Sentencia 22121/93
CASO VALLÉE CONTRA FRANCIA
Artículo 6.1 (Derecho a un proceso justo. Duración injustificada) Sentencia de 26 de abril de 1994
Mediante fallo dictado en Estrasburgo el 26 de abril de 1994 y recaído en el caso Vallée contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dejó constancia por unanimidad de una infracción del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos debido a la excesiva duración de un procedimiento de reparación ante la administración y, posteriormente, ante las jurisdicciones administrativas, paralelo a una demanda de indemnización ante el fondo especial creado por la Ley de 31 de diciembre de 1991.
El fallo fue leído en audiencia pública por el Presidente del Tribunal, D. Rolv Ryssdal.
1. HECHOS
El actor, hemofílico grave, ha pasado por repetidas transfusiones sanguíneas. Quedó contaminado por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) entre el 27 de noviembre de 1984 y el 4 de junio de 1985. El 12 de diciembre de 1989 presentó ante el Ministro de Salud un recurso voluntario de indemnización, gestión ésta previa en el caso concreto a la sumisión del caso a la jurisdicción administrativa.
Rechazada su solicitud el 30 de marzo de 1990, sometió el caso al Tribunal Administrativo de Versalles, que el 11 de julio de 1991 lo remitió al Tribunal Administrativo de París, competente en todos los recursos (400) relacionados con esta cuestión.
El 3 de marzo de 1992 sometió el caso al Fondo de Indemnización para Transfusionados y Hemofílicos Contaminados creado por la Ley del 31 de diciembre de 1991, y el 18 de diciembre de 1992 recibió de él la cantidad de 1.364.170,21 f.
El 28 de mayo de 1993 el Tribunal Administrativo reconoció la responsabilidad del Estado y estimó que los daños experimentados por el actor debían evaluarse en 2.000.000 de f., pero aplazó la sentencia y remitió el caso a la opinión del Consejo de Estado sobre las consecuencias del seguimiento por una misma persona de dos procedimientos paralelos, uno ante el fondo de indemnización y otro ante las jurisdicciones administrativas.
El Consejo de Estado se pronunció el 15 de octubre de 1993 y, mediante sentencia de fecha 5 de enero de 1994, notificada el 4 de marzo, el Tribunal Administrativo condenó al Estado a abonar al Sr. Vallée, a modo de complemento sobre la cantidad pagada por el fondo de indemnización, los intereses devengados por dicho importe y 548.000 f. más intereses.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
El recurso fue sometido a la Comisión el 9 de junio de 1993 y ésta lo declaró admisible el 20 de octubre de 1993. Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, la Comisión redactó un informe de fecha 7 de diciembre de 1993 en el que se hacían constar los hechos y se formulaba la opinión de que hubo infracción del artículo 6.1 (unanimidad).
La Comisión trasladó el caso al Tribunal el 20 de enero de 1994.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 6.1 del Convenio
1. Período que ha de considerarse
El período que debe considerarse abarca ya más de cuatro años: se inició el 12 de diciembre de 1989, fecha de la demanda previa de indemnización al Ministro de Salud, y aún no ha finalizado al no expirar el plazo de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de París hasta el 4 de mayo de 1994.
2. Carácter razonable de la duración del procedimiento
a) Complejidad del caso
Según el Tribunal, incluso revistiendo el caso una cierta complejidad, los datos que permitían resolver la cues1060 tión de la responsabilidad del Estado se encontraban disponibles desde hacía tiempo (ver el fallo X contra Francia, 31 de marzo de 1992). Asimismo, los problemas planteados por la coexistencia de dos procedimientos paralelos ante las jurisdicciones administrativas y ante el fondo de indemnización no pueden justificar la longitud del procedimiento.
b) Comportamiento del actor
Para el Gobierno, el actor habría incidido en la duración del procedimiento al no haber presentado inmediatamente ante el Tribunal los documentos que dejaban establecido su contagio, haciendo así necesaria la sentencia previa a la formulación del derecho del 25 de marzo de 1992.
El Tribunal observa que ese requerimiento de justificantes tuvo lugar veintidós meses después de la presentación del recurso y que el Gobierno no reprocha al actor su tardanza en la presentación de los documentos pedidos por el Tribunal.
c) Comportamiento de las autoridades nacionales
1. Autoridades administrativas
El Tribunal suscribe, junto con la Comisión, la tesis del Sr. Vallée. Éste reprochaba, al ministro competente el haber esperado tres meses y medio para rechazar su demanda previa de indemnización y seis meses para presentar su memoria de respuesta ante el Tribunal, y criticaba el plazo de un año y medio transcurrido entre la publicación de la Ley del 31 de diciembre de 1991 y la de su decreto de aplicación.
ii. Jurisdicciones administrativas
El Tribunal estima que lo que estaba en juego en el procedimiento reviste una importancia extrema para el actor, habida cuenta del mal incurable que lo mina y su reducida esperanza de vida. En el caso concreto se imponía una diligencia excepcional, y tanto más por tratarse de un debate cuyos datos conocía el Gobierno desde hacía tiempo y cuya gravedad no podía escapársele. Ahora bien, a pesar de que conocía el estado de salud del Sr. Vallée, el Tribunal Administrativo no hizo uso de sus poderes de intimación para acelerar la marcha de la instancia. En un caso de esta naturaleza y una duración del procedimiento de más de cuatro años para obtener una sentencia en primera instancia supera con mucho el plazo razonable. El Tribunal estima que ése era el caso incluso antes de la indemnización al actor por parte del Fondo el 18 de diciembre de 1992. Concluye por unanimidad que hubo infracción del artículo 6.1.
II. Artículo 50 del Convenio
A. Perjuicios
El Tribunal hace constar que el actor sufrió un perjuicio moral indiscutible. Teniendo, sobre todo, en cuenta el hecho de que el actor ya ha obtenido una cantidad de 1.364.170,21 f. del Fondo de indemnización, y resolviendo en equidad como exige el artículo 50, asigna al Sr. Vallée 200.000 f.
B. Costas y gastos
Basándose en los elementos en su poder y en su jurisprudencia en esta materia, el Tribunal acoge en su totalidad las pretensiones del actor (59.300 f.) en concepto de costas y gastos ante la Comisión y el Tribunal.
De acuerdo con el Convenio, el fallo fue dictado por una sala formada por nueve jueces, a saber, D. R. Ryssdal (noruego), Presidente, D. F. Matscher (austríaco), D. L.E. Pettiti (francés), D. B. Walsh (irlandés), D. N. Valticos (griego), Sir John Freeland (británico), D. D. Gotchev (búlgaro), D. B. Repik (eslovaco) y D. K. Jungwiert (checo). Así como por D. H. Petzold, Secretario adjunto.
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