Sentencia 25701/94
CASO EX REY DE GRECIA Y OTROS CONTRA GRECIA
Artículo 1 del Protocolo número 1 (Derecho de propiedad) Sentencia de 23 de noviembre de 2000
Por sentencia dictada en Estrasburgo el 23 de noviembre de 2000, en el caso del ex Rey de Grecia y otros contra Grecia, el Tribunal de Derechos Humanos declara, por quince votos contra dos, que existió violación del artículo 1 del Protocolo número 1 (derecho de propiedad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos . Concluye, por unanimidad, que no es necesario examinar la queja de los solicitantes, basada en el artículo 14 (prohibición de discriminación) del Convenio, combinado por el artículo 1 del Protocolo número 1. Declara, por unanimidad, que no se encuentra en controversia la cuestión de la aplicación del artículo 41 (satisfacción equitativa) del Convenio.
1. HECHOS
El caso tiene su origen en una demanda presentada por el ex Rey de Grecia, su hermana, la princesa Irene, y su tía, la princesa Catherine. El primer solicitante reside en Londres, la segunda solicitante en Madrid y la tercera en Buckinghamshire, Reino Unido.
El asunto se refiere al régimen patrimonial de los bienes de la Corona griega. Los solicitantes acuden a la Ley número 2215/1994, promulgada por el Estado griego el 16 de abril de 1994, y que entró en vigor el 11 de mayo de 1994. El artículo 2 confería al Estado la propiedad de los bienes muebles e inmuebles de los solicitantes. Esta ley no prevé indemnización alguna. El 25 de junio de 1997 el Tribunal Supremo Especial la juzgó constitucional, lo que hace vana cualquier otra tentativa de los solicitantes de obtener una protección judicial de sus derechos patrimoniales.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La demanda fue presentada ante la Comisión Europea de Derechos Humanos el 21 de octubre de 1994. Después de haberla declarado admisible en parte, la Comisión dictó, el 21 de octubre de 1999, un informe que formulaba la opinión unánime de que se había producido violación del artículo 1 del Protocolo número 1, y de que no procedía investigar si había existido violación del artículo 14 del Convenio, combinado con el artículo 1 del Protocolo número 1. La causa fue sometida al Tribunal el 30 de octubre de 1999.
El 14 de julio de 2000 se celebró una audiencia.
La sentencia fue dictada por la Gran Sala, compuesta del siguiente modo: Luzius Wildhaber (suiza), presidente; Elisabeth Palm (sueca), Jean-Paul Costa (francés), Luigi Ferrari Bravo (italiano), Gaukur Jöjundsson (islandés), Lucius Caflisch (suizo), Ireneu Cabral Barreto (portugués), Willi Fuhrmann (austríaco), Bos tjan Zupanc ic (esloveno), Nina VajicŽ (croata), John Hedigan (irlandés), Matti Pellonpää (finlandés), Margarita Tsatsa-Nikolovska (ARY de Macedonia), Tudor Pantîru (moldavo), Egils Levits (letón), Kristaq Traja (albanés), jueces; Georgios Koumantos (griego), juez ad hoc; así como Maud de BoerBuquicchio, secretaria adjunta.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
Los demandantes denuncian una violación de su derecho al respeto de sus bienes y a no ser objeto de discriminación, garantizados, respectivamente, por el artículo 1 del Protocolo número 1, tomado aisladamente o en combinación con el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos .
II. Decisión del Tribunal
1. Artículo 1 del Protocolo número 1
El Tribunal considera que los bienes objeto del litigio, a saber, las fincas de Tatoï, Polydendri y Mon Repos, pertenecían a los solicitantes a título privado y no en su carácter de miembros de la familia real. En consecuencia, constituían un «bien» a efecto del artículo 1 del Protocolo número 1, que debe aplicarse al presente caso. El Tribunal estima que la falta de cualquier indemnización por la confiscación de los bienes de los solicitantes rompe, contra estos últimos, el justo equilibrio que debe conservarse entre la protección de la propiedad y las exigencias del interés general. Ha existido, pues, violación del artículo 1 del Protocolo número 1.
2. Artículo 14 del Convenio, combinado con el artículo 1 del Protocolo número 1
Vista su declaración de violación en cuanto a los derechos de los demandantes al respeto de sus bienes, el Tribunal no considera necesario examinar la alegación de incumplimiento del artículo 14 combinado con el artículo 1 del Protocolo número 1.
3. Artículo 41 del Convenio
El Tribunal considera que no interviene en el presente caso la cuestión de la aplicación del artículo 41. Como consecuencia, la reserva y fijará el procedimiento posterior, teniendo en cuenta la posibilidad de que lleguen a un acuerdo el Gobierno demandado y los solicitantes. Los señores jueces Koumantos y Zupanc ic expresan un voto en parte discordante, cuyo texto se encuentra adjunto a dicha sentencia.
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