CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
El Abogado General Sr. Marco Darmon presentó sus conclusiones el 16 de mayo de 1990. ( *1 ) Propuso al Tribunal de Justicia que declarara que, al no tansmitir en el plazo señalado los informes a que se refieren el artículo 16 de la Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la gestión de aceites usados, el artículo 12 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, el artículo 10 de la Directiva 76/403/CEE del Consejo, de 6 de abril de 1976, relativa a la gestión de los policlorobifenilos y policloroterfenilos, y el artículo 16 de la Directiva 78/319/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1978, relativa a los residuos tóxicos y peligrosos, por lo que se refiere a la región de Bruselas, el Reino de Belgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE. Propuso al Tribunal de Justicia que condenara al Estado demandado al pago de todas las costas.
( *1 ) Lengua original: francés.
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