Sentencia 28945/95
CASO T. P. y K. M. CONTRA REINO UNIDO
Artículos 8 (Derecho al respeto de la vida familiar), 6.1 (Derecho a un proceso equitativo) y 13 (Derecho a un recurso efectivo)
Sentencia de 10 de mayo de 2001
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó hoy una sentencia de la Gran Sala en el caso T. P y K. M. contra Reino Unido.
El Tribunal declaró por unanimidad que:
existió violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos ;
no existió violación del artículo 6 (derecho a un proceso equitativo) del Convenio;
existió violación del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio.
En aplicación del artículo 41 (satisfacción equitativa) del Convenio, el Tribunal concede 10.000 libras esterlinas (GBP) a cada una de las solicitantes por daños morales, así como 25.000 GBP por gastos y costas.
1. HECHOS
El caso se refiere a una solicitud presentada por una madre y su hija, T. P. y K. M., ambas ciudadanas británicas, nacidas en 1965 y 1983, respectivamente, y con domicilio en Chelmsford.
Entre 1984 y 1987, la autoridad local, a saber, el distrito londinense de Newham, concibió la sospecha de que K. M. era víctima de abusos sexuales. Después de una reunión ad hoc, celebrada el 2 de julio de 1987, se inscribió a la segunda solicitante en la lista de niños en peligro, en la categoría de niños víctimas de abusos afectivos.
El 13 de noviembre de 1987, la segunda solicitante, que tenía entonces cuatro años de edad, tuvo una entrevista con una psiquiatra infantil, la doctora V. Un trabajador social, M. P., asistió a la entrevista, la cual se grabó en cinta de vídeo. Durante la misma, K. M. reveló que alguien con el nombre de «X» había abusado de ella.
El acompañante de T. P., «XY», que vivía con las solicitantes, tenía el mismo nombre, «X», que el autor de los abusos. No obstante, K. M. precisó que «XY» no era el hombre que había abusado de ella y que «X» había sido expulsado de la casa. Se informó a la primera solicitante que su hija había revelado haber sufrido abusos sexuales por parte de «XY». Cuando comenzó a ponerse nerviosa y a entrar en cólera, la doctora V. y M. P. concluyeron que sería incapaz de proteger a K. M. de posibles abusos y que intentaría convencerla para que cambiara su declaración. Decidieron retirar inmediatamente a la segunda solicitante del lado de su madre.
El 13 de noviembre de 1987, la autoridad local solicitó y obtuvo del Magistrates’ Court de Newham una orden de internamiento en lugar seguro durante veintiocho días. El 24 de noviembre de 1987, la primera solicitante, que decidió no admitir ya a ningún hombre en su domicilio, solicitó la puesta bajo tutela judicial de su hija. Se confió a la autoridad local la custodia de la niña, reconociéndose a la primera solicitante un derecho de visita limitado.
Hacia octubre de 1988, los representantes de la primera solicitante pidieron ver la grabación de vídeo de la entrevista mantenida con la segunda solicitante. La autoridad sanitaria y la doctora V. solicitaron que no se pusiera a disposición de la primera solicitante la grabación de la entrevista. Hacia esa misma época, en una fecha no precisada, los solicitors de T. P. pudieron consultar las transcripciones. De ellas se desprendía que la segunda solicitante declaró que «XY» no había abusado de ella y que el autor de los abusos había sido expulsado de la casa por su madre. Estas cuestiones fueron abordadas por los solicitors de la primera solicitante con la autoridad local. El 21 de noviembre de 1988, en el transcurso de una audiencia ante el High Court, la autoridad local recomendó que se confiara de nuevo la segunda solicitante a su madre;
sobre la base de un acuerdo entre las partes, el juez ordenó el mantenimiento bajo tutela judicial de la segunda solicitante y autorizó a la autoridad local, investida de la custodia de la niña, a entregarla a la primera solicitante. Desde entonces, K. M. vive con su madre.
El 8 de noviembre de 1990, las solicitantes iniciaron un procedimiento contra la autoridad local por negligencia e incumplimiento de sus obligaciones legales. Alegaron principalmente que el trabajador social, M. P., y la psiquiatra, la doctora V., no habían comprobado los hechos con el cuidado y la minuciosidad necesarias. Afirmaron haber sufrido verdaderos problemas psiquiátricos debido a su separación forzada. Como resultado de un procedimiento que se desarrolló ante la Cámara de los Lores, las peticiones de las solicitantes fueron retiradas de la lista de casos pendientes. Por Sentencia del 29 de junio de 1995, que se refería a tres casos, Lord Browne-Wilkinson declaró concretamente que, teniendo en cuenta los argumentos de orden público, las autoridades locales no podían ser obligadas a reparación por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de protección de la infancia.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La solicitud se presentó ante la Comisión Europea de Derechos Humanos el 2 de agosto de 1995 y se declaró admisible el 26 de mayo de 1998. En su informe, la Comisión manifiesta, por diecisiete votos contra dos, que existió violación del artículo 8; por dieciocho votos contra uno, que no hubo violación del artículo 6 en cuanto a la primera solicitante, T. P.; por diez votos contra nueve, que existió violación del artículo 6 en cuanto a la segunda solicitante; por dieciocho votos contra uno, que se produjo violación del artículo 13 en cuanto a la primera solicitante y, por diez votos contra nueve, que no se plantea ninguna cuestión nueva según el artículo 13 del Convenio en cuanto a la segunda solicitante. La Comisión llevó el caso ante el Tribunal el 25 de octubre de 1999. El 28 de junio de 2000 tuvo lugar una audiencia. La sentencia la dictó la Gran Sala compuesta por diecisiete jueces, a saber: Luzius Wildhaber (suizo), presidente; Elisabeth Palm (sueca), Christos Rozakis (griego), JeanPaul Costa (francés), Luigi Ferrari Bravo (italiano), Lucius Caflisch (suizo), Pranas Ku¯ ris (lituano), Josep Casadevall (andorrano), Bos tjan Zupanc ic (esloveno), Nina VajicŽ (croata), John Hedigan (irlandés), Wilhelmina Thomassen (neerlandés), Margarita Tsatsa- Nikolovska (ARY de Macedonia), Egils Levits (letón), Kristaq Traja (albanés), Anatoli Kovler (ruso), jueces; Juez Lady Arden (británica), juez adhoc, así como Paul Mahoney, secretario adjunto.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
Los solicitantes alegan que K. M. fue puesta bajo tutela y separada de su madre, T. P., sin justificación alguna; afirman igualmente no haber tenido acceso a un tribunal ni dispuesto de un recurso efectivo para denunciar este atentado contra sus derechos. Invocan los artículos 8; 6.1 y 13 del Convenio.
II. Decisión del Tribunal
1. Artículo 8 del Convenio
El Tribunal concluye que la cuestión de la oportunidad de comunicar la grabación en vídeo de la entrevista y de su transcripción debería haber sido zanjada rápidamente, a fin de dar a T. P. una posibilidad efectiva de responder a las alegaciones según las cuales su hija, K. M., no podía serle confiada de nuevo sin riesgo. El Tribunal observa que absteniéndose de plantear la cuestión ante los tribunales, la autoridad local privó a la interesada de una participación adecuada en el proceso de decisión referente a la puesta bajo tutela de su hija. En consecuencia, considera que existe una falta de respeto de la vida familiar de las solicitantes y, por consiguiente, violación del artículo 8 del Convenio.
2. Artículo 6 del Convenio
En cuanto a la aplicabilidad del artículo 6 del Convenio, el Tribunal considera que existió ya desde el inicio del procedimiento una impugnación real y seria sobre la existencia del derecho que las solicitantes afirmaron derivar del régimen de la responsabilidad por negligencia. En estas condiciones, el Tribunal considera que las interesadas podían pretender, al menos de manera defendible, la posesión de un derecho reconocido por la legislación interna. En consecuencia, el artículo 6 es aplicable a la acción de responsabilidad por negligencia que iniciaron contra la autoridad local.
En cuanto al cumplimiento del artículo 6, el Tribunal señala en primer lugar que, en el plano práctico, no se impidió a las solicitantes presentar sus quejas ante los tribunales internos. De hecho, el caso de debatió enérgicamente en justicia hasta llegar ante la Cámara de los Lores, por cierto, habiéndose beneficiado las solicitantes, para actuar así, de ayuda judicial gratuita. Por lo demás, no se invocó ningún obstáculo procesal ni plazo de prescripción. Las jurisdicciones internas tuvieron que pronunciarse sobre la solicitud de cancelación por falta de motivos razonables para actuar presentada por los demandados. No podían hacerlo sin decidir previamente, y dando por exactos los hechos expuestos por las solicitantes, sobre la existencia de una pretensión defendible en Derecho.
Además, el Tribunal no está convencido de que las pretensiones de las solicitantes hubiesen sido rechazadas debido a la aplicación de una regla de exención de responsabilidad. La Cámara de los Lores, aplicando principios ordinarios del derecho sobre la responsabilidad por negligencia, concluyó que la autoridad local no podía encubrir una responsabilidad por negligencia por la actuación de la psiquiatra y del trabajador social. Lord Browne-Wilkinson señaló que las solicitantes no habían alegado que la autoridad local tuviera un deber directo de vigilancia hacia ellas. En consecuencia, no podría afirmarse que fueron rechazadas las quejas de las solicitantes por el motivo de que no era equitativo, justo y razonable imponer un deber de vigilancia a la autoridad local en el ejercicio de sus funciones en materia de protección de la infancia. Las solicitantes sostenían que este medio se exponía en su solicitud de introducción de instancia y en sus conclusiones en apelación. No obstante, como no lo alegaron ante la Cámara de los Lores, el Tribunal no podría especular sobre los motivos por los cuales se hubieran podido rechazar sus pretensiones si éstas se hubieran formulado y debatido en esta forma. La sentencia de la Cámara de los Lores puso término a el caso, sin que se hubieran establecido los hechos a partir de pruebas. Dicho esto, si la pretensión no estaba fundada en Derecho, la administración de las pruebas hubiera supuesto un despilfarro de tiempo y de dinero sin proporcionar en definitiva un remedio a las solicitantes. No existe ninguna razón para considerar que el proceso de cancelación de la lista de causas pendien1910 tes, que permite decidir sobre la existencia de un motivo defendible para actuar en justicia, infringiera en sí mismo el principio de acceso a un tribunal.
En consecuencia, las solicitantes no podrían afirmar haber sido privadas del derecho a obtener una decisión sobre lo bien fundado de sus alegaciones de negligencia. Sus pretensiones fueron objeto de un examen suficiente y equitativo a la luz de los principios aplicables del Derecho interno relativos al derecho de responsabilidad por negligencia. Desde el momento en que la Cámara de los Lores decidió sobre los argumentos jurídicos defendibles que se basaron en la aplicabilidad del artículo 6.1 del Convenio, las solicitantes no podían ya reivindicar, a título del artículo 6.1, el derecho a un debate sobre los hechos. No se les negó el acceso a un Tribunal; en consecuencia, no existió violación del artículo 6 del Convenio.
3. Artículo 13 del Convenio
El Tribunal considera que las solicitantes deberían haber dispuesto de un medio de hacer valer la existencia de un vínculo de causalidad entre el uso hecho por la autoridad local de los procedimientos existentes y los daños sufridos por ellas, y que deberían haber podido reclamar una indemnización a título de estos daños. El Tribunal no puede suscribir la afirmación del Gobierno según la cual el pago de una suma no habría constituido una reparación. Si, como se ha alegado, se causó un daño psicológico, pueden existir en ello elementos (tales como los gastos médicos, y el vivo dolor y sufrimiento padecidos) que se presten a la concesión de una compensación. La posibilidad de dirigirse al mediador y al ministro no otorgó a las solicitantes un derecho de reparación cuya sanción judicial hubieran podido obtener en justicia.
El Tribunal considera que, en este caso, las solicitantes no dispusieron de un medio apropiado para que se examinaran sus alegaciones, según las cuales la autoridad local había infringido su derecho al respeto de su vida familiar, ni de una posibilidad de obtener una decisión ejecutoria que les concediera una indemnización por el daño sufrido por este motivo. En consecuencia, no se les ofrecía un recurso efectivo; existe, pues, violación del artículo 13 del Convenio.
La juez Lady Arden expresó un voto concordante cuyo texto se encuentra adjunto a la sentencia.
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