Sentencia 41488/98
CASO VELIKOVA CONTRA BULGARIA
Artículos 2 (Derecho a la vida) y 13 (Derecho a un recurso efectivo) Sentencia de 18 de mayo de 2000
Por sentencia dictada en Estrasburgo el 18 de mayo de 2000, en el caso Velikova contra Bulgaria, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró, por unanimidad, que se había producido violación del artículo 2 (derecho a la vida) del Convenio Europeo de Derechos Humanos en cuanto a la defunción de la pareja de hecho de la solicitante, que era también el padre de tres de los hijos de la misma; que había existido violación del artículo 2 en cuanto a la obligación del Estado demandado de realizar una investigación efectiva; que se había producido violación del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo), y que no había existido violación del artículo 14 (prohibición de cualquier discriminación).
En aplicación del artículo 41 (satisfacción equitativa) del Convenio, el Tribunal , por unanimidad, concede a la solicitante 100.000 francos franceses como daño moral y 8.000 levs búlgaros (BGL) como daño material. Se le concede igualmente, por unanimidad, 10.000 BGL a título de gastos y costas.
1. HECHOS
La demandante, Anya Velikova, ciudadana búlgara, nació en 1952 y reside en Pleven (Bulgaria).
El 25 de septiembre de 1994, el señor Slavcho Tsonchev, el hombre con el que vivía la solicitante desde muchos años atrás, falleció durante su prisión preventiva, unas doce horas después de haber sido detenido por robo de ganado. El señor Tsonchev, de origen gitano, tenía cuarenta y nueve años. La investigación correspondiente no avanzó desde diciembre de 1994, a pesar de las numerosas demandas planteadas por la solicitante ante las autoridades judiciales.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La demanda fue presentada ante la Comisión Europea de Derechos Humanos el 12 de febrero de 1998. El 1 de noviembre de 1998, el caso fue enviado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La petición fue declarada aceptable el 18 de mayo de 1999, y se celebró una audiencia el 20 de enero de 2000.
La sentencia fue dictada por una sala compuesta por siete jueces, a saber: Matti Pellonpää (finlandés), presidente; Georg Ress (alemán), Antonio Pastor Ridruejo (español), Ireneu Cabral Barreto (portugués), Volodymyr Butkevych (ucraniano), John Hedigan (irlandés), Snejana Botoucharova (búlgara), jueces; así como Vicent Berger, secretario de sala.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
La demandante reclama que el señor Tsonchev falleció como consecuencia de heridas infligidas intencionadamente por la policía, que no tuvo el beneficio de cuidados médicos apropiados durante su prisión preventiva, y que no se había desarrollado una auténtica investigación sobre las circunstancias de su muerte, en violación del artículo 2 del Convenio.
Invocando los artículos 6 y 13, se queja de la duración excesiva de la investigación y de la falta de recurso efectivo para poderse impugnar la escasa actuación de las autoridades judiciales. Alega igualmente una discriminación contraria al artículo 14, fundada en el origen étnico (gitano) del señor Tsonchev.
II. Decisión del Tribunal
1. Las excepciones preliminares del Gobierno
La demandante autorizó a su abogado a representarla por medio de poder escrito, que lleva su firma pero, en otra ocasión, puso la huella de su pulgar en la parte inferior de un documento oficial, afirmando ser analfabeta. A la luz del conjunto de elementos de prueba, incluida una conversación del Presidente de la Sala con la solicitante, en presencia del representante del Gobierno, el Tribunal considera que la petición había sido válidamente presentada en nombre de la solicitante.
El Gobierno reiteró igualmente un cierto número de otras excepciones preliminares que había planteado anteriormente, la mayoría de las cuales habían sido ya examinadas y rechazadas por el Tribunal en su decisión sobre la admisibilidad del 18 de mayo de 1999. De cualquier manera, las excepciones carecen de fundamento.
Conclusión: se rechazan las excepciones preliminares.
2. Artículo 2 del Convenio
a) El presunto homicidio del señor Tsonchev
Cuando una persona es puesta en prisión preventiva en un momento en que goza de buen estado de salud, y es encontrada posteriormente muerta, corresponde al Estado proporcionar una explicación plausible sobre los hechos que produjeron su defunción.
La muerte del señor Tsonchev es el resultado de una importante hemorragia procedente de hematomas extensos y profundos situados en los miembros superiores y la nalga izquierda. La sugerencia del Gobierno, según la cual estas heridas habrían podido ser infligidas al señor Tsonchev antes de su arresto, o ser el resultado de una caída al suelo no son aceptables. No se ha negado que, en el momento de su arresto, el interesado bebía en compañía de otras personas, que podía andar; que, en el momento de su arresto y durante las dos horas siguientes, no se quejó de ningún problema, y que ninguna de las personas que estuvieron en contacto con él, incluidos los agentes de policía implicados, indicó síntoma alguno de heridas graves comprobadas posteriormente con ocasión de la autopsia.
Además, según una decisión del Fiscal del 19 de marzo de 1996, las heridas fatales fueron el resultado de «golpes deliberadamente asestados». En efecto, la hemorragia procedía de hematomas simétricos situados en los miembros superiores, que median 40 por 18 cm cada uno, y de un hematoma en la nalga izquierda, que medía de 8 a 10 cm de longitud y 1,5 a 2 cm de anchura. El experto forense no mencionó la caída al suelo en las posibles causas de dichas heridas. Existen pruebas suficientes que permiten concluir, más allá de cualquier duda razonable, que el señor Tsonchev falleció como consecuencia de las heridas que le habían sido producidas cuando se encontraba en poder de los agentes de policía. Además, durante su prisión preventiva no fue examinado adecuadamente por un médico, cuando sufría ya graves heridas.
Conclusión: violación del artículo 2.
b) La presunta falta de investigación efectiva
El artículo 2 del Convenio exige que se desarrolle un tipo de investigación oficial efectiva cuando el recurso a la fuerza provoca la muerte de un hombre; esta investigación debe ser completa, imparcial y en profundidad.
Según la solicitante, las lagunas de la encuesta han sido tan graves y numerosas que la única explicación posible es que el investigador y el fiscal se esforzaron por ocultar y disimular el crimen cometido en la persona del señor Tsonchev.
Conviene considerar con una atención particular el hecho de que, sin justificación alguna, dejaron de tomarse las medidas de investigación indispensables y evidentes. En un caso similar, cuando el Gobierno demandado no proporciona explicación plausible alguna en ausencia de dicha investigación, el Estado es responsable de una violación particularmente grave de la obligación que le incumbe, en virtud del artículo 2, de proteger el derecho a la vida.
Existían medios evidentes para recoger pruebas que establecieran el momento en el que fueron causadas las heridas del señor Tsonchev, así como otros elementos importantes sobre las circunstancias que rodearon su arresto, su estado de salud y, por consiguiente, sobre los autores del grave crimen cometido sobre su persona. No obstante, el investigador no recogió dichas pruebas, y su falta de actuación fue probada y sancionada por el fiscal competente. Además, la investigación permaneció inactiva, puesto que no se efectuó nada desde diciembre de 1994 para aclarar la muerte del señor Tsonchev. El Gobierno demandado nunca proporcionó una explicación plausible sobre el hecho de que las autoridades no recogieran elementos cruciales.
Conclusión: violación del artículo 2.
3. Artículo 13 del Convenio
La demanda relativa a la excesiva duración de la investigación, planteada por la solicitante basándose en el artículo 6, debe ser examinada desde el punto de vista del artículo 13. El hecho de que las autoridades no realizaran una investigación efectiva sobre la muerte del señor Tsonchev privó de cualquier efectividad a los demás recursos eventuales.
Conclusión: violación del artículo 13.
4. Artículo 14 del Convenio
La queja de la demandante se funda en varios argumentos serios. No obstante, la Convención exige pruebas «más allá de cualquier duda razonable». Los elementos de que dispone el Tribunal no le permiten concluir, más allá de cualquier duda razonable, que el homicidio del señor Tsonchev y la falta de una auténtica investigación al respecto estuviesen motivados por prejuicios raciales, como alega la solicitante.
Conclusión: no violación del artículo 14.
5. Artículo 41 del Convenio
La demandante debe haber sufrido mucho en razón de las graves violaciones que provocaron la muerte del hombre que era su pareja de hecho, y el padre de tres de sus hijos. La suma que reclama como daño moral no es excesiva y se le concede en su totalidad.
La interesada debe haber sufrido un daño material en forma de una pérdida de ingresos. A falta de cualquier documento que certifique ingresos del señor Tsonchev, que al parecer procedían de un pequeño comercio en el sector alimentario, el Tribunal se ha visto obligado a decidir en equidad.
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