29. 12. 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° C 333/1
II
(Actos jurídicos preparatorios)
COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL
240a SESIÓN PLENARIA — OCTUBRE 1986
Dictamen sobre el XV informe de la Comisión de las Comunidades Europeas sobre la política
de competencia
(86/C 333/01)
La Comisión de las Comunidades Europeas decidió, el 20 de junio de 1986, consultar al
Comité Económico y Social sobre el informe mencionado arriba.
La Sección de Industria, Comercio, Artesanía y Servicios, encargada de preparar los trabajos
sobre este tema, emitió su dictamen el 3 de septiembre de 1986.
El 23 de octubre de 1986, el Comité Económico y Social designó al Sr. Bagliano como Ponente
General durante su 240a Sesión Plenaria y adoptó por unanimidad salvo 4 abstenciones el
siguiente dictamen:
Introducción
Hoy en día, todo el mundo reconoce que la política de
competencia desempeña un papel imprescindible para
el buen fucionamiento y el fomento del libre funciona-
miento del mercado en la salvaguardia de las libertades
y derechos de los consumidores.
La evaluación del XV informe sobre la política de
competencia tiene en cuenta la evolución actual de la
economía comunitaria e internacional.
Actualmente, dos factores principales determinan una
política de competencia activa y realista: la nueva
dimensión de los mercados (mundialización) y la «inno-
vación».
1. Contexto económico global — Dimensión mundial
de los mercados e innovación
1.1. En el contexto actual de la economía internacio-
nal —caracterizado por la rapidez de los cambios en
todos los sectores— el Comité aprueba y destaca la
declaración de la Comisión según la cual « El deseo de
promover una economía dinámica e innovadora sigue
guiando la Comisión en su aplicación de los artículos
85 y 86 » (XV informe sobre la política de competencia
— Introducción).
Esta convicción deberá plasmarse en cualquier acto
político o administrativo tanto de las empresas como
de los Estados y organizaciones internacionales.
1.2. La ruptura de los equilibrios existentes se debe
a dos factores: la creciente internacionalización de los
mercados a nivel mundial y la aceleración del ritmo de
las innovaciones tecnológicas.
En este nuevo contexto, sometido a tan rápida evolu-
ción, las empresas se ven obligadas a adaptar su propia
estrategia a corto plazo recurriendo a procesos de rees-
tructuración, racionalización y sobre todo innovación.
1.3. La salvaguardia de la libre competencia obliga
a los responsables a tener en cuenta — en particular en
el marco de una política social adecuada — en un
período de transición tan rápida y profunda, la necesi-
dad y la urgencia de adaptar las empresas y las estructu-
ras económicas, financieras y jurídicas. Es preciso, por
consiguiente, aplicar una política que fomente y facilite
este proceso y que al mismo tiempo garantice el control
necesario y una coordinación suficiente.
La nueva dimensión de los mercados, por una parte, y
el proceso de innovación, por otra, nos obligan a dejar
de lado los rígidos esquemas de análisis de los hechos
y comportamientos, para que, en la interpretación y
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aplicación de las normas, la Comisión se deje guiar por
criterios que cumplan con las exigencias del contexto
actual.
1.4. En este contexto —caracterizado por cambios
importantes— la realización del « mercado único », aun-
que sea necesariamente progresiva, constituye el instru-
mento esencial y urgente de una nueva estrategia comu-
nitaria en cuyo marco la política de competencia debe
desempeñar un papel decisivo y activo, en estrecha
coordinación con las demás políticas comunitarias.
2. Dimensión del mercado — Cooperación entre
empresas
2.1. El proceso de integración es imprescindible para
permitir la necesaria racionalización del aparato pro-
ductivo europeo así como la aplicación de nuevas inicia-
tivas. La realización del « mercado interior » constituye
una condición imprescindible para su desarrollo.
2.2. El mantenimiento de los espacios económicos
nacionales, sea cual sea su forma, es anacrónico, tanto
si se desea un nivel suficiente de competitividad real
como si se busca un parámetro de referencia para la
evaluación o la definición del «mercado considerado».
De ahora en adelante, el espacio geográfico de la Comu-
nidad constituye el parámetro de referencia mínimo,
con la condición de que nunca se pierda de vista la
dimensión mundial.
Aunque el texto mismo del Tratado de Roma se refiera
a una «parte sustancial» del mercado común (pero
como una alternativa al « mercado común », una alter-
nativa que, en todo caso, sólo puede aplicarse actual-
mente a un número reducido de casos de poca importan-
cia), el «mercado común» es la dimensión geográfica
« mínima » que debe tomarse en consideración. Es más:
esta dimensión ya no es válida en numerosos sectores.
Por ejemplo, cuando se trata de evaluar la « posición »
en el mercado de una empresa o de un grupo de empre-
sas que compiten con empresas extracomunitarias.
2.3. Aunque la verdadera dimensión se sitúe a nivel
mundial, el espacio económico y comercial « comunita-
rio» constituye el primer elemento que garantiza la
competitividad de la industria europea.
2.4. En este contexto, es preciso favorecer el desa-
rrollo de la cooperación entre empresas.
2.4.1. Existe una total adhesión al punto 26 del « XV
informe sobre la política de competencia» cuando'
afirma que «La Comisión busca medios para acelerar
el ritmo de los cambios estructurales al facilitar la
cooperación entre las empresas sin dejar de salvaguar-
dar un entorno competitivo».
Cuando se trata de una colaboración de tipo « empresa
en común » (o «joint ventures »), el Comité Económico
y Social y los medios económicos esperan las « orienta-
ciones» anunciadas que serán eficaces —en lo que
atañe a la seguridad jurídica— en la medida en que se
proponga una solución adecuada para los problemas
del «mercado considerado», de los parámetros y
umbrales de referencia así como de la definición co-
rrecta de los «efectos estructurales».
2.5. En lo que respecta al « Control de las concentra-
ciones», la propuesta inicial de la Comisión, aunque
se haya modificado, aún no ha conseguido reunir el
consenso necesario para que sea adoptado por el
Consejo. A este respecto, el Comité Económico y Social
ya emitió, en su tiempo, un dictamen detallado al que
sigue refiriéndose í1) e invita al Consejo a que adopte
rápidamente esta propuesta.
Por otra parte, como mientras tanto la situación nacio-
nal e internacional se ha modificado, habrá que definir
de nuevo y con mayor claridad no sólo los capítulos
relativos al ámbito de aplicación, los « umbrales » y los
parámetros, sino también el procedimiento y los pode-
res de la Comisión en cuanto a la aplicación del artículo
86, sin olvidar las diferentes situaciones de los Estados
miembros.
Sin embargo, la claridad y la seguridad jurídica deseadas
sólo pueden, incluso en este caso, contribuir a crear
condiciones favorables para las iniciativas de las empre-
sas dentro de la evolución actual.
3. Proceso de innovación
3.1. La ampliación del mercado —hasta su « mundia-
lización »— va a la par del desarrollo acelerado del
proceso de innovación, apoyado principalmente por los
sectores punta pero también ampliamente difundido en
los sectores llamados de « creación » y ejerce una gran
influencia general, incluso en el sector terciario y, en
última instancia, en el empleo.
3.2. En su dictamen sobre el XIII Informe [página
12, letra d)](2), el Comité declaró claramente que el
concepto de «innovación» debía considerarse en su
sentido más amplio, ya que su definición debe incluir
tanto el desarrollo tecnológico del producto (mejora de
la calidad y de las prestaciones) y del proceso (reducción
de los costes) como la creación de nuevos productos —
productos finales o componentes — o materiales.
3.3. La estrategia de desarrollo de la industria comu-
nitaria y de las empresas de servicios debe centrarse en
la promoción de la innovación, ya que actualmente la
capacidad para crear o integrar la «innovación » es el
criterio que determina el éxito de las empresas competi-
tivas a nivel mundial.
í1) DO n° C 252 de 27. 9. 1982.
(2) DO n° C 343 de 24. 12. 1984.
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Con este fin, la política de competencia también debe
orientarse en función de esta estrategia comunitaria y
fomentar la innovación, creando condiciones favorables
para las inversiones de «Investigación y Desarrollo».
3.4. La complejidad del proceso de innovación —
que interesa, en un mayor o menor grado, todos los
sectores— también se aplica a todas las etapas del
proceso de producción. Por lo tanto, la promoción de
las inversiones de «I&D» —que implica también una
actitud favorable a las «colaboraciones», ya que éstas
son imprescindibles cuando se necesitan grandes canti-
dades de dinero— no deberá limitarse a la investigación
« precompetitiva » sino que deberá aplicarse también a
la investigación aplicada y a la industrialización misma.
De forma que la innovación puede intervenir en todas
las fases del proceso de producción.
En todo caso, la política de la Comisión en materia de
I6cD(1), que ya se ha dotado, mediante el Reglamento
418/85, con un instrumento adecuado de control y
fomento, deberá garantizar el mantenimiento de una
competencia efectiva así como el progreso técnico.
4. Ayudas estatales
4.1. Si se es realista, hay que reconocer que en todos
los países avanzados, el « desarrollo » —no sólo indus-
trial— es ahora un eje prioritario de la política econó-
mica e industrial nacional.
Los problemas de la competitividad internacional son
tan esenciales que' no se puede esperar resolverlos
íntegramente en el marco de las estrategias e iniciativas
autónomas de las diferentes empresas, como lo demues-
tra por ejemplo el sector europeo de la construcción
naval. Pese a los considerables esfuerzos realizados para
restablecer su productividad y competitividad en el
mercado mundial, este sector aún se ve obligado a
recibir ayudas, ya que el objetivo de una industria naval
capaz de desenvolverse sola está aún muy lejos en las
perspectivas de este sector (2).
4*.2. Pero, así como no hay competitividad sin inno-
vación, tampoco hay innovación sin «Investigación y
Desarrollo». Las ayudas estatales a la investigación y
al desarrollo y, por consiguiente, a la innovación, son
una necesidad a la que hay que enfrentarse con realismo.
4.3. La Comisión ha adoptado un «Control de las
ayudas estatales » que define principios, criterios e hipó-
tesis, por lo que se conoce la opinión comunitaria en
este sector. En cambio, su aplicación se conoce menos,
es más difícil de identificar y muy compleja, tanto por
el número y la diversidad de los « casos » como por la
disparidad de los contextos nacionales.
i1) Véase el dictamen DO ria C 206 de 6. 8. 1984.
(2) Véase el dictamen emitido hace poco por el CES sobre las
«orientaciones de una política común en el sector de la
construcción naval» (cf. DO n° C 189 de 28. 7. 1986).
Comunidades Europeas N° C 333/3
4.4. A este respecto, conviene formular algunas ob-
servaciones sobre la validez « relativa » —en determina-
dos casos— de principios o criterios «generales». El
importe global de los préstamos con tipos preferentes
y/o de las ayudas concedidas por los gobiernos naciona-
les a la I&D —que se destinen a la industria, a los
laboratorios públicos o a las universidades— desempe-
ñan un papel importante. Una empresa está favorecida
—directa o indirectamente— si su campo de actividad
(nacional) es, desde un punto de vista científico, « más
rico» que el de las empresas rivales establecidas en
otros países de la Comunidad.
Por lo tanto, la valoración de la « ayuda » concedida a
una empresa se realiza en el marco de una situación
nacional específica y en comparación con las demás
situaciones nacionales.
4.5. Por otra parte, el Comité desea llamar la aten-
ción de la Comisión sobre otro factor de discriminación
en lo que respecta a la política de las ayudas practicada
en el marco de una política de competencia.
La persistencia de las divergencias en la «fiscalidad»
de los diferentes Estados puede provocar distorsiones
de competencia incluso en el marco de una política de
ayuda prudente.
Efectivamente, la compatibilidad de una « ayuda » esta-
tal con las reglas del Tratado no puede evaluarse « por
sí misma» sino que debe considerarse en un marco
global, es decir teniendo en cuenta la fiscalidad que se
aplica a la empresa o al sector de actividad, con relación
a las empresas rivales situadas en países donde la fiscali-
dad desempeña un papel menos importante o diferente.
Obviamente, el Comité no tiene la intención de llegar a
corregir las diferencias fiscales o las demás disparidades
estructurales entre los Estados mediante la política de
las ayudas.
El fracaso de una armonización suficiente de los siste-
mas fiscales, que ni siquiera ha alcanzado un nivel
apreciable, dificulta no sólo la aplicación de una política
apropiada y equitativa de ayudas estatales sino también
la de muchas otras políticas comunitarias, sin contar
los consiguientes desequilibrios y distorsiones que una
política de competencia, por valiente y precavida que
fuese, no podría eliminar.
4.6. En cuanto a las PYME, esperan la adopción de
una serie de intervenciones específicas que garanticen
el respeto de una libre competencia real y que no
se limiten a prever excepciones a su favor sino que
mantengan una política global de acción en este sector.
La reciente atribución de la competencia exclusiva en
materia de PYME a un comisario constituye, sin duda
alguna, un primer paso en esta dirección; pero lo que
las PYME desean es que se promulguen rápidamente
N° C 333/4 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 29. 12. 86
reglamentaciones específicas sobre la realización de una
política global.
4.7. El Comité es muy consciente de la complejidad
y de la dificultad de la tarea que le incumbe a la
Comisión en el marco de la aplicación de una política
de ayudas que se integre en una política de competencia
coherente.
Sin embargo, como el Comité no desea resolver este
problema recurriendo a rígidos automatismos, se
adhiere al enfoque realista y pragmático de la Comisión
y recomienda que también se tengan en cuenta los
factores mencionados en este apartado.
4.8. Además, hay que ser aún más prudente cuando
se realizan evaluaciones comparativas entre Estados, ya
que no siempre es fácil tener un conocimiento completo
o suficiente de la situación real de cada país.
Efectivamente, no sólo existen ayudas estatales, conce-
didas por la administración central, sino también ayu-
das concedidas por las autoridades locales o regionales
de las que es más difícil estar informado y que de
todas formas se aplican a situaciones más complejas y
diversificadas. La necesaria prudencia no implica que
haya que descuidar ni, con más razón, subestimar el
problema. La Comisión hace bien en querer inventariar
las ayudas. Pero, más allá de los resultados oficiales de
encuestas eventuales que quedarían atrasados debido
a la lentitud de los mecanismos administrativos, la
Comisión debe vigilar cuidadosamente la política actual
coherente de las ayudas nacionales y regionales, para
reexaminar, corrigiéndolas y modificándolas, sus pro-
pias políticas de intervención, así como la utilización
de los fondos comunitarios.
4.9. Por lo tanto, son necesarias una información
más completa disponible a tiempo y correcta, así como
una mayor vigilancia para conocer la situación real en
la que viene a integrarse la ayuda, sea cual sea su
forma.
Si bien no es fácil definir, teóricamente, las « ayudas
estatales», tampoco es fácil elaborar unas estadísticas
suficientes ni una « red » de control. Bastan dos ejemplos
para ilustrar este problema: para determinadas empre-
sas, la posibilidad de beneficiarse, en mayor medida
que otras empresas, de contratos públicos, ya es un
factor de distorsión potencial.
Además, es inquietante observar que, en determinados
casos, las empresas que se benefician de una ayuda se
libran automáticamente de cualquier control cuando
su actividad no está relacionada con los intercambios
comunitarios. Efectivamente, dichas empresas podrían
abastecer a otras que ejerciesen actividades importantes
de exportación en la Comunidad.
Un enfoque pragmático, así como la comunicación a
su debido tiempo de una información correcta, pueden
garantizar la mejora y la eficacia de un marco teórico
de referencia que recuerde oportunamente tanto a los
Estados como a las empresas los criterios y la opinión
de la Comisión cuando se trate de aplicar los artículos
92 y 93 del Tratado. En su dictamen sobre el XIII
informe sobre la política de competencia (*), el Comité,
entre otras cosas, había considerado deseable «Que
la Comisión examine cuidadosamente la necesidad de
recurrir a uno o varios Reglamentos del Consejo, lo
que contribuiría a la realización del imprescindible
consenso de los Estados respecto a la aplicación
concreta de los conceptos fundamentales mencionados
en los artículos 92 y 93 del Tratado».
5. Empresas públicas — Monopolios nacionales
5.1. La ampliación incondicional de la Directiva
«Transparencia» a todos los sectores administrados
por empresas públicas debería, al menos, garantizar a la
Comisión la obtención de las informaciones necesarias y
de los elementos de evaluación.
El Comité es consciente de las dificultades con que se
enfrenta la Comisión debido a la reticencia de los
Estados, pero espera que, pese e ello, puedan alcanzarse
resultados satisfactorios, sobre todo si la Comisión
hace públicas las responsabilidades de los gobiernos al
respecto.
5.2. En lo que respecta a los monopolios nacionales,
las dificultades son aún mayores, sobre todo para los
monopolios «fiscales».
Las estrechas relaciones que los unen a la estructura de
los ingresos y, por lo tanto, al mismo presupuesto
nacional, dificultan la eliminación de los monopolios
fiscales.
No obstante, es preciso alentar a la Comisión en su
acción dirigida a reducir, al menos, el alcance y la
incidencia de estos monopolios estatales sobre los inter-
cambios. Pero el Comité destaca una vez más que el
verdadero problema estriba en la falta de armonización
de los sistemas fiscales a nivel comunitario y desea
que un enfoque global de problema contribuya a la
presentación de propuestas nuevas y realistas. De todas
formas, cuando existen monopolios nacionales, éstos
deben respetar las reglas del mercado.
6. Sectores especiales — Transportes aéreos y marí-
timos
6.1. Las reglas de competencia se aplican a todos los
sectores, ya sean de producción o de servicios, públicos
o privados.
La acción de la Comisión dirigida a hacer respetar las
reglas de la libre competencia ya ha obtenido resultados
positivos y debe fomentarse.
í1) DO. n° C 343 de 24. 12. 1984.
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6.2. En el sector de los transportes aéreos, la comple-
jidad del problema y la estructura asociativa consoli-
dada a nivel mundial han dificultado el trabajo de la
Comisión.
En este sector, que algunos definen como un « microcos-
mos de comportamiento anticompetitivo», la actitud
de los Estados constituye un obstáculo más para la
búsqueda de una solución.
En el pasado mes de septiembre, el Comité Económico
y Social examinó el problema de los transportes aéreos
y adoptó un dictamen sobre el Memorándum n° 2 de
la Comisión cuyo objeto era la problemática de la
aviación civil en su totalidad.
No obstante, el Comité lamenta una vez más el bloqueo
persistente de la situación o la repetida devolución del
problema de los transportes aéreos al Consejo.
Actualmente, tras la reciente sentencia del Tribunal
de Justicia, ya no se puede obstaculizar o ignorar lo
dispuesto por la Comisión. Al contrartio, esta sentencia
debería, sin dejar de seguir las etapas necesarias y
teniendo en cuenta la multiplicidad de los aspectos del
problema, fomentar una iniciativa legislativa adecuada
—esperada desde hace mucho tiempo— que pueda
tener efectos tangibles sobre el consumidor, al menos
en cuestión de precios.
6.3. En lo que atañe a los transportes marítimos, el
Comité si bien confirma su dictamen sobre este tema (*),
desea que el Consejo realice también rápidos progresos
en este sector, debido, en particular, a los efectos positi-
vos que tengan en el mercado interior.
7. Correlación con las demás políticas comunitarias
7.1. La política de competencia debe poder desa-
rrollarse de acuerdo con los objetivos del Tratado, de
la misma forma que las demás políticas, en el ámbito
social, comercial, fiscal, y en el sector de transportes,
como la política global de protección de los consumi-
dores.
La falta de armonización o de coordinación constituye
un obstáculo importante para la aplicación de una
política de competencia dinámica e innovadora.
7.2. El Acta Única prevé la armonización de un espa-
cio social. El Comité espera que dicha armonización
pueda realizarse a muy alto nivel, pero la política de
competencia debe tener en cuenta y evitar en la medida
de lo posible, precisamente en el marco de esta visión
política global, eventuales distorsiones debidas a diver-
gencias en materia social. Y esto no sólo dentro de la
Comunidad, donde la Comisión puede intervenir con
la mayor eficacia, sino también en sus relaciones con
terceros países.
(!) DO n ° C 344 de 31. 12. 1985.
7.3. Asimismo, una política comunitaria centrada en
la armonización de los sistemas fiscales, aunque esté
actualmente en su fase inicial, constituye un factor
decisivo para una política de competencia eficaz.
Las distorsiones de competencia ocasionadas por las
diferentes situaciones y estructuras fiscales de los países
miembros y por determinadas medidas nacionales
demasiado favorables a las empresas y a las produccio-
nes de las zonas francas no podrán eliminarse sin una
acción más enérgica por parte de la Comisión, en el
marco de sus competencias, derechos y deberes,
respecto a la presentación de propuestas.
7.3.1. Actualmente, todavía existen verdaderas
«fronteras» entre los Estados miembros. Las distorsio-
nes de competencia provocadas en las regiones fronteri-
zas por los diferentes niveles nacionales de impuestos
sobre consumos específicos y de IVA son un ejemplo
concreto y manifiesto. Estas situaciones se aplican espe-
cialmente a las PYME.
7.3.2. El «Libro Blanco» prevé una aproximación
progresiva de los impuestos sobre consumos específicos,
al conceder un margen de diferencia reducido. De la
misma forma, la propuesta de statu quo relativa al IVA
va en este sentido. Pero una política de armonización
efectiva, dirigida a eliminar o a reducir las distorsiones
de competencia, debe poder influir en la estructura de
los presupuestos nacionales y en las relaciones entre los
diferentes tipos de impuestos. Es la única forma para
que la política de competencia pueda ejercer todas sus
facultades de control y apoyo.
7.4. Las ventajas derivadas de una política de compe-
tencia que garantice el libre cambio y la libre elección
del consumidor serán tangibles e irán creciendo si la
política de protección del consumidor se asocia estre-
chamente con las demás políticas comunitarias.
7.5. El Comité desea que la política de competencia
implique la responsabilidad global de la política comu-
nitaria de la Comisión cada vez que unos retrasos,
incertidumbres o renuncias relativas a otras políticas
puedan constituir un obstáculo para la realización de
una verdadera competencia, no falseada. Efectiva-
mente, esta competencia es una condición imprescindi-
ble si se quiere conseguir una verdadera integración
económica y, por consiguiente, una capacidad competi-
tiva duradera de toda la Comunidad a nivel interna-
cional
8. Procedimiento y seguridad jurídica
8.1. El Comité toma nota de la mejora sensible de
los procedimentos, tanto en lo que respecta a los plazos
como en lo referente a las garantías ofrecidas a las
partes interesadas.
8.2. Es preciso promover el proyecto dirigido a esta-
blecer un control judicial en dos niveles para ofrecer la
mayor garantía a los derechos de la defensa.
N° C 333/6 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 29. 12. 86
8.3. Asimismo, conviene aprobar una descentraliza-
ción de las jurisdicciones nacionales, en aplicación de
los artículos 85 y 86, un objetivo al que, sin duda alguna,
contribuiría una difusión más amplia y frecuente de
las informaciones.
No obstante, habrá que prestar una particular atención
a las diferentes situaciones interiores de los Estados,
para evitar que la aplicación práctica de las normas
sobre la competencia sea irregular y «más o menos
eficaz» (como le teme, con razón, la Comisión en el
punto n° 41 del XV Informe).
Las ventajas debidas a la rapidez del procedimiento y
a la posibilidad de obtener daños y perjuicios a nivel
nacional no deberían ser neutralizados por discrimina-
ciones y distorsiones suplementarias.
8.4. El Comité observa también con satisfacción que
la Comisión, alentada quizás por el dictamen positivo
del Comité, recurre más a menudo al instrumento de
la «comunicación» y de las «orientaciones» para dar
a conocer las directrices de su acción y ofrecer de esta
forma a las empresas y a los Estados un marco de
referencia que contribuya realmente a una mayor clari-
dad y seguridad jurídica.
9. Política de competencia — Papel y medios
9.1. La política de competencia desempeña un papel
esencial en el proceso de la construcción comunitaria y
tiene consecuencias immediatas y directas sobre los
comportamientos y las decisiones de las empresas y de
los gobiernos nacionales. A este respecto, la Comisión
debería realizar un estudio comparativo para evaluar
las diferentes políticas nacionales relativas a la compe-
tencia y extraer de ellas los elementos útiles, imprescin-
dibles para favorecer la realización del mercado único.
La aplicación de los artículos 85 y 86,92 y 93 requiere un
esfuerzo constante de análisis, valoración e intervención
—incluso para « casos » particulares muy complejos—
con frecuencia superior al que requieren otras tareas y
funciones para la aplicación de las políticas comunita-
rias.
9.2. El Comité ya ha destacado anteriormente la
necesidad de aumentar el personal de la Direccción
General de Competencia. La experiencia confirma la
urgencia de un incremento de los recursos humanos
cualificados y de los medios materiales puestos a dispo-
sición de la DG IV para que pueda realizar sus trabajos
con eficacia ya que éstos poseen un alto grado de
responsabilidad y calidad.
Los medios económicos y sociales representados en el
Comité conocen la complejidad y la delicadeza de las
situaciones que hay que examinar, controlar o mejorar
y se dan cuenta perfectamente del esfuerzo humano y
material necesario.
Por consiguiente, el Comité desea que la insistencia con
que se presenta una vez más esta urgente necesidad —
de hecho, algunas propuestas del Parlamento Europeo
van en este sentido— le permita por fin ser acogida
como lo merece y suscite la adopción inmediata de las
medidas necesarias.
10. Relaciones con las organizaciones internacionales
10.1. No podemos dejar de mencionar la creciente
importancia de una participación activa de la Comuni-
dad Europea en los trabajos de las organizaciones inter-
nacionales, sobre todo cuando éstas tratan problemas
que también incumben a las políticas comunitarias con
arreglo al Tratado de Roma.
10.2. A este respecto, hay que reconocer que una
mayor integración y cohesión comunitaria daría más
fuerza y eficacia a la presencia de la Comunidad Euro-
pea en las organizaciones internacionales.
10.3. La perspectiva de nuevas negociaciones multi-
laterales dentro del GATT (!) deberá ofrecer a la Comu-
nidad Europea la posibilidad de demostrar su influencia
como primera potencia comercial mundial. Los princi-
pios del Tratado de Roma y los intereses legítimos de los
consumidores de la Comunidad, expresados mediante
cláusulas de reciprocidad y/o salvaguardia, deberán no
sólo reafirmarse sino plasmarse en la práctica mediante
una reglamentación.
Conclusión
El Comité desea manifestar su aprobación respecto al
documento anual dedicado por la Comisión a la « polí-
tica de competencia».
Dicho «informe » periódico es muy útil (no sólo para
los especialistas) y permite controlar anualmente la
evolución del sistema comunitario de libre cambio,
un sistema imprescindible para realizar la integración
económica y social y conseguir una competitividad cada
vez mayor.
Este año, el presente dictamen hace hincapié en la
rapidez del cambio de todo el sistema económico y
social y se ciñe especialmente al estudio de los dos
elementos que han contribuido a esta evolución: la
ampliación del mercado y la innovación.
(') DO n° C 207 de 18. 8. 1986.
29. 12. 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° C 333/7
La política de competencia de la Comunidad prevale- el verdadero reto actual,
cera si tiene en cuenta estos dos factores que constituyen
Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 1986.
El Presidente
del Comité Económico y Social
Alfons MARGOT
Dictamen sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 77/143/CEE
relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros referidas al control
técnico de los vehículos de motor y de sus remolques (*)
(86/C 333/02)
El Consejo decidió, el 20 de mayo de 1986, de conformidad con las disposiciones del artículo
75 del Tratado que instituye la Comunidad Económica Europea, de consultar al Comité
Económico y Social sobre una solicitud de dictamen referido a la propuesta de Directiva
mencionada arriba.
La Sección de Transportes y Comunicaciones, encargada de preparar los trabajos en la
materia, ha adoptado su dictamen, el 10 de septiembre de 1986, basándose en la ponencia
oral del Sr. Corell Ayora.
El Comité Económico y Social, durante su 240a Sesión Plenaria (sesión del 23 de octubre de
1986) (Ponente General: Sr. Corell Ayora, artículo 18 del RI), ha adoptado por unanimidad
el siguiente dictamen:
1. Toma de posición general sobre la propuesta de la
Comisión
1.1. El Comité acoge favorablemente los objetivos
de la propuesta de directiva que pretende, en primer
lugar, un aumento de la seguridad en la carretera, y
podría, además, contribuir a tener un impacto sobre:
— la protección del medio ambiente a través de la
limitación de las comisiones sonoras y de la reduc-
ción de las emisiones de gas de escape (reducción
de las emisiones de óxido de carbono, de hidrocar-
buros y de óxido de nitrógeno);
— economía de carburantes, creación de nuevos
empleos, mayor disponibilidad de vehículos y una
mejor información de las propiedades de los vehícu-
los y de sus constructores.
1.2. Por otra parte, esta propuesta, siendo una
medida de aproximación de las legislaciones, contri-
buirá a la eliminación de las divergencias entre los
Estados miembros y a la unificación posterior del espa-
cio comunitario en un sector tan complejo como el de
la seguridad en carretera.
1.3. Al respecto, hay que mencionar el hecho que
ciertos Estados miembros indican retrasos y lagunas
considerables con respecto al control técnico de los
vehículos, lo que acarrea consecuencias extremada-
mente graves para la seguridad en carretera. Esta situa-
ción se ha agravado debido al gran aumento del número
de vehículos en circulación en el transcurso de estos
últimos años. Al respecto, el Comité lamenta la prolon-
gada inactividad de las instituciones comunitarias, en
primer lugar del Consejo, en cuanto a la puesta en
práctica de una legislación comunitaria para el control
técnico de los vehículos ligeros de mercancías.
1.4. Sin embargo, no hay que olvidar que la exten-
sión del control técnico a los automóviles privados, a
las camionetas y a las furgonetas es sólo un aspecto de
la seguridad en la carretera. Como ya lo ha sugerido el
Comité en su dictamen sobre el Año Europeo de la
Seguridad en Carretera (1986) (2), sólo se podrán obte-
ner mejoras apreciables en el sector de la seguridad en
carretera si se toman medidas también en otros sectores,
y lo antes posible. Al respecto, se esperan con impacien-
cia las propuestas de la Comisión.
í1) DO n° C 133 de 31. 5. 1986, p. 3. (2) DO n° C 101 de 28. 4. 1986, p. 8.
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