Sentencia 32240/96
CASO TELE 1 PRIVATFERNSEHGESELLSCHAFT MBH CONTRA AUSTRIA
Artículo 10 (Libertad de expresión) Sentencia de 21 de septiembre de 2000
Por sentencia comunicada por escrito el 21 de septiembre de 2000 en el caso Tele 1 Privatfernsehgesellschaft mbH contra Austria, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por unanimidad, que hubo violación del artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos durante el período comprendido entre el 30 de noviembre de 1993 y el 1 de agosto de 1996, y que no existió violación del artículo 10 en cuanto al período que iba del 1 de agosto de 1996 al 1 de julio de 1997. En aplicación del artículo 41 (satisfacción equitativa) del Convenio, el Tribunal concede a la sociedad solicitante 200.000 chelines austríacos (ATS) en concepto de gastos y costas.
1. HECHOS
La demandante, Tele 1 Privatfernsehgesellschaft mbH es una sociedad de responsabilidad limitada que tiene su domicilio en Viena (Austria).
El 30 de noviembre de 1993, la citada sociedad solicitó de la Oficina de las Telecomunicaciones competente la autorización para crear y explotar una emisora de televisión terrestre en la región de Viena. La Oficina rechazó dicha solicitud basándose en que la ley no permitía conceder una autorización de difusión televisiva a una emisora que no fuese la emisora nacional, a saber, la Oficina Austríaca de Radiodifusión (la «ORF»). Habiendo presentado en vano una apelación, la solicitante presentó recurso ante el Tribunal Constitucional. Este último lo rechazó el 5 de marzo de 1996 declarando que, de acuerdo con la Ley Constitucional de 1974 sobre la Radiodifusión, esta actividad se regia por una ley federal. En el campo de la televisión, la legislación vigente se refería únicamente a la ORF. Además, el Tribunal Constitucional recordó que, como consecuencia del fallo de 27 de septiembre de 1995, las sociedades privadas de difusión televisiva quedarían habilitadas para efectuar la difusión por cable a partir del 1 de agosto de 1996.
La Ley sobre Radiodifusión por Cable y por Satélite entró en vigor el 1 de julio de 1997. Imponía a las sociedades de radiodifusión la obligación de informar a la Dirección de Radiodifusión de cualquier actividad de radiodifusión por cable y por satélite que exigieran autorización. En ambos casos, las sociedades de difusión debían cumplir determinadas exigencias.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La demanda fue presentada ante la Comisión Europea de Derechos Humanos el 2 de julio de 1996, y declarada admisible en parte el 25 de mayo de 1999.
La sentencia fue dictada por una sala compuesta por siete jueces, a saber: Christos Rozakis (griego), presidente; Giovanni Bonello (maltés), Viera Strá Nická (eslovaco), Peer Lorenzen (danés), Willi Fuhrmann (austríaco), Marc Fischbach (luxemburgués), Egils Levits (letón), jueces; así como Erik Fribergh, secretario de sala.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
La sociedad demandante denuncia la violación de su derecho a la libertad de expresión garantizado por el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos .
II. Decisión del Tribunal
1. Artículo 10 del Convenio
El Tribunal considera que la negativa a conceder una autorización para crear y explotar una emisora de televisión constituye una injerencia en el ejercicio por la sociedad solicitante de su derecho de comunicar informaciones e ideas. Recuerda que, según los términos de la tercera fase del artículo 10, párrafo 1, los Estados pueden reglamentar la radiodifusión en su territorio por medio de un régimen de autorizaciones. Teniendo en cuenta la sentencia que dictó en el caso Lentia y otros, el día 24 de noviembre de 1993 (serie A, núm. 276), el Tribunal considera que el monopolio en vigor en Austria puede contribuir a la calidad y al equilibrio de los programas y, en consecuencia, está de acuerdo con la tercera fase del artículo 10, párrafo 1.
El Tribunal investiga a continuación si la injerencia estaba justificada conforme al segundo párrafo del artículo 10. Señala que la injerencia estaba prevista por la ley, a saber, la Ley Constitucional de 1974 sobre la Radiodifusión, y perseguía fines legítimos. En cuanto a saber si era «necesaria en una sociedad democrática», el Tribunal considera que es preciso distinguir tres períodos.
Primer período: a partir de la petición presentada ante la Oficina de Telecomunicaciones (30 de noviembre de 1993) hasta la entrada en vigor de la sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de septiembre de 1995 (el 1 de agosto de 1996). En dicha época ninguna ley permitía conceder una autorización de difusión televisiva a una emisora que no fuese la ORF. La situación de la solicitante no era en ningún aspecto diferente a la de los solicitantes en el caso Lentia y otros, por lo que durante dicho período se produjo violación del artículo 10.
Segundo período: desde la entrada en vigor de la sentencia del Tribunal Constitucional del 27 de septiembre de 1995 (1 de agosto de 1996) hasta la de la Ley sobre la Difusión por Cable y por Satélite (1 de julio de 1997). El Tribunal observa que, durante dicho período, las sociedades privadas de difusión tenían libertad para crear y difundir sus programas de televisión por cable sin restricción alguna, quedando la radiodifusión terrestre reservada a la ORF. El Gobierno hizo valer que la escasez de frecuencias debida a la situación geográfica de Austria justifica la reserva de dichas frecuencias a la ORF, al tiempo que se permite a las sociedades privadas de difusión utilizar la televisión por cable. El Tribunal, observando que casi todos los hogares vieneses podían conectarse a la red por cable, considera que la difusión por cable constituía para las sociedades privadas de difusión una solución alternativa viable respecto a la difusión terrestre. Concluye que la imposibilidad de obtener una autorización para la difusión terrestre no podía considerarse, pues, como desproporcionada para los fines perseguidos por la Ley Constitucional sobre Radiodifusión. En consecuencia, concluye que, durante dicho período, no existió violación del artículo 10 .
Tercer período: a partir de la entrada en vigor de la Ley sobre Difusión por Cable y por Satélite (1 de julio de 1997), el Tribunal señala que la sociedad solicitante no informó a la Dirección de Radiodifusión de actividades en materia de difusión por cable, ni solicitó tampoco la autorización de difusión por satélite. Concluye, pues, que no está obligado a pronunciarse respecto al tercer período, ya que no tiene como tarea la de estudiar, in abstracto, si la legislación en cuestión es compatible con la Convención.
2. Artículo 41 del Convenio
El Tribunal concede a la sociedad demandante 200.000 ATS en concepto de gastos y costas.
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