Sentencia 24699/94
CASO VGT VEREIN GEGEN TIERFABRIKEN CONTRA SUIZA
Artículos 10 (Libertad de expresión), 13 (Derecho a un recurso efectivo) y 14 (Prohibición de discriminación) Sentencia de 28 de junio de 2001
Por sentencia comunicada hoy por escrito en el caso VgT Verein gegen Tierfabriken contra Suiza, el Tribunal Europeo de Derechos humanos declaró, por unanimidad:
que se produjo violación del artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos de Humanos ;
que no se produjo violación del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio;
que no se produjo violación del artículo 14 (prohibición de cualquier discriminación).
En aplicación del artículo 41 (satisfacción equitativa) del Convenio, el Tribunal concede a la asociación solicitante 20.000 francos suizos por gastos y costas.
1. HECHO
VgT Verein gegen Tierfabriken es una asociación de Derecho suizo dedicada a la protección de los animales. En respuesta a la publicidad proveniente de la industria de la carne, realizó un anuncio para televisión sobre este tema, que deseaba que difundiera la Sociedad suiza de radiodifusión. Una de las escenas mostrada un ruidoso hangar, donde estaban encerrados cerdos en minúsculos recintos, y comparaba estas condiciones con las que existían en los campos de concentración. La publicidad finalizaba con el eslogan: «Coma menos carne, por su salud y en interés de los animales y el medio ambiente».
El 10 de enero de 1994, Publisuisse, sociedad responsable de la publicidad televisiva, informó a la asociación solicitante que no difundiría dicho mensaje debido a su «carácter manifiestamente político».
La asociación solicitante presentó una queja que fue transmitida a la Oficina Federal de Comunicación. Ésta informó a la asociación el 25 de abril de 1994 de que Publisuisse tenía toda la libertad para comprar publicidad y elegir sus socios contractuales. Una segunda queja dirigida al Departamento Federal de Transportes y de Energía fue igualmente rechazada. La asociación presentó un recurso de Derecho administrativo al Tribunal federal, que fue desestimado el 20 de agosto de 1997.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La petición se transmitió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 1 de noviembre de 1998 .
La sentencia fue dictada por una sala compuesta de siete jueces, a saber: Cristos Rozakis (griego), presidente; András Baka (húngaro), Luzius Wildhaber (suizo), Giovanni Bonello (maltés), Peer Lorenzen (danés), Margarita Tsatsa-Nikolovska (antigua República Yugoslava de Macedonia), Egils Levits (letón), jueces; así como Erik Fribergh, secretario de sección.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
Según la asociación solicitante, el rechazo a difundir su publicidad supuso una violación del artículo 10. Además, alega no haber dispuesto de un recurso efectivo en el sentido del artículo 13, y haber sufrido una discriminación contraria al artículo 14, dado que a la industria de la carne se la permitió difundir mensajes publicitarios.
II. Decisión del Tribunal
1. Artículo 10 del Convenio
El Tribunal observa que la publicidad puede considerarse como «política» en el sentido del artículo 18.5 de la Ley federal sobre la radio y la televisión, ya que, más que incitar al público a comprar un producto particular, expresa ideas polémicas dirigidas a la sociedad moderna en general, que son centro de diversos debates políticos. En consecuencia, era «previsible» que el mensaje de la asociación solicitante no fuera difundido; la injerencia en el ejercicio por la asociación solicitante en su derecho a la libertad de expresión estaba, pues, «prevista por la ley» en el sentido del artículo 10.2.
El Tribunal toma nota igualmente del punto de vista del Consejo federal según el cual el artículo 18.5, tiene como objetivo impedir que poderosos grupos financieros se aseguren una ventaja competitiva en el plano político, así como de la sentencia dictada el 20 de agosto de 1997 por el Tribunal federal, según la cual la prohibición trata de garantizar la independencia del difusor, proteger el debate político de toda influencia comercial abusiva, velar por una cierta igualdad de oportunidades entre las diferentes fuerzas sociales, y apoyar a la prensa escrita, que queda libre para publicar mensajes publicitarios de carácter político. En consecuencia, el Tribunal considera que la medida contemplaba la «protección (...) de los derechos de concesión» en el sentido del artículo 10.2.
De aquí se desprende que las autoridades suizas disponían de un cierto margen de apreciación para decidir si existía una «necesidad social imperiosa» que justificara su negativa a difundir el anuncio publicitario. Un margen similar de apreciación es particularmente importante en materia comercial, particularmente en un sector tan complejo y fluctuante como el de la publicidad. No obstante, la extensión del margen de apreciación se reduce en el presente caso, ya que el caso no trataba sobre intereses puramente comerciales, sino sobre la participación en un debate que incluía el interés general. En consecuencia, el Tribunal examinó si se había encontrado un justo equilibrio entre la libertad de expresión de la asociación solicitante y las razones alegadas por las autoridades suizas para justificar la prohibición de la publicidad política.
El Tribunal observa que poderosos grupos financieros podrían asegurarse ventajas competitivas en materia de publicidad comercial, lo que les permitiría hacer presión sobre los canales de televisión y las emisoras de radio que difunden los anuncios, y, finalmente, limitar su libertad. Situaciones similares suponen un perjuicio del papel fundamental de la libertad de expresión en una sociedad democrática, tal y como se estipula en el artículo 10 del Convenio, especialmente en lo que se refiere a las informaciones y a las ideas de interés general que el público tiene derecho a recibir. Este es, en concreto, el caso tratándose de medios audiovisuales, en los que los programas son difundidos a menudo a gran escala.
No obstante, señalando que el artículo 18.5 sólo se aplica a los programas televisivos y emitidos por radio, y no a otros medios tales como la prensa escrita, el Tribunal considera que la prohibición de las publicidades de carácter político, que afecta únicamente a ciertos medios, no parece proceder de una necesidad particularmente imperiosa. Además, no se ha alegado que la asociación solicitante constituya en sí misma un poderoso grupo financiero que, con su proyecto de publicidad, tratara de limitar la independencia del difusor, influenciar a la opinión pública, o comprometer la igualdad de oportunidades entre las diferentes fuerzas sociales. En efecto, lejos de intentar abusar de una ventaja competitiva, la asociación solicitante deseaba únicamente participar en el debate general en curso sobre la protección y la crianza de los animales. En opinión del Tribunal, los motivos expuestos por las autoridades internas para justificar el atentado contra la libertad de expresión de la asociación solicitante no eran «pertinentes y suficientes».
Por otra parte, las autoridades internas no alegaron que ciertas secuencias de la publicidad, o que ciertos términos empleados en la misma, tuvieran un carácter perturbador para justificar su negativa a difundirla. En consecuencia, importa poco que las imágenes y el comentario del anuncio objeto del litigio pudieran parecer provocadores, desagradables de ver.
El Tribunal observa, además, que el único modo para la asociación solicitante de llegar al conjunto del público suizo era pasar por los programas televisivos nacionales de la Sociedad suiza de radiodifusión, que son los únicos programas difundidos por todo el país. Los canales privados regionales de televisión y los canales extranjeros no pueden recibirse en todo el territorio suizo.
Juzgando que la medida en cuestión no puede considerarse como «necesaria en una sociedad democrática», el Tribunal concluye que existió violación del artículo 10.
2. Artículo 13 del Convenio
El Tribunal señala que el Tribunal federal, en su sentencia del 20 de agosto de 1997, examinó de manera exhaustiva y a fondo las quejas de la asociación solicitante; en consecuencia, no existió violación del artículo 13.
3. Artículo 14 del Convenio
El Tribunal toma nota de la opinión del Tribunal federal, según la cual, las publicidades provenientes de la industria de la carne y la de la asociación solicitante no son comparables por el hecho de que tienen un objeto distinto, tendiendo la primera a un aumento del volumen de ventas y expresando la segunda una oposición a la cría de animales en batería; en consecuencia, no observa violación alguna del artículo 14.
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