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29 . 12 . 82 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 370 / 15
COMUNICACION DE LA COMISION
relativa a la publicación de precios de orientación para determinados productos siderúrgicos
Con este fin , la Comisión hace públicos , para los productos
siderúrgicos regulados por las disposiciones sobre cuotas de
producción ( 2 ), así como para los demás productos para los
que existe un régimen voluntario de reducción de ehtregas ,
los precios de orientación siguientes , en las condiciones
indicadas a continuación :
La Comisión de las Comunidades Europeas , en el marco
del estudio permanente de la evolución de los mercados y
de las tendencias de precios que lleva a cabo en aplicación
del artículo 46 del Tratado CECA, y como consecuencia de
las conclusiones a que ha llegado al establecer su Programa
de previsiones del acero para el primer trimestre de 1983 ,
considera que los precios aplicados para los productos
siderúrgicos desde finales del segundo trimestre de 1982
siguen muy alejados del objetivo que la propia Comisión
fijó en su Comunicación publicada en el Diario Oficial de
las Comunidades Europeas de 14 de noviembre de 1981 (')
y compromenten las finalidades impuestas por el artículo 3
del Tratado .
En particular , la Comisíon es de la opinión , al igual que los
Gobiernos de los Estados miembros que se han pronuncia
do en favor de medidas de estabilización , de que la
insuficiencia de ingresos de las empresas pone en peligro no
sólo las restructuraciones necesarias del sector , con riesgo
de agravar las consecuencias en los campos social y regio
nal , sino también la propia supervivencia de un determina
do número de empresas .
Productos
Precio de orientación
en ECUS por
tonelada métrica
Bandas anchas en caliente 352 (*)
Flejes 352 (*)
Chapas en caliente , con exclusión
de las bandas 352 D
Chapas medianas y gruesas 369 (")
Chapas en frío ( rollos ) 446
Alambrón para telas metálicas 257
Alambrón para trefilado 332
Redondo para hormigón dentado de un
mínimo de 42 kg /mm2 236
Aceros comerciales : — categoría 1 266
— categoría 2 322
— para aterrajado 429
Perfiles y vigas : — categoría 1 317
— categoría 2 a 347
— categoría 2 b 386
— categoría 2 c 433
— categoría 3 446
Chapas galvanizadas en caliente 502
Chapas galvanizadas electrolíticamente 493
La Comisión considera necesario , en consecuencia , orientar
a los interesados hacia un nivel de precios que reduzca
dicho riesgo , teniendo en cuenta al mismo tiempo los
legítimos intereses de los usuarios del acero . La Comisión
toma en consideración asimismo las diferencias estructura
les que existen de la fabricación de determinados productos
entre las empresas integradas y las miniacerías eléctricas .
(*) Una vez deducidas todas las rebajas publicadas o notificadas ,
con excepción de las rebajas de función para el comercio y de
las reducciones de tonelaje por muestras o por pedidos .
(') Comunicación de la Comisión relativa a los objetivos de la
política de precios del acero (DO n° C 294 de 14 . 11 . 1981 ,
p . 3 ).
( 2 ) Decisión n° 1696 / 82 /CECA , del 30 de junio de 1982 (DO
n° L 191 de 1 . 7 . 1982 , p . 1 ).
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La Comisión solicita que , en el marco de las normas de
precios del artículo 60 , se respeten estos precios de orienta
ción cuando se ajusten a los precios resultantes de las listas
de otras empresas comunitarias o a ofertas procedentes de
terceros países respecto de las cuales no esté prohibido el
ajuste .
Los citados precios de orientación responden al concepto
de precios de base (deducida , en su caso , la rebaja tempo
ral ) para la calidad de base en un punto elegido (punto de
paridad ), a los que deben añadirse los extras por dimensio
nes , por calidad , etc . Se aplican a las ventas en fábrica y no
incluyen , por tanto , los suplementos de precios adecuados
para las ventas en almacén . Implican que las rebajas y
reducciones actualmente publicadas , incluidas las posibles
rebajas temporales , no deben incrementarse , y que los
incrementos no deben reducirse ni suprimirse , cando tales
modificaciones produzcan el efecto de reducir el nivel de los
precios de orientación . Cuando las listas incluyan precios
efectivos por calidad y / o dimensiones , las diferencias entre
precios efectivos resultantes de las diferencias de calidad
y /o de dimensiones , deben considerarse como sobrepre
cios . Sin embargo , la simplicaciones mencionadas no deben
suponer un obtáculo para los esfuerzos de restructuración
de las listas . . . , en particular en materia de sobreprecios
por calidad , por dimensiones o por modalidades de aplica
ción de determinadas rebajas .
La Comisión solicita a las empresas que mantengan un
plazo de pago máximo de 30 días desde el final del mes de
expedición , neto sin descuentos ni intereses , y que apliquen
intereses por los retrasos en el pago . La Comisión insiste en
que las listas especifiquen el modo de aplicación de los
precios en el día de la entrega . Insiste en que las listas que
incluyan el modo « desclasificados » y « de seguda clase »
sean estrictamente limitados .
La Comisión solicita que los citados precios de orientación
se apliquen a todas las entregas efectuadas a partir del 1 de
enero de 1983 . En la medida en que su estudio permanente
del mercado le permita apreciar una mejoría , la Comisión
considera la posibilidad de publicar nuevos precios de
orientación ligeramente superiores para determinado
número de productos , en relación con las entregas que se
realicen a partir del 1 de abril de 1983 .
La Comisión solicita a las empresas siderúrgicas que
incluyan en sus listas de precios en moneda nacional que
correspondan al valor de los precios en ECUS precedente
mente citados , convertidos a los tipos centrales del 12 de
junio de 1982 para las monedas del sistema monetario
europeo , y al tipo medio de los tres meses de septiembre ,
octubre y noviembre de 1982 para las monedas que no
forman parte del mismo, si bien dichos precios serán objeto
de readaptación cuando se compruebe una desviación del
2,25% , en más o en menos , respecto de los/ citados tipos ,
incluidos los relactivos a la lira italiana y a las otras
monedas que no formen parte del sistema monetario euro
peo .
Con el fin de garantizar la disciplina necesaria en materia
de normas de precios , la Comisión reforzará su acción
respecto del control de los precios y de las ayudas esta
tales .
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DEFINICIÓN DE LAS CLASES DE PRODUCTOS
Redondos para hormigón dentado : con un límite de elasticidad de 420 N /mm2 ( 42 kg / mm2 ) y una resistencia
a la tracción de como mínimo 500 N/mm 2 ( 51 kg /mm2 ):
Aceros comerciales :
— Categoría 1 : redondos de hasta 120 mm inclusive ,
— cuadrados de hasta 80 mm inclusive ,
— planos de todos las dimensiones ,
— angulares de hasta 100 mm inclusive (para la dimensión más grande ,
en caso de angular desigual ),
— T de hasta 100 mm inclusive ,
— V de menos de 80 mm .
Todo en calidad Din St 33 y St 37-2 o asimilada .
— Categoría 2 : otras secciones , dimensiones y calidades .
Perfiles y vigas :
— Categoría 1 : IPN 1
VPN I ^ a inclusive .
— Categoría 2a : IPE 80 a 120 inclusive ,
H 100 á 180 inclusive .
— Categoría 2b : IPN I
VPN I a inclusive .
IPE 240 a 400 inclusive ,
H 200 a 300 inclusive .
— Categoría 2c : IPN 320 a 500 ,
IPE 450 a 600 ,
H 320 a 600 inclusive .
— Categoría 3 : H 650 a 1 000 ,
y cualquier otro perfil .
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