CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
El Abogado General Sr. C. O. Lenz presentó sus conclusiones el 2 de julio de 1991. ( *1 ) En ellas proponía que el Tribunal de Justicia:
«Decidiera que la apreciación de la Comisión es fundada y que declarara, como ésta solicita, que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no haber establecido ni comunicado a la Comisión, dentro del plazo señalado, los programas así como las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir las obligaciones que le impone la Directiva 85/339/CEE, relativa a los envases para alimentos líquidos. Con arreglo igualmente a las pretensiones de la Comisión, por haber sido desestimados los motivos de la demandada, ésta debe también soportar las costas.»
( *1 ) Lengua original: alemán.
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