Sentencia 26129/95
CASO TANLI CONTRA TURQUÍA
Artículos 2 (Derecho a la vida), 3 (Prohibición de la tortura), 5.1 (Derecho a la libertad y a la seguridad),13 (Derecho a un recurso efectivo), 14 (Prohibición de la discriminación) y 18 (Límite a la utilización delas restricciones de los derechos)
Sentencia de 10 de abril de 2001
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha comunicado, con fecha de hoy, por escrito, el fallo dictado en el caso Tanli contra Turquía. El Tribunal falla:
por seis votos a favor y uno en contra, que el Gobierno turco es responsable del fallecimiento de Mahmut Tanli y que ha violado el artículo 2 (derecho a la vida) del Convenio Europeo de Derechos Humanos ;
por unanimidad, que se ha violado el artículo 2 del Convenio porque las autoridades turcas no han realizado una instrucción efectiva acerca de las circunstancias del fallecimiento de Mahmut Tanli;
por unanimidad, que no se ha violado el artículo 3 (prohibición de la tortura);
por unanimidad, que no se ha violado el artículo 5.1 (derecho a la libertad y a la seguridad);
por seis votos contra uno, que se ha violado artículo 13 (derecho a un recurso efectivo);
por unanimidad, que no se ha violado el artículo 14 (prohibición de la discriminación) ni el artículo 18 (límite a la utilización de las restricciones de los derechos).
En virtud del artículo 41 (reparación equitativa), el Tribunal falla el pago al demandante de 10.000 libras esterlinas (GBP) por daños morales (seis votos contra uno) y 9.760 GBP en concepto de gastos y costas (unanimidad). El Tribunal también concede 38.754,77 GBP en concepto de perjuicio material y 20.000 GBP por el daño moral, cantidades que se pagarán por la parte demandante a la viuda y al hijo de su hijo (seis votos contra uno).
1. HECHOS
De nacionalidad turca, nacido en 1933, Mustafa Tanli, parte demandante, es un granjero kurdo que vive en el pueblo de Örtülü, no muy lejos de Dog ubeyazit, en el sudeste de Turquía.
El 27 de junio de 1994, su hijo, Mahmut Tanli, que en aquel entonces tenía veintidós años, fue arrestado por policías y retenido en régimen detención preventiva en Örtülü. El 28 de junio de 1994, la familia fue informada por policías de que Mahmut había fallecido de una crisis cardíaca cuando estaba detenido en dependencias de la seguridad de Dog ubeyazit. La familia alega que el cuerpo tenía señales y equimosis. Según la autopsia practicada, no presentaba señales de violencia ni equimosis, y el fallecimiento se había producido por una crisis cardíaca.
El fiscal llevó a cabo una investigación acerca del fallecimiento. Interrogó a los tres policías que habían participado en el interrogatorio. Éstos declararon que Mahmut Tanli se había encontrado mal y se desplomó después de que los policías hubiesen afirmado que estaba vinculado con el Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK). El fiscal escuchó también las declaraciones de otros policías, que se encontraban cerca cuando se produjo el incidente, así como la del médico al que se había llamado para ocuparse de Mahmut Tanli, y solicitó la aportación de un historial médico militar de este último. En agosto de 1994, pronunció un auto de acusación contra los tres policías implicados. El Tribunal decidió que procedía recoger exámenes médicos-legales complementarios y trasladó el expediente al instituto médico forense de Estambul. A petición de dicho instituto, decidió el 5 de mayo de 1995 proceder a la exhumación del cadáver para una nueva autopsia.
Según el informe de la autopsia fechado en 1995, el cuerpo se había deteriorado en un extremo tal que no permitía extraer ninguna conclusión respecto de la causa del fallecimiento. En su informe de 13 de marzo de 1996, el instituto médico forense de Estambul criticó seriamente el informe de la autopsia inicial, que estimaba de escaso valor científico, destacando la ausencia de un auténtico análisis de la piel y de otras partes del cuerpo. Dado el avanzado estado de descomposición del cuerpo, se declaró en la imposibilidad de pronunciarse acerca de si hubo o no tortura.
El 14 de mayo de 1996, el Tribunal declaró inocentes a los tres policías encausados, por la ausencia de pruebas de que Mahmut Tanli hubiese fallecido a causa de malos tratos.
2. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La sentencia ha sido dictada por una sala de siete jueces compuesta de la manera siguiente:
Jean-Paul Costa (francés), presidente; Willi Fuhrmann (austríaco), Françoise Tulkens (belga), Karel Jungwiert (checo), Nicolas Bratza (inglés), Kristaq Traja (albanés), jueces; Feyyaz Gölcüklü (turco), juez ad hoc, y Sally Dollé, secretaria de sección.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
El demandante alegaba que su hijo Mahmut Tanli había sido torturado y por esta causa había fallecido durante la detención preventiva. Basaba la demanda en los artículos 2, 3, 5, 13, 14 y 18 del Convenio.
II. Decisión del Tribunal
1. Artículo 2 del Convenio
El Tribunal declara que cuando un individuo fallece durante la detención preventiva y se encontraba bien de salud en el momento de su arresto, es obligación del Estado proporcionar una explicación verosímil del fallecimiento.
Recuerda que Mahmut Tanli, que tenía veintidós años en el momento de los hechos, se encontraba en buena salud cuando fue puesto en situación de detención preventiva y que carecía de antecedentes médicos. Había realizado su servicio militar un año antes sin el más leve problema médico. Sin embargo, veinticuatro a treinta y seis horas después de su detención, falleció durante el interrogatorio en la comisaria de Uluyol.
El Tribunal estima que el proceso de evaluación de las causas del fallecimiento ha incurrido en errores fundamentales. El instituto médico forense de Estambul, que practicó una segunda autopsia el 12 de junio de 1995, constató que el corazón no había sido disecado. Concluyó que, en estas condiciones, las conclusiones que figuraban en el primer informe carecían de valor científico. Por otra parte, se puede leer en el informe del experto presentado por el demandante que, habida cuenta de la escasez de elementos que confirman la conclusión oficial relativa al fallecimiento, ésta no es fiable. Asimismo, la autopsia del cuerpo no ha invalidado en absoluto las alegaciones del demandante en virtud de las cuales su hijo había fallecido a causa de los malos tratos de los que fue objeto. No se practicó ningún examen para verificar las señales de tortura. Por consiguiente, el procedimiento para la determinación de las causas del fallecimiento llevado a cabo en Turquía no ha permitido proporcionar ninguna explicación relativa a las causas del fallecimiento del señor Mahmut Tanli. En contra de lo que declara el Gobierno, no se puede ciertamente concluir que el interesado hubiera fallecido de muerte natural. El Tribunal estima también que el Gobierno no ha proporcionado explicaciones verosímiles acerca del fallecimiento de Mahmut Tanli durante su detención preventiva en la comisaria de Uluyol, y que su responsabilidad queda, por tanto, comprometida por este fallecimiento.
El Tribunal observa igualmente que la autopsia era crucial para establecer los hechos que habían rodeado el fallecimiento de Mahmut Tanli. Aunque la autopsia fue solicitada inmediatamente por el fiscal, ha resultado ser deficiente en algunos puntos fundamentales. En particular, los órganos no fueron extraídos y pesados; ni el corazón ni la zona del cuello fueron disecados; no se practicó ningún análisis histopatológico que habría permitido descubrir señales de tortura y de malos tratos, tales como en particular electrochoques; no se hizo ninguna fotografía, y la embolia no fue correctamente descrita ni analizada. Se comprueba también que los médicos que firmaron el informe de autopsia no eran médicos forenses, aun cuando el Código de Enjuiciamiento Penal exige la presencia de este tipo de especialistas.
Habida cuenta de los defectos de la autopsia, no es sorprendente que el proceso ante el Tribunal haya concluido declarando inocentes, por falta de pruebas, a los tres policías que habían interrogado a Mahmut Tanli antes de su fallecimiento.
El Tribunal afirma que las autoridades han faltado a su obligación de llevar a cabo una investigación efectiva acerca de las circunstancias que rodearon el fallecimiento de Mahmut Tanli.
2. Artículo 3 del Convenio
El Tribunal observa que no se apreció en el cadáver de Mahmut Tanli ninguna señal o lesión compatible con la aplicación de técnicas de tortura. Aunque el demandante u otros testigos hayan declarado haber visto equimosis en el cuerpo, ningún examen médico permite afirmar que las lesiones se debieran a torturas y no a cambios post mortem del cuerpo. Incluso el experto forense al que ha recurrido el demandante ha declarado la imposibilidad de llegar a ninguna conclusión a partir de las fotos hechas al cuerpo antes de la inhumación. Aparte de la ausencia de la explicación del fallecimiento, no existe ningún elemento que permita sostener la afirmación de que fueron llevados a cabo actos de tortura.
En lo que respecta al propio demandante, el Tribunal no duda que el fallecimiento de su hijo en prisión le haya producido un gran sufrimiento, pero no ha encontrado ningún elemento que implique la violación del artículo 3.
3. Artículo 5 del Convenio
El Tribunal considera que no se ha demostrado que los policías hayan actuado sin que existiesen sospechas fundadas de que Mahmut Tanli hubiese cometido un delito. De la misma manera, el Tribunal está convencido de que ninguna «irregularidad», según los términos del artículo 5, se ha producido por la ausencia de documentos pertinentes relativos a la detención. El demandante no formuló ninguna solicitud de que se aportasen documentos relativos a la detención preventiva, y no se planteó ninguna cuestión de hecho sobre el momento y el lugar en que Mahmut Tanli fue detenido.
Tampoco se ha podido establecer si se le comunicó alguna información a Mahmut Tanli, ni el momento en que se le ha podido comunicar dicha información antes de su fallecimiento. No se puede concluir, en virtud de la ausencia de pruebas escritas, que las autoridades no hayan hecho saber al demandante las causas de su arresto, o que el detenido no haya podido deducir en tales circunstancias a ciencia cierta cuáles eran los motivos de su detención.
El Tribunal constata igualmente que Mahmut Tanli ha permanecido detenido entre 24 y 36 horas sin haber sido conducido ante ningún Juez o magistrado competente según la ley para ejercer funciones jurisdiccionales. Ciertamente, no se puede afirmar que no hubiera sido llevado ante el juez si no hubiese fallecido, puesto que el Derecho turco estipulaba en aquella época que la persona arrestada podía permanecer treinta días en detención preventiva sin ser conducida ante el juez. Sin embargo, no se formuló ninguna solicitud de prórroga de la detención preventiva, y sería especulativo afirmar que ha habido violación del artículo 5. De la misma manera, el Tribunal no puede afirmar que Mahmut Tanli no tuviera posibilidad de cuestionar la regularidad de su detención.
4. Artículo 13 del Convenio
Habiendo fallado el Tribunal que el Gobierno es responsable, por violación del artículo 2 del Convenio, del fallecimiento del hijo del demandante durante la detención preventiva, las quejas del demandante son «defendibles» en relación con el artículo 13, obligando a las autoridades a llevar a cabo una investigación efectiva sobre las causas del fallecimiento de Mahmut Tanli.
Dado el carácter inadecuado de la autopsia practicada, el Tribunal estima que el demandante ha sido privado de un recurso efectivo con relación al fallecimiento de su hijo y, por consiguiente, también se ha visto privado del acceso a otras vías de recurso, como por ejemplo una acción por daños y perjuicios.
5. Artículos 14 y 18 del Convenio
El Tribunal estima que el demandante no ha probado sus alegaciones, según las cuales su hijo ha sido víctima de una política discriminatoria por su origen étnico o víctima de restricciones contrarias a los objetivos del Convenio.
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