Aviso jurídico importante
Conclusiones del Abogado General Jacobs presentadas el 8 de abril de 1992. - THOMAS ANTHONY O'BRIEN CONTRA IRLANDA, ATTORNEY GENERAL Y MINISTER FOR AGRICULTURE AND FOOD. - PETICION DE DECISION PREJUDICIAL: SUPREME COURT - IRLANDA. - TASA SUPLEMENTARIA SOBRE LA LECHE. - ASUNTO C-86/90.
Recopilación de Jurisprudencia 1992 página I-06251
Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
1. En el presente asunto, se pide de nuevo al Tribunal de Justicia que analice el artículo 3 bis del Reglamento nº 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 90, p. 13; EE 03/12, p. 61), añadido por el Reglamento nº 764/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989 (DO L 84, p. 2). Es necesario recordar que el objeto de este nuevo artículo era permitir que los productores de leche que, a cambio de una prima, habían contraído un compromiso de no comercialización o de reconversión con arreglo al Reglamento (CEE) nº 1078/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, por el que se establece un régimen de primas por no comercialización de leche y de productos lácteos y por reconversión de ganado vacuno lechero (DO L 131, p. 1; EE 03/12, p. 143) obtuvieran una cantidad de referencia (cuota) específica. Anteriormente, dichos productores no podían obtener una cuota con arreglo al artículo 2 del Reglamento nº 857/84, porque no habían podido producir leche durante uno de los años de referencia establecidos en el artículo 2 como base para la asignación de una cuota. No obstante, en las sentencias Mulder (120/86, Rec. 1988, p. 2321), y Von Deetzen (170/86, Rec. 1988, p. 2355), se declaró que tales productores esperaban legítimamente que podrían reanudar la producción al término de su compromiso de no comercialización o de reconversión. El nuevo artículo 3 bis fue incluido en el Reglamento nº 857/84 para proteger esta confianza legítima. Como consecuencia de las sentencias del Tribunal de Justicia, de 11 de diciembre de 1990, Spagl (C-189/89, Rec. p. I-4539) y Pastaetter (C-217/89, Rec. p. I-4585), el artículo 3 bis fue modificado por el Reglamento (CEE) nº 1639/91 del Consejo, de 13 de junio de 1991 (DO L 150, p. 35), para proteger aún mejor esa misma confianza legítima, aunque esta última modificación no es relevante para las cuestiones planteadas en el presente asunto.
2. La asignación de una cuota específica conforme al artículo 3 bis está sujeta a diversos requisitos y exigencias. En particular, para recibir una cuota provisional con arreglo al apartado 1 del artículo 3 bis, se requiere que un productor no haya cesado su actividad o cedido totalmente su explotación lechera durante el período cubierto por su compromiso y dicho productor debe demostrar que está en condiciones de producir en su explotación hasta alcanzar la cantidad de la cuota solicitada. Las solicitudes de concesión de una cuota provisional deben presentarse en un plazo de tres meses a partir del 29 de marzo de 1989. Además, el apartado 3 del artículo 3 bis dispone lo siguiente:
"Si, en un plazo de dos años a partir del 29 de marzo de 1989, el productor pudiere demostrar a satisfacción de la autoridad competente que ha reanudado efectivamente las ventas directas y/o las entregas, y que dichas ventas directas y/o dichas entregas han alcanzado durante los últimos doce meses un nivel igual o superior al 80 % de la cantidad de referencia provisional, la cantidad de referencia específica se le asignará definitivamente [...] El nivel de las ventas directas y/o de las entregas efectivas se determinará teniendo en cuenta la evolución del ritmo de producción en la explotación del productor, las condiciones estacionales y de cualquier circunstancia excepcional."
Tal como he indicado anteriormente, las modificaciones introducidas en el apartado 3 del artículo 3 bis por el Reglamento nº 1639/91 no son relevantes para el caso de autos. Al requisito de que el productor debe acreditar, en un plazo de dos años, a partir del 29 de marzo de 1989, que las ventas o entregas de leche han alcanzado un nivel de al menos el 80 % de la cuota provisional, lo llamaré el "requisito de producción".
3. El Sr. O' Brien, demandante del procedimiento principal, es un agricultor establecido cerca de Ballynalacken, condado de Cork. En 1979, solicitó el ingreso en un régimen de no comercialización con arreglo al Reglamento nº 1078/77. Dicha solicitud fue aprobada y, a cambio de una prima, contrajo un compromiso de no comercialización que cubría el período comprendido entre el 28 de octubre de 1979 y el 27 de octubre de 1984. En consecuencia, se abstuvo de producir leche durante dicho período de cinco años y no pudo reanudar la producción al finalizar el mismo, ya que, por este motivo, no cumplía los requisitos para la asignación de una cuota conforme al artículo 2 del Reglamento nº 857/84. El 24 de junio de 1989, como consecuencia de la modificación introducida en dicho Reglamento por el Reglamento nº 764/89, solicitó al Department of Agriculture and Food una cuota específica con arreglo al nuevo artículo 3 bis y se le asignó una cuota provisional de 39.803 galones. No obstante, mediante escrito de fecha 28 de agosto de 1989, se le comunicó que, para cumplir los requisitos establecidos para la asignación definitiva de la cuota, tenía que demostrar que las entregas de leche hasta alcanzar el nivel exigido procedían de tierras que seguía explotando al final del período de no comercialización que, como se recordará, había expirado casi cinco años antes. El Sr. O' Brien estimó que este requisito era inaceptable, ya que acababa de añadir nuevas tierras a su explotación. En efecto, aproximadamente en el momento de presentar su solicitud de cuota, había obtenido autorización para utilizar sesenta acres de terreno pertenecientes a su hermano, colindantes con su propia granja, y que pretendía utilizar en asociación con su hermano. Denominaré a estos sesenta acres las "tierras colindantes".
4. En consecuencia, el Sr. O' Brien ejercitó una acción ante la High Court, al objeto de que se declarara que, a efectos del cumplimiento del requisito de producción, una explotación comprende todas las tierras que el productor tiene a su cargo en el momento de presentar su solicitud de cuota y no sólo las tierras que tenía a su cargo al finalizar el período de no comercialización o de reconversión. La High Court desestimó la petición de declaración y, en consecuencia, el Sr. O' Brien interpuso un recurso ante la Supreme Court, la cual formuló la siguiente cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia:
"Para que se cumpla el requisito previsto en el apartado 3 del artículo 3 bis del Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo [añadido al mismo por el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 764/89 del Consejo], ¿es necesario que la leche objeto de las ventas directas y/o de las entregas invocadas se produzca exclusivamente a partir de la misma superficie de las fincas, cuya producción haya servido de base para el cálculo de la prima por no comercialización o de reconversión, que el productor siga administrando al final del período de no comercialización o de reconversión?".
5. De la resolución de remisión se deduce que el Sr. O' Brien obtuvo la autorización para utilizar las tierras colindantes como parte de lo que la resolución denomina "joint venture arrangements" (acuerdos de agrupación temporal de empresas) celebrados cuando presentó su solicitud de cuota. En virtud de estos acuerdos, el Sr. O' Brien arrendó cuarenta vacas pertenecientes a su hermano. También consta que los dos hermanos celebraron en el mismo momento un acuerdo de constitución de una sociedad (partnership), a tenor del cual el demandante aportaba al capital de la sociedad las tierras colindantes, sus propias vacas y las cuarenta vacas arrendadas. En consecuencia, los dos hermanos constituyeron una sociedad para explotar la cuota y las tierras colindantes formaban parte del activo de dicha sociedad.
6. En los siguientes apartados, examinaré en primer lugar qué respuesta debe darse a la cuestión planteada al Tribunal de Justicia y a continuación analizaré las consecuencias del hecho de que la explotación de que se trata esté administrada por una sociedad y no por un productor individual. Por último, examinaré la forma en que procede calcular, en circunstancias como las del caso de autos, el nivel de producción a efectos del apartado 3 del artículo 3 bis.
7. En aras de la brevedad, me referiré únicamente a los productores que, como el demandante, disfrutaron de un régimen de no comercialización conforme al Reglamento nº 1078/77, aunque es evidente que los mismos principios se aplican también a los productores que disfrutaron de un régimen de reconversión con arreglo al mismo Reglamento.
El significado del término "explotación"
8. A tenor del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento nº 1078/77, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 1041/78 del Consejo, de 22 de mayo de 1978 (DO L 134, p. 9; EE 03/14, p. 42), la prima por no comercialización se calcula en función de la cantidad de leche entregada por el productor durante el período de doce meses naturales anteriores al mes de presentación de su solicitud de admisión en el régimen de no comercialización. Así, la cuestión planteada por la Supreme Court of Ireland pregunta, fundamentalmente, si, a efectos del apartado 3 del artículo 3 bis del Reglamento nº 857/84, una "explotación" está limitada a la superficie utilizada por el productor antes de presentar su solicitud de prima por no comercialización y que este sigue teniendo a su cargo al finalizar el período de no comercialización.
9. La Supreme Court of Ireland no plantea expresamente la cuestión de si las tierras añadidas a la explotación del productor durante el período cubierto por su compromiso de no comercialización pueden formar parte también de su "explotación" a efectos del apartado 3 del artículo 3 bis. Aunque tanto la Comisión como el Gobierno irlandés parecieron sugerir en sus observaciones escritas que la cuestión planteada debía ser respondida afirmativamente, el Gobierno irlandés pareció también aceptar que la explotación puede incluir tierras añadidas durante el período cubierto por el compromiso de no comercialización. Además, durante la vista, la Comisión adoptó una postura más flexible, limitándose a afirmar entonces que sólo lo que denomina el "corazón" de la explotación debe permanecer invariable entre la fecha de presentación de la solicitud de prima y el momento en que debe cumplirse el requisito de producción. Parece que por "corazón" de la explotación la Comisión entiende la parte de la explotación que es esencial para la reanudación de la producción lechera. Durante la vista, el Gobierno irlandés mantuvo la opinión de que el requisito de producción puede cumplirse con la producción obtenida en las tierras añadidas a la explotación durante el período de no comercialización, pero no en tierras añadidas después de finalizar dicho período.
10. Como indica el demandante en sus observaciones escritas, si se aceptara la postura inicial de la Comisión o la postura del Gobierno irlandés, el resultado sería perjudicial para los productores afectados, aun cuando, como he observado, la postura de la Comisión se hizo sensiblemente más tolerante durante la vista. Así, durante los diez años en los que estos productores quedaron excluidos de la producción lechera, su capacidad para producir leche en la explotación inicial ha podido disminuir en gran medida. Por ejemplo, puede que hayan expirado contratos de arrendamiento relativos a ciertas partes de la explotación, que se hayan cedido voluntariamente otras partes de la explotación al ver el productor frustradas sus esperanzas de reanudar la producción lechera debido a los Reglamentos sobre las cuotas, y puede que las instalaciones iniciales de producción no se hayan mantenido en funcionamiento. En consecuencia, exigir que dichos productores alcancen el nivel de producción establecido en las partes que quedan de su explotación inicial podría frustrar su confianza legítima en la posibilidad de reanudar la producción, que fue reconocida por el Tribunal de Justicia en las sentencias Mulder, 120/86, y Von Deetzen, 170/86, mencionadas en el punto 1, y reafirmada en las sentencias Spagl, C-189/89, y Pastaetter, C-217/89, mencionadas también anteriormente.
11. Es cierto que, como señala el Gobierno irlandés, la confianza legítima reconocida por el Tribunal de Justicia en dichas sentencias se refería al hecho de reanudar la producción al finalizar el período de no comercialización: es decir, en el caso del Sr. O' Brien, al final del año 1984. No obstante, no puede afirmarse que, para respetar dicha confianza, bastaría con autorizar que el demandante incluyera la producción obtenida en las tierras añadidas antes de finalizar el período de no comercialización, excluyendo las tierras añadidas posteriormente. En efecto, fue precisamente la confianza legítima de reanudar la producción tan pronto como finalizara el período de no comercialización la que quedó frustrada por la adopción de la normativa sobre cuotas en su forma original. Solamente cuando, en 1989, el Reglamento nº 857/84 fue modificado por el Reglamento nº 764/89, los productores que se encontraban en la situación del demandante tuvieron perspectivas de reanudar la producción. En consecuencia, si, como reconoce el Gobierno irlandés, una explotación puede incluir, a efectos de la aplicación del requisito de producción, las tierras añadidas a la misma durante el período de no comercialización, es difícil comprender por qué no puede incluir las tierras añadidas posteriormente, durante un período en el cual los productores siguieron excluidos de la actividad lechera como resultado de una normativa comunitaria que no era válida. De hecho, dado que los productores que habían obtenido ya una cuota conforme al artículo 2 del Reglamento nº 857/84 podían, durante ese mismo período, añadir tierras a su explotación sin perder ninguna cuota, cualquier otro resultado supondría tratar de forma discriminatoria a los productores que habían participado en un régimen de no comercialización y que, como resultado de una normativa comunitaria viciada, no podían, temporalmente, obtener una cuota. Es cierto que quizás los productores que disponían de una cuota asignada conforme al artículo 2 no hubieran podido vender tierras durante dicho período sin perder una fracción de su cuota en beneficio del comprador (véase el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento nº 857/84), pero también es cierto que el valor de dichas tierras hubiera aumentado entonces debido a la cuota que iba unida a ellas.
12. Considero que, en cualquier caso, en las disposiciones aplicables no hay ningún elemento que permita restringir el significado del término "explotación" en una de las formas propuestas por la Comisión o por el Gobierno irlandés.
13. La letra d) del artículo 12 del Reglamento nº 857/84 define la "explotación" como "el conjunto de las unidades de producción administradas por el productor y situadas en el territorio geográfico de la Comunidad", definición que no fue modificada cuando el Reglamento nº 764/89 añadió el artículo 3 bis. A primera vista, esta definición permite que la "explotación" del productor en un momento dado incluya todas las tierras que éste utilice para la producción de leche. El tenor literal de la definición no contiene ningún elemento que limite la explotación a las tierras destinadas a la producción lechera en un momento anterior. En consecuencia, se plantea la cuestión de si pueden encontrarse en el propio artículo 3 bis o en cualquier otra disposición aplicable elementos que limiten de esta forma el significado del término "explotación".
14. En sus observaciones escritas, la Comisión observa que, conforme al apartado 2 del artículo 3 bis del Reglamento nº 857/84, la base para el cálculo del importe de la cuota provisional asignada con arreglo al apartado 1 del artículo 3 bis es la explotación tal como existía antes de la entrada del productor en el régimen de no comercialización. De ello resulta, en opinión de la Comisión, que la misma explotación, o al menos, según su última postura, el "corazón" de dicha explotación, debe ser utilizada para satisfacer el requisito de producción del apartado 3 del artículo 3 bis. No obstante, considero que no puede aceptarse esta alegación. En su redacción inicial, el párrafo primero del apartado 2 del artículo 3 bis establecía lo siguiente:
"La cantidad de referencia específica será igual al 60 % de la cantidad de leche entregada o a la cantidad equivalente en leche vendida por el productor durante el período de doce meses naturales anteriores al mes en el que se presente la solicitud de la prima por no comercialización o por reconversión [...], y para la que el productor no ha perdido el derecho a la prima."
Esta disposición no hace referencia a una explotación concreta, sino más bien a una cantidad de leche. Igualmente, tras la modificación introducida en el apartado 2 del artículo 3 bis por el Reglamento nº 1639/91 del Consejo, la disposición sigue haciendo referencia a "la cantidad para la que se hubiese conservado o adquirido el derecho a la prima" (el subrayado es mío). Desde luego, cualquier cantidad de leche producida antes de la presentación de la solicitud de prima por no comercialización debe haber sido producida en las tierras que el productor explotaba en aquel momento. No obstante, como se ha visto, el artículo 3 bis se añadió en el Reglamento nº 857/84 para proteger la confianza legítima de los productores que deseaban reanudar la producción lechera. En consecuencia, considero que, para calcular la cuota que debía asignárseles, el factor determinante era el volumen de producción alcanzado anteriormente y no las tierras concretas en las que se hubiera obtenido dicha producción.
15. Es cierto que, en virtud de la letra a) del apartado 1 del artículo 3 bis del Reglamento nº 857/84, el solicitante de una cuota no debe haber cesado su actividad o cedido totalmente su explotación lechera, es decir la parte de la explotación destinada a la producción lechera, antes de finalizar el período de no comercialización. Además, el apartado 1 del nuevo artículo 3 bis del Reglamento nº 1546/88 de la Comisión, por el que se establecen las modalidades de aplicación del sistema de cuotas, que fue añadido por el Reglamento nº 1033/89 de la Comisión, de 20 de abril de 1989 (DO L 110, p. 27), establece lo siguiente:
"La solicitud (de asignación de una cuota con arreglo al apartado 1 del artículo 3 bis del Reglamento nº 857/84) [...] será presentada por el productor interesado ante la autoridad competente designada por el Estado miembro [...] a condición de que el productor pueda acreditar que todavía tiene a su cargo, en su totalidad o en parte, la misma explotación que gestionaba en el momento de la aprobación de su solicitud de concesión de la prima [...]"
En consecuencia, debe haber cierta continuidad entre la explotación tal como existía antes del período de no comercialización y la explotación actual del productor. No obstante, no considero que, mediante dichas disposiciones, haya querido exigirse que el productor reanude la producción en una explotación idéntica a la que tenía a su cargo en el momento de presentar su solicitud de prima. La disposición que acaba de citarse se explica de la siguiente manera en el tercer considerando del Reglamento nº 1033/89:
"Considerando que conviene precisar que las solicitudes sólo podrán proceder de productores que se hallen en condiciones de hacerse cargo, al menos en parte, de las mismas unidades de producción que gestionaban en el momento de solicitar la concesión de primas por no comercialización (de leche) [...]; que, en caso de que los productores ya no posean la explotación en cuestión [es decir, las unidades de producción -véase la letra d) del artículo 12 del Reglamento nº 857/84, mencionada en el punto 13], deberán haber manifestado su intención de abandonar la producción lechera, de conformidad con el régimen de primas, y, por lo tanto, no resultarán afectados por el régimen especial establecido [...] en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 bis del Reglamento (CEE) nº 857/84 [...]"
Puede que no esté totalmente claro el significado de la expresión "el régimen de primas" en dicho considerando. No obstante, puede verse que el objetivo de la disposición no es limitar la producción a las tierras que formaban parte de la explotación inicial, sino simplemente garantizar que el solicitante de una cuota tenga la intención de reanudar sus anteriores actividades, en contraste con el hecho de embarcarse en una empresa completamente diferente. El legislador consideró que dicho objetivo se alcanzaría en la medida en que al menos parte de la explotación inicial se utilizara nuevamente para la producción lechera.
16. Por otra parte, debe destacarse que, a tenor de la tercera frase del apartado 3 del artículo 3 bis del Reglamento nº 857/84, el nivel de las ventas o de las entregas, a efectos del cumplimiento del requisito de producción, se determina "teniendo en cuenta la evolución del ritmo de producción en la explotación del productor, las condiciones estacionales y de cualquier circunstancia excepcional". En mi opinión, está claro que la evolución y las condiciones estacionales de que se trata se refieren al período durante el cual el productor intenta cumplir el requisito de producción y no a un período anterior al compromiso de no comercialización. Nada indica que la expresión "explotación del productor" signifique otra cosa que la explotación actual del productor, en lugar de quedar limitada a la parte de la misma que administraba inicialmente el productor.
17. Esta interpretación queda confirmada por un análisis de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 bis del Reglamento nº 857/84, que establece que, para recibir una cuota provisional conforme al apartado 1 del artículo 3 bis, el productor debe demostrar:
"que está capacitado para producir en su explotación, hasta alcanzar la cantidad de referencia solicitada".
Dicho requisito no contiene ninguna limitación, expresa o implícita, de la extensión de la "explotación" del productor. Además, como se ha visto, las modalidades de aplicación del artículo 3 bis están establecidas en el nuevo artículo 3 bis añadido al Reglamento nº 1546/88 de la Comisión por el Reglamento nº 1033/89 de la Comisión. Estas modalidades de aplicación no exigen que el productor determine las cantidades de leche que se producen en cada parte de la explotación actual, bien sea a efectos de cumplir el requisito que acabo de mencionar o bien a efectos de cumplir el propio requisito de producción. Tal identificación podría resultar difícil, pero seguramente sería necesaria si los requisitos aplicables sólo pudieran ser cumplidos por la leche producida en determinadas partes de la explotación.
18. En consecuencia, llego a la conclusión de que, para cumplir el requisito establecido en el apartado 3 del artículo 3 bis del Reglamento nº 857/84, un productor puede, en principio, utilizar la leche producida en cualquier parte de su explotación actual. No obstante, queda claro que dicho principio está sujeto a dos salvedades. En primer lugar, deben seguir cumpliéndose los requisitos establecidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 3 bis del Reglamento nº 857/84 y en el apartado 1 del artículo 3 bis del Reglamento nº 1546/88 de la Comisión. Así, el productor debe seguir administrando, en su totalidad o en parte, la explotación que tenía a su cargo en el momento de la aprobación de su solicitud de concesión de prima, ya que se trataba de un requisito para la concesión provisional de la cuota que se asigna definitivamente conforme al apartado 3 del artículo 3 bis del Reglamento nº 857/84. En segundo lugar, a efectos del apartado 3 del artículo 3 bis, la explotación en la que se obtiene la producción debe ser la explotación tal como existía en el momento de la presentación de la solicitud de asignación de una cuota provisional, ya que el importe de la cuota provisional se determina, conforme a la letra b) del apartado 1 del artículo 3 bis, en relación con esta última explotación. No obstante, considero que cualquier otra interpretación más restrictiva del artículo 3 bis frustraría el objetivo evidente de dicha disposición y, además, no está justificada por el tenor literal de la normativa aplicable. Como ya he sugerido, esta conclusión es también la más justa. Es difícil comprender por qué un productor que desea sinceramente reanudar la producción lechera debe quedar limitado a la parte de su explotación que administraba cinco o incluso (de acuerdo con la postura inicial de la Comisión) diez años antes, u obligado (según la postura posterior de la Comisión) a seguir produciendo en el "corazón" de su explotación inicial.
19. En consecuencia, los factores esenciales son la identidad del productor que reanuda la explotación lechera y la cantidad de leche anteriormente entregada por dicho productor. Por lo tanto, es necesario analizar si la situación queda afectada por el hecho de que, como sucede en el presente asunto, no es un productor individual sino una sociedad quien administra la explotación.
Cuando una sociedad administra la explotación
20. Cuando se asigna una cuota conforme al Reglamento nº 857/84, la misma se asigna a un productor más que a una explotación y, por lo tanto, es necesario identificar al productor que administra la explotación en el momento de la asignación (véanse las recientes conclusiones del Abogado General Sr. Lenz, presentadas el 27 de febrero de 1992 en la sentencia de 9 de julio de 1992, Maier, Rec. pp. I-4483 y ss., especialmente p. I-4492, puntos 10 y 11). Es cierto que, si posteriormente la explotación se transmite total o parcialmente, la cuota se considera entonces vinculada a las diferentes partes de la explotación, a efectos de determinar qué parte de la cuota se transmitirá junto con la tierra o, en su caso, volverá a la reserva comunitaria (véanse el apartado 4 del artículo 3 bis y el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento nº 857/84 y los artículos 7 y 7 bis del Reglamento nº 1546/88 de la Comisión, en su versión modificada por el Reglamento nº 1033/89 de la Comisión). De ello resulta que, hasta que la explotación se transmita total o parcialmente, la cuota se asigna al productor que administra la explotación, teniendo en cuenta la composición de ésta en un momento determinado.
21. No obstante, al igual que la composición de la explotación, también puede variar la composición del productor. A tenor de la letra c) del artículo 12 del Reglamento nº 857/84, el "productor" de una explotación a efectos del artículo 3 bis es la "persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas" que administran la explotación. En consecuencia, el "productor" de una explotación puede ser una agrupación de personas y es evidente que la composición de dicha agrupación puede variar en el tiempo.
22. La explotación que disfruta inicialmente de la asignación de una cuota es, por supuesto, la explotación administrada por el productor en el momento de la asignación. Igualmente, cuando se asigna una cuota, ésta se concede al productor que administra la explotación en el momento de la asignación (véase la sentencia de 19 de marzo de 1992, Dent C-84/90, Rec. p. I-2009, apartado 17). Una cuota asignada de conformidad con el apartado 1 del artículo 3 bis, en particular, se asigna a la agrupación de productores que administra actualmente la explotación y los beneficiarios de dicha cuota no quedan limitados a aquellas personas que administran actualmente la explotación y que hubieran contraído inicialmente el compromiso de no comercialización contemplado en el apartado 1 del artículo 3 bis. Además, cuando, como ocurre en el presente asunto, el productor que contrajo inicialmente el compromiso administra ahora la explotación en asociación con otra persona, la asignación de cualquier cuota conforme al apartado 1 del artículo 3 bis debe efectuarse en favor de la sociedad que administra actualmente la explotación, y no en el de uno de los miembros de la sociedad. No obstante, procede indicar que la sociedad debe incluir al productor inicial, ya que de lo contrario no se cumplirán los requisitos establecidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 3 bis del Reglamento nº 857/84 y en el apartado 1 del artículo 3 bis del Reglamento nº 1546/88 (véase el punto 18). Por otra parte, el objetivo de la normativa es permitir que el productor inicial o su heredero reanuden la explotación lechera, no permitir que un productor completamente distinto comience a producir en la explotación (véase la sentencia de 22 de octubre de 1991, Von Deetzen, C-44/89, Rec. p. I-5119, apartado 29).
23. En mi opinión, en principio, la cuota debe seguir asignándose a la agrupación de personas que administra actualmente la explotación, aun cuando, como sucede en el presente asunto, la composición de la explotación, así como la composición del productor, hayan variado desde que se presentó la solicitud de concesión de una prima por no comercialización. Es evidente que la explotación no disfrutará en ningún caso de una cuota superior al importe fijado en el apartado 2 del artículo 3 bis, que a su vez se basa en las cantidades producidas por el productor inicial en la explotación tal como existía antes de la presentación de la solicitud de concesión de la prima. En consecuencia, en el caso de autos, al celebrar los acuerdos de constitución de una sociedad con su hermano, el demandante se limitó a tratar de asegurar que podría reanudar la producción lechera alcanzando un nivel comparable a su producción anterior. Es cierto que, como consecuencia de dichos acuerdos, el hermano del demandante disfrutará de una parte de una cuota de la que, de otra manera, no habría dispuesto; no obstante, ello no producirá el efecto de aumentar el importe total de la cuota, ya que la parte del propio demandante en la cuota quedará proporcionalmente reducida. Por lo tanto, considero que la concesión de la cuota a una agrupación y no a un productor individual no producirá un beneficio indebido.
24. No obstante, debe destacarse que, para recibir una cuota provisional conforme al apartado 1 del artículo 3 bis, los productores deben demostrar que están capacitados para producir en su explotación hasta alcanzar la cantidad de referencia solicitada [véase la letra b) del apartado 1 del artículo 3 bis]. Igualmente, conforme al apartado 3 del artículo 3 bis, antes de que la asignación sea definitiva, los productores deben demostrar que han reanudado efectivamente las ventas directas y/o las entregas procedentes de su explotación. En consecuencia, una cuota se concede conforme al artículo 3 bis para que la leche sea producida por la persona o la agrupación de personas a la que se ha asignado. Este requisito impide que se asigne una cuota a un solicitante que no tiene la intención de producir leche, sino que simplemente desea celebrar un acuerdo con otro productor para que este último pueda producir leche en sus propias tierras, disfrutando al mismo tiempo del derecho a cuota del primer productor. Por lo tanto, corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar, cuando sea necesario, si determinados acuerdos celebrados por el productor están realmente destinados a permitirle producir leche en su explotación, asociándose en su caso con otros productores, o si, por el contrario, los acuerdos son solamente un medio destinado a permitir que el disfrute de la cuota se transmita a otra persona.
Cálculo del nivel de producción
25. Por último, el demandante sugiere en sus observaciones escritas que se plantea un problema respecto a la aplicación de los plazos para la asignación de una cuota, fijados en particular en la primera frase del apartado 3 del artículo 3 bis del Reglamento nº 857/84. El demandante sugiere que no sería justo exigir a los productores que se encuentran en su situación que demuestren que han alcanzado el nivel de producción adecuado en un plazo de dos años a partir del 29 de marzo de 1989, dado que, por lo menos en Irlanda, dichos productores siguen sufriendo un estado de inseguridad jurídica en cuanto a la cuestión de qué tierras deben ser consideradas como parte de su explotación a tales efectos.
26. La Supreme Court no ha planteado ninguna cuestión relativa a los plazos en los que debe cumplirse el requisito de producción. Por otra parte, puede considerarse que el problema planteado por el demandante equivale a preguntar cómo debe calcularse, en las circunstancias del caso de autos, el nivel de producción a efectos del requisito de producción: por lo tanto, está claramente incluido en la cuestión prejudicial planteada.
27. Considero que es razonable exigir a un productor que se encuentra en la situación del Sr. O' Brien que haya reanudado al menos algunas ventas o entregas en los doce meses anteriores al 29 de marzo de 1991, incluso teniendo en cuenta el estado de inseguridad jurídica que se daba en aquel momento: después de todo, dicho productor sabía que la leche producida en al menos una parte de su explotación, a saber la parte de la explotación inicial que seguía teniendo a su cargo, se computaría para comprobar que se cumplía el requisito de producción. Además, debe señalarse que, conforme a la última frase del apartado 3 del artículo 3 bis, para determinar el nivel de ventas y/o entregas alcanzado deberá tenerse en cuenta "cualquier circunstancia excepcional". En mi opinión, entre las circunstancias excepcionales que deben tenerse en cuenta están las circunstancias por las que un productor no ha podido producir leche en la extensión total de su explotación actual debido a la subsistencia de inseguridad jurídica respecto a la cuestión de si la totalidad de dicha producción se computaría a efectos del cumplimiento del requisito. En consecuencia, en el presente asunto, la autoridad competente debe tener en cuenta las estimaciones de las ventas o entregas procedentes de las tierras colindantes que se habrían efectuado, además de las ventas o entregas que el demandante efectuó, efectivamente, antes del 29 de marzo de 1991.
Conclusión
28. En consecuencia, considero que la cuestión planteada por la Supreme Court of Ireland debe responderse en los siguientes términos:
"1) Para que se cumpla el requisito previsto en el apartado 3 del artículo 3 bis del Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, las ventas directas o entregas de que se trata no se limitan a la leche producida en la explotación inicial administrada por el productor en el momento de presentar su solicitud de concesión de una prima por no comercialización o de reconversión, sino que pueden incluir la leche producida en cualquier parte de la explotación administrada por el productor en el momento de la presentación de su solicitud de asignación de una cantidad de referencia provisional conforme al apartado 1 del artículo 3 bis, siempre que siga administrando, en su totalidad o en parte, la explotación inicial y que haya reanudado efectivamente la producción lechera.
2) Cuando, en el momento de la asignación, es una agrupación la que administra la explotación, debe asignarse a dicha agrupación, y no a un productor individual, una cantidad de referencia provisional, conforme al apartado 1 del artículo 3 bis del Reglamento (CEE) nº 857/84, o una cantidad definitiva, conforme al apartado 3 del artículo 3 bis.
3) Las circunstancias excepcionales mencionadas en la última frase del apartado 3 del artículo 3 bis del Reglamento (CEE) nº 857/84 incluyen las circunstancias por las que un productor no ha podido reanudar la producción lechera en determinadas partes de su explotación debido a la subsistencia de inseguridad jurídica respecto a la cuestión de si dicha producción se computaría a efectos del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 3 del artículo 3 bis. En consecuencia, para determinar, a efectos de la aplicación de esta disposición, el nivel de ventas o entregas alcanzado, la autoridad competente debe tener en cuenta las estimaciones de la producción que se habría alcanzado en otras circunstancias en tales partes de la explotación."
(*) Lengua original: inglés.
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