del Gobierno rumano, que ejerció su derecho a intervenir [artículos 36.1 del Convenio y 44.1 b) del Reglamento).
8. Los debates se desarrollaron en público, el 16 de noviembre de 2009, en el Palacio de los Derechos Humanos de Estrasburgo (artículo 59.3 del Reglamento).
Comparecieron:
- por el Gobierno demandado: señor V. Grosu, agente;
- por el demandante: señora J. Hanganu, abogada;
- por el Gobierno rumano: señor R.-H. Radu, agente y señoras D. Tase, I. Popescu e I. Cioponea, asesoras.
El Tribunal escuchó las declaraciones del señor Grosu, la señora Hanganu y el señor Radu.
9. A raíz de ciertos hechos nuevos acaecidos con posterioridad a la vista de la causa (apartados 68 a 70 infra), el demandante expresó su voluntad de que no se cancelase el recurso del registro de entrada del Tribunal.
HECHOS
I. CIRCUNSTANCIAS DEL CASO
10. El demandante nació en 1971 y reside en Chisinau. Político moldavo, es de origen rumano.
A. Contexto histórico
11. Fue en 1359 cuando el Principado de Moldavia hizo su aparición como Estado independiente. Ocupaba entonces el territorio comprendido entre los Cárpatos orientales, el río Dniéster y el Mar Negro, territorio que en la actualidad engloba a Moldavia, parte de Rumanía y parte de Ucrania. La población del Principado hablaba la misma lengua y tenía los mismos orígenes que las poblaciones de Valaquia y Transilvania (regiones que forman parte de la Rumanía actual).
12. En el siglo XVI, Moldavia reconoció la soberanía del Imperio Otomano.
13. Tras la guerra ruso-turca de 1806-1812, el Imperio ruso se anexionó la parte oriental del Principado de Moldavia, delimitada al este por el río Dniéster y al oeste por el río Prut, a la que se denominó Besarabia.
14. En 1859, la parte occidental del Principado de Moldavia se unió a Valaquia para formar un nuevo Estado. A partir de 1861, dicho Estado pasó a denominarse Rumanía. En 1877, Rumanía declaró su independencia del Imperio Otomano.
15. A principios de 1918, Besarabia proclamó su independencia de Rusia y, el 27 de marzo de 1918, se unió a Rumanía. La población de Besarabia devino rumana.
16. La Unión soviética no reconoció la unión de Besarabia y Rumanía. El 28 de junio de 1940, tras la firma del Pacto Molotov-Ribbentrop entre la Alemania nazi y la Unión Soviética, esta última volvió a anexionarse el territorio de Besarabia.
17. Al final de la Segunda Guerra Mundial, una parte de Besarabia que correspondía aproximadamente al 70% de su territorio y el 80% de su población, devino la República Socialista Soviética de Moldavia (se convirtió en la República Socialista Soviética de Moldavia en 1990). El resto del territorio de Besarabia pasó a formar parte de la República Socialista Soviética de Ucrania. Los habitantes de Besarabia perdieron la nacionalidad rumana y adquirieron la nacionalidad soviética. Rumanía se convirtió en un Estado satélite de la Unión Soviética.
18. Tras el desmoronamiento de la Unión Soviética, el Parlamento de la República de Moldavia, en su declaración de independencia de 27 de agosto de 1991, condenó la anexión por Rusia del territorio del Principado de Moldavia en 1812 y la anexión por la Unión Soviética del territorio ocupado a Rumanía en 1940, y proclamó la independencia del país en las fronteras de la antigua República Socialista Soviética de Moldavia. Poco después, devino miembro de las Naciones Unidas y fue reconocido por la comunidad internacional.
B. La nacionalidad tras la independencia
19. En 1991, el Parlamento de la República de Moldavia aprobó la Ley de Nacionalidad y proclamó ciudadanos moldavos a todas las personas que vivieran en territorio de la Ex República Socialista Soviética de Moldavia con anterioridad a la anexión soviética, así como a sus descendientes.
20. Como descendiente de personas que vivían en territorio de la República de Moldavia antes del 28 de junio de 1940, el demandante obtuvo la nacionalidad moldava.
21. Asimismo, en 1991, el Parlamento rumano aprobó una nueva Ley de Nacionalidad con arreglo a la cual los ciudadanos y sus descendientes que, con anterioridad a 1989, hubieran perdido la nacionalidad rumana por razones ajenas a ellos, podían volver a adquirirla.
22. Inicialmente, el artículo 18 de la Constitución moldava (aprobada el 29 de julio de 1994 y en vigor desde el 27 de agosto de 1994) prohibía a los ciudadanos moldavos poseer, salvo casos excepcionales, la nacionalidad de cualquier otro Estado. En la práctica, sin embargo, tal interdicción se reveló inoperante, dado que muchos moldavos de origen rumano aprovecharon las disposiciones de la legislación rumana para volver a adquirir tal nacionalidad. Al mismo tiempo, muchos moldavos de distintos orígenes adquirieron otras nacionalidades (rusa, ucraniana, búlgara, e incluso turca).
23. En 2002 se revocaron las disposiciones constitucionales moldavas que prohibían la nacionalidad múltiple.
24. El 5 de junio de 2003, en aplicación de dicha medida, el Parlamento moldavo modificó la Ley de Nacionalidad suprimiendo la restricción que hasta entonces impedía a los ciudadanos moldavos poseer otra nacionalidad (apartado 74 infra). Con arreglo a las nuevas disposiciones, los poseedores de nacionalidad múltiple tienen, sin excepción, iguales derechos que las personas que poseen únicamente la nacionalidad moldava (apartado 75 infra).
25. En una fecha que no ha sido precisada, el demandante adquirió la nacionalidad rumana. Su actual pasaporte fue emitido en diciembre de 2005. Posteriormente, el interesado anunció públicamente que poseía la nacionalidad rumana.
26. Se ignora el número total de moldavos que han adquirido la nacionalidad rumana desde 1991, puesto que el Gobierno rumano nunca hizo pública dicha información; no obstante, se estima que entre 95.000 y 300.000 moldavos obtuvieron la nacionalidad rumana entre 1991 y 2001. El 4 de febrero de 2007, el Presidente de Rumanía declaró en una entrevista que aproximadamente 800.000 moldavos estaban pendientes de obtener la nacionalidad rumana y que su Gobierno esperaba que, a finales de 2007, el número ascendiera a millón y medio (de un total de tres millones ochocientos mil moldavos).
27. Igualmente se ignora el número de moldavos con doble nacionalidad distinta a la rumana, pero parece ser considerable, y la nacionalidad rusa, en términos de popularidad, ocupa el segundo puesto tras la rumana. El 16 de septiembre de 2008, el Embajador ruso en Moldavia afirmó en una entrevista televisada que, en ambas orillas del río Dniester (es decir, en toda Moldavia), había aproximadamente 120.000 moldavos con pasaporte ruso.
28. El Gobierno moldavo indicó en su escrito de alegaciones ante la Sala que un tercio de la población de Transnistria poseía la doble nacionalidad, y el señor V. Mişin, diputado comunista, manifestó en los debates parlamentarios sobre la Ley 273 (apartado 78 a 81 infra), que aproximadamente eran 500.000 los moldavos con doble nacionalidad.
C. Panorama de la evolución política de Moldavia con anterioridad a la reforma electoral de 2008
29. En la última década y hasta las elecciones de 2009, el Partido Comunista de Moldavia, partido con la más amplia representación en el Parlamento, dominó la escena política nacional.
30. Además del Partido Comunista, Moldavia contaba con más de veinticinco partidos políticos, claramente menos influyentes que el primero y cuyo número exacto es difícil de decir por la constante fluctuación. La débil posición de estos partidos explica que pocos logren alcanzar el porcentaje mínimo del 6 %, requisito impuesto en los pasados comicios legislativos para la obtención de escaños en el Parlamento.
31. En las elecciones de 2001, el Partido Popular Demócrata Cristiano fue el único partido de los veintisiete participantes en las elecciones, además del Partido Comunista, que alcanzó el umbral electoral al obtener aproximadamente el 8 % de los votos. Otros seis partidos agrupados en un bloque electoral (lista común) sumaron aproximadamente el 13 % de los sufragios. El Partido Comunista obtuvo aproximadamente el 50 % de los votos y tras la asignación proporcional de los votos perdidos, consiguió 71 de los 101 escaños de diputados.
32. En 2002, Moldavia reformó su legislación electoral. Mantuvo el porcentaje mínimo del 6 % para los partidos individuales, pero estableció un nuevo umbral, fijado en el 9 % para los bloques electorales compuestos por dos partidos, y en el 12 % para los que agrupaban a tres o más partidos.
33. En los comicios de 2005, de los veintitrés participantes, el Partido Popular Demócrata Cristiano volvió a ser el único partido, junto al Partido Comunista, que alcanzó el umbral electoral con aproximadamente el 9 % de los votos. Otros tres partidos, agrupados en un bloque electoral, obtuvieron aproximadamente el 28 % de los votos. El Partido Comunista logró casi el 46 % de los sufragios y, tras el reparto proporcional de los votos perdidos, obtuvo 56 de los 101 escaños en el Parlamento.
34. En julio de 2005, ante las persistentes críticas de los observadores internacionales y del Consejo de Europa, el Parlamento modificó nuevamente la Ley electoral, estableciendo un porcentaje mínimo de 4 % para los partidos y de 8 % para las coaliciones electorales, con independencia del número de partidos miembros. La Comisión Europea para la Democracia por el Derecho del Consejo de Europa (Comisión de Venecia) y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) alabaron la reducción del umbral para los partidos y sugirieron un umbral similar para los bloques electorales que, a su juicio, debían fomentarse en aras de una mayor cooperación y de la estabilidad del gobierno.
35. En las elecciones locales de junio de 2007, el Partido Comunista obtuvo aproximadamente el 40 % de los votos en los órganos legislativos locales. Habida cuenta de que no existía umbral electoral en los comicios locales, se convirtió en partido de la oposición en la mayoría de municipios. Como resultado de este escrutinio, el demandante llegó a ser miembro del Ayuntamiento de Chisinau.
36. Posteriormente, el interesado fue elegido vicepresidente del Partido Demócrata Liberal, partido de la oposición creado en enero de 2008.
D. La reforma electoral de 2008
37. El 10 de abril de 2008, el Parlamento moldavo llevó a cabo una reforma consistente en tres enmiendas a la Ley electoral: el aumento del porcentaje mínimo del 4 % al 6 %, la prohibición de cualquier forma de bloque o coalición electoral y la interdicción de acceder al Parlamento para las personas con doble o múltiple nacionalidad.
38. La modificación de este último extremo se introdujo a través de la Ley 273 (apartados 78 a 80 infra), aprobada en primera lectura por el Parlamento el 11 de octubre de 2007. Según el proyecto de ley preparado por el Ministerio de Justicia, solamente las personas de nacionalidad exclusivamente moldava podían ocupar altos cargos en la Administración y en distintos servicios públicos, y concurrir a las elecciones legislativas (apartado 78 infra). Contenía una disposición específica referente a Transnistria (apartados 80 y 81 infra).
39. En la exposición de motivos correspondiente al proyecto de ley, el Viceministro de Justicia declaró:
«Tras analizar la situación actual en el país en materia de nacionalidad, observamos que la tendencia de los moldavos a adquirir la nacionalidad de otros países se explica por el deseo de obtener privilegios tales como el derecho a la libre circulación en la Unión europea, beneficios sociales y posibilidades en términos de reunificación familiar, empleo y estudios.
Al mismo tiempo, la persona que posee otra nacionalidad tiene obligaciones políticas y jurídicas para con dicho Estado. Este hecho podría generar un conflicto de intereses en casos en los que existan obligaciones tanto para con la República de Moldavia como para con el otro Estado del que es ciudadano el interesado.
En vista de lo anterior y al objeto de solventar la situación creada, consideramos razonable modificar la legislación en vigor de manera que se prohíba a las personas con nacionalidad múltiple el acceso a la función pública (…)
Ello no significa, sin embargo, que las personas afectadas no puedan trabajar en la República de Moldavia; podrán ejercer su actividad profesional en ámbitos que no impliquen el ejercicio del poder público (…)»
40. En el curso de los debates parlamentarios, muchos miembros de la oposición solicitaron la remisión del anteproyecto de ley al Consejo de Europa para que pudiera hacer un informe, pero el voto de la mayoría fue contrario a la propuesta. Sin embargo, se invitó a la oposición a recurrir la nueva ley ante el Tribunal Constitucional de Moldavia, lo que no hizo (apartados 54 a 58 infra). Fueron muchos los parlamentarios de la oposición que estimaron que la propuesta de enmienda prohibiendo el ejercicio del cargo de diputado a los ciudadanos de nacionalidad múltiple, contravenía el artículo 17 de la Convención Europea sobre la Nacionalidad (apartados 83 a 85 infra), pero el Viceministro de Justicia expresó la opinión contraria y sostuvo que, en cualquier caso, el Parlamento podía invocar dicha Convención si existía alguna incompatibilidad.
41. El 7 de diciembre de 2007, el Parlamento aprobó en lectura definitiva el texto del proyecto de ley en cuestión (apartado 78 infra). Sin embargo, el Presidente de la República se negó a promulgarlo y lo devolvió al Parlamento para un nuevo examen.
42. En consecuencia, el proyecto de ley fue nuevamente modificado reduciéndose la lista de cargos en la Administración y en la función pública inaccesibles a las personas con múltiple nacionalidad. Igualmente, se modificaron las disposiciones relativas a las elecciones legislativas, en el sentido de que se permitía a las personas con doble o múltiple nacionalidad concurrir a tales comicios; sin embargo, antes de registrar su candidatura, los interesados debían informar a la Comisión Central Electoral de sus otras nacionalidades, y renunciar a las mismas o iniciar el correspondiente procedimiento antes de que el Tribunal Constitucional validara sus mandatos de parlamentarios (apartado 79 infra).
43. El 10 de abril de 2008, la Comisión jurídica del Parlamento volvió a presentar el nuevo proyecto de ley al Parlamento. Tal como se señala anteriormente, se aprobó en dicha fecha. Habida cuenta de las modificaciones aportadas por la Ley 273, se introdujo una excepción en la disposición de la Ley de Nacionalidad que afecta a la igualdad de los ciudadanos, de manera que se permite una diferencia de trato en los supuestos previstos en la legislación (apartados 24 supra y 75 infra).
44. El 29 de abril de 2008, el Presidente de la República promulgó la Ley aprobada por el Parlamento. El 13 de mayo de 2008 se publicó en el Boletín Oficial, entrando así en vigor. Asimismo, se aprobaron las otras dos enmiendas a la Ley electoral (apartado 37 supra), vigentes desde mayo de 2008.
E. Reacciones internacionales a la reforma electoral
1. La Comisión del Consejo de Europa contra el Racismo y la Intolerancia
45. El 29 de abril de 2008 la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) hizo público un informe de 14 de diciembre de 2007, en el que expresaba su preocupación respecto a las modificaciones referentes a la doble y múltiple nacionalidad:
«16. La ECRI observa con interés que el artículo 25 de la Ley de Nacionalidad, de plena conformidad con el artículo 17 del Convenio Europeo sobre Nacionalidad ratificado por Moldavia, establece que los ciudadanos moldavos que posean otra nacionalidad y tengan su residencia legal y habitual en Moldavia, gozan de los mismos derechos y obligaciones que el resto de ciudadanos moldavos. A este respecto, la ECRI quiere expresar su preocupación ante un proyecto de ley que modifica ciertos textos legislativos aprobados, el 11 de octubre de 2007, en primera lectura por el Parlamento. Según este proyecto de ley, solamente las personas con la nacionalidad exclusiva moldava tienen derecho a ocupar altos cargos en la Administración y en varios servicios públicos. De la información recibida, la ECRI entiende que en el supuesto de que tal proyecto de ley entrara en vigor bajo su forma actual, los ciudadanos moldavos con múltiple nacionalidad estarían en clara desventaja frente al resto de ciudadanos moldavos en el acceso a cargos públicos. Por tanto, parece que si la ley entra en vigor tal cual, podría dar lugar a una discriminación, es decir, a una diferencia de trato injustificada por razones de nacionalidad. La ECRI tiene entendido que, en el momento de redactar este informe, existía un amplio debate en Moldavia sobre este proyecto de ley y que, para que fuera compatible con las normas nacionales e internacionales, muchas fuentes subrayaron la necesidad de que se realizara una revisión completa del texto antes de su aprobación definitiva.
(…)
18. La ECRI recomienda encarecidamente a las autoridades moldavas que revisen el proyecto de ley de 11 de octubre de 2007 (…) para asegurarse de que no vulnera el principio de no discriminación por razones de nacionalidad, ni cuestiona los beneficios de las recientes modificaciones de la Ley de Nacionalidad a efectos de que se permita la nacionalidad múltiple.»
2. La Comisión de la Asamblea Parlamentaria para el Respeto de las Obligaciones y Compromisos de los Estados Miembros del Consejo de Europa
46. En un informe de 14 de septiembre de 2007 titulado «Respeto de las obligaciones y compromisos de Moldavia», la Comisión de la Asamblea Parlamentaria para el Respeto de las Obligaciones y Compromisos de los Estados Miembros del Consejo de Europa (la «Comisión para el Respeto de las Obligaciones») señaló:
«20. La Asamblea aprecia los esfuerzos de las autoridades moldavas por evaluar el grado de implementación de las recomendaciones de los expertos del Consejo de Europa. Sin embargo, antes de su aprobación, todos los proyectos de ley que afecten a áreas relacionadas con los compromisos para con el Consejo de Europa han de someterse a la evaluación y el debate de los expertos del Consejo de Europa.»
47. En un informe posterior de 9 de junio de 2008 titulado «La situación de la democracia en Europa: Funcionamiento de las instituciones democráticas en Europa y evolución del procedimiento de seguimiento de la Asamblea», la Comisión para el Respeto de las Obligaciones declaró:
«80. En su informe de 2007 sobre el respeto de las obligaciones y compromisos de Moldavia (Doc. 11374), los ponentes de la Comisión acogían con agrado la introducción de modificaciones a la Ley Electoral en 2005. Más concretamente, se había rebajado al 4 % el umbral electoral para los partidos políticos que concurrían solos a las elecciones y al 8 % para las coaliciones (…)
82. La Comisión de seguimiento está muy preocupada por las nuevas modificaciones introducidas en la Ley electoral. En abril de 2008, el Parlamento moldavo aumentó el umbral electoral de las listas de partidos al 6% y prohibió la constitución de ‘bloques electorales’, listas conjuntas presentadas por un grupo de partidos políticos. Tales medidas son preocupantes y la Comisión ha decidido proceder a un intercambio de opiniones con la delegación moldava lo antes posible, el 15 de abril. La Ley electoral no puede modificarse cada dos o tres años por imperativos políticos. Debe permitir que un amplio espectro de fuerzas políticas participe en el proceso democrático con el fin de contribuir al establecimiento de instituciones democráticas genuinamente pluralistas. En la misión de observación de los preparativos de los próximos comicios legislativos, previstos para la primavera de 2009, los ponentes examinarán detenidamente las recientes modificaciones, así como las razones que subyacen a las mismas.»
3. La Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa
48. La Asamblea parlamentaria expresó igualmente su preocupación en la Resolución núm. 1619 (2008) sobre la situación de la democracia en Europa, aprobada el 25 de junio de 2008:
«5.3 (...) La Asamblea (…) lamenta (…) la reciente decisión del Parlamento moldavo de aumentar al 6 % la barrera electoral para las listas de los partidos (…)»
49. En su Resolución 1666 (2009) sobre el funcionamiento de las instituciones democráticas en Moldavia, la Asamblea Parlamentaria declaró estar muy preocupada:
«(...) por el hecho de que las autoridades moldavas solo hubieran atendido parcialmente a las anteriores recomendaciones sobre la mejora del proceso electoral y el refuerzo de las instituciones democráticas del Estado antes de los comicios legislativos de 5 de abril de 2009. Las modificaciones introducidas en la Ley electoral en abril de 2008 aumentan el porcentaje mínimo del 4 al 6%, no prevén coaliciones electorales de partidos políticos ni organizaciones político-sociales y establecen la prohibición, para los ciudadanos moldavos con múltiple nacionalidad, de ocupar un alto cargo público. El efecto combinado de estas modificaciones es limitar las posibilidades, para varias fuerzas políticas, de participar eficazmente en el proceso político, debilitando así el pluralismo.»
50. Invitaba a Moldavia:
«8.1. A reanudar la reforma de la legislación electoral, en cooperación con la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia), con el fin de rebajar el umbral electoral para los partidos políticos, abriendo así el proceso político a un mayor pluralismo (…)
8.2. A suspender la aplicación de las disposiciones de la Ley electoral referentes a la prohibición, para las personas con múltiple nacionalidad, de ocupar altos cargos públicos, a la espera de que la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dicte sentencia en el asunto Tănase y Chirtoacă contra Moldavia(...)»
4. La Comisión Europea para la Democracia por el Derecho
51. El 23 de octubre de 2008, la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) hizo público un informe sobre las modificaciones introducidas en la Ley electoral en abril de 2008. Adoptado en fechas 17-18 de octubre de 2008, el informe (Dictamen núm. 484/2008) es crítico con todos los aspectos de la reforma. En lo que respecta a las modificaciones sobre las personas con múltiple nacionalidad, dice lo siguiente:
«30. Un nuevo párrafo en el artículo 13(2) niega el derecho ‘a ser elegido’ en las elecciones legislativas ‘para ocupar el cargo de diputado, a las personas que posean otras nacionalidades además de la nacionalidad de la República de Moldavia, según los requisitos del artículo 75’. Ahora bien, el artículo 75(3) establece que una persona puede tener nacionalidad múltiple y presentar su candidatura, siempre y cuando renuncie a las demás nacionalidades en el momento de la elección. Ello debe considerarse una incompatibilidad.
31. Más allá de la mera cuestión de incoherencia, la nacionalidad múltiple no debería figurar entre las restricciones al derecho de sufragio pasivo. El Código de Buenas Prácticas en materia electoral cita el Convenio Europeo sobre Nacionalidad, ratificado por Moldavia en noviembre de 1999, el cual dispone sin ambigüedades que ‘los ciudadanos de un Estado Parte que posean otra nacionalidad han de tener, en el territorio del Estado Parte en el que residen, los mismos derechos y deberes que el resto de ciudadanos de dicho Estado Parte’.
32. Y lo que es más, tal restricción podría constituir una violación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, artículos 3 del Protocolo núm. 1 y 14 del Convenio.»
5. Otras críticas formuladas a nivel internacional
52. El 27 de mayo de 2008, en el curso de una reunión del Consejo de Cooperación UE-Moldavia en Bruselas, el Ministro esloveno de Asuntos Exteriores, a la sazón presidente del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de la UE, declaró que era importante que Moldavia celebrara sus elecciones legislativas de 2009 de acuerdo con las normas internacionales, y expresó su preocupación ante las últimas modificaciones introducidas en la Ley Electoral, que aumentaban al 6 % el umbral electoral.
53. El presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, con ocasión de un discurso ante el Parlamento moldavo, evocó igualmente la preocupación que suscitaba la reforma electoral:
«(...) Les animo encarecidamente a obtener el aval de la Comisión de Venecia sobre los últimos cambios en el marco legislativo que se aplicará en los próximos comicios, especialmente en lo referente al umbral electoral, los bloques electorales y la doble nacionalidad. Son cuestiones delicadas y es necesario un ejercicio de ponderación entre las inquietudes que les llevado a introducir tales disposiciones y el deseo de la comunidad internacional de que las mismas sean conformes a los principios del Consejo de Europa.»
F. El recurso presentado ante el Tribunal Constitucional
54. El 9 de diciembre de 2008, Vlad Filat, Presidente del Partido Demócrata Liberal, interpuso cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley 273.
55. Por Sentencia de 26 de mayo de 2009, el Alto Tribunal consideró que la legislación en cuestión era conforme a la Constitución y válida en su totalidad. Estimó que las disposiciones de la ley eran claras e inequívocas, accesibles, puesto que figuraban publicadas en el Boletín Oficial, y previsibles en tanto en cuanto permitían con la suficiente precisión a los ciudadanos moldavos que aspirasen a ocupar un escaño en el Parlamento pero que poseyeran otra nacionalidad, asumir su responsabilidad para evitar la restricción de sus derechos. Destacó, igualmente, que la ley no impedía a los binacionales acceder al Parlamento, puesto que les ofrecía la posibilidad de cumplir la legislación. Asimismo, consideró que las disposiciones legislativas en cuestión eran conformes a las normas jurídicas internacionales, y concluyó que los distintos instrumentos internacionales permitían a los Estados definir las incompatibilidades en relación a la múltiple nacionalidad de las personas que ocupaban un cargo público.
56. El Tribunal Constitucional declaró también que la legislación en cuestión perseguía una finalidad legítima, garantizar la lealtad al Estado moldavo, habida cuenta de la importancia de la soberanía del Estado y de la necesidad de un vínculo político y jurídico permanente elector-Estado. Estimó que para un ciudadano moldavo con doble nacionalidad, el significado de la nacionalidad moldava se reducía considerablemente por el hecho de que el interesado podía guiarse no solamente por los preceptos constitucionales de Moldavia y los intereses del pueblo moldavo, sino también por los intereses de un Estado extranjero. Por tanto, permitir a los diputados la doble nacionalidad era pues contrario al principio constitucional de independencia del mandato de diputado, a la soberanía del Estado, la seguridad nacional y el principio de no divulgación de información confidencial. A este respecto, el Alto Tribunal insistió en el hecho de que, en atención a la existencia de ciertos movimientos encaminados a debilitar el Estado moldavo, era de urgente necesidad velar por la seguridad nacional y reforzar la condición de Estado de Moldavia.
57. Por otra parte, el Tribunal Constitucional consideró proporcionada la injerencia en tanto en cuanto no lesionaba la esencia de los derechos electorales, sino que simplemente subordinaba el ejercicio del derecho a ser diputado a la posesión exclusiva de la nacionalidad moldava. Los ciudadanos podían optar por ocupar un cargo que exigiera tener una sola nacionalidad, o conservar varias nacionalidades y realizar un trabajo diferente.
58. En lo referente al argumento según el cual la legislación traía aparejada una desigualdad de trato entre los ciudadanos moldavos, el Tribunal Constitucional estimó que no había que confundir principio de igualdad con principio de uniformidad. Las personas con múltiple nacionalidad no se encontraban en igual situación que las que poseían únicamente la nacionalidad moldava y, en consecuencia, ambos casos no eran comparables.
G. Evolución política tras la reforma electoral de 2008
59. El 5 de abril de 2009 se celebraron elecciones legislativas. El Partido Comunista obtuvo 60 escaños. Los tres partidos de la oposición lograron un total de 41 escaños (15 para el Partido Demócrata Liberal y para el Partido Liberal, y 11 para la Alianza «Nuestra Moldavia»). Veintiuno de los 101 diputados elegidos tenían más de una nacionalidad o habían formulado solicitud para obtener una segunda nacionalidad y, en consecuencia, se vieron afectados por las disposiciones de la Ley 273. Estos 21 diputados eran todos miembros de partidos de oposición.
60. Tras los comicios, el demandante también fue elegido para el Parlamento moldavo. Para poder ejercer su mandato debía iniciar el procedimiento de renuncia a la nacionalidad rumana; cumplió tal requisito dirigiendo a la Embajada de Rumanía de Chisinau una carta en la que indicaba que se veía obligado a iniciar los trámites de su renuncia a la nacionalidad rumana, pero que se reservaba el derecho de retirar su carta cuando la Gran Sala se hubiera pronunciado en el presente caso.
61. El 22 de abril de 2009, el Tribunal Constitucional validó el mandato del demandante, teniendo en cuenta su carta dirigida a la Embajada de Rumanía.
62. Posteriormente, el Partido Comunista trató de elegir presidente de la República pero fracasó en dos ocasiones, al no obtener de la Cámara los 61 votos necesarios. En consecuencia, el 15 de junio de 2009 se disolvió el Parlamento y se convocaron nuevos comicios legislativos para el 29 de julio de 2009.
63. Antes de su disolución, el Parlamento volvió a introducir modificaciones en la Ley Electoral, rebajando el porcentaje mínimo del 6% al 5% y el índice obligatorio de participación del 51% a un tercio de los electores inscritos. La oposición había manifestado su preocupación ante tales modificaciones, alegando que trataban de ayudar al Partido Popular Demócrata Cristiano - aliado del Partido Comunista en la anterior legislatura - a alcanzar el porcentaje mínimo para acceder al Parlamento.
64. En el intervalo, Marian Lupu, figura importante del Partido Comunista y presidente del Parlamento en la anterior legislatura, abandonó el Partido Comunista para liderar un pequeño partido, el Partido Demócrata, que en abril de 2009 no había alcanzado el umbral mínimo.
65. En los comicios de 29 de julio de 2009, cinco partidos alcanzaron el umbral electoral. El Partido Comunista obtuvo así 48 escaños, el Partido Demócrata Liberal 18, el Partido Liberal 15, el Partido Demócrata 13 y la Alianza «Nuestra Moldavia» 7. Estos cuatro últimos partidos formaban una coalición llamada «Alianza por la integración europea», que obtuvo un total de 53 escaños, la mayoría parlamentaria.
66. El demandante volvió a salir elegido. Posteriormente su mandato fue validado por el Tribunal Constitucional previa presentación de la documentación acreditativa del inicio del procedimiento de renuncia de su nacionalidad rumana (apartado 60 supra).
67. El 28 de agosto de 2009, la mayoría de la Cámara eligió a Mihai Ghimpu presidente del Parlamento. El 11 de septiembre de 2009, dimitió el Presidente de Moldavia, Vladimir Voronin. En aplicación de la Constitución moldava, el señor Ghimpu, en su calidad de presidente del Parlamento, pasó a ocupar la Jefatura del Estado de forma interina, en espera de la elección, llegado el momento, de un nuevo presidente.
68. Desde el 25 de septiembre de 2009, Moldavia está gobernada por la coalición «Alianza por la integración europea». En esa misma fecha se nombró primer ministro a Vlad Filat e igualmente se nombraron algunos ministros. El demandante fue nombrado Ministro de Justicia. Con arreglo a la legislación moldava, conservará su mandato de diputado durante los seis meses siguientes a su nombramiento como ministro.
69. El 10 de noviembre de 2009, la Cámara hizo un primer intento sin éxito, puesto que no se alcanzó la mayoría de 61 escaños, para votar la candidatura de Marian Lupu al cargo de Presidente de la República. El Partido Comunista rehusó participar en la votación. El 7 de diciembre de 2009 volvió a reunirse la Cámara para elegir presidente, nuevamente en vano, ya que no se obtuvieron los 61 votos necesarios.
70. En aplicación de la Constitución moldava, se deberán convocar nuevas elecciones legislativas puesto que la coalición no ha logrado elegir un presidente.
II. LEGISLACIÓN INTERNA APLICABLE
A. El lugar de los tratados internacionales en Moldavia
71. El artículo 4 de la Constitución de la República de Moldavia dispone:
«1. Las disposiciones constitucionales relativas a los derechos humanos y las libertades se interpretan y aplican de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos, y con los convenios y tratados internacionales en los que la República de Moldavia es Parte.
2. De haber colisión entre convenios y tratados sobre Derechos fundamentales en los que es Parte la República de Moldavia y la legislación interna, prevalecen los instrumentos internacionales.»
72. El artículo 8 de la Constitución dispone:
«1. La República de Moldavia se compromete a respetar la Carta de las Naciones Unidas y los tratados en los que es Parte (...)»
73. Las disposiciones aplicables de la Ley 595 sobre los Tratados Internacionales ratificados por la República de Moldavia dicen lo siguiente:
Artículo 19. Cumplimiento de los Tratados internacionales
«Los Tratados internacionales se cumplirán de buena fe y de acuerdo con el principio pacta sunt servanda. La República de Moldavia no podrá invocar las disposiciones de su legislación interna para justificar el incumplimiento de un Tratado Internacional en el que es Parte.»
Artículo 20. Aplicación de los Tratados Internacionales
«Las disposiciones de los Tratados Internacionales que, según su formulación, no requieran para su aplicación actos legislativos especiales, tendrán carácter ejecutorio y serán de inmediata aplicación en el ordenamiento interno moldavo. El resto de normas jurídicas de los tratados requerirán para su incorporación actos normativos especiales.»
B. Ley de Nacionalidad de la República de Moldavia
74. A tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Nacionalidad moldava (Ley 1024 de 2 de junio de 2000), modificada el 5 de junio de 2003, se autoriza la nacionalidad múltiple y la obtención, por un ciudadano moldavo, de otra nacionalidad que no suponga la pérdida de la nacionalidad moldava.
75. Según el artículo 25, un ciudadano moldavo con residencia legal y habitual en territorio de Moldavia, y que posea la nacionalidad de otro Estado, tiene los mismos derechos y deberes que el resto de ciudadanos de Moldavia. No obstante, la Ley 273 prevé excepciones «en los supuestos previstos por la ley» a este principio de igualdad de trato de los ciudadanos.
76. En virtud del artículo 39, las personas que han adquirido la nacionalidad moldava por naturalización o reintegración han de prestar el siguiente juramento de lealtad:
«Yo [nombre y apellidos], nacido [fecha y lugar de nacimiento], juro ser un ciudadano leal a la República de Moldavia, cumplir la Constitución y sus leyes y no cometer ningún acto que pueda perjudicar los intereses y la integridad territorial del Estado»
C. Derecho de sufragio activo y pasivo
77. En lo referente al derecho de sufragio activo y pasivo, las disposiciones de la Constitución aplicables, dicen lo siguiente:
Artículo 38. Derecho de sufragio activo y pasivo
«(...)
3. Se garantiza el ejercicio del derecho de sufragio pasivo a todos los ciudadanos de la República de Moldavia titulares del derecho de sufragio activo, en las condiciones que fije la Ley.»
Artículo 39. Derecho de acceso a la Función Pública
«1. Los ciudadanos de la República de Moldavia tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes.
2. Todo ciudadano tiene acceso a la Función Pública, con los requisitos que señalen las leyes.»
78. La Ley 273 contiene las modificaciones introducidas en la legislación electoral. El artículo 10 del proyecto de ley, aprobado por el Parlamento el 7 de diciembre de 2007, pero no promulgado por el Presidente de la República, proponía la introducción de la siguiente disposición en la Ley Electoral:
«Los candidatos al cargo de Diputado deberán tener, en la fecha de los comicios, dieciocho años cumplidos, ser de nacionalidad exclusivamente moldava, residir en el país y cumplir las requisitos previstos en la presente ley.»
79. El artículo 9 de la versión definitiva de la Ley 273, que entró en vigor el 13 de mayo de 2008, introdujo en la Ley Electoral las siguientes disposiciones:
«1. Los candidatos al cargo de Diputado deberán tener, en la fecha de los comicios, dieciocho años cumplidos, ser de nacionalidad moldava, residir en el país y cumplir los requisitos previstos en la presente ley.
2. En el momento de registrar la candidatura, el interesado deberá, en su caso, declarar que posee o ha solicitado la nacionalidad de otro Estado.
3. En el momento de la validación del mandato de Diputado, la persona mencionada en el apartado 2 deberá acreditar, mediante la oportuna documentación, que ha renunciado a la nacionalidad de otro Estado o iniciado el correspondiente procedimiento o que ha retirado la solicitud para obtener otra nacionalidad.
4. La no declaración del hecho de poseer otra nacionalidad en el momento de registrar la candidatura al cargo de Diputado o el hecho de obtener otra nacionalidad durante el ejercicio del mandato parlamentario, constituyen motivos suficientes para que el Tribunal Constitucional anule el mandato parlamentario a instancias de la Comisión Electoral Central.»
80. El artículo 21 de la Ley expone la situación referente a Transnistria:
«(...) 3. El régimen de incompatibilidades que establece la presente ley se aplicará a las personas residentes en Transnistria únicamente en tanto en cuanto esté previsto por la legislación sobre el estatuto jurídico especial de Transnistria.»
81. Esta disposición especial dio lugar a un debate parlamentario limitado. El único extracto pertinente dice así:
«El diputado Vladimir Turcan, presidente de la Comisión jurídica sobre los Nombramientos y las Inmunidades parlamentarias, en el debate parlamentario en la sesión plenaria de 7 de diciembre de 2007:
El diputado Vladimir Braga:
Los ciudadanos de la República de Moldavia que residen en Transnistria seguirán en posesión de la doble nacionalidad y, en consecuencia, se prescinde de la eficacia de la ley. Es evidente que excluimos a los ciudadanos de Transnistria, igualmente ciudadanos de la República de Moldavia.
El diputado Vladimir Turcan:
En absoluto. Hay que entender lo siguiente: en primer lugar, esta ley no se aplica a todos los ciudadanos; en segundo lugar, solo afecta a aquellas personas que ocupan un puesto en un organismo público; en tercer lugar, hemos introducido deliberadamente una disposición permanente o transitoria y, he de puntualizar que el párrafo tercero afecta a las personas que viven o trabajan en los servicios en cuestión, en la orilla izquierda, en Transnistria, que esta Ley no se aplica en este caso a tales personas y que solo se [les] aplicará si así lo prevé la Ley sobre el Estatuto Especial de Transnistria.»
D. Acceso al Tribunal Constitucional
82. Según el artículo 38 de la Ley del Tribunal Constitucional de la República de Moldavia, solo están legitimados para interponer recurso ante el Tribunal Constitucional el Presidente de la Nación, el Gobierno, el Ministro de Justicia, el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal económico, el Fiscal General, los Diputados, los grupos parlamentarios y el Defensor del Pueblo.
III. INSTRUMENTOS PERTINENTES ADOPTADOS EN EL MARCO DEL CONSEJO DE EUROPA
A. La Convención Europea sobre la Nacionalidad
83. El preámbulo de la Convención Europea sobre la Nacionalidad (la «CEN»), aprobada en el marco del Consejo de Europa y que entró en vigor con efectos de 1 de marzo de 2000 (en general y con respecto a Moldavia), explica el objeto de la CEN y, en sus pasajes aplicables, dice lo siguiente:
«Reconociendo que en materia de nacionalidad, han de entrar en consideración tanto los intereses legítimos de los Estados como los de los individuos;
(…)
Advirtiendo que los Estados mantienen posturas distintas sobre la cuestión de la multiplicidad de nacionalidad y reconociendo que cada Estado es libre de decidir los efectos que produce, en su legislación interna, la adquisición o la posesión de otra nacionalidad por uno de sus ciudadanos;
(...)»
84. El artículo 15 de la CEN evoca otros casos posibles de nacionalidad múltiple distintos a aquellos de multiplicidad automática por nacimiento o adquisición automática de una segunda nacionalidad por matrimonio. Dice lo siguiente:
«Las disposiciones de la Convención no limitan el derecho de cada Estado Parte a determinar en su legislación interna si:
a) los ciudadanos que adquirieron o poseen la nacionalidad de otro Estado, conservan o pierden la nacionalidad de tal Estado Parte;
b) la adquisición o conservación de su nacionalidad está condicionada a la renuncia o la pérdida de otra nacionalidad.»
85. En lo referente a los derechos y deberes relativos a la nacionalidad múltiple, el artículo 17 de la CEN dispone:
«1. Los ciudadanos de un Estado Parte que posean otra nacionalidad han de tener, en el territorio del Estado Parte en el que residen, los mismos derechos y deberes que el resto de ciudadanos de dicho Estado Parte.
2. Las disposiciones del presente capítulo no afectan:
a) a las normas de Derecho Internacional relativas a la protección diplomática o consular que un Estado Parte concede a uno de sus ciudadanos con doble nacionalidad.
b) a la aplicación de las normas de Derecho Internacional privado de cada Estado Parte en caso de multiplicidad de nacionalidad.»
B. El Código de Buenas Prácticas en materia electoral de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa (CDL-AD (2003) 23 rev)
86. La Comisión de Venecia adoptó un Código de Buenas Prácticas en materia electoral. El informe explicativo del mencionado código indica en sus pasajes pertinentes:
«6b. Las personas con doble nacionalidad son titulares, en virtud de la Convención Europea sobre la Nacionalidad, de los mismos derechos electorales que los demás ciudadanos.
(...)
63. La estabilidad de la ley es un elemento importante de la credibilidad del proceso electoral que, a su vez, es esencial para la consolidación de la democracia. En efecto, si las normas cambian con frecuencia, el votante puede sentirse desorientado y no llegar a comprenderlas, especialmente si son complejas. Y lo que es aún más importante: los votantes pueden llegar a pensar, con razón o sin ella, que el Derecho Electoral es un instrumento que manipulan en su favor quienes ejercen el poder y que, por lo tanto, el voto del electorado no es el elemento que decide el resultado de las elecciones.
64. En la práctica, lo que es necesario proteger no es tanto la estabilidad de los principios fundamentales que, probablemente, no se ven seriamente amenazados, sino la estabilidad de ciertas normas más específicas del Derecho Electoral, en particular las relativas al sistema electoral propiamente dicho, la composición de las comisiones electorales y el trazado de las circunscripciones. Esos tres elementos a menudo son considerados, con razón o sin ella, factores determinantes de los resultados y deberán evitarse no solo las manipulaciones en favor del partido en el poder, sino también las apariencias de manipulación.
65. Lo que hay que evitar no es tanto la modificación del sistema de votación, ya que éste siempre puede ser mejorado, sino la revisión reiterada o poco antes (menos de un año) de la fecha de las elecciones. Aun sin voluntad de manipulación, los cambios dan la impresión de estar dictados por intereses partidistas coyunturales.»
IV. LEGISLACION Y PRACTICA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA
87. La información que obra en poder del Tribunal muestra que, además de Moldavia, otros tres Estados (Azerbaiyán, Lituania y Bulgaria) prohíben claramente la elección al Parlamento de personas con doble nacionalidad. En Azerbaiyán y Lituania, se prohíbe la doble nacionalidad en cualquier circunstancia; en Bulgaria, por el contrario, se permite. La Constitución de un cuarto Estado, Malta, dispone que una persona no puede acceder a la Cámara de Representantes «si es ciudadano de un Estado que no sea Malta y ha adquirido voluntariamente dicha nacionalidad o está vinculado a dicho Estado por un juramento de lealtad»; es difícil determinar si esta disposición se aplica a los no ciudadanos o a las personas con múltiple nacionalidad. En cualquier caso, no existen ejemplos conocidos de aplicación de esta disposición y no se sabe con precisión si la restricción iba a seguir en vigor tras la adopción en 2000 de una disposición legislativa que permite, en Malta, la doble nacionalidad. Rumanía, que admite la doble nacionalidad, levantó en 2003 la prohibición de acceder al cargo de Diputado para los binacionales.
88. En Letonia, nada prohíbe a los diputados poseer dos nacionalidades; por el contrario, una persona con doble nacionalidad no puede acceder a la Jefatura del Estado. Se advierte que la legislación letona prohíbe, en principio, la doble nacionalidad, aun cuando se autorice en ciertos casos concretos. En Mónaco, un ciudadano no puede acceder al Consejo Nacional si ocupa un cargo público o electivo en otro Estado. En Portugal, una persona con doble nacional no residente no puede ser elegido diputado en la circunscripción que cubra el territorio del país correspondiente a su otra nacionalidad.
89. En síntesis, tres Estados miembros del Consejo de Europa (Moldavia, Bulgaria y Malta, sin perjuicio para este último país de la ambigüedad evocada anteriormente) permiten actualmente la doble nacionalidad, pero prohíben a los binacionales el acceso al cargo de Diputado. Por otra parte, Lituania y Azerbaiyán, que prohíben la doble nacionalidad, también prohíben a los binacionales ser elegidos Diputados. Entre estos cuatro países además de Moldavia, cabe señalar que Lituania y Azerbaiyán no son parte en la CEN, que Bulgaria formuló una reserva en relación al artículo 17 de la CEN, y que Malta firmó pero no ratificó este instrumento.
90. Además de Moldavia, veintisiete Estados permiten la doble nacionalidad. En diecinueve Estados miembros se prohíbe, en principio, la doble nacionalidad. En Ucrania, no se permite.
91. Lituania, Letonia y Estonia también prohíben la doble nacionalidad. Según el censo de 2000, Estonia contaba entonces con aproximadamente 200 binacionales. En Lituania, son unos 700. No se dispone de cifras para Letonia. Aproximadamente una cuarta parte de la población de Letonia y Estonia es de origen ruso.
92. En cuanto a los Estados surgidos de la ex-Yugoslavia, se observa que Croacia, Serbia, Eslovenia y la «Ex-República yugoslava de Macedonia» permiten la doble nacionalidad, aunque Croacia y Eslovenia se esfuerzan por prohibirla a los ciudadanos naturalizados. En Bosnia-Herzegovina y Montenegro, solo se permite la doble nacionalidad si la segunda nacionalidad es la de un Estado con el que tiene suscrito un acuerdo bilateral. Montenegro (Montenegrinos 43 %, Serbios 32 %, Bosnios 8 %, otros 17 %) y Bosnia-Herzegovina (Bosnios 48 %, Serbios 37,1 %, Croatas 14,3 %, otros 0,6 %) poseen las poblaciones con mayor mezcla de etnias; viene después la «Ex-República yugoslava de Macedonia» (Macedonios 64,2 %, Albaneses 25,2 %, otros 10,6 %). No se dispone de estadísticas sobre el número de binacionales con los que cuentan estos países. Ninguno de ellos prohíbe a estas personas ocupar un escaño en el Parlamento.
93. De los veintisiete Estados miembros de la Unión europea, dieciséis permiten la doble nacionalidad, cinco (Dinamarca, Grecia, Lituania, Polonia y la República checa) la prohíben o la admiten en circunstancias excepcionales y seis (Alemania, Austria, España, Estonia, Letonia y Holanda) la autorizan en ciertas circunstancias, en distintos grados. Dos Estados, Lituania y Bulgaria, prohíben la elección de binacionales al Parlamento. En tres Estados existen otras restricciones (Letonia, Malta y Portugal - apartados 87 y 88 supra).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
94. El demandante alega que la prohibición, para los ciudadanos moldavos que poseen otras nacionalidades, de ocupar un escaño en el Parlamento constituye una injerencia en el ejercicio de su derecho de presentarse a unas elecciones libres y de ejercer su mandato de Diputado en condiciones que garanticen la libre expresión de la opinión del pueblo en la elección del cuerpo legislativo. Invoca el artículo 3 del Protocolo núm. 1, que establece:
«Las Altas Partes Contratantes se comprometen a organizar, a intervalos razonables, elecciones libres con escrutinio secreto, en condiciones que garanticen la libre expresión de la opinión del pueblo en la elección del cuerpo legislativo.»
95. Alega también, al amparo del artículo 14 en relación con el artículo 3 del Protocolo núm. 1, haber sufrido discriminación respecto a otros ciudadanos moldavos que poseen varias nacionalidades y que residen en Transnistria. El artículo 14 del Convenio dice así:
«El goce de los derechos y libertades reconocidos en el (...) Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.»
I. SOBRE LAS EXCEPCIONES PRELIMINARES
A. Sobre la condición de víctima
1. Conclusiones de la Sala
96. La Sala remitió a la jurisprudencia del Tribunal según la cual un particular sí puede sostener que una ley vulnera sus derechos, en ausencia de un acto individual de ejecución, si se ve obligado a modificar su comportamiento por temor a ser procesado o si pertenece a una categoría de personas susceptible de sufrir directamente los efectos de la legislación. Consideró que el demandante podía sufrir directamente los efectos de la Ley 273, puesto que, si salía elegido, tenía que hacer la difícil elección entre el ejercicio de su mandato de Diputado y el mantenimiento de su doble nacionalidad. El ser consciente de esta delicada elección podía pesar, además, en su campaña electoral, no solamente en términos de inversión y esfuerzo personal, sino también por la eventualidad de una pérdida de sufragios. La Sala rechazó, por tanto, la excepción del Gobierno según la cual el demandante no podía invocar su condición de víctima.
2. Tesis de las partes
a) El Gobierno moldavo
97. En su escrito de alegaciones ante la Gran Sala, el Gobierno sostiene que el demandante no es víctima, en el sentido del artículo 34 del Convenio, puesto que recurrió al Tribunal antes de que se promulgara la Ley 273. Remitiendo al asunto Očič contra Croacia ((Dec.), núm. 46306/1999, TEDH 1999-VIII), estima además que la queja del demandante constituye una actio popularis por la que el interesado trata de obtener el control in abstracto de la legislación, puesto que en el momento de presentar su demanda, no se había aplicado la citada legislación en detrimento suyo. Por otra parte, los casos mencionados por la Sala en apoyo de la constatación de que el demandante tenía la condición de víctima, difieren del caso de autos en la medida en que la legislación impugnada en los mismos ya había entrado en vigor, contrariamente a la Ley de que se trata en el presente caso. Aunque el Tribunal ha considerado a un demandante víctima potencial de una ley ya aprobada, pero que nunca le había sido aplicada, hasta ahora no ha concluido que un demandante fuese víctima o víctima potencial de un proyecto de ley. El Gobierno invoca, asimismo, el asunto Federación Cristiana de los Testigos de Jehová de Francia contra Francia (Decisión núm. 53430/1999, TEDH 2001-XI), en el que el Tribunal declara haber admitido la noción de víctima potencial en los siguientes supuestos: cuando el demandante no puede acreditar que se le haya aplicado efectivamente la legislación que impugna, debido al carácter secreto de las medidas que la misma autoriza (Sentencia Klass y otros contra Alemania, 6 septiembre 1978, serie A núm. 28); cuando una ley que reprime los actos homosexuales es susceptible de aplicación a cierto sector de la población, entre ellos el demandante (Sentencia Dudgeon contra Reino Unido, 22 octubre 1981, Serie A núm. 45); por último, en caso de medidas de alejamiento forzoso de extranjeros ya decididas, pero aún no ejecutadas, y cuando su ejecución expone a los interesados a sufrir, en el país de acogida, tratos contrarios al artículo 3 (Sentencia Soering contra Reino Unido de 7 de julio de 1989, Serie A núm. 161) o vulnere el derecho al respeto de la vida familiar (Sentencia Beldjoudi contra Francia, 26 marzo 1992, Serie A núm. 234). Al ratificar el Convenio, los Estados Partes no admitieron que los proyectos de ley se pudieran impugnar ante el Tribunal; si existiera dicha opción, se induciría a los demandantes, cuando no pudieran impugnar un proyecto de ley en el plano interno, a recurrir directamente al Tribunal, lo que vulneraría el principio de subsidiariedad y produciría un importante incremento del número de demandas.
98. Asimismo, una persona con múltiple nacionalidad puede ejercitar el derecho de sufragio pasivo en Moldavia y, para hacer validar su mandato por el Tribunal Constitucional, le basta con acreditar que ha iniciado el procedimiento de renuncia de las otras nacionalidades excepto la moldava (apartado 79 supra). Ninguna disposición de la Ley electoral permite revocar posteriormente el mandato de Diputado por no haber llevado a término el procedimiento de renuncia. En el caso de autos, una vez validado el mandato del demandante, no hay medio de revocarlo si el interesado no llega hasta el final en su renuncia a la nacionalidad rumana.
b) El demandante
99. El demandante reconoce que presentó su demanda ante el Tribunal con anterioridad a la promulgación de la Ley 273, pero aduce que el texto ya había sido aprobado por el Parlamento (apartado 38 supra) y forzosamente iba a ser firmada por el Presidente de la República y a entrar, antes o después, en vigor. Añade que el Tribunal comunicó la demanda al Gobierno el 17 de junio de 2008, fecha en la que estaba en vigor la legislación en cuestión (apartado 44 supra).
100. Por otra parte, tras su elección, el demandante solo fue autorizado a ocupar su escaño de diputado una vez iniciado el procedimiento de renuncia de la ciudadanía rumana (apartados 60-61 y 66 supra). Si hubiese rehusado hacerlo, no habría podido ejercer su mandato.
101. En consecuencia, el interesado solicita al Tribunal que constate que es víctima de la legislación incriminada.
c) El Gobierno rumano
102. El Gobierno rumano estima que el demandante puede ser considerado víctima en el sentido del artículo 34 del Convenio. Según la citada Sentencia Klass y otros contra Alemania (apartado 34), una persona puede pretenderse víctima por la mera existencia de unas medidas o una legislación, sin tener que acreditar que le han sido realmente aplicadas. En el momento de presentar la demanda ante el Tribunal, el demandante, político, ya expresó su intención de concurrir a las Elecciones de 2009. El interesado podía pues sufrir los efectos de la nueva ley. De hecho, fue elegido y hubo de iniciar un procedimiento de renuncia de la nacionalidad rumana. La Decisión Očič contra Croacia, mencionada por el Gobierno demandado, carece aquí de pertinencia en tanto en cuanto, en tal caso el interesado no acreditó que pudiera sufrir personalmente los efectos de la legislación en cuestión. Por último, basándose en el hecho de que la Sala dictó sentencia tras la promulgación de la Ley, el Gobierno rumano considera que la demanda no se refiere a un simple proyecto de ley.
103. El Gobierno rumano solicita al Tribunal que rechace la excepción formulada por el Gobierno demandado.
3. Valoración del Tribunal
104. El Tribunal recuerda que para poder presentar una demanda en virtud del artículo 34, cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares debe considerarse víctima de una violación de los derechos recogidos en el Convenio. Para considerarse víctima de una violación, una persona debe haber sufrido directamente los efectos de la medida en litigio. El Convenio no contempla así la posibilidad de entablar una actio popularis a efectos de interpretación de los derechos reconocidos en el Convenio; tampoco autoriza a los particulares a quejarse de una disposición en Derecho interno simplemente porque, sin haber sufrido directamente sus efectos, les parezca que vulnera el Convenio. Sin embargo, un particular sí puede sostener que una ley viola sus derechos, en ausencia de un acto individual de ejecución, si se ve obligado a modificar su comportamiento por temor a ser procesado o si pertenece a una categoría de personas susceptible de sufrir directamente los efectos de la legislación (Sentencias Burden contra Reino Unido [GS], núm. 13378/2005, aps. 33 y 34, 29 abril 2008; Open Door y Dublin Well Woman contra Irlanda, 29 de octubre de 1992, ap. 44, serie A núm. 246-A; Klass y otros, anteriormente citada, ap. 33).
105. En el asunto Bourdov contra Rusia (núm. 59498/2000, ap. 30, TEDH 2002-III), el Tribunal dictaminó que la cuestión de si un demandante podía considerarse víctima de la presunta violación, se planteaba en todas las fases del procedimiento en virtud del Convenio (véase también E. contra Austria, núm. 10668/1983, Decisión de la Comisión de 13 de mayo de 1987, Decisiones e Informes 52, pg. 177). El Tribunal recuerda la importancia de interpretar las disposiciones del Convenio de forma que sus exigencias sean concretas y efectivas (véase, en particular, la citada Sentencia Soering ap. 87, y Sentencia Artico contra Italia, 13 de mayo de 1980, ap.33, Serie A núm. 37). Para determinar si un demandante puede considerarse víctima de la violación que alega, hay que tener en cuenta no solamente la situación oficial en el momento de la interposición de la demanda ante el Tribunal, sino también las concretas circunstancias del caso, especialmente cualquier hecho nuevo anterior a la fecha del examen de la demanda por el Tribunal (véase, mutatis mutandis, Sentencia Akdivar y otros contra Turquía, 16 septiembre 1996, ap. 69, Repertorio de sentencias y resoluciones 1996-IV).
106. En atención a lo anterior, el Tribunal estima que la cuestión de si un demandante tiene la condición de víctima debe resolverse en el momento en el que el Tribunal conoce de la demanda, cuando las circunstancias justifiquen este enfoque. A este respecto, remite a su jurisprudencia relativa a la pérdida de la condición de víctima: en algunos casos, el Tribunal ha examinado excepciones del gobierno demandado en las que se decía que las medidas adoptadas por o en el Estado demandado con posterioridad a la presentación de la demanda ante el Tribunal, habían reparado suficientemente la violación alegada, de forma que el demandante ya no podía pretenderse víctima en el sentido del artículo 34 del Convenio (véase, por ejemplo, Sentencias Amuur contra Francia, 25 junio 1996, ap. 36, Repertorio 1996-III; Chevrol contra Francia, núm. 4963/1999, aps. 37-43, TEDH 2003-III; Siliadin contra Francia, núm. 73316/2001, aps. 54 y 63, TEDH 2005-VII; y Ramazanova y otros contra Azerbaïdjan, núm. 44363/2002, aps. 36-39, 1 de febrero de 2007). Algunas de estas demandas fueron desestimadas o archivadas cuando las medidas posteriores en cuestión ofrecieron una reparación adecuada al demandante, quien, en consecuencia, perdió la condición de víctima (véase, por ejemplo, Conrad contra Alemania, núm. 13020/1987, Decisión de la Comisión de 13 de abril de 1988; Caraher contra Reino Unido, Decisión núm. 24520/1994, CEDH 2000-I; y Ohlen contra Dinamarca (radiation), núm. 63214/2000, aps. 28-31, 24 febrero 2005).
107. En el caso de autos, el Tribunal señala que la legislación en litigio entró en vigor en mayo de 2008 (apartado 44 supra). Por lo tanto, la presente demanda hace referencia a una Ley que ha sido promulgada.
108. En cuanto a la cuestión de si se aplicó la medida en cuestión en detrimento del demandante, el Tribunal señala que tras su elección en abril de 2009, para que el Tribunal Constitucional validara su mandato de Diputado y poder así ocupar un escaño en el Parlamento, se requirió al demandante el inicio del procedimiento de renuncia a la nacionalidad rumana, y, de hecho, efectuó los trámites necesarios (apartados 60-61 supra). Al ser reelegido en julio de 2009, nuevamente tuvo que presentar al Tribunal Constitucional la prueba de que había iniciado el procedimiento de renuncia a dicha nacionalidad (apartado 66 supra). El Tribunal concluye que el demandante sufrió directamente los efectos de la Ley 273 puesto que se vio obligado a realizar unos trámites que lo exponían a la pérdida de su nacionalidad rumana. Asimismo, y en cualquier hipótesis, es innegable que el hecho de que el señor Tănase supiese, aun antes de su elección, que si salía elegido tendría que iniciar los trámites de renuncia a su nacionalidad rumana para poder ejercer el mandato de Diputado, tuvo que pesarle a lo largo de toda la campaña electoral. Por lo demás, puede que el interesado perdiera votos, ya que los electores eran conscientes de que podía renunciar a su escaño si ello implicaba la pérdida de su estatuto de binacional. El Tribunal concluye que, puesto que el demandante sufrió directamente los efectos de la legislación en cuestión, la medida enjuiciada tuvo efectos perjudiciales para él.
109. En lo referente al argumento del Gobierno según el cual la Ley 273 exige simplemente el inicio de un procedimiento de renuncia, y no que haya sido llevado a término, el Tribunal estima que tal elemento no elimina la condición de víctima del interesado. Si bien el Tribunal Constitucional validó su mandato, previamente el demandante tuvo que dirigir a las autoridades rumanas una carta solicitando el inicio del procedimiento de renuncia a la nacionalidad rumana, como así hizo. Es cierto que el Estado rumano no ha efectuado aún los trámites para retirar su nacionalidad al interesado; sin embargo, este último no tiene control alguno sobre el comportamiento de las autoridades rumanas, y éstas no se comprometieron formalmente a no dar curso a su petición y, en consecuencia, pueden decidir en todo momento llevar a término el procedimiento de que se trata.
110. En cualquier hipótesis, cada vez que el demandante quiera concurrir a unas elecciones legislativas se enfrentará a una incertidumbre, ignorando si el Tribunal Constitucional moldavo va a estimar que su situación se ajusta a Derecho y si el Estado rumano va a tomar las medidas necesarias para llevar a efecto su solicitud de renuncia de la nacionalidad rumana.
111. En consecuencia, se rechaza la excepción del Gobierno relativa a la falta de condición de víctima del interesado.
B. Sobre el no agotamiento de las vías de recurso internas
1. Conclusiones de la Sala
112. La Sala rechazó la excepción del Gobierno según la cual el demandante no había agotado las vías de recurso internas por cuanto no había elevado queja al Defensor del Pueblo, quien habría podido recurrir la Ley 273 ante el Tribunal Constitucional. La Sala puntualizó que la obligación de agotar las vías de recurso internas solo es válida en lo referente a los recursos que sean accesibles y efectivos. En el caso de autos, el recurso que invoca el Gobierno no puede considerarse efectivo, puesto que el interesado no tuvo la posibilidad de acceder directamente al Tribunal Constitucional.
2. Tesis de las partes
a) El Gobierno moldavo
113. El Gobierno estima que el demandante podía haber pedido al señor Filat, quien en calidad de Diputado estaba legitimado para recurrir al Tribunal Constitucional (apartado 82 supra), que impugnara la validez de la Ley 273. Recordando la conclusión de la Sala según la cual el recurso ante el Tribunal Constitucional a través del Defensor del Pueblo no es un recurso efectivo, el Gobierno distingue la presente opción de la anterior señalando que el señor Filat es el presidente del partido político del que el demandante es vicepresidente, que el señor Filat también posee la doble nacionalidad y, por último, que en la presente causa ya ha prestado ayuda al interesado. En conclusión, el recurso en cuestión era accesible al demandante.
114. La presente demanda versa sobre una cuestión de inconstitucionalidad que solo el Tribunal Constitucional puede resolver. En su escrito de alegaciones sobre la admisibilidad ante la Sala, el Gobierno evocó la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional a través del Defensor del Pueblo, considerando que la vía de recurso así propuesta correspondía en sustancia a la posibilidad de que el Alto Tribunal examinara el asunto y que apenas importaba la elección precisa del intermediario del demandante para la impugnación. La presente excepción no es pues un extremo nuevo sino la reiteración de la anterior y, en consecuencia, ha caducado el derecho del Gobierno a formularla en esta fase del procedimiento.
115. Por último, el recurso formulado en diciembre de 2008 - por el que se pedía al Tribunal Constitucional que examinara la constitucionalidad de la Ley - prosperó puesto que se admitió a trámite (apartados 54 a 58 supra). Por tanto, es evidente que se trataba de un recurso efectivo, aunque al final el Tribunal Constitucional declarara conforme a la Constitución la Ley.
b) El demandante
116. El demandante considera que la excepción formulada por el Gobierno es nueva y no guarda relación con elementos hechos que no estuviesen disponibles en el momento en el que el Tribunal examinó la admisibilidad de la demanda. Por tanto, invocando la Sentencia Sejdovic contra Italia ([GS], núm. 56581/2000, ap. 41, TEDH 2006-II), el interesado estima que el Gobierno debió mencionar esta posibilidad de recurso en sus alegaciones, orales o por escrito, sobre la admisibilidad. No existe ninguna circunstancia excepcional a favor de la exoneración del Gobierno de la obligación de cumplir este requisito y, en consecuencia, solicita al Tribunal que rechace la excepción en cuestión.
117. En el supuesto de que el Tribunal acepte que se formule la excepción en esta fase del procedimiento, el demandante sostiene que un recurso ante el Tribunal Constitucional por mediación del señor Filat no es un recurso efectivo del que él disponga, en el sentido del artículo 35. En efecto, tal recurso es inaccesible en tanto en cuanto cualquier ciudadano no está legitimado para ejercitarlo y el propio interesado, hasta el 22 de abril de 2009 - fecha de la validación de su mandato de diputado -, no pertenecía a ninguna de las categorías de sujetos legitimados para ello. En cualquier caso, en el procedimiento ante el Tribunal Constitucional, el demandante compareció como representante del señor Filat y planteó todas las cuestiones elevadas posteriormente al Tribunal europeo, el Tribunal Constitucional declaró conforme a la Constitución la Ley impugnada (apartado 55 supra) y tal recurso, en la medida en que pueda considerarse efectivo, fue obviamente ejercitado.
c) El Gobierno rumano
118. El Gobierno rumano destaca que el Gobierno demandado mencionó por primera vez la vía de recurso propuesta en su escrito de alegaciones ante la Gran Sala. Ahora bien, se infiere claramente de la jurisprudencia del Tribunal que tal excepción debe formularse en las alegaciones sobre la admisibilidad de la demanda. El Gobierno demandado dispuso de todos los elementos fácticos necesarios para plantear esta excepción en la fase de admisibilidad y no ha explicado por qué no lo hizo. En consecuencia, no se da ninguna circunstancia excepcional que justifique esta demora, por lo que ha caducado el derecho del Gobierno demandado a formular tal excepción en esta fase del procedimiento.
119. En el supuesto de que el Tribunal acepte examinar la excepción pese a su extemporaneidad, el Gobierno rumano sostiene que el recurso sugerido no cumple los requisitos derivados del artículo 35. No es accesible al demandante, toda vez que este último no estaba legitimado para formular directamente recurso ante el Tribunal Constitucional, sino que debía recurrir a un intermediario, el cual era libre de pedir o no al Alto Tribunal que controlara la legislación en litigio.
3. Valoración del Tribunal
120. El Tribunal recuerda que la finalidad del artículo 35.1 es la de facilitar a los Estados contratantes la ocasión de prevenir o corregir las violaciones alegadas contra ellos antes de que éstas se sometan a los órganos del Convenio. Por tanto, los Estados no tienen que responder de sus actos ante un organismo internacional sin haber tenido antes la posibilidad de corregir la situación en su ordenamiento jurídico interno (véase, por ejemplo, Sentencias Remli contra Francia, 23 abril 1996, ap. 33, Repertorio de sentencias y resoluciones 1996-II y Selmouni contra Francia [GS], núm. 25803/1994, ap. 74, TEDH 1999-V). En el contexto del artículo 35.1 del Convenio, un demandante debe utilizar los recursos que estén normalmente disponibles y sean suficientes y que le permitan obtener reparación de las violaciones que alega. Tales recursos deben existir en un grado suficiente de certeza, no solamente en teoría sino también en la práctica, sin lo cual carecerán de la efectividad y accesibilidad necesarias (véase, en particular, Sentencia Akdivar y otros, previamente citada, ap. 66).
121. Por otra parte, el Tribunal recuerda que, en términos del artículo 55 de su Reglamento, si la Parte Contratante demandada prevé formular una excepción de inadmisibilidad, debe hacerlo oralmente o por escrito en las alegaciones sobre la admisibilidad de la demanda que presenta (Sentencias K. y T. contra Finlandia [GS], núm. 25702/1994, ap. 145, TEDH 2001-VII, y N.C. contra Italia [GS], núm. 24952/1994, ap. 44, TEDH 2002-X). No obstante, en casos concretos puede existir alguna circunstancia excepcional que exonere al Gobierno de la obligación de formular su excepción preliminar en la fase del examen de la admisibilidad (Sentencias Prokopovitch contra Rusia, núm. 58225/2000, ap.29, TEDH 2004-XI, y Sejdovic, previamente citada, ap. 41).
122. El Tribunal considera que no ha lugar a determinar si ha caducado el derecho del Gobierno a plantear la excepción en cuestión en esta fase del procedimiento ya que, en cualquier caso, considera que el demandante no estaba obligado a ejercitar el recurso ahora mencionado. Recuerda la conclusión de la Sala - no discutida por el Gobierno - según la cual la posibilidad de elevar una queja al Defensor del Pueblo quien, a su vez, pudiera recurrir la ley ante el Tribunal Constitucional, no constituía un recurso efectivo puesto que el señor Tãnase podía acudir directamente al Tribunal Constitucional. La Gran Sala no ve razón alguna para apartarse de la valoración de la Sala. Del mismo modo, tampoco la vía jurídica que ahora recomienda el Gobierno era accesible directamente al demandante, puesto que éste no podía dirigirse al Tribunal Constitucional sin un intermediario y tuvo que contar con que el señor Filat ejerciera su facultad discrecional de promover un recurso. Por consiguiente, tal vía no constituye un recurso efectivo en el sentido del artículo 35.1 del Convenio.
123. En cualquier caso, está claro que puesto que el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la constitucionalidad de la Ley (apartados 54 a 58 supra), el recurso sugerido fue ejercitado. Por tanto, el Tribunal rechaza la excepción formulada por el Gobierno.
C. Sobre la incompatibilidad ratione materiae
1. Tesis de las partes
a) El Gobierno moldavo
124. En sus alegaciones ante la Gran Sala, el Gobierno formula por primera vez una excepción de incompatibilidad ratione materiae debido a que la Sala remite a la Convención Europea sobre la Nacionalidad (la «CEN»). La Sala no examinó el derecho de sufragio pasivo, recogido en el artículo 3 del Protocolo núm. 1, sino el derecho a la multiplicidad de nacionalidades y el derecho a adquirir una nacionalidad, derechos que no estarían garantizados por el Convenio. El Gobierno niega la importancia que concede la Sala a la ratificación o no de la CEN. Puntualiza que Moldavia podría simplemente denunciar la CEN y, si quisiera, ratificarla nuevamente formulando una reserva en relación al artículo 17.
125. El Gobierno solicita al Tribunal que declare que esta excepción se refiere a las cuestiones de fondo que suscita la causa, y que la tramite unida a las mismas.
126. Invocando la Sentencia Blečić contra Croacia ([GS], núm. 59532/2000, aps. 63-69, TEDH 2006-III), el Gobierno estima que no ha caducado su derecho a plantear tal excepción en esta fase del procedimiento puesto que alude a la competencia del Tribunal.
b) El demandante
127. El demandante considera que, en principio, tal excepción debería haber sido formulada antes de que se declarara admisible la demanda y que, en consecuencia, ha caducado el derecho del Gobierno a formularla en esta fase. Sin embargo, reconoce que el Tribunal debe asegurarse de su competencia en cada demanda y que debe entrar a examinar esta cuestión en cualquier fase del procedimiento.
128. Concluye que no se debe considerar que la cuestión planteada por el Gobierno es una excepción preliminar, toda vez que afecta a la interpretación de los derechos recogidos en el artículo 3 del Protocolo núm. 1. Pide también al Tribunal que examine los argumentos del Gobierno en el contexto del examen sobre el fondo de la demanda.
c) El Gobierno rumano
129. Remitiendo a sus propios argumentos según los cuales la alegación del Gobierno de no agotamiento de las vías de recurso internas sería extemporánea, el Gobierno rumano estima que, para la excepción de incompatibilidad ratione materiae, vale un razonamiento similar. Contrariamente al Gobierno demandado, en el asunto Demir y Baykara contra Turquía ([GS], núm. 34503/1997, 12 noviembre 2008), el gobierno indicó claramente que su excepción era una reacción a la Sentencia de la Sala y que el argumento en cuestión no había sido expuesto en sustancia anteriormente. Si bien en la Sentencia Blečić contra Croacia (previamente citada) el Tribunal expuso ejemplos de excepciones de incompatibilidad que podían formularse a lo largo de todo el procedimiento, ninguno de esos ejemplos se asemeja al de la presente situación. En consecuencia, el Gobierno demandado no puede formular esta excepción en esta fase del procedimiento.
130. Aunque, no obstante, el Tribunal concluye que no existe impedimento legal, el Gobierno rumano solicita que acumule la excepción a las cuestiones de fondo y la examine junto a estas últimas. Habría que analizar los compromisos de Moldavia en el marco de los acuerdos internacionales para determinar cómo este Estado ha optado por hacer efectivos los derechos garantizados por el Convenio. El Gobierno rumano remite a la jurisprudencia constante del Tribunal afirmando que el Convenio no puede interpretarse en el vacío, sino en atención al resto de instrumentos de Derecho Internacional aplicables (véase, por ejemplo, Sentencias Emonet y otros contra Suiza, núm. 390501/2003, ap. 65, TEDH 2007-XIV, y Al-Adsani contra Reino Unido [GS], núm. 35763/1997, ap. 55, TEDH 2001-XI). Por tanto, la Sala tuvo el acierto de mencionar los compromisos suscritos por Moldavia en Europa y de estimarlos pertinentes para su análisis de las restricciones que imponía la Ley 273. A este respecto, el Gobierno rumano señala que Moldavia ratificó la CEN sin formular reservas y que la obligación para los Estados de aplicar de buena fe los tratados internacionales en los que son Parte, constituye un principio fundamental del Derecho Internacional.
2. Valoración del Tribunal
131. El Tribunal señala que la excepción ratione materiae formulada por el Gobierno no fue presentada en la fase de admisibilidad de la demanda y, en consecuencia, es nueva. Sin embargo, observa que una excepción de incompatibilidad ratione materiae alude a la competencia del Tribunal y recuerda que debe entrar a examinar esta cuestión en cualquier fase del procedimiento. Por tanto, no se puede considerar extemporánea la excepción formulada por el Gobierno (véase, mutatis mutandis, Sentencia Blečić, previamente citada, ap. 67).
132. Al igual que las partes, el Tribunal estima que la excepción guarda estrecha relación con la queja formulada por el demandante. Es por ello que la examinará a continuación en este contexto.
D. Conclusión
133. La demanda no puede rechazarse por incompatibilidad ratione materiae con las disposiciones del Convenio, por no agotamiento de las vías de recurso internas o por falta de condición de víctima del demandante. En consecuencia, el Tribunal rechaza las excepciones preliminares formuladas por el Gobierno demandado, con la salvedad de la excepción de incompatibilidad ratione materiae unida al examen del fondo del asunto.
II. SOBRE LA VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DEL PROTOCOLO NÚM. 1 AL CONVENIO
A. Conclusiones de la Sala
134. La Sala reconoció que las disposiciones enjuiciadas estaban redactadas con claridad y que perseguían la finalidad legítima de garantizar la lealtad de los diputados al Estado moldavo. Sin embargo, estimó que los medios empleados por el Estado para la consecución de este fin eran desproporcionados y que, por tanto, había habido violación del artículo 3 del Protocolo núm. 1.
135. Para evaluar la proporcionalidad de la medida, la Sala tuvo en cuenta la práctica en otros Estados miembros del Consejo de Europa y la existencia de otros medios para que el Estado garantizara la lealtad de los diputados, por ejemplo, la obligación de prestar juramento. Igualmente, estudió las disposiciones de la CEN y los comentarios de la ECRI y la Comisión de Venecia sobre la nueva legislación. Incluso en el contexto específico de la evolución política de Moldavia, la Sala estimó que la prohibición a los plurinacionales de ejercer su mandato parlamentario no se justificaba, atendiendo al hecho de que esta restricción tan radical se estableció cuando quedaba aproximadamente un año, o menos, para las Elecciones Legislativas.
B. Tesis de las partes
1. El Gobierno moldavo
136. El Gobierno explica, a título liminar, que la Ley 273 requiere simplemente que la persona acredite que ha iniciado el procedimiento de renuncia a la nacionalidad de otro Estado (apartado 79 supra). Por otra parte, tal cual se indica anteriormente (en el apartado 98), una vez que el Tribunal Constitucional valida el mandato de un diputado, ningún mecanismo permite revocarlo, ya que la legislación no prevé tal procedimiento.
137. El Gobierno reitera la tesis expuesta ante la Sala, a saber, que la injerencia estaba prevista por la ley y perseguía los fines legítimos de asegurar la lealtad de los diputados, proteger la independencia y la existencia del Estado y garantizar la seguridad de éste. Expone las conclusiones del Tribunal Constitucional sobre la compatibilidad de la ley con la Constitución moldava y los convenios internacionales (apartado 55 supra). Impugna la conclusión de la Sala según la cual la medida en cuestión es desproporcionada, estimando a este respecto que la Sala no concedió suficiente peso a sus argumentos sobre el contexto histórico específico de Moldavia, que impondría la restricción de la posibilidad para los binacionales de convertirse en diputados. En el momento de la ratificación de la CEN, en 1999, el número de moldavos con doble nacionalidad era insignificante porque la legislación vigente a la sazón no permitía la doble nacionalidad (apartado 22 supra); es por ello que no se consideró necesario formular una reserva en relación al artículo 17 de la CEN. El Gobierno explica igualmente que, en 1999, Moldavia no era una república parlamentaria como en la actualidad, sino una república semi-presidencial; el órgano legislativo cumplía pues un papel menos importante que hoy. Si entre el resto de Estados miembros del Consejo de Europa que prohíbe a los binacionales acceder al parlamento, Azerbaiyán, Lituania y Malta no han ratificado la CEN y Bulgaria ha formulado una reserva en lo referente al artículo 17 de la CEN, Moldavia podría haber denunciado simplemente la CEN y, si hubiese querido, volver a ratificarla formulando una reserva en cuanto al artículo 17, lo que la situaría en la misma situación que Bulgaria.
138. Por otra parte, el Gobierno critica también a la Sala por la importancia que concedió al hecho de que Moldavia no hubiera presentado el proyecto de ley a los órganos internacionales competentes, ni seguido las recomendaciones de la ECRI y de la Comisión de Venecia (apartados 40, 45 y 51 supra). Invocando el asunto Boicenco contra Moldavia (núm. 41088/2005, 11 de julio de 2006), subraya que el Tribunal constató en el pasado una violación, aun habiendo sometido la ley en cuestión a los expertos del Consejo de Europa y sido modificada de acuerdo a sus recomendaciones; por el contrario, en el asunto Yumak y Sadak contra Turquía ([GS], núm. 10226/2003, 8 de julio de 2008), el hecho de que Turquía no siguiera las recomendaciones de los expertos del Consejo de Europa no condujo al Tribunal a constatar la violación del Convenio. Por otra parte, el informe de la Comisión de Venecia, que no había sido aún publicado cuando se aprobó la ley, no sería pertinente en el presente caso.
139. Sobre los otros métodos que propone la Sala para garantizar la lealtad de los diputados, el Gobierno sostiene que un juramento no constituye un medio suficiente, en tanto en cuanto todo ciudadano moldavo que posee una segunda nacionalidad también habría prestado juramento al Estado de su segunda nacionalidad y, por ende, el juramento sería puramente formal y no permitiría garantizar la lealtad.
140. Por último, el Gobierno señala que de los 101 diputados elegidos en abril de 2009, veintiuno son binacionales. Esta situación suscita serias preocupaciones en lo atinente a la independencia y la seguridad de Moldavia, así como a su propia existencia como Estado.
141. El Gobierno solicita al Tribunal que concluya que no ha habido violación del artículo 3 del Protocolo núm. 1 en el presente caso.
2. El demandante
142. El demandante sostiene que las restricciones previstas en la Ley 273 constituyen una violación de su derecho a concurrir a unas elecciones libres en condiciones que garanticen la libre expresión de la opinión del pueblo en la elección del cuerpo legislativo. La obligación que se le impone de iniciar un procedimiento de renuncia a su nacionalidad rumana para poder ocupar un escaño en el Parlamento, tendría por efecto restringir los derechos garantizados en el artículo 3 del Protocolo núm. 1 hasta el extremo de lesionar su propia sustancia y privarlos de su efectividad, toda vez que el derecho de sufragio pasivo carece de sentido sin el derecho a ejercer su mandato una vez elegido (el demandante se basa en la Decisión M. contra Reino Unido, núm. 10316/1983 de 7 de marzo de 1984).
143. El interesado reitera su queja según la cual la Ley 273 no cumple el requisito de legalidad en tanto en cuanto estaría en contradicción con las disposiciones de la Constitución y de la CEN, esta última ratificada por Moldavia en 1999 y, por tanto, integrada en el ordenamiento jurídico interno (apartados 71 a 73 supra).
144. Asimismo, la Ley 273 no perseguía un fin legítimo, ya que el objeto consistente en garantizar la lealtad a Moldavia de los diputados no fue, en opinión del demandante, el motivo real de la adopción de la nueva ley. Ejemplo de ello sería que la señora Larissa Savga regresó al Gobierno tras los comicios del mes de abril cuando era bien sabido que también poseía la nacionalidad rumana. Según algunas informaciones no confirmadas publicadas en la prensa, el ex presidente de Moldavia, señor Voronin, poseía la nacionalidad rusa cuando era presidente y percibía una pensión de Rusia. Por otra parte, de acuerdo con las conclusiones de los observadores independientes, la posesión de dos nacionalidades no convierte a los ciudadanos en menos patriotas.
145. Por último, la ley en cuestión es desproporcionada, arbitraria y antidemocrática. Las disposiciones del Convenio deben interpretarse de forma que sus garantías sean concretas y efectivas. Para ello, conviene leer el Convenio como un todo y de manera que se fomente la coherencia interna entre sus distintas disposiciones y tomar en consideración, igualmente, toda norma y todo principio de Derecho Internacional aplicables. Cualquier consenso entre los Estados europeos es un elemento pertinente a tener en cuenta por el Tribunal (Sentencia Demir y Baykara contra Turquía, previamente citada, aps. 66 a 85). Aplicando estos principios al presente caso, el demandante concluye que el Tribunal, para valorar la proporcionalidad de las restricciones en virtud del artículo 3 del Protocolo núm. 1, no debe hacer abstracción de las obligaciones contraídas por el Estado demandado en virtud de la CEN. Lo mismo ocurre con las recomendaciones y conclusiones de otras organizaciones internacionales. Además, Moldavia es el único Estado miembro del Consejo de Europa en permitir la nacionalidad múltiple al mismo tiempo que prohíbe a los plurinacionales concurrir a las elecciones generales; ello es muestra de que el enfoque del Gobierno no tiene aceptación internacional.
146. Asimismo, es desproporcionado, por parte del Estado demandado, restringir el derecho a ocupar un escaño de diputado solamente a las personas que poseen exclusivamente la nacionalidad moldava, habida cuenta de la política que se seguía anteriormente de fomentar que los ciudadanos moldavos adquirieran otras nacionalidades. El Gobierno reconoce que un número apreciable de moldavos obtuvo una segunda nacionalidad por razones sociales o económicas (apartado 39 supra), lo que no hace sino acentuar el carácter desproporcionado de la nueva política gubernamental. El Gobierno no ha presentado ningún caso en el que un binacional represente una amenaza para la seguridad o la independencia de Moldavia. Las sanciones por traición constituyen un buen medio de prevenir la deslealtad. En cualquier caso, el acceso a información clasificada está subordinado a una habilitación de seguridad, que solo se otorgar tras una profunda investigación de los servicios secretos.
147. Por último, el demandante denuncia el hecho de que la nueva Ley se aprobara menos de un año antes de las Elecciones de 5 de abril de 2009. La proporcionalidad de tal Ley debería apreciarse dentro del contexto general de la reforma electoral aplicada en Moldavia, que consistió también en aumentar del 4 % al 6 % el porcentaje mínimo para obtener un escaño en el Parlamento y en prohibir los bloques electorales (apartado 37 supra). Los resultados del escrutinio de 5 de abril de 2009 muestran que la nueva legislación adolece de arbitrariedad. Sería importante para el Tribunal saber si las normas reguladoras de los comicios tienen por efecto prohibir a un grupo de personas participar en la vida política de un país, si las disparidades nacidas de un sistema electoral concreto pueden calificarse de abusivas o arbitrarias y si un sistema tiende a favorecer a un partido político en detrimento de otro (el demandante remite, en particular, a las Sentencias Aziz contra Chipre, núm. 69949/2001, ap. 28, TEDH 2004-V, y a Yumak y Sadak contra Turquía, previamente citada, ap. 121). La reforma electoral pretendió, en realidad, comprometer las perspectivas electorales de la oposición y, en consecuencia, la Ley 273 es abusiva y arbitraria.
3. El Gobierno rumano
148. El Gobierno rumano niega la legalidad de la Ley 273 al considerar que no es previsible en tanto en cuanto no se aplica uniformemente y sus disposiciones se prestan a distintas interpretaciones.
149. Además, el estudio de las legislaciones aplicables en los distintos Estados miembros revela un estándar mínimo que no impone la condición de la nacionalidad única a los candidatos a las elecciones legislativas. A diferencia de los otros Estados miembros del Consejo de Europa que prohíben la diputación a los binacionales, Moldavia optó por suscribir todas las obligaciones derivadas de la CEN. El hecho de que el Estado modificara su postura en cuanto a la posibilidad de adquirir una segunda nacionalidad, no le exime de tales obligaciones. Por lo demás, el artículo 4 de la Constitución moldava dispone que en caso de conflicto entre la legislación interna y un convenio internacional sobre derechos humanos en el que Moldavia sea Parte, son las disposiciones internacionales las que prevalecen (apartado 71 supra). Asimismo, el artículo 25 de la Ley de Nacionalidad de la República de Moldavia indica que los ciudadanos moldavos que poseen también la nacionalidad de otro Estado tienen los mismos derechos y deberes que el resto de ciudadanos moldavos (apartado 75 supra).
150. El Gobierno rumano destaca también que, unos diecisiete años después de que Moldavia declarase la independencia, el Estado demandado alega una amenaza a su independencia pero no aporta ninguna prueba al respecto. No ha quedado acreditado ningún nexo causal entre la doble nacionalidad y el presunto peligro para la independencia del Estado, ni se ha presentado ningún ejemplo de persona con doble nacionalidad que haya cometido actos contra la independencia o la seguridad nacionales.
151. Por otra parte, la legislación en cuestión no persigue una finalidad legítima. Ciertamente, la protección de la independencia y la seguridad del Estado constituye un fin legítimo y hay que valorarlo dentro del contexto histórico y político de dicho Estado; sin embargo, contrariamente a lo que alega el Gobierno demandado, la situación histórico-política de Moldavia no legitima el objetivo que se persigue. Además, algunas de las leyes aprobadas entre 1991 y 2000 no imponen el requisito de la nacionalidad única para poder presentarse candidato a ciertos cargos públicos, como evidencia la Ley 720 de 18 de septiembre de 1991 reguladora de las Elecciones Presidenciales. Invocando los asuntos Ždanoka contra Letonia ([GS], núm. 58278/2000, ap. 135, TEDH 2006-IV) y Ādamsons contra Letonia (núm. 3669/2003, ap. 123, 24 junio 2008), el Gobierno rumano sostiene que si bien el requisito de la nacionalidad única podía justificarse en los años que siguieron a la independencia de Moldavia, con el tiempo y la consolidación de la democracia, tal requisito ya no se justifica. Por tanto, es difícil entender la postura de Moldavia, que durante tres legislaturas ha permitido a los plurinacionales ser diputados pero que, actualmente, casi diecisiete años después, considera que la posesión de otra nacionalidad representa un serio peligro para Moldavia y asimila la doble nacionalidad a una traición. El objetivo de garantizar la lealtad de los diputados para con el Estado debería perseguirse mediante la imposición de sanciones por cualquier conducta atentatoria contra los intereses nacionales y la restricción del acceso de los plurinacionales a ciertas funciones públicas.
152. En cuanto a la proporcionalidad, el Gobierno rumano destaca nuevamente la existencia de un estándar mínimo europeo que no impone el requisito de la nacionalidad única para concurrir a unas elecciones legislativas. Además, los informes publicados por la ECRI y la Comisión de Venecia (apartados 45 y 51 supra) que, tal como acreditó la Sentencia Chtoukatourov contra Rusia (núm. 44009/2005, ap. 95, 27 de marzo de 2008), son elementos que el Tribunal a de tener en cuenta, corroboran el argumento según el cual existe una norma europea común en materia de elecciones. Tales informes son importantes tanto por el valor intrínseco de la opinión que emiten - la de expertos jurídicos imparciales - y por, precisamente, el peso que les conceden el Tribunal y los demás órganos del Consejo de Europa.
153. El Gobierno rumano concluye que Moldavia ha excedido su margen de apreciación en este ámbito. A este respecto, no es suficiente con que permita al demandante concurrir a las elecciones; para que el derecho sea efectivo, el interesado debería poder ocupar su escaño (el Gobierno rumano remite a la citada Sentencia M. contra Reino Unido). La adopción de la Ley 273 vulnera la propia sustancia de los derechos garantizados por el artículo 3 del Protocolo núm. 1, convirtiéndolos en teóricos e ilusorios. En conclusión, el Gobierno rumano solicita al Tribunal que suscriba la constatación de la Sala, según la cual ha habido violación de esta disposición.
C. Valoración del Tribunal
1. Principios generales
154. El Tribunal no cesa de subrayar la importancia del artículo 3 del Protocolo núm. 1 en un régimen político realmente democrático y, por tanto, el lugar capital de esta disposición en el sistema del Convenio. En la Sentencia Yumak y Sadak contra Turquía (anteriormente citada, ap. 105), reiteró que los derechos garantizados por este artículo son cruciales para el establecimiento y mantenimiento de los fundamentos de una verdadera democracia que se rige por el Estado de Derecho. En las Sentencias Mathieu-Mohin y Clerfayt contra Bélgica (2 de marzo de 1987, ap. 47, serie A núm. 113) y Lingens contra Austria (8 de julio de 1986, aps. 41 y 42, serie A núm. 103), declaró que las elecciones libres y la libertad de expresión, especialmente la libertad del debate político, constituyen los cimientos de todo régimen democrático.
155. La jurisprudencia del Tribunal hace distinción entre el aspecto activo del artículo 3 del Protocolo núm. 1, que se refiere al derecho de voto, y el aspecto pasivo, es decir el derecho a presentarse candidato en las elecciones (Sentencia Ždanoka, previamente citada, aps. 105 y 106). El presente caso se refiere esencialmente a este segundo aspecto. Sin embargo, tal como ha señalado anteriormente el Tribunal (apartado 108), la prohibición a los plurinacionales de ocupar un escaño en el Parlamento puede también tener un efecto colateral en la manera en que los electores ejercen su derecho de sufragio activo en Moldavia.
156. En lo referente al aspecto pasivo del artículo 3 del Protocolo núm. 1, el Tribunal subraya que los Estados Contratantes disponen de gran libertad para establecer los criterios de elegibilidad. En Ždanoka contra Letonia (previamente citada, ap. 106), explicó:
«Si bien provienen de una inquietud común - garantizar las independencia de los representantes elegidos y también la libertad de los electores -, tales criterios varían en función de los factores históricos y políticos específicos de cada Estado. La multitud de situaciones previstas en las constituciones y las legislaciones electorales de muchos Estados miembros del Consejo de Europa muestra la diversidad de opciones posibles en la materia. A los efectos de la aplicación del artículo 3, toda ley electoral ha de apreciarse a la luz de la evolución política del país en cuestión.»
157. Igualmente, en la Sentencia Podkolzina contra Letonia (núm. 46726/1999, ap. 33, TEDH 2002-II), el Tribunal señaló que a los efectos de la aplicación del artículo 3, toda Ley electoral ha de valorarse siempre a la luz de la evolución política del país en cuestión, de forma que los detalles inaceptables en el marco de un sistema concreto pueden justificarse en el de otro; destacó, sin embargo, que este margen de maniobra del que dispone el Estado encuentra su límite en la obligación de respetar el principio fundamental del artículo 3, «la libre expresión de la opinión del pueblo sobre la elección del cuerpo legislativo» (véase, igualmente, Sentencias Mathieu-Mohin y Clerfayt contra Bélgica, previamente citada, ap. 147, y Melnychenko contra Ucrania, núm. 17707/2002, ap. 55, TEDH 2004-X).
158. Al valorar los límites de la libertad de que disponen los Estados, el Tribunal señaló en la Sentencia Aziz contra Chipre (previamente citada, ap. 28):
«(...) [L]os Estados gozan de gran libertad para determinar, en sus respectivos ordenamientos jurídicos, las normas por las que se regulan las elecciones legislativas y la composición de sus parlamentos, variando los criterios pertinentes en la materia en función de los factores históricos y políticos específicos de cada Estado. [El Tribunal] estima, no obstante, que tales normas no pueden tener por efecto prohibir, a ciertas personas o ciertos grupos, participar en la vida política del país, especialmente mediante la designación de los miembros del cuerpo legislativo, derecho garantizado tanto por el Convenio como por las constituciones de todos los Estados Contratantes.»
159.Aplicando estos principios, el Tribunal declaró en la Sentencia Ždanoka contra Letonia (previamente citada, aps. 119 a 135) que existen consideraciones históricas que pueden justificar la restricción de algunos derechos a los fines de proteger la integridad del proceso democrático; se trataba en este caso de excluir a las personas que habían participado activamente en intentos de golpe de estado contra el régimen democrático recientemente establecido. El Tribunal, sin embargo, insinuó que tales restricciones no se conciliarían con el Convenio si transcurridos muchos años siguiesen siendo de aplicación, cuando su justificación y las amenazas que trataban de evitar ya no estuvieran de actualidad. Posteriormente, en la Sentencia Adamsons contra Letonia (previamente citada, aps. 123 a 128), el Tribunal subrayó que, con el tiempo, se vuelve más difícil de justificar la restricción general de los derechos electorales y es preferible seguir un enfoque «individualizado» que permita atender al riesgo que plantea realmente una persona concreta.
160. En la Sentencia Hirst contra Reino Unido (núm. 2) ([GS], núm. 74025/2001, ap. 62, TEDH 2005-IX), el Tribunal señaló más generalmente que cualquier requisito para el ejercicio de los derechos garantizados por el artículo 3 del Protocolo núm. 1 debe reflejar, o no contrariar, el deseo de mantener la integridad y la efectividad de un proceso electoral dirigido a determinar la voluntad del pueblo por medio del sufragio universal.
161. Por último, pese al amplio margen de apreciación de que disponen los Estados en este ámbito, el Tribunal ha reiterado en múltiples ocasiones que le corresponde pronunciarse en última instancia sobre el cumplimiento de las exigencias del artículo 3 del Protocolo núm. 1. A este respecto, ha de asegurarse de que las restricciones no merman los derechos en cuestión hasta el punto de lesionar su propia sustancia y privarlos de su efectividad, que persiguen una finalidad legítima y que los medios empleados no resultan desproporcionados (véase, por ejemplo, Sentencias previamente citadas, Hirst contra Reino Unido, ap. 62, y Yumak y Sadak, ap. 109).
2. Aplicación al presente caso de los principios generales
162. El Tribunal recuerda que ha dictaminado anteriormente que el demandante puede considerarse víctima de la Ley 273 (apartado 111). Igualmente, señala que a raíz de los comicios de abril de 2009 y también de los celebrados en julio de 2009, el interesado fue elegido diputado (apartados 59 y 66 supra). Para que el Tribunal Constitucional validara su mandato, hubo de iniciar un procedimiento de renuncia a la nacionalidad rumana (apartados 60-61 y 66 supra). En consecuencia, el Tribunal estima que hubo injerencia en el ejercicio, por el demandante, de sus derechos en virtud del artículo 3 del Protocolo núm. 1. Tal injerencia constituye una violación, salvo si cumple los requisitos de legalidad, persigue una finalidad legítima y es proporcionada.
a) Legalidad
163. El Tribunal señala que la interdicción de ser diputados que impone la Ley 273 a los plurinacionales, está formulada en términos suficientemente claros. Además, tras su aprobación, la Ley se publicó en el Boletín Oficial. El Tribunal constata, por tanto, que la legislación en litigio cumplía los requisitos de previsibilidad. Aun cuando parece que existe incompatibilidad entre la Ley 273 y el artículo 17 de la CEN que, con arreglo a la Constitución, forma parte del ordenamiento jurídico interno y prevalece sobre la legislación interna (apartados 71 a 73 supra), el Tribunal no estima necesario resolver este aparente conflicto de normas. Sin embargo, el Tribunal examinará con mayor atención el alcance de la CEN cuando entre a valorar, a continuación, la proporcionalidad de la medida en cuestión.
b) Fin legítimo
164. A diferencia de los artículos 8, 9, 10 y 11 del Convenio, el artículo 3 del Protocolo núm. 1 no enumera los objetivos que pueden considerarse legítimos en lo que se refiere a los derechos que regula. El Gobierno invoca distintas finalidades para justificar la prohibición que establece la Ley 273, a saber: asegurar la lealtad de los diputados, proteger la independencia y la existencia del Estado, y garantizar la seguridad del Estado. El Tribunal señala que el Tribunal Constitucional dictaminó que el fin que perseguía la prohibición en cuestión consistía en garantizar la lealtad al Estado de los diputados y concluyó que permitir a estos últimos poseer dos nacionalidades, sería contrario al principio constitucional de independencia del mandato de Diputado, la soberanía del Estado, la seguridad nacional y el principio de no divulgación de información confidencial (apartado 56 supra). El Viceministro de Justicia, al explicar el objeto de la Ley 273, declaró que podía surgir un conflicto de intereses si un ciudadano moldavo tenía obligaciones políticas y jurídicas para con otro Estado por el hecho de poseer una segunda nacionalidad (apartado 39 supra).
165. En lo referente al objeto de asegurar la lealtad de los diputados, noción que mencionan todas las partes en su escrito de alegaciones ante el Tribunal (apartados 137, 144 y 151 supra), éste señala que la «lealtad» invocada por las partes para justificar la prohibición, no es clara en su definición y que las partes no facilitan ninguna explicación en lo referente a su alcance. Sin embargo, parece que las partes coinciden en declarar que en este contexto la lealtad está vinculada a la existencia y la independencia del Estado y a cuestiones de seguridad nacional. El juramento de lealtad que presta un ciudadano cuando adquiere la nacionalidad moldava por naturalización o reintegración, remite igualmente a la necesidad de respetar la Constitución y las leyes del Estado y abstenerse de cometer ningún acto que pueda perjudicar los intereses y la integridad territorial del Estado (apartado 76 supra).
166. Por su parte, el Tribunal distingue, de entrada, la lealtad al Estado y la lealtad al Gobierno. Aunque la necesidad de velar por la lealtad para con el Estado puede muy bien constituir una finalidad legítima que justifique las restricciones de los derechos electorales, no ocurre lo mismo cuando se trata de la lealtad al Gobierno. En un Estado democrático comprometido con el Estado de Derecho y el respeto de los derechos y las libertades fundamentales, es evidente que el papel de los diputados, especialmente de los que pertenecen a la Oposición, es representar a los electores garantizando la obligación del correspondiente Gobierno de rendir cuentas, y evaluando sus políticas. Además, el hecho de perseguir objetivos distintos, a veces diametralmente opuestos, es no solamente aceptable sino también necesario para fomentar el pluralismo y ofrecer a los electores la posibilidad de elegir una opción que refleje sus opiniones políticas. Tal como ya ha señalado el Tribunal, la protección de las opiniones y de la libertad de expresarlas, constituye uno de los objetivos de las libertades garantizadas por el Convenio, especialmente los artículos 10 y 11. Este principio es más aún cuando se trata de los diputados, habida cuenta del papel esencial que cumplen en el mantenimiento del pluralismo y el buen funcionamiento de la democracia (con relación a la importancia de la libertad de expresión de los partidos políticos en general, véase Sentencia Refah Partisi (Partido de la Prosperidad) y otros contra Turquía [GS], núms. 41340/1998, 41342/1998, 41343/1998 y 41344/1998, ap. 88, TEDH 2003-II).
167. En lo referente al tipo de lealtad al Estado que se exige de los diputados, el Tribunal estima que comprende, en principio, el respeto a la Constitución, las leyes, las instituciones, la independencia y la integridad territorial del país. Sin embargo, la noción de respeto, en este contexto, debe limitarse a exigir que toda voluntad de inducir a cambios en uno de estos ámbitos se manifieste de forma que se concilie con las leyes del Estado. Cualquier otra postura tendría por efecto socavar la capacidad de los diputados de representar la opinión de sus electores, especialmente de los grupos minoritarios. El Tribunal ha subrayado ya que a una formación política no le puede preocupar el solo hecho de querer debatir públicamente sobre el destino de una parte de la población de un Estado e interferir en su vida política para encontrar, en cumplimiento de las normas democráticas, soluciones que puedan satisfacer a todos los actores afectados. Asimismo, en el caso de autos, el hecho de que unos diputados moldavos binacionales puedan defender un proyecto político que algunos consideran incompatible con los principios y las estructuras actuales del Estado moldavo, no lo convierte en contrario a las normas democráticas. Un aspecto fundamental de la democracia es que debe permitir la propuesta y el debate de distintos proyectos políticos, incluso de los que cuestionan la actual estructura organizativa de un Estado, siempre y cuando no pretendan atentar contra la propia democracia (Sentencias Partido Socialista y otros contra Turquía, 25 de mayo de 1998, aps. 45 y 47, Repertorio 1998-III; y Manole y otros contra Moldavia, núm. 13936/2002, ap. 95, TEDH 2009-...).
168. Habida cuenta de lo que antecede, el Tribunal procederá a determinar si la medida aquí enjuiciada pretendía realmente, como alega el Gobierno, garantizar la lealtad al Estado. A este respecto, señala que la Ley 273 era el tercer aspecto de un conjunto de reformas electorales, puesto que las otras consistieron en aumentar el umbral electoral y en prohibir los bloques electorales (apartado 37 supra). Todas las medidas en cuestión tuvieron un efecto perjudicial en la oposición, a la que anteriormente había costado obtener los suficientes votos para alcanzar el porcentaje mínimo que permitía acceder al Parlamento y solo lo había conseguido con la formación de bloques electorales (apartados 31 y 33 supra). Los resultados del escrutinio de abril de 2009, después del cual se vieron afectados por la Ley 273 veintiuno de los 101 diputados elegidos, todos ellos miembros de la oposición (apartado 59 supra), muestra el efecto desproporcionado de la nueva ley. La alegación del demandante según la cual la Ley 273 no se aplicaba a los residentes en Transnistria, gran parte de ellos en posesión de la nacionalidad rusa, no hace sino aumentar la inquietud sobre el verdadero objeto de la legislación (en el apartado 187 infra, el Tribunal menciona, sin embargo, la ambigüedad que rodea a este derogación). Por último, el Tribunal considera revelador que las reformas se aprobaran cuando faltaba menos de un año para la celebración de las Elecciones Legislativas (apartado 44 supra). Tras los comicios de abril de 2009, se introdujo una nueva modificación en la Ley electoral que los partidos de la oposición también criticaron, al estimar que iba destinada a mejorar las perspectivas del partido político en el poder y de sus aliados políticos (apartado 63 supra). Sobre este extremo, el Tribunal remite al Código de Buenas Prácticas en materia electoral de la Comisión de Venecia, que advierte del riesgo de que las frecuentes modificaciones de la legislación electoral o las reformas aprobadas justo antes de unos comicios se perciban, con razón o sin ella, como un intento de manipulación de las leyes electorales en beneficio del partido en el poder (apartado 86 supra). Igualmente significativo es que la Comisión para el Respeto de las Obligaciones y la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa hayan expresado su inquietud ante las reformas en cuestión que, a su juicio, limitan las posibilidades para las fuerzas políticas de participar de forma efectiva en el proceso político, y debilitan el pluralismo (apartados 47 y 49-50 supra).
169. Cuando las autoridades establecen fuertes restricciones al derecho de sufragio, activo y pasivo, y sobre todo cuando tales modificaciones se introducen poco antes de unos comicios, es al Gobierno al que corresponde aportar al Tribunal las pruebas pertinentes en apoyo de sus afirmaciones sobre el objeto de la medida enjuiciada. Por otra parte, en asuntos tales como el presente, en el que la medida en cuestión tiene serias implicaciones en la capacidad de los partidos de oposición de participar de forma efectiva en el proceso político, es aún más necesario que el Gobierno acredite que las reformas responden a unos motivos legítimos. En la presente causa, el Gobierno no ha presentado un solo caso en el que un diputado con doble nacionalidad haya dado muestras de deslealtad al Estado moldavo. El cambio de política electoral apenas ha dado lugar a explicaciones, con la salvedad de la breve referencia que hace el Tribunal Constitucional en su Sentencia a los movimientos encaminados a debilitar el Estado moldavo. Asimismo, algunos elementos parecen indicar que la legislación en cuestión no se aplica uniformemente (apartados 144 supra).
170. En estas condiciones, el Tribunal no tiene el convencimiento de que el objeto de la medida fuese garantizar la lealtad de los diputados para con el Estado. No obstante, no ve necesario pronunciarse sobre este extremo, habida cuenta de sus conclusiones sobre la proporcionalidad de la interdicción. En consecuencia, el Tribunal no se pronuncia sobre la cuestión de si la prohibición a los plurinacionales de ejercer un mandato parlamentario perseguía una finalidad legítima.
c) Proporcionalidad
171. En primer lugar, el Tribunal señala que pocos son los Estados miembros del Consejo de Europa que prohíben ocupar un escaño en el Parlamento a las personas con doble nacionalidad (apartado 87 supra). Entre los tres países además de Moldavia en los que la prohibición es clara, dos no permiten a sus ciudadanos poseer dos nacionalidades; asimismo, ninguno de estos tres Estados ha ratificado el artículo 17 de la CEN (apartado 89 supra). Los Estados surgidos de la Ex-Yugoslavia que, en su mayoría, tienen una población bastante diversa desde el punto de vista étnico, permiten todos la doble nacionalidad, cuando menos en ciertos casos, y ninguno prohíbe a los plurinacionales concurrir a las elecciones legislativas (apartado 92 supra).
172. El panorama de la práctica de los Estados miembros del Consejo de Europa revela que existe un consenso sobre el siguiente punto: cuando se permite la plurinacionalidad, la posesión de más de una nacionalidad no debe ser motivo de inelegibilidad para el cargo de diputado, aunque la población presente cierta diversidad étnica y exista el riesgo de que el número de diputados plurinacionales sea elevado. Pese a este consenso, se puede justificar un enfoque distinto cuando existen unas consideraciones históricas o políticas concretas que requieren una práctica más restrictiva.
173. El Tribunal insiste en la situación especial de Moldavia, que comprende una parte potencialmente importante de personas con doble nacionalidad y no alcanzó la independencia hasta una fecha relativamente reciente A la luz de la historia de Moldavia (apartados 11 a 18 supra), el Tribunal considera que probablemente existía un interés particular para este Estado, cuando proclamó su independencia en 1991, en adoptar medidas al objeto de circunscribir las eventuales amenazas a la independencia y la seguridad del Estado, y garantizar así la estabilidad y permitir el establecimiento y el refuerzo de las frágiles instituciones democráticas. En lo referente a los demás países de la región, el Tribunal observa que en Rumanía - país que permite la doble nacionalidad - se ha levantado recientemente, en 2003, la interdicción para los binacionales de ejercer un mandato parlamentario. Bulgaria tiene actualmente el mismo enfoque que Moldavia (apartado 87 supra). Ucrania sigue prohibiendo la doble nacionalidad (apartado 90 supra). La prohibición que establece la Ley 273 debe apreciarse atendiendo a este contexto histórico-político específico y al amplio margen de apreciación que, en consecuencia, goza el Estado (Sentencia Ždanoka contra Letonia, previamente citada, ap. 121). Por consiguiente, el Tribunal no excluye que inmediatamente después de la declaración de independencia de Moldavia, en 1991, se justificase la prohibición a los plurinacionales de acceder al Parlamento.
174. Sin embargo, para el Tribunal es revelador que tal prohibición se estableciera, no en 1991, sino en 2008, diecisiete años después de que Moldavia declarara su independencia, y casi cinco años después de que suavizara su legislación con el fin de permitir la doble nacionalidad. En estas condiciones, el Tribunal considera mucho menos convincente el argumento según el cual se imponía esta medida para proteger las leyes, las instituciones y la seguridad nacional de Moldavia. Para justificar la reciente introducción de restricciones generales a los derechos electorales se requieren razones particularmente imperiosas. Ahora bien, el Gobierno no ha explicado el por qué de la reciente inquietud sobre la lealtad de los binacionales y por qué no existía cuando Moldavia modificó por primera vez la legislación para autorizar la doble nacionalidad. El Gobierno aduce que el número de personas afectadas - aproximadamente una quinta parte de los actuales diputados posee una segunda nacionalidad o la ha solicitado - basta para justificar el enfoque seguido (apartado 140 supra). El Tribunal reconoce lo elevado de las cifras pero destaca también que gran parte de los ciudadanos son binacionales (apartados 26 a 28 supra) y que las personas tiene derecho a estar representadas por unos diputados que expresen sus preocupaciones y sus opiniones políticas.
175. Por otra parte, el Tribunal remite a la Sentencia Ādamsons (previamente citada, ap. 123), en la que señaló que, con el paso del tiempo, una restricción general que afecta a los derechos electorales es más difícil de justificar, y subrayó la necesidad de seguir un enfoque «individualizado» que permita atender al comportamiento real de las personas en cuestión y no a lo que se percibe como una amenaza representada por un grupo. En el presente caso, el Tribunal estima que existen otros medios de proteger las leyes, las instituciones y la seguridad nacional de Moldavia. De este modo, las sanciones por conducta ilícita o conducta contra los intereses nacionales, tienen un efecto preventivo y permiten hacer frente a la amenaza concreta que constituiría un individuo identificado. Además, el Gobierno no insinúa que el sistema de habilitaciones de seguridad no garantice suficientemente la protección de la información confidencial y sensible. Se advierte que estos dos tipos de medidas consisten en identificar una amenaza creíble para los intereses del Estado, en circunstancias concretas y sobre la base de informaciones específicas, y no a partir del principio general de que todos los binacionales constituyen una amenaza para la seguridad y la independencia nacionales. El Tribunal recuerda que este es el enfoque que debe prevalecer una vez concluida la amenaza directa para la democracia o la independencia (Ādamsons, previamente citada, ap. 125).
176. Además, y en cualquier hipótesis, los elementos histórico-políticos han de situarse dentro del contexto más amplio de las obligaciones contraídas libremente por Moldavia en virtud de la CEN y de las recomendaciones y conclusiones de los órganos internacionales competentes. Es en este contexto en el que conviene examinar la excepción ratione materiae formulada por el Gobierno demandado (apartados 131 a 132 supra). El Tribunal subraya que, para interpretar las garantías que ofrece el Convenio y determinar si existe en el ámbito en cuestión una norma europea común, siempre ha de tener en cuenta los instrumentos e informes internacionales aplicables, en particular los de otros órganos del Consejo de Europa. Es al Tribunal a quien corresponde decidir los instrumentos e informes internacionales dignos de atención y el peso que cabe otorgarles. Cuando interpreta las disposiciones del Convenio en casos específicos, el Tribunal debe tener en cuenta si existe una norma común que el Estado demandado no ha cumplido (véase, en particular, Sentencias, previamente citadas, Demir y Baykara, aps. 85-86, y Chtoukatourov contra Rusia, ap. 95). En el caso de autos, el Tribunal estima que para determinar si la Ley 273 es proporcionada, ha de considerar las disposiciones de la CEN, las conclusiones e informes de la ECRI y de la Comisión de Venecia (apartados 45 y 51 supra) y las resoluciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (apartados 48 a 50 supra). Puntualiza que al remitir a la CEN no pretende examinar el derecho del demandante a la doble nacionalidad, sino el del Estado demandado de restringir el derecho del interesado, por su doble nacionalidad, de ejercer su mandato tras su elección, y la compatibilidad de tal restricción con el artículo 3 del Protocolo núm. 1.
177. Sobre el contenido de los referidos informes y comentarios, el Tribunal señala que la Comisión de Venecia, la ECRI, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y la Comisión para el Respeto de las Obligaciones son unánimes en sus críticas a la prohibición en cuestión (apartados 45 a 51 supra). Expresaron la preocupación existente en cuanto al efecto discriminatorio de la Ley 273 y a sus efectos para la capacidad de cierto número de fuerzas políticas de participar de forma efectiva en el proceso político. Asimismo, el Tribunal toma nota del artículo 17 de la CEN y del consiguiente compromiso para Moldavia de garantizar a los ciudadanos moldavos que poseen otra nacionalidad, los mismos derechos y deberes que al resto de ciudadanos moldavos (apartado 85 supra).
178. Por último, el Tribunal recuerda que una restricción de los derechos electorales no puede tener por efecto impedir a ciertas personas o grupos participar en la vida política del país (apartado 158 supra). Subraya, a este respecto, el efecto desproporcionado de la Ley 273 en los partidos que, cuando fue aprobada, se encontraban en la oposición (apartado 168 supra). El pluralismo y la democracia deben basarse en el diálogo y el espíritu de compromiso, que implican necesariamente distintas concesiones por parte de las personas que se justifican a los efectos de la protección y el fomento de los ideales y valores de una sociedad democrática (Sentencias Partido Comunista Unificado de Turquía y otros contra Turquía, 30 de enero de 1998, ap. 45, Repertorio 1998-I, y Leyla Şahin contra Turquía [GS], núm. 44774/1998, ap. 108, TEDH 2005-XI). Para promover este diálogo y el intercambio de opiniones necesarios en una democracia efectiva, es importante velar por que los partidos de la oposición puedan acceder a la arena política, en condiciones que les permitan representar a sus electores, denunciar sus inquietudes y defender sus intereses (Partido Popular Demócrata-cristiano contra Moldavia, núm. 28793/2002, ap. 67, TEDH 2006-II).
179. El Tribunal debe examinar con especial atención cualquier medida que parece aplicarse, solo o principalmente, en detrimento de la oposición, sobre todo si por su propia naturaleza, la medida compromete las posibilidades de los partidos de la oposición de llegar un día al poder. Una restricción de esta índole limita los derechos garantizados por el artículo 3 del Protocolo núm. 1 hasta el extremo de lesionar su propia sustancia y privarlos de toda efectividad. El hecho de que la prohibición en cuestión se estableciera poco antes de los comicios, en un momento en el que disminuía la intención de voto al partido en el poder (apartados 31 a 44 supra), indica además, el carácter desproporcionado de la medida.
180. A la luz de lo que antecede y pese al contexto histórico y político específico de Moldavia, el Tribunal estima que las disposiciones de la Ley 273 que impiden a los plurinacionales elegidos diputados ejercer su mandato, son desproporcionadas y constituyen una violación del artículo 3 del Protocolo núm. 1. Por consiguiente, se rechaza la excepción ratione materiae formulada por el Gobierno demandado.
III. SOBRE LA VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 14 DEL CONVENIO EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 3 DEL PROTOCOLO NÚM. 1
A. Conclusiones de la Sala
181. La Sala estimó que las cuestiones planteadas al amparo del artículo 14 se referían a los mismos problemas que los examinados en el contexto del artículo 3 del Protocolo núm. 1 y, en consecuencia, dictaminó que no había lugar a examinar separadamente la queja relativa al artículo 14.
B. Tesis de las partes
1. El Gobierno moldavo
182. El Gobierno sostiene que el artículo 21.3 de la Ley 273 (apartado 80 supra) no exime a las personas que residen en Transnistria de la prohibición que afecta a los disputados plurinacionales, sino que excluye a las instituciones de Transnistria del ámbito de aplicación de la ley. Suscribe la conclusión de la Sala según la cual no se plantea ninguna cuestión distinta en este terreno.
2. El demandante
183. El demandante discute la explicación del Gobierno en cuanto al sentido del artículo 23.1, alegando que el texto de la Ley es suficientemente explícito y se aplica a las personas que viven en Transnistria y no a las elecciones en las instituciones de Transnistria que, en cualquier caso, no reconoce el Gobierno moldavo. Estima que sí se plantea una cuestión distinta desde la perspectiva del artículo 14, en la medida en que la Ley 273 excluye expresamente de su ámbito de aplicación a los ciudadanos moldavos residentes en Transnistria, aun cuando algunos de ellos poseen también la nacionalidad rusa. Esta diferencia de trato carece de justificación.
184. El interesado solicita al Tribunal que concluya que ha habido otra violación del artículo 14 en relación con el artículo del Protocolo núm. 1.
3. El Gobierno rumano
185. El Gobierno rumano desaprueba también la interpretación más restrictiva que el Gobierno demandado quiere dar al artículo 21.3 de la Ley 273 sobre la excepción referente a Transnistria: a su juicio es contraria a los principios generales de interpretación. Al no reconocer las instituciones y autoridades establecidas en Transnistria, el Gobierno demandado no puede pretender que la Ley aprobada en Moldavia regule las elecciones en los referidos órganos. Destacando que la ECRI consideró que la distinción no se justificaba (apartado 45 supra), el Gobierno rumano solicita al Tribunal que conceda cierto peso a tal conclusión (remite a la Sentencia Cobzaru contra Rumanía, núm. 48254/1999, aps. 49 y 50, 26 de julio de 2007).
186. En conclusión, el Gobierno rumano solicita al Tribunal que concluya que ha habido violación del artículo 14 en relación con el artículo 3 del Protocolo núm. 1.
C. Valoración del Tribunal
187. El Tribunal constata la existencia de una controversia sobre la correcta interpretación del artículo 21.3 de la Ley 273, cuya formulación es poco clara. Estima que las dos lecturas propuestas por las partes son posibles y que no le corresponde pronunciarse sobre la interpretación adecuada de la legislación interna, ya que tal cuestión compete a los órganos jurisdiccionales internos.
188. En el presente caso, y habiendo constatado ya una violación del artículo 3 del Protocolo núm. 1, el Tribunal concluye que no ha lugar a examinar separadamente la queja que el demandante formula al amparo del artículo 14.
IV. APLICACION DEL ARTÍCULO 41 DEL CONVENIO
189. A tenor de lo dispuesto en el artículo 41 del Convenio:
«Si el Tribunal declara que ha habido violación del Convenio o de sus Protocolos y si el derecho interno de la Alta Parte Contratante sólo permite de manera imperfecta reparar las consecuencias de dicha violación, el Tribunal concederá a la parte perjudicada, si así procede, una satisfacción equitativa».
A. Perjuicio
190. El demandante no ha formulado pretensión alguna en concepto de perjuicio material o daño moral.
B. Gastos y costas
191. El demandante formula una solicitud detallada y documentada, por el importe de 5.021,83 euros (EUR) en concepto de gastos y costas adicionales incurridos en el procedimiento ante la Gran Sala (esta cantidad comprende los gastos relacionados con su presencia en la vista). El interesado solicita la cantidad total de 8.881,83 EUR, que incluye los gastos satisfechos en el procedimiento ante la Sala.
192. El Gobierno no se pronuncia ante la Gran Sala sobre estas pretensiones.
193. El Tribunal recuerda que la Sala concedió la cantidad de 3.860 EUR por los gastos y costas incurridos en el procedimiento seguido ante ella. Se han presentado nuevos documentos sobre los gastos posteriores relacionados con el procedimiento ante la Gran Sala. Por tanto, el Tribunal concede la totalidad de la cuantía reclamada.
C. Intereses de demora
194. El Tribunal considera apropiado fijar el tipo de los intereses de demora en el tipo de interés de la facilidad marginal de los préstamos del Banco central europeo incrementado en tres puntos.
POR ESTOS MOTIVOS, EL TRIBUNAL, POR UNANIMIDAD
1. Decide unir al fondo la excepción ratione materiae formulada por el Gobierno demandado, y rechazarla;
2. Rechaza, las otras excepciones preliminares formuladas por el Gobierno demandado;
3. Declara, que ha habido violación del artículo 3 del Protocolo núm.1 al Convenio;
4. Declara, que no ha lugar a examinar separadamente la queja relativa al artículo 14 en relación con el artículo 3 del Protocolo núm. 1 al Convenio;
5. Declara,
a) Que el Estado demandado deberá abonar al demandante, dentro del plazo de tres meses, 8.881,83 EUR (ocho mil ochocientos ochentaiún euros) en concepto de gastos y costas, más las cargas fiscales correspondientes, a convertir en leu moldavos al cambio aplicable en el momento del pago;
b) Que esta suma se verá incrementada por un interés simple anual equivalente al tipo de interés de la facilidad marginal de los préstamos del Banco central europeo incrementado en tres puntos a partir de la expiración del antedicho plazo y hasta el pago;
Redactada en francés e inglés y leída en audiencia pública en el Palacio de Derechos Humanos, en Estrasburgo, el 27 de abril de 2010. Firmado: Peer Lorenzen, Presidente - Michael O’Boyle, Secretario adjunto.
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