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Comunicación de la Comisión - Comunicación de la Comisión - Contrato de programa (87/C 35/02)
Diario Oficial n° C 035 de 13/02/1987 p. 0002
CONTRATO DE PROGRAMA (87/C 35/02)
Entre- La Comisión de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «La Comisión»)-y la República Helénica,denominadas en lo sucesivo «las partes interesadas»,que han acordado lo siguiente: TÍTULO I Ejecución conjunta del Programa Integrado Mediterráneo para la isla de Creta (denominado en lo sucesivo «PIM Creta») Artículo 1 El presente contrato constituye un contrato de programa con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CEE) n2088/85. Entrará en vigor el 2 de septiembre de 1986 y expirará en el momento de la conclusión del PIM Creta. En el marco del presente contrato, las partes interesadas acuerdan una ación conjunta con el fin de garantizar la adecuada ejecución de la totalidad del PIM Creta, tal y como ha sido adoptado por Decisión de la Comisión de 29 de julio de 1986. Dicha acción conjunta estará encaminada a garantizar:- la eficacia de las iniciativas de ejecución del PIM Creta, en particular mediante una buena organización administrativa a todos los niveles;-una coordinación con los órganos representativos de los beneficiarios, y entre todas las administraciones interesadas;-una gestión apropriada de las ayudas nacionales y comunitarias procedentes de los recursos presupuestarios;-una información fiable, pertinente y rápida para uso de las partes interesadas;-el cumplimiento de las políticas comunitarias y, en particular, los objetivos generales de control de la producción definidos por la política agrícola común, y en materia de licitaciones y adjudicación de contratos. TÍTULO II Procedimiento de coordinación y de movilización Artículo 2 1. La República Helénica designará al ministro de Economía Nacional como persona responsable de la buena ejecución del PIM Creta.El ministro estará asistido por un Comité de seguimiento, con sede en Creta. Las tareas y competencias de dicho Comité, así como cualquier otra tarea que pudieran confiarle las partes interesadas, se definen en el apartado 53 del Capítulo 5 del PIM Creta. El Comité de seguimiento estará integrado, entre otros, por los miembros permanentes mencionados en el Anexo 1. El número total de miembros permanentes no excederá de los límites indicados.El ministro decidirá acerca de las disposiciones de coordinación necesarias a nivel nacional, en particular, la constitución de un Comité interministerial presidido por su representante. Las tareas y competencias de dicho Comité interministerial, así como cualquier otra tarea que pudiera confiarle el ministro, son las definidas en el apartado 54 del Capítulo 5 del PIM Creta. En tal caso, la República Helénica notificará a la Comisión esas nuevas tareas.La Comisión, consultando, en su caso al Banco Europeo de Inversiones, decidirá acerca de las disposiciones de coordinación necesarias a nivel comunitario. 2. Las partes interesadas se compremeten, en lo que a cada una concierne, a dar todas las instrucciones útiles a las personas a las que se atribuyan tareas con arreglo al presente contrato de programa, para garantizar, en particular, la consulta y la coordinación necesarias para la buena ejecución del PIM Creta. Artículo 3 Los prefectos de departamento serán responsables, cada uno en su prefectura y por la parte del PIM Creta financiada con el presupuesto de la prefectura, de la buena ejecución del PIM Creta. Asimismo, y por lo que respecta a la parte del PIM Creta no financiada con el presupuesto de la prefectura, corresponderá a los prefectos de departamento procurar que se adopten las disposiciones necesarias para la buena ejecución del PIM. Con arreglo al acuerdo previsto en el artículo 9 del prexperiencia de aplicación del mismo, las partes interesadas se compro meten a examinar la utilidad de consolidar, en cierta medida, la autoridad otorgada a los prefectos de departamento con el fin de acelerar la toma de decisiones administrativas y presupuestarias necesarias. Artículo 4 El presidente del Comité de seguimiento decidirá, tras haber obtenido el dictamen conforme de los demás prefectos de departamento de Creta, sobre la utilización de los créditos disponibles en el marco del subprograma «Medidas relativas a la aplicación» del PIM Creta. No obstante, dichos créditos cubrirán tan solo los gastos directamente relacionados con la ejecución del PIM Creta. Artículo 5 Las autoridades helénicas nombrarán en Creta, dentro de la Administración pública, un responsable del seguimiento para cada uno de los seis subprogramas que integran el PIM Creta. Cada responsable del seguimiento procurará que los prefectos de departamento y el Comité de seguimiento dispongan de una información completa y normalizada sobre cada una de las medidas que integran su subprograma, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 12 y 13 del presente contrato. Deberá llamar la atención, de forma continua, de los prefectos de departamento, y de las demás autoridades helénicas tras haber informado al prefecto, sobre las diversas iniciativas administrativas, técnicas o presupuestarias necesarias para garantizar la buena ejecución de su subprograma, tal y como ha sido aprobado. El responsable del seguimiento, bajo la autoridad del presidente del Comité de seguimiento, asumirá igualmente la presidencia de los grupos de trabajo técnicos encargados de preparar las discusiones en el seno del Comité de seguimiento. Artículo 6 El ministro de Economía Nacional designará, antes del 1 de octubre de 1986, los miembros permanentes, y el secretario del Comité de seguimiento que pertenecerá al servicio regional del Ministerio de Economía Nacional en Creta. La Comisión será informada al respecto. La Comisión designará sus representantes en el Comité de seguimiento antes del 1 de octubre de 1986. Las autoridades helénicas serán informadas al respecto. El secretario, bajo la autoridad de presidente del Comité de seguimiento, adoptará todas las disposiciones necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Comité de seguimiento, incluido el proceso material de datos de información. En estas tareas, el secretario estará asistido por el personal y contará con los medios materiales requeridos, que pondrá a disposición del Comité de seguimiento. Artículo 7 Las partes interesadas se pondrán de acuerdo sobre el nombramiento de la persona encargada de la apreciación dentro del Comité de seguimiento, antes del 31 de diciembre de 1986. La persona responsable de la apreciación deberá tener la experiencia y los conocimientos profesionales necesarios para desempeñar su cometido, y no pertenecer a la función pública. Será reclutado bajo contrato y corresponderá a las Partes Contratantes determinar las disposiciones de su contrato. Será remunerado con los créditos disponibles en el marco de la rúbrica «apreciación» del Subprograma n 6 «Medidas relativas a la aplicación» del PIM Creta. El responsable de la apreciación podrá visitar, previo aviso, el lugar donde se efectuen las operaciones. TÍTULO III Financiación comunitaria y nacional Artículo 8 En el Anexo 1 del PIM Creta figuran la lista y el calendario de las medidas ya adoptadas en virtud del PIM Creta. En el Anexo 2 del presente contrato se indica el calendario previsto de compromisos y de pagos de las diversas fuentes de financiación comunitaria con cargo al presupuesto. Dichas previsiones se expresan en ECUS corrientes, sin clausula de reajuste con arreglo a un índice. Los compromisos y los pagos con cargo al presupuesto que, con arreglo al Reglamento (CEE) n 2088/85, habrán de decidirse de acuerdo con las modalidades propias de cada fuente de financiación se abonarán en ECUS con excepción de las contribuciones del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) sección «Orientación», así como los pagos relacionados con el mencionado Fondo, imputados a la línea presupuestaria contemplada en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n 2088/85. En estos dos últimos casos, los pagos en ECUS se efectuarán lo antes posible. El tipo de cambio aplicado para la conversión de dracmas en ECUS será el tipo aplicable el primer día habil del mes durante el cual se efectúe el pago. Las autoridades helénicas presentarán para cada prefectura de Creta y, a más tardar, el 31 de marzo de cada año, un estado financiero de previsiones del año en curso, en el que se describirán por separado los créditos administrados por las autoridades nacionales y los créditos administrados por las autoridades de las prefecturas, con el fin de aplicar el PIM Creta. Dichos estados financieros de previsiones irán acompañados de una relación global para el PIM Creta procedente de los presupuestos respectivos vigentes, tal y como han sido aprobados por las autoridades helénicas, que permita hacer comparaciones directas con las previsiones de financiación anuales para cada subprograma del PIM Creta, medida por pedida. Dichas previsiones indicarán asimismo la cuantía de la contribución comunitaria prevista para la ejecución de dichas medidas. La relación y los estados financieros de previsiones serán transmitidos al Comité de seguimiento por el Ministerio de Economía Nacional antes del 15 de abril de cada año. Artículo 9 Antes del 31 de agosto de 1987, las autoridades helénicas presentarán en la Comisión un proyecto de plan financiero detallado para los años 1988 a 1992, ambos inclusive. Propondrán también las posibles modificaciones o precisiones que haya que introducir, en su caso, en el Anexo 1 del PIM Creta. A continuación, la Comisión examinará y determinará, con posibles modificaciones, la lista y el calendario de las medidas que haya que adaptar en virtud del PIM Creta por un período que se extienda más allá del año 1987, y revisará en consecuencia el Anexo 1 del PIM Creta. El calendario de las previsiones de compromisos y pagos de las diversas fuentes de financiación comunitaria con cargo al presupuesto se actualizará y comunicará a las autoridades helénicas, junto con la lista y el calendario de las medidas y el Anexo 1 revisado del PIM Creta, antes de finalizar el año 1987. Al mismo tiempo, las partes interesadas verificarán el establecimiento y el funcionamiento del sistema de coordinación, de movilización y de seguimiento, previstos en el presente contrato, y deducirán las consecuencias correspondientes para la continuación del PIM Creta. Artículo 10 La existencia de irregularidades o modificaciones importantes no sometidas a la aprobación de la Comisión y que puedan poner en peligro el respeto del carácter integrado del PIM Creta, en particular las relativas al establecimiento o funcionamiento del procedimiento de coordinación, de movilización y de seguimiento del PIM Creta establecido por el presente contrato, podrá conducir a la aplicación del apartado 4 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n 2088/85. Si la Comisión previere la aplicación de los apartados 3 o 4 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n 2088/85, se proporcionaría a la República Helénica la oportunidad de presentar sus observaciones en los plazos establecidos por la Comisión. TÍTULO IV Operaciones de apreciación, de evaluación y de control más general Artículo 11 Las partes interesadas decidirán, basándose en un modelo que deberá proponer la Comisión, la introducción de un sistema de recogida y de gestión de los diferentes datos relativos a las operaciones de apreciación, evaluación y control, a más tardar, el 31 de marzo de 1987, teniendo en cuenta las normas internas de apreciación, evaluación y control propias de cada Fondo Estructural. Artículo 12 Los responsables del seguimiento, a partir del 1 de enero de cada año, y cada tres meses, establecerán los estados financieros de previsiones contemplados en el artículo 8 supra, en los que se indique, por prefectura y de forma global para la isla de Creta en su conjunto, la ejecución de su subprograma en términos de compromisos y de pagos de créditos a los beneficiarios finales. La secretaría del Comité de seguimiento pondrá a disposicion de éste dicha información. La Comisión informará al Comité de seguimiento, con arreglo al mismo calendario, acerca de los pagos directos efectuados por la Comunidad a los beneficiarios finales con respecto a las medidas que formen parte de un subprograma. Artículo 13 Al término de cada semestre del año natural, el responsable del seguimiento establecerá, con destino al Comité de seguimiento, un estado de realización de su subprograma en términos de gastos públicos, gastos totales y de indicadores físicos, en el que se indicarán para cada medida las variaciones en comparación con las previsiones basadas en el Anexo 1 del PIM Creta. Dicho informe se referirá en particular a las medidas para las que el tipo de realización de los gastos totales en dos informes consecutivos sea inferior en un 50 % al previsto en el calendario del PIM Creta. Artículo 14 La persona responsable de la apreciación en el seno del Comité de seguimiento preparará, basándose especialmente en las informaciones anteriormente mencionadas, con destino al mencionada Comité, un informe anual de apreciación, a más tardar, el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio correspondiente. Antes de iniciar el informe, el responsable de la apreciación solicitará el dictamen del presidente del Comité de seguimiento. El informe de apreciación incluirá dictámenes:a) sobre los progresos realizados en la consecución de los objetivos socio-económicos establecidos por el PIM Creta, basándose en una apreciación del estado de realización y del impacto socio-económico;b)sobre las iniciativas necesarias para garantizar mejor el respeto del PIM Creta tal y como ha sido aprobado, sobre todo en lo que se refiere a su estado de realización, sus objetivos socio-económicos y su carácter integrado;c)sobre las posibles modificaciones requeridas de las medidas que haya que realizar, tal y como se describen en el Anexo 1 del PIM Creta, con el fin de promover la consecución de los objetivos socio-económicos del PIM Creta; d)sobre las posibles modificaciones deseables en la organización y modo de funcionamiento de todas las autoridades interesadas con el fin de mejorar la toma de decisiones necesarias. Dicho informe será confidencial. Sólo se comunicará a los miembros permanentes del Comité de seguimiento. El Comité de seguimiento deliberará sobre las propuestas operativas de dicho informe en una próxima reunión y se pronunciará asimismo sobre el fundamento de los datos y de las estimaciones cuantitativas, antes de que los prefectos de departamento decidan sobre las acciones de su competencia. En la medida en que se trate de propuestas de acciones que sean competencia de otras autoridades, el Comité de seguimiento transmitirá sus conclusiones, bajo la autoridad de su presidente, a las partes interesadas, a más tardar, un mes después de la reunión del Comité de seguimiento. Artículo 15 Antes del 31 de julio de cada año, y por primera vez en 1987, la Comisión proporcionará a las autoridades helénicas una lista de las solicitudes de contribución comunitaria que deberán someterse a la Comisión durante el próximo año, junto con el calendario que deba observarse. Las autoridades helénicas, a más tardar, el 31 de octubre de cada año, pondrán a disposición de la Comisión una lista sumaria y un calendario de acciones nacionales de carácter administrativo o legal, particularmente importantes para la ejecución del PIM Creta durante el siguiente año, y sobre todo las acciones contempladas en el partado 54.5 del PIM Creta, con indicación de las autoridades nacionales o locales responsables. Los responsables del seguimiento controlarán, a lo largo de cada año, la ejecución de dichas acciones administrativas y legales. Artículo 16 En lo que se refiere al programa específico de acción para Creta, financiado en virtud del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n 2088/85, las autoridades helénicas transmitirán a la Comisión, antes del 1 de julio de cada año, las informaciones previstas en la Decisión de la Comisión 85/22/CEE, de 5 de diciembre de 1984, sobre las operaciones para la mejora de la infraestructura rural, el regadío y las medidas forestales realizadas durante el año natural precedente. TÍTULO V Información para obtener contribuciones comunitarias Artículo 17 Las solicitudes de pago se presentarán de acuerdo con las modalidades propias de cada fondo. Las posibles adaptaciones necesarias de los formularios de pago existentes para tener en cuenta una financiación comunitaria que sobrepase los umbrales previstos por las disposiciones que regulan los fondos serán notificadas a las autoridades helénicas por la Comisión antes del 30 de noviembre de 1986 en la medida en que deban devolverse antes de finalizar el año 1986. Posteriormente, cualquier otra posible modificación necesaria se notificará en el plazo oportuno. En lo que se refiere a los pagos basados en la única línea presupuestaria particular contemplada en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n 2088/85, la Comisión notificará a la República Helénica los formularios que es preciso presentar para dichas solicitudes de pago antes del 30 de noviembre de 1986 en la medida en que deban devolverse antes de finalizar el año 1986. Posteriormente, cualquier otro posible formulario necesario se notificará en el plazo oportuno. En lo que se refiere al programa específico de acciones para la isla de Creta financiado con arreglo al apratado 1 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n 2088/85 a partir de la sección orientación del FEOGA, los procedimientos previstos por la Decisión de la Comisión 83/644/CEE, asi como para la aplicación del Reglamento (CEE) n 2966/83 deberán ser respetados por las autoridades helénicas. TÍTULO VI Respeto de las políticas comunitarias Artículo 18 Las autoridades helénicas someterán a la Comisión los términos de referencia de los estudios e investigaciones previstos en el segundo guión del punto 1.1 de la medida 4 del subprograma 1 y primer párrafo de la letra b) del punto 1.1 de las medidas 6 y 7 del Anexo 1 del PIM Creta y solicitarán el dictamen del Comité de seguimiento antes del 31 de octubre de 1986. A lo largo de la ejecución, el Comité de seguimiento, será informado por el responsable del seguimiento del subprograma 1 acerca del desarrollo de dichos estudios e investigaciones y procederá a una evaluación continua de los mismos. El responsable del seguimiento del subprograma 1 procurará, en particular, que exista una coordinación eficaz del desarrollo y de los resultados de los estudios e investigaciones anteriormente mencionados en el marco de sus funciones, tal y como se definen en los artículos 12 y 13 del presente contrato. Los términos de referencia de los estudios e investigaciones se inscriben en un marco que contempla en particular las previsiones de oferta y de demanda para los productos agrícolas, las perspectivas, de los mercados normales y/o las modalidades de promoción de dichos productos, en particular de aquellos afectados por una ampliación de la superficie regada y/o que sean objeto de operaciones de reconversión. Artículo 19 Las autoridades griegas, con el fin de permitir a la Comisión examinar la oportunidad de utilizar la reserva financiera indicativa contemplada en el apartado 15.7 del PIM Creta, de acuerdo con las modalidades previstas en el artículo 9 del presente contrato, transmitirán a la Comisión, antes del 30 de junio de 1987, de forma coordinada, los informes de los estudios e investigaciones contemplados en el artículo 18 supra, que incluirán los resultados disponibles hasta la fecha, así como un informe de síntesis. Artículo 20 Las autoridades helénicas notificarán previamente a la Comisión la lista sumaria de los proyectos de inversiones, relativos al sector secundario, que puedan beneficiarse de una financiación en virtud de la ley nacional n1262/82 mediante la contribución de la Comunidad en el marco de los PIM, y que presenten las siguientes características:- la inversión se refiere a un sector sensible, según se indica en una lista comunicada por la Comisión al Gobierno griego;-además, la inversión supera los 300 000 ECUS;-la inversión, inferior a 300 000 ECUS, ha sido hecha por una empresa cuyo volumen de negocio supera los 3 millones de ECUS o cuyo capital está controlado en más de una tercera parte por una empresa que satisface el anterior criterio relativo al volumen de negocio. A petición propia, las autoridades helénicas proporcionarán a la Comisión la documentación detallada relativa a un proyecto particular antes de que se adopte la decisión de financiación. Las autoridades helénicas notificarán previamente para su aprobación todos los proyectos de inversiones superiores a 15 millones de ECUS acompañados del estudio de viabilidad y de rentabilidad que normalmente exige, para este tipo de proyectos, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Las autoridades helénicas decidirán asimismo sobre la presentación a la Comisión, de forma agrupada y al término de cada semestre del año natural, las referencias de publicación de las licitaciones en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y un informe sobre el desarrollo de los procedimientos de adjudicación de los contratos encaminado a demostrar el cumplimiento de las Directivas 77/62/CEE, 80/797/CEE, y 71/305/CEE. Artículo 21 Las autoridades helénicas comunicarán también a la Comisión para su aprobación, en el caso de todos los proyectos de inversiones en infraestructura que sobrepasen los 15 millones de ECUS, un análisis socio-económico coste-beneficio. Los proyectos industriales y de infraestructura que sobrepasen los 15 millones de ECUS serán examinados por el Comité de seguimiento a la luz de los resultados de los estudios anteriormente indicados. Artículo 22 Las autoridades helénicas adoptarán las disposiciones necesarias para garantizar una publicidad lo más extensa posible de las intervenciones comunitarias. En el caso de los proyectos individuales cuyo coste sobrepase los 500 000 ECUS, deberán instalarse tablones permanentes en los emplazamientos de los proyectos mencionados. TÍTULO VII Beneficiarios de los pagos concedidos por la Comisión Artículo 23 Los pagos de contribuciones comunitarias en el marco del PIM Creta se abonarán a la(s) cuenta(s) del(de los) Banco(s) de Grecia designado(s) por las autoridades helénicas, con excepción de determinados pagos directos en el marco de la sección orientación del FEOGA y del Fondo Social Europeo. TÍTULO VIII Condiciones relativas a la adopción de cláusulas adicionales al contrato Artículo 24 Las modificaciones importantes del PIM Creta que deban someterse al Comité consultivo de los PIM con arreglo a las disposiciones del artículo 7 del Reglamento (CEE) n 2088/85 serán objeto de cláusulas adicionales al presente contrato. TÍTULO IX Disposición final Artículo 25 Toda discrepancia relativa a la interpretación, validez o ejecución del presente contrato será sometida al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Hecho en Creta, el 2 de septiembre de 1986. Por la ComisiónPor la República Helénica G. VARFISK. SIMITIS ANEXO 1 Composición del Comité de seguimiento del PIM Creta Numero de personas Presidente: El prefecto de Iraklion 1 Secretario permanente: El servicio regional del ministerio de Economía Nacional de Creta 1 Miembros permanentes: Los prefectos de Sitia, Tethymnon y Khania o sus suplentes (1) (2) 3 Un representante de la Unión local de municipalidades 1 Un representante de las Cámaras de comercio 1 Un representante de las Cámaras técnicas 1 Un representante de la Unión de cooperativas agrícolas 1 Los responsables del seguimiento de cada subprograma que forme parte del PIM Creta 6 El responsable de las operaciones de apreciación 1 Un máximo de tres personas nombradas por las autoridades helénicas 3 Un máximo de tres representantes de la Comisión 3 Un representante del Banco Europeo de Inversiones 1 23 Miembros facultativos: Previa invitación del presidente del Comité o a petición de la Comisión, un representante de los servicios públicos, y representantes de las agencias o de los demás organismos directamente interesados podrán participar en una reunión del Comité de seguimiento en tanto que artífice de las medidas que se discutan en la reunión del Comité, siempre que los miembros permanentes del Comité de seguimiento no puedan garantizar de forma satisfactoria dicha representación. (1) Nombrado por el prefecto de que se trate. (2) Los prefectos de Departamento podrán estar acompañados cada uno por una persona.
ANEXO 2 (en millones de ECUS)
Fondos Previsiones financieras (1): PIM Creta Compromiso Pagos 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 Total 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 Total 1. FEOGA 2. Feder 3. FSE 4. Ligne 551 10,023 17,582 0,024 15,472 8,946 19,850 0,200 19,252 6,675 9,670 0,140 13,555 5,837 9,670 0,140 13,555 5,837 9,670 0,140 13,555 5,837 9,670 0,140 13,555 5,837 9,670 0,140 13,555 1,167 - - - 50,16 85,78 0,92 102,50 3,816 7,033 0,012 6,189 10,423 13,214 0,112 12,342 10,445 15,097 0,17 15,839 6,797 12,724 0,14 15,264 5,837 9,670 0,14 13,555 5,837 9,670 0,14 13,555 5,837 9,670 0,14 13,555 1,167 8,703 0,070 12,199 50,16 85,78 0,92 102,50 Total 43,101 48,248 30,040 29,202 29,202 29,202 29,202 1,167 239,36 17,050 36,091 41,551 34,925 29,202 29,202 29,202 22,139 239,36 (2) Con arreglo al plan financiero que figura en el apartado 43.2 del PIM Creta; dado que todavía no se dispone de los detalles sobre los compromisos para el período 1988-1992, estos se han calculado basándose en una media anual.
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