Sentencia 28493/95
CASO KÜÇÜK CONTRA TURQUÍA
Artículo 10 (Libertad de expresión) Sentencia de 5 de diciembre de 2002
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha comunicado, en el día de hoy, por escrito, su sentencia en el caso Küçük contra Turquía. El Tribunal declara, por unanimidad, que se ha infringido el artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos .
En aplicación del artículo 41 (satisfacción equitativa) del Convenio, el Tribunal concede al demandante 4.000 euros (EUR) por daños morales, así como 1.500 EUR por gastos y costas.
1. HECHOS
El demandante, Yalçin Küçük, de nacionalidad turca, nacido en 1938, residía en París en el momento en que se presentó esta demanda.
En diciembre de 1992 fue detenido cuando se hallaban en su poder grabaciones audiovisuales de una entrevista que había mantenido con Abdullah Öcalan, el jefe del PKK. Acusado de apología de una organización terrorista, fue absuelto por el Tribunal de seguridad del Estado de Estambul el 26 de abril de 1993, ya que los documentos encausados no se habían hecho públicos.
En abril de 1993, el demandante publicó un libro titulado Entrevista en el jardín kurdo, que reproducía en forma de preguntas y respuestas la entrevista que había mantenido con el jefe del PKK. Algunos pasajes de la obra se referían, en concreto, al «programa de autonomía cultural para los kurdos» o, incluso, a los fundamentos de nacionalismo turco. Acusado de propaganda separatista, el 2 de agosto de 1994, el Tribunal de seguridad del Estado condenó al demandante a dos años de prisión y al pago de una multa de 250.000.000 de liras turcas (TRL), al tiempo que se secuestró la obra en cuestión. El Tribunal mantuvo que la obra dividía el Estado de la República de Turquía en dos partes: Turquía y el Kurdistán, y que hacía propaganda para la constitución de un Estado kurdo. Tras la entrada en vigor de la Ley número 4126, de 27 de octubre de 1995, el Tribunal de seguridad del Estado volvió a estudiar el caso y modificó la pena del demandante, dejándola en un año de prisión y 100.000.000 de TRL de multa. El Tribunal de casación confirmó esta condena.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La demanda se presentó ante la Comisión Europea de Derechos Humanos el 12 de julio de 1995 y se trasladó al Tribunal el 1 de noviembre de 1998. El 28 de agosto de 2001 se declaró su admisibilidad.
La sentencia ha sido dictada por una Sala compuesta por los siete magistrados siguientes: Ireneu Cabral Barreto (portugués), presidente; Pranas Ku¯ ris (lituano), Bos tjan Zupanc ic (esloveno), John Hedigan (irlandés), Margarita Tsatsa-Nikolovska (macedonia), Kristaq Traja (albanés), magistrados; Feyyaz Gölcüklü (turco), magistrado ad hoc; así como por Vincent Berger, secretario de sección.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
El demandante, invocando el artículo 10 del Convenio, sostiene que su condena, por causa de la publicación de una obra, ha atentado contra su derecho a la libertad de expresión.
II. Decisión del Tribunal
El Tribunal destaca que el secuestro de la obra y la condena penal del demandado se interpretan como una injerencia en su derecho a la libertad de expresión y que estas medidas se adoptaron en aplicación de los artículos 8.1, de la Ley número 3713 y 36.1 del Código Penal . Considerando el carácter delicado de la situación reinante en el sudeste de Turquía en materia de seguridad y la necesidad que tienen las autoridades de ejercer su vigilancia con vistas a los actos susceptibles de aumentar la violencia, el Tribunal considera que esta medida tenía por fin proteger la integridad territorial, la unidad y la seguridad nacionales.
El Tribunal destaca que la obra está redactada en forma de entrevista, que contiene pasajes sobre la causa kurda y otros que critican o comentan ciertos hechos políticos, históricos o literarios. Considera que conviene situar el libro en el contexto general, que está escrito en un estilo literario y metafórico. Aunque ciertos pasajes contengan críticas incisivas con respecto a las autoridades turcas en especial, el Tribunal considera que se trata más de un reflejo de la actitud intransigente adoptada por una de las partes del conflicto que de una incitación a la violencia. A este respecto, el Tribunal recuerda que es consciente de las preocupaciones de las autoridades, que temen que las palabras o los actos agraven la situación reinante en el ámbito de la seguridad en el sudeste del país, pero considera que, en este caso, el conjunto del libro no incita a la violencia, a la resistencia armada o al levantamiento.
Según el Tribunal, las autoridades no han tenido suficientemente en cuenta el derecho del público a recibir una información distinta y a fijar la mirada en la situación del sudeste de Turquía. En este caso, no hay nada que permita concluir que la obra encausada contuviese pasajes que incitasen al «odio» y que hiciesen «apología de la violencia» o de la «incitación a la violencia». Por otra parte, el Tribunal destaca, de igual modo, la naturaleza y la dureza de las penas impuestas al demandante.
En opinión del Tribunal, el contenido de la publicación encausada no presentaba, en concreto, con respecto a la seguridad y al orden público, un carácter que pudiera justificar la gravedad del atentado contra la libertad de expresión del demandante. La condena de este último y el secuestro de la obra no respondieron a una necesidad social imperiosa y no fueron proporcionados al fin legítimo que se perseguía. Por tanto, no se puede considerar «necesaria en uan sociedad democrática» la injerencia en el derecho a la libertad de expresión del demandante.
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