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383Y1210(02 )
N° C 334/2 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 10 . 12 . 83
Comunicación relativa al Anexo B del Acjuerdo con los Estados Unidos de América relativo a
los intercambios de determinados productos siderúrgicos
El Acuerdo relativo a las exportaciones de determinados productos siderúrgicos a los Estados
Unidos de América , celebrado entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos , ha sido
aprobado mediante el Reglamento (CEE) n° 2869/ 82 del Consejo, de 21 de octubre de 1982
('), y mediante la Decisión n° 2871 / 82/CECA de la Comisión, de 21 de octubre de 1982 (2).
El Anexo B de dicho Acuerdo, que determina los productos cubiertos por el mismo, preveía
que la lista de productos cubiertos fuera objeto de verificaciones y enmiendas .
El Anexo B modificado ha sido aprobado mediante el Reglamento (CEE) n° 2189/ 83 del Con
sejo, de 28 de marzo de 1983 (3), y mediante la Decisión n° 2191 / 83/CECA de la Comisión,
de 15 de abril de 1983 (4).
La nota de pie de página n° 4 del nuevo Anexo B hace referencia a la «headnote 2 (H) (VII)» y
al «subparagraph B 2 (H), (V), (VI), (VII) and (VIII) of Part 2 of Schedule 6 of the Tariff
Schedules of the United States (annotated)».
La nota de pie de página n° 9 del nuevo Anexo B hace referencia al « subparagraph B 2 (H)
(IX) of Part 2 of Schedule 6 of the Tariff Schedules of the United States (annotated)».
La nota de pie de página n° 10 del nuevo Anexo B hace referencia a las normas ASTM A-625 y
A-650 .
La presente publicación tiene por objeto poner en conocimiento de las personas interesadas las
disposiciones del arancel aduanero de los Estados Undios contempladas en las notas de pie de
página 4 y 9 , así como el contenido de las normas ASTM A-625 y A-650 .
(') DO n° L 307 de 1 . 11 . 1982, p . 1 .
O DO n° L 307 de 1 . 11 . 1982 , p . 11 .
O DO n° L 215 de 5 . 8 . 1983 , p . 1 .
(4) DO n° L 215 de 5 . 8 . 1983 , p . 15 .
AMERICAN NATIONAL STANDARD — ANSI/ASTMA A-625 - 76
NORMA REFERENTE A LAS CHAPAS NEGRAS DE SIMPLE REDUCCIÓN (')
La presente norma lleva la designación A-625 : el número que sigue inmediatamente a la desig
nación indica el año de adopción original o , en caso de revisión , el año dé la última revisión .
Una cifra entre paréntesis indica el año de la última adopción después de la revisión .
1 . Objetivo
1.1 . La presente norma se refiere a las chapas negras de simple reducción, producidas a
partir de acero con escaso contenido de carbono laminado en frío, expedidas en bandas
anchas o en productos cortados a lo largo, para la fabricación de bidones, cercas , rótu
los , juguetes y otros productos, así como para el chapado . El prodcuto podrá
(') La presente norma se publica bajo control del Comité ASTM para los aceros , el acero inocidable y las
aleaciones correspondientes, y bajo la responsabilidad directa del Subcomité A 01.20 para la hojalata .
La edición actual ha sido aprobada el 30 de julio de 1976 . Publicada en octubre 1976 . Publicada origi
nariamente como norma A-625 — 68 . Última edición anterior A-625 — 68 ( 1974).
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solicitarse seco o lubrificado . Se suministrará en diferentes espesores , con una variación
del peso de base de 55 Ib (0,0061 pulgadas o 0,155 mm) a 128 Ib (9,0141 pulgadas o
0,358 mm). Este producto se simunistrará normalmente con los bordes desbarbados .
Nota 1 :
Los valores mencionados en unidades US corrientes deberán considerarse como la
norma.
2 . Exigencias generales relativas al suministro
2.1 . Los materiales expedidos en el marco de la presente norma deberán ajustarse a las
exigencias de la edición actual de la norma ASTM A-623 para las exigencias generales
de los productos de hojalata ('), salvo disposiciones en sertido contrario .
3 . Base de compra
3.1 . Los pedidos de materiales que se efectúen en aplicación de la presente norma incluirán
los datos siguientes , si fuere necesario y en la medida de lo posible , con objeto de
proporcionar una descripción adecuada de los materiales :
3.1.1 . Denominación del material (chapa negra de simple reducción (sección 1 ).
3.1.2 . Acabado (punto 4).
3.1.3 . Lubrificación, si procede .
3.1.4 . Peso de base (norma A-623). Dicho peso deberá ser compatible con la Utilización final
prevista .
3.1.5 . Anchura de la banda ancha o del producto cortado a lo largo, por incrementos de Vi6
de pulgada, o 1,59 mm como mínimo .
3.1.6 . Si procede , se precisará el sentido del laminado en los productos cortados a lo largo, y
se indicará subrayando la dimensión de la anchura de laminado .
3.1.7 . Tipo de acero (norma A-623)
3.1.8 . Designación del temple (norma A-623). Deberá ser compatible con la utilización final
prevista .
3.1.9 . Utilización prevista .
3.1.10 . Cantidad, en número de cajas de base (punto 3),
3.1.11 . Especifíqu'ese respecto a las bandas anchas el diámetro interior mínimo o los límites de
diámetro interior aceptables . El diámetro interior estándar es aproximadamente de 16
pulgadas , o 406 mm. Para las bandas anchas , se precisará un peso máximo o un diá
metro exterior máximo, o ambos .
3.1.12 . Acondicionamiento .
3.1.13 . Exigencias particulares , si procede .
3.1.14 . Número de la norma ASTM, fecha de publicación y excepciones de la misma, si pro
cede .
Nota 2 :
La producción de bandas anchas no ofrece las mismas posibilidades de inspección y
clasificación que la de las cortadas a lo largo . En consecuencia, son necesarios procedi
mientos adecuados de control de la fabricación y de la calidad , con objeto de garanti
zar al comprador una utilización óptima del material . Los cortados a lo largo serán
objeto de una inspección visual y mecánica en la instalación, durante la producción,
incluidos los productos cortados a lo largo que presenten defectos de superficie que no
comprometan su utilización .
Nota 3 :
Las chapas negras de simple reducción se expedirán basándose en unidades de superfi
cie expresadas en «número de cajas de base». Para las bandas anchas , el número de
(') Annual Book of ASTM Standards , tercera parte .
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cajas se calculará a partir de la longitud medida y de la anchura especificadas y del
número de chapas . El peso teórico de un grupo de cajas se calculará multiplicando el
número de cajas del grupo por el peso de base especificado .
4 . Acabado
4.1 . La chapa negra de simple reducción se producirá en los dos acabados siguientes :
4.1.1 . Tratamiento acabado mediante amoladura :
4.1.1.1 . 7A — Acabado brillante liso , destinado al revestimiento por electrólisis efectuada por el
comprador.
4.1.1.2 . 7B — acabado liso para aplicaciones especiales . Este acabado podrá incluir líneas de
granalla finas .
4.1.1.3 . 7C — acabado liso con líneas de granalla finas . Se trata del acabado estándar para los
productos de hojalata .
4.1.2 . Tratamiento acabado' mediante granallado :
4.1.2.1 . 5A — acabado satinado, destinado a la litografía .
4.1.2.2 . 5B — acabado graneado (SBF), ligeramente más rugoso que el acabado 5A para apli
caciones especiales .
5 . Lubrificación
5.1 . La chapa negra se expedirá lubrificada o seca . Salvo indicación del comprador, la
chapa negra se expedirá seca . Toda lubrificación ocasional será objeto de un acuerdo
entre comprador y proveedor.
La American Society for Testing Materials no adopta ninguna posición sobre la validez de
cualquier propiedad industrial que se reivindique en relación con cualquier artículo mencio
nado en la presente norma. Se advierte expresamente a los usuarios de la presente norma que la
determinación de la validez de cualquier propiedad industrial anteriormente mencionada y el
riesgo de infracción de tales derechos son de su entera responsabilidad .
NORMAS ASTM A-650 — 71
NORMAS RELATIVAS A LAS CHAPAS NEGRAS DE DOBLE REDUCCION (')
La presente norma lleva el n° A-650 ; la cifra que sigue inmediatamente a la designación indica
el año de la adopción original o , en caso de revisión , el año de la última revisión . La cifra entre
paréntesis indica el año de la última adopción después de la revisión .
1 . Objeto
1.1 . La presente norma se refiere a las chapas negras de doble reducción producidas a partir
de acero con bajo contenido de carbono laminado en frío, en bandas anchas o productos
cortados a lo largo , destinados esencialmente a la fabricación de contenedores . Podrá
(') La presente norma se publica bajo control del Comité ASTM A-l para los aceros , el acero inoxidable y
las aleaciones correspondientes, y bajo la responsabilidad directa del Subcomité A 01.20 para la hoja
lata . Será aplicable a partir del 20 de diciembre de 1971 .
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solicitarse la expedición en forma de productos laminados sin eliminación de la solución
de laminación, o con o sin tratamiento de superficie posterior. El producto podrá solici
tarse seco o lubrificado. Se suministrará con ,un espesor de 0,0061 pulgadas (0,155 mm),
peso de base 55 Ib a 0,0113 pulgadas (0,287 mm), peso de base 103 Ib . Este producto se
suministra normalmente con bordes desbarbados .
Nota 1 :
Los valores mencionados en unidades US corrientes deberán considerarse como los valo
res estándar.
2 . Documentos que deben consultarse
2.1 . Norma ASTM :
A-623 Norma relativa a las exigencias generales para los productos de hojalata (*).
3 . Exigencias generales para la entrega
3.1 . Los materiales suministrados basándose en la presenté norma deberán ajustarse a las
especificaciones de la última edición de la norma A-623 , salvo disposiciones particulares .
4 . Base de compra
4.1 . Los pedidos de materiales que se efectúen en aplicación de la presente norma incluirán
los datos siguientes , si fuere necesario y en la medida de lo posible , con objeto de pro
porcionar una descripción adecuada de los materiales deseados :
4.2 . Cantidad (en número de cajas : punto 3).
4.3 . Denominación del material (chapas negras de doble reducción).
4.4 . Peso de base .
4.5 . Dimensiones (anchura de las bandas anchas y longitud de corte , por incrementos de '/ i6
de pulgada como máximo).
4.6 . Sentido de laminado (deberá especificarse en los produtos cortados a lo largo subra
yando las dimensiones de la anchura de laminado).
4.7 . Tipo de acero (MR, MC, etc.).
4.8 . Designación mecánica .
4.9 . Lubrificación (especifíquese : laminado, lubrificado o sin lubrificar).
4.10 . Utilización prevista .
4.11 Exigencias en lo que se refiere a las dimensiones de las bandas anchas (especifíquese el
diámetro interior mínimo o los límites aceptables para el diámetro interior mínimo, así
como el peso máximo de las bandas anchas o el diámetro exterior máximo , o ambos).
4.12 . Exigencias especiales , si procede .
4.13 . Número de designación de la norma ASTM y fecha de publicación .
Nota 2 :
Formulación típica de un pedido : 1 200 cajas, chapa negra de doble reducción, peso de
base 60 Ib , 28 pulgadas por 33 Vi6 pulgadas , MR, DR 8 , lubrificadas , para 401 bidones ,
con arreglo a la ASTM A-650 .
5 . Sentido de laminado
5.1 . La chapa negra de doble reducción es relativamente frágil , y sus características diréccio
nales son muy netas . El sentido de laminación deberá especificarse en los productos
C) Annual Book of ASTM Standards, tercera parte .
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cortados a lo largo, y se indicará subrayando la dimensión de la anchura de laminado .
Con objeto de reducir todo lo posible los riesgos de fisura, cuando el producto se utilice
para la fabricación de bidones , el sentido de laminado deberá corresponder al sentido de
la circunferencia del bidón .
6 . Acabado
6.1 . La chapa negra de doble reducción se fabrica mediante tratamiento acabado con desbar
bado con muela .
7 . Lubrificación
7.1 . La chapa negra de doble reducción podrá expedirse lubrificada o sin lubrificar . El com
prador deberá precisar si desea el acabado lubrificado . Toda lubrificación ocasional será
objeto de un acuerdo entre comprador y fabricante .
8 . Exigencias de ejecución y de nivel de calidad.
8.1 . La producción de bandas anchas no ofrece las mismas posibilidades de inspección y de
clasificación que la de los productos cortados a lo largo . En consecuencia, son necesarios
procedimientos adecuados de control de la fabricación y de la calidad , con objeto de
garantizar al comprador una utilización óptima del material . Los productos cortados a lo
largo serán objeto de una inspección visual mecánica durante la producción, incluidos
los productos cortados a lo largo que presenten defectos de superficie que no comprome
ten su utilización .
Nota 3 :
Las chapas negras de doble reducción están muy expuestas a la herrumbre , y deben
manipularse convenientemente durante el transporte y el almacenamiento .
Nota 4 :
La chapa negra de doble reducción se expedirá basándose en unidades de superficie
expresadas en «número de cajas de base». Para las bandas anchas , el número de cajas se
calculará a partir de la longitud medida y de la anchura especificada . El peso teórico de
una banda ancha se calculará multiplicando el número de cajas en una banda ancha por
el peso de base especificado . Para los productos cortados a lo largo, el número de cajas
se calculará a partir de la longitud y de la anchura especificadas y del número de chapas .
El peso téorico de un grupo de cajas se calculará multiplicando el número de cajas del
grupo por el peso de base especificado .
La American Society for Testing and Materials no adopta ninguna posición respecto a la vali ^
dez de cualquier propiedad industrial que se reivindique en relación con cualquier artículo
mencionado en la presente norma. Se advierte expresámente a los usuarios de la presente
norma que la determinación de la validez de cualquier propiedad industrial anteriormente men
cionada y el riesgo de violación de tales derechos son de su entera responsabilidad .
ARANCEL ADUANERO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( 1983 )
CUADRO 6 — METALES Y TRABAJOS EN METALES
Parte 2 — Metales y sus aleaciones, así como sus formas primarías
Subidivisión B — Productos siderúrgicos
v) «acero para herramientas» es el acero aleado que contiene las combinaciones siguientes de elementos, en
las cantidades en peso que se indican :
a) como mínimo un 1 % de carbono y más del 1 1 % de cromo o
b) como mínimo un 0,3 % de carbono y del 1,25 % al 11 % de cromo o
c) como mínimo un 0,85 % de carbono y del 1 % al 1,8 % de manganeso o
d) del 0,9 % al 1,2 % de cromo y del 0,9 % al 1,4 % de molibdeno . o
e) como mínimo un 0,5 % de carbono y como mínimo un 3,5 % de molibdeno o
f) como mínimo un 0,5 % de carbono y como mínimo un 5,5 % de tungsteno
100 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 11 /Yol . 19
vi) Acero de corte rápido para herramientas : todos los aceros para herramientas que contienen en peso
como mínimo un 0,5 % de carbono y un 3,5 % de molibdeno , y como mínimo un 0,5 % de carbono
y un 5,5 % de tungsteno ;
vii) Acero para herramientas del tipo descrito en 2 h) ( inciso vii) : acero aleado para herramientas que
contiene, además de hierro, cada uno de los elementos siguientes en peso, tal como se indica
carbono : como mínimo un 0,95 % y como máximo un 1,13 %
manganeso : como mínimo un 0,22 % y como máximo un 0,48 %
azufre : nada, o como máximo un 0,03 %
fósforo : nada, o como máximo un 0,03 %
silicio : como mínimo un 0,18 % y como máximo un 0,37 %
cromo : como mínimo un 1,25 % y como máximo un 1,65 %
níquel : nada, o como máximo un 0,28 %
cobre : nada, o como máximo un 0,38 %
molibdeno : nada, o como máximo un 0,09 % ;
viii) acero para buril : acero aleado para herramientas que contiene, además de hierro, cada uno de los
elementos siguientes , de acuerdo con las proporciones en peso indicadas :
carbono : como mínimo un 0,48 % y como máximo un 0,55 %
manganeso : como mínimo un 0,20 % y como máximo un 0,50 %
silicio : como mínimo un 0,75 % y como máximo un 1,05 %
cromo : como mínimo un 7,25 % y como máximo un 8,75 %
molibdeno : como mínimo un 1,25 % y como máximo un 1,75 %
tungsteno : nada, o como máximo un 1,75 %
vanadio : como mínimo un 0,20 % y como máximo un 0,55 % ;
ix) acero eléctrico al silicio : aleación de acero que contiene , en peso , como máximo un 6 % de silicio , y
que puede contener asimismo aluminio, en cantidad que no sobrepase un 0,5 % en peso, pero que no
contiene otros elementos metálicos que transformen el acero en acero aleado de acuerdo con la defi
nición que figura en el inciso ii) de la letra h) del punto 2 de la presente subpartida .
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