Sentencia 14379/88
CASO W. CONTRA SUIZA
Artículo 5.3 (Prisión preventiva. Plazo razonable) Sentencia de 26 de enero de 1993
Mediante fallo dictado en Estrasburgo el 26 de enero de 1993 y recaído en el caso W. contra Suiza, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hizo constar, por cinco votos contra, cuatro que la detención provisional del actor no superó el «plazo razonable», cuyo respeto exige el artículo 5, párrafo 3, del Convenio Europeo de Derechos Humanos .
El fallo fue leído en audiencia pública por el Juez Matscher.
1. HECHOS
Sospechoso de varias infracciones económicas, el señor W. fue arrestado el 27 de marzo de 1985 y puesto en situación de detención provisional por los riesgos existentes de huida, colusión y reincidencia. Los cargos se referían a unas 60 sociedades suizas o extranjeras dirigidas por el interesado y a hechos que se remontaban en parte a 1977. También se formularon acusaciones contra once personas más. La investigación, llevada por dos Magistrados instructores ad hoc, incluyó unas 200 cuentas bancarias, supuso el interrogatorio del actor, de sus coimputados y de otras personas en unas 350 ocasiones y desembocó en el establecimiento de un expediente principal que incluía 711 carpetas, a las que se añadían los documentos originales que, por sí solos, ocupaban más de 120 metros de estantería. Las pérdidas experimentadas en este asunto se estimaron por lo bajo en 50 millones de francos suizos. Entre marzo de 1985 y mayo de 1988 el actor formuló ocho peticiones de libertad provisional, todas ellas en vano. El 2 de septiembre de 1988 fue enviado a juicio ante el Tribunal penal económico del cantón de Berna, que el 30 de marzo de 1989, y al cabo de un proceso de casi seis semanas, lo declaró culpable, en especial de distintos cargos de estafa cometida en su calidad profesional, quiebra fraudulenta, falsificación de escrituras y abuso con agravantes de bienes sociales. Fue condenado a once meses de prisión y a una multa de 10.000 francos suizos, imputándose a la pena los mil cuatrocientos sesenta y cinco días pasados en detención provisional.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
El recurso fue sometido a la Comisión el 20 de septiembre de 1988 y ésta lo admitió el 9 de octubre de 1990. Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, la Comisión redactó un informe el 10 de septiembre de 1991, en el que se hacían constar los hechos y se formulaba la opinión de que hubo infracción del artículo 5, párrafo 3, del Convenio (diecinueve votos contra uno). La Comisión trasladó el asunto al Tribunal el 13 de diciembre de 1991.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 5.3, del Convenio
El período que debe considerarse comenzó el 27 de marzo de 1985, fecha del arresto de W., para finalizar el 30 de marzo de 1989 con su condena por el Tribunal penal económico de Berna. Abarca, pues, cuatro años y tres días.
El Tribunal recuerda su jurisprudencia en la materia: el carácter razonable del mantenimiento de un acusado en situación de detención debe apremiarse en cada caso con arreglo a las particularidades de la causa; es esencialmente sobre la base de los motivos que figuran en las decisiones de las autoridades judiciales nacionales sobre las peticiones de excarcelación, así como sobre la base de los hechos no falseados indicados por el interesado en sus alegaciones, que el Tribunal debe determinar si hubo o no infracción del artículo 5, párrafo 3.
1. Motivos del mantenimiento de la detención
Para negarse a excarcelar a W., las jurisdicciones suizas invocaron, además de las graves sospechas que pesaban sobre él, tres motivos principales que también sirven de argumento al Gobierno.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos a) El riesgo de fuga
En sus decisiones escrupulosamente motivadas, los magistrados berneses se basaron en las características precisas de la situación del actor. El Tribunal federal examinó los motivos cuidadosamente el 7 de noviembre de 1985, el 25 de agosto de 1986 y el 25 de abril de 1988. Estimó que los elementos enumerados por la Sala de acusación no dejaban lugar a ninguna duda seria sobre el designio de W. de hurtarse a la justicia y podían legítimamente bastar para revelar la persistencia de ese peligro.
En opinión del Tribunal, nada hay que exija un juicio distinto por su parte. En el caso concreto, la investigación desvelaba sin cesar nuevos delitos susceptibles de acarrear una condena más dura. Además, las circunstancias de la causa y el carácter del actor permitían a las autoridades competentes rechazar la oferta de caución presentada por el mismo el 18 de mayo de 1988: tanto su cantidad (30.000 francos suizos) como el origen desconocido del dinero que había de entregarse la hacían no apta para garantizar que el actor renunciaría a huir para no perderla.
b) El peligro de colusión
Para demostrar la existencia de un riesgo considerable de colusión y su persistencia hasta la apertura del proceso, la Sala de acusación invocó básicamente la extraordinaria amplitud del asunto, la cantidad excepcional y el voluntario desorden de los documentos incautados y el gran número de testigos que debían oírse, sobre todo en el extranjero. Extrajo un argumento complementario de la personalidad del actor, cuyo comportamiento tanto antes como después del arresto reflejaba la intención de borrar sistemáticamente toda huella de responsabilidad, por ejemplo falsificando o destruyendo contabilidad.
Habiéndosele sometido varios recursos, el Tribunal federal siguió investigando escrupulosamente si aquellas consideraciones hacían realmente necesario el mantenimiento de la detención. En ningún momento excluyó la presencia de un riesgo de colusión. Por el contrario, la confirmó incluso durante el período posterior al cierre de la instrucción y del envío a juicio (2 de septiembre de 1988). No sólo tuvo en cuenta la personalidad y los antecedentes de W., sino también, y sobre todo, la circunstancia de que, según el expediente, éste había hecho falsificar en el marco de otras diligencias pruebas en su descargo, antedatar documentos y manipular testigos.
Aquí tampoco discierne el Tribunal ningún motivo para apartarse de la opinión del Tribunal federal. Por consiguiente, las autoridades nacionales podían legítimamente considerar que las circunstancias de la causa justificaban fundamentar la detención objeto de litigio también en el riesgo de colusión.
c) El peligro de repetición de infracciones
El Tribunal federal no examinó en este aspecto las decisiones objeto de discusión, dado que los riesgos de huida y de colusión justificaban por sí solos el mantenimiento de la situación de detención. El Tribunal comparte esta opinión.
2. Desarrollo del procedimiento
El interesado reprochaba a los investigadores importantes retrasos en la instrucción.
Teniendo en cuenta el intenso y continuo control ejercido por el Tribunal federal, el Tribunal suscribe en esencia la argumentación del Gobierno. Recuerda que la particular celeridad a que un acusado detenido tiene derecho en el examen de su caso no debe perjudicar los esfuerzos de los magistrados para dar cumplimiento a su tarea con el cuidado deseable. Ahora bien, el Tribunal no discierne ningún período en el cual los investigadores no procedieran a las investigaciones con la prontidud necesaria ni ningún retraso debido a una eventual falta de personal o equipos. Por consiguiente, la duración de la detención en cuestión se revela imputable en lo esencial a la excepcional complejidad del asunto y al comportamiento del actor. Éste no tenía ciertamente obligación de colaborar con las autoridades, pero debe soportar las consecuencias que su actitud haya podido acarrear a la marcha de la instrucción.
3. Conclusión
Por consiguiente, el Tribunal concluye que no hubo infracción del artículo 5, párrafo 3.
Varios jueces han expresado opiniones disidentes, que se adjuntan al fallo.
Full & Egal Universal Law Academy