Sentencia 12850/87
CASO TOMASI CONTRA FRANCIA
Artículos 3 (Integridad física. Malos tratos), 5.3 (Duración de la detención preventiva) y 6.1 (Derecho a un proceso justo. Duración razonable)
Sentencia de 27 de agosto de 1992
Mediante fallo dictado en Estrasburgo el 27 de agosto de 1992 y recaído en el caso Tomasi contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos advirtió por unanimidad que hubo infracción de los artículos 5, § 3 (duración de una detención provisional), 3 (tratos sufridos durante una detención preventiva) y 6, § 1 (duración del procedimiento de examen de una querella por servicios) del Convenio Europeo de Derechos Humanos . El Estado demandado debía abonar al interesado 1.000.000 de francos en virtud del artículo 50.
1. HECHOS
Ciudadano francés, don Félix Tomasi fue detenido por la policía el 23 de marzo de 1983 en Bastia (Alta Córcega). Se sospechaba que estaba implicado en un intento de asesinato perpetrado el 11 de febrero de 1982 por el antiguo FLNC (Frente de Liberación Nacional de Córcega). Hasta el 25 de marzo de 1983 estuvo en situación de detención preventiva, fecha en que se le inculpó y puso en situación de detención provisional. Para finalizar, el 22 de octubre de 1988 fue absuelto por el Tribunal de lo criminal de la Gironda y, el 8 de noviembre de 1991, la Comisión de Indemnización del Tribunal de Casación le asignó 300.000 francos. Durante su detención provisional presentó veintitrés peticiones de puesta en libertad, todas las cuales fueron rechazadas.
El actor, que también se quejó de viva voz de haber recibido malos tratos ante el Juez de instrucción que le oyó al final de su detención preventiva, se querelló el 29 de marzo de 1983 contra X y exigió daños y perjuicios. Fue examinado por varios médicos, que comprobaron la existencia de diversas lesiones físicas carentes de gravedad. Posteriormente fue oído por el Juez de instrucción los días 24 de junio y 1 de julio de 1983. El 20 de marzo de 1985 el Tribunal de Casación anuló todos los actos de instrucción anteriores por haber sido realizados por un juez incompetente; nombró a un Juez de instrucción de Burdeos, que el 23 de junio de 1987 dictó un auto de sobreseimiento. Tras apelar el señor Tomasi, la sala de acusación del Tribunal de apelación de Burdeos prescribió el 3 de noviembre de 1987 unas diligencias para mejor proveer, pero finalmente confirmó el sobreseimiento el 12 de julio de 1988. El Tribunal de Casación desechó el 6 de febrero de 1989 el recurso del actor.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
El recurso fue sometido a la Comisión el 10 de marzo de 1987 y ésta lo admitió el 13 de marzo de 1990. Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, la Comisión aprobó el 11 de diciembre de 1990 un informe en el que se establecían los hechos y se formulaba la opinión de que hubo infracción de los artículos 3 (doce votos contra dos), 6, § 1 (trece votos contra uno) y 5, § 3 (unanimidad) del Convenio.
La Comisión trasladó el caso al Tribunal el 8 de marzo de 1991. El Gobierno francés hizo lo mismo el 13 de mayo de 1991.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 5.3
El señor Tomasi se quejaba de la duración de su detención provisional.
A. Excepciones preliminares del Gobierno
El Tribunal se estima competente para examinar las dos excepciones preliminares del Gobierno, aunque la Comisión mantiene lo contrario para la primera de ellas.
1. Falta de agotamiento de las vías internas de recurso
El Gobierno reprochaba al actor haber sometido el caso a la Comisión Europea incluso antes de presentar una demanda ante la Comisión de Indemnizaciones.
El Tribunal desecha la excepción (unanimidad): en primer lugar, el derecho a obtener el cese de una privación de libertad se distingue del derecho a recibir una indemnización por la misma; por otro lado, el artículo 149 del Código de procedimiento criminal subordina la concesión de la indemnización al cumplimiento de unas condiciones precisas no exigidas por el artículo 5, § 3, del Convenio; finalmente, el señor Tomasi presentó su recurso en Estrasburgo después de cuatro años de detención.
2. Pérdida de la condición de víctima
Según el Gobierno, la Comisión de Indemnizaciones habría reconocido y reparado un exceso sobre el «plazo razonable».
El Tribunal estima que el medio no puede considerarse tardío, sino que carece de fundamento (unanimidad), dado que topa con las mismas objeciones que la excepción de falta de agotamiento.
B. Procedencia de la queja
El período que ha de considerarse se extiende a lo largo de cinco años y siete meses.
1. Motivos del mantenimiento de la detención
Para rechazar las peticiones de excarcelación del señor Tomasi las jurisdicciones de instrucción adelantaron -por separado o de manera simultánea- cuatro motivos principales.
a) La gravedad de los hechos
La existencia y la persistencia de graves indicios de culpabilidad son, sin duda alguna, factores pertinentes, pero el Tribunal estima que no legitiman por sí solas una detención provisional tan prolongada.
b) La preservación del orden público
Los jueces de instrucción y las salas de acusación examinaron la necesidad de prolongar la privación de libertad de una manera puramente abstracta, limitándose a insistir en la gravedad de las infracciones o a señalar sus efectos. Sin embargo, el atentado en cuestión era constitutivo de un acto premeditado de terrorismo. Por consiguiente, cabe considerar razonablemente que al principio existió un problema de orden público, pero que al cabo de cierto tiempo debió disiparse.
c) El riesgo de presiones a los testigos y de colusión entre los coacusados
Desde el principio existió un riesgo real de presión sobre los testigos. Fue atenuándose poco a poco sin por ello quedar completamente borrado.
d) El peligro de huida
Las decisiones de las jurisdicciones de instrucción no incluyen en absoluto motivos que permitan explicar por qué estimaron que el riesgo de huida era determinante y no intentaron conjurarlo, por ejemplo, a través del depósito de una fianza y del establecimiento de un control judicial.
e) Recapitulación
Algunos de los motivos de rechazó de las peticiones del señor Tomasi fueron a la vez pertinentes y suficientes, pero con el tiempo perdieron en gran medida ese carácter.
2. Desarrollo del procedimiento
Del expediente se deduce que las jurisdicciones competentes no actuaron con la prontitud necesaria en el caso concreto; el Fiscal general del Tribunal de Casación así lo reconoció, por lo demás, en sus conclusiones ante la Comisión de Indemnizaciones. Por lo tanto, la duración de la detención objeto de discurso no parece imputable en lo esencial ni a la complejidad del caso ni al comportamiento del actor. Por consiguiente, hubo infracción del artículo 5, § 3 (unanimidad).
II. Artículo 3
El señor Tomasi pretendía haber sufrido malos tratos durante su detención preventiva.
A. Excepción preliminar del Gobierno
Según el Gobierno, el señor Tomasi habría podido obtener una reparación ante las jurisdicciones civiles en virtud de la responsabilidad del Estado derivada de las faltas cometidas por sus agentes en el ejercicio de sus funciones.
Al no haberse presentado ante la Comisión esta alegación de falta de agotamiento el Tribunal estima que existe caducidad (unanimidad).
B. Procedencia de la queja
1. Nexo de causalidad entre los tratos denunciados y las lesiones comprobadas
El Gobierno reconocía no poder dar ninguna explicación sobre la causa de las lesiones, pero afirmaba que no derivaron de los tratos denunciados por el señor Tomasi.
No es ésa la opinión del Tribunal, que se basa en distintos elementos. En primer lugar, nadie pretende que las huellas observadas en el cuerpo del actor puedan remontarse a un período anterior al arresto o derivar de una acción interesada contra sí mismo, o incluso de una tentativa de evasión. Además, desde su primera comparecencia ante el Juez de instrucción aquél señaló las marcas que llevaba. Por otro lado, el acusado fue examinado por cuatro médicos distintos en los días que siguieron a la finalización de la detención preventiva; sus certificados incluyen observaciones médicas precisas y concordantes e indican unas fechas de aparición de las heridas que se corresponden con las de estancia en los locales de la policía.
2. Gravedad de los tratados denunciados
El Tribunal no estima que deba examinar el sistema y las modalidades de detención preventiva en Francia ni, en el presente caso, la duración y la frecuencia de los interrogatorios del actor. Le basta observar que los certificados e informes médicos, realizados con total independencia por los facultativos, testimonian la intensidad y diversidad de los golpes recibidos por el señor Tomasi; existen en ellos elementos lo bastante serios como para atribuir al citado trato un carácter inhumano y degradante. Las necesidades de la investigación y las innegables dificultades de la lucha contra el crimen, especialmente en el ámbito del terrorismo, no pueden llevar a una limitación de la protección debida a la integridad física de la persona. Hubo, por consiguiente, infracción del artículo 3 (unanimidad).
III. Artículo 6.1
El señor Tomasi denunciaba la duración del examen de su querella contra X con constitución de parte civil por los malos tratos que habría recibido.
A. Excepción preliminar del Gobierno
El Gobierno mantenía que el actor no había agotado las vías de recurso internas, dado que no interpuso contra el Estado una acción de reparación en virtud del artículo 781.1 del Código de administración judicial.
Según el Tribunal, se trata de una alegación tardía (unanimidad) por haberse presentado por primera vez ante él en la audiencia.
B. Procedencia de la queja
1. Aplicabilidad del artículo 6.1
El Gobierno afirmaba que la información abierta con la constitución de parte civil se refería a la existencia. de una infracción y no a la de un derecho.
No es ésa la opinión del Tribunal. El derecho de indemnización reivindicado por el señor Tomasi depende de la condena de los autores de los malos tratos objeto de litigio. Reviste una naturaleza civil, a pesar de la competencia de las jurisdicciones penales. El artículo 6.1, es, pues, de aplicación.
2. Observancia del artículo 6.1
El período que ha de considerarse va desde la presentación de la querella hasta la emisión del auto del Tribunal de Casación; abarca más de cinco años y diez meses. De la lectura de las resoluciones dictadas se deriva que el caso no ofrecía ninguna complejidad particular. Además, el señor Tomasi no contribuyó en absoluto a retrasar el resultado del procedimiento al impugnar ante la sala de acusación de Burdeos el auto de sobreseimiento. La responsabilidad de los retrasos observados recae en lo esencial en las autoridades judiciales y especialmente en el Fiscal de la República de Bastia y el Juez de instrucción de Burdeos. Por consiguiente, hubo infracción del artículo 6.1 (unanimidad).
IV. Artículo 50
A. Perjuicios
El actor reclamaba 2.600.000 francos en concepto de perjuicios. El Tribunal hace constar que ha experimentado un innegable perjuicio moral y material. Teniendo en cuenta los diversos elementos pertinentes al caso, entre los que está la decisión de la Comisión de Indemnizaciones, le asigna 700.000 francos (unanimidad).
B. Costas y gastos
El señor Tomasi reclamaba 513.700 francos en concepto de costas y gastos experimentados ante las jurisdicciones francesas y, posteriormente, ante los órganos del Convenio. Resolviendo en equidad, el Tribunal le concede 300.000 francos (unanimidad).
Un juez ha expresado una opinión separada, que se adjunta al fallo.
Full & Egal Universal Law Academy