Sentencia 19075/91
CASO VERMEULEN CONTRA BÉLGICA
Artículo 6.1 (Derecho a la tutela judicial efectiva. Derecho a un proceso justo. Principio de contradicción) Sentencia de 20 de febrero de 1996
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 20 de febrero de 1996, en el caso Vermeulen contra Bélgica, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió, por quince votos a favor y cuatro en contra, que en el procedimiento; celebrado ante el Tribunal de casación no se ha respetado el derecho del recurrente a un proceso contradictorio, sin tener en cuenta el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos . El Estado demandado deberá abonar al interesado una determinada cantidad en concepto de daños y perjuicio s.
La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rolv Ryssdal, Presidente del Tribunal.
1. HECHOS
El 6 de mayo de 1987, el Tribunal de comercio de Furnes dictó, sin mediar debate contradictorio, la quiebra de oficio del señor Vermeulen y su empresa. Había oído al Fiscal del Rey sustituto en sus alegaciones pero no al interesado, que se encontraba encarcelado por razón de falsificaciones y uso de falsificaciones, estafa y abuso de confianza.
El recurrente se opuso legalmente a esta sentencia. El 4 de mayo de 1988, esa misma jurisdicción declaró el recurso admisible, ordenó la reapertura de los debates y remitió de nuevo el caso al turno de causas especiales, a la espera de la resolución de la instrucción penal en curso contra el señor Vermeulen. En su dictamen escrito que leyó en la vista, el Fiscal del Rey sustituto había considerado la demanda admisible pero no fundamentada.
Tras apelar el interesado contra la sentencia del 4 de mayo de 1988, que no había anulado su declaración de quiebra, el Tribunal de Gand confirmó el día 29 de junio de 1989 la sentencia de 6 de mayo de 1987, tras haber escuchado las conclusiones presentadas por el Fiscal general sustituto, leídas tras las deliberaciones del 27 de abril de 1989.
El recurrente presentó un recurso contra esa sentencia que fue rechazado por el Tribunal de casación el 10 de mayo de 1991. Ese mismo día, durante la vista oral, había oído, uno tras otro, al ponente, al abogado del señor Vermeulen y al abogado general, este último participó a continuación en las deliberaciones del Tribunal.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Presentada la demanda el 6 de noviembre de 1991, la Comisión la admitió a trámite en parte por las decisiones del 29 de junio de 1992 y de 19 de octubre de 1993. Tras haber intentado en vano alcanzar un acuerdo amistoso, adoptó un informe, el 11 de octubre de 1994, reconociendo los hechos y formulando un dictamen en el que establece, por once votos a favor y cinco en contra, la existencia de una violación del artículo 6.1.
Los días 8 de diciembre de 1994 y 9 de enero de 1995, la Comisión y el Gobierno belga, respectivamente, trasladaron el caso ante el Tribunal.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 6.1 del Convenio
En primer lugar, el Tribunal destaca que la naturaleza de las funciones del Ministerio público ante el Tribunal de casación no varían dependiendo de que el asunto sea civil o penal. En ambos casos, tiene como función principal, tanto durante la vista como en la fase de deliberaciones, asesorar al Tribunal de casación y velar por el mantenimiento de la unidad de la jurisprudencia. Luego, el Tribunal destacó que el Ministerio público actúa siguiendo la más estricta objetividad.
No obstante, el Tribunal considera que debe dar gran importancia al papel realmente asumido en el procedimiento por los miembros del Ministerio público y en particular al contenido y a los efectos que se derivan de sus observaciones. Éstas constituyen una opinión que sustituye en autoridad a la del propio Ministerio público. Objetivo y motivado en Derecho, el mencionado dictamen no está por menos destinado a aconsejar y, en consecuencia, a influir en el Tribunal de casación.
Teniendo en cuenta lo que está en juego para el demandante en el recurso presentado ante el Tribunal de casación -versaba sobre la legalidad de su quiebra- y de la naturaleza de las conclusiones del abogado del Estado, si al interesado le fue imposible conocer su contenido antes del pronunciamiento de la sentencia y de oponerse si hubiera lugar, se ha vulnerado su derecho a un procedimiento contradictorio. Este derecho supone en principio una facultad concedida a las partes de un proceso, penal o civil, de conocer cualquier pieza u observación presentada ante el Juez, incluso por parte de un magistrado independiente para influir sobre su decisión, y oponerse a ella. Ya esta circunstancia constituye una violación del artículo 6.1.
El desconocimiento referido se encuentra reforzado por el hecho de la presencia del abogado del Estado en la deliberación del Tribunal de casación, aun sólo con voz como asesor. El magistrado se ha beneficiado en ese caso, aunque sólo fuese aparentemente, de una ocasión adicional para apoyar, sus conclusiones en la reunión de Sala del Tribunal, fuera del procedimiento contradictorio. Por tanto, también en este aspecto ha existido una violación del artículo 6.1 (quince votos a favor y cuatro en contra).
II. Artículo 50 del Convenio
A. Perjuicio
El Tribunal rechaza la petición de indemnización por perjuicio material, al no existir una relación de causalidad entre la violación denunciada y el perjuicio material alegado. En cuanto al perjuicio moral, el Tribunal considera que ha quedado suficientemente compensado por haberse constatado la violación del artículo 6.1.
B. Gastos y costas
Resolviendo en equidad, el Tribunal calcula en 250.000 francos belgas los gastos ocasionados por la representación del señor Vermeulen ante el Tribunal de casación y ante Estrasburgo.
Se adjuntan dos votos particulares a la sentencia.
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