22. 12. 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° C 328/23
Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento europeo relativa
a la conclusión del Mercado Interior: Legislación Comunitaria sobre Productos Alimenticios
(86/C 328/10)
El 20 de noviembre de 1985, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social
sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la
propuesta mencionada arriba.
La Sección de Medio Ambiente, Salud Pública y Consumo, que fue responsable de la
preparación de los trabajos del Comité al respecto, adoptó su dictamen basándose en el
informe del Sr. Hilkens, los días 1 y 2 de septiembre de 1986.
En su 239a Sesión Plenaria (reunión del 17 de septiembre de 1986) el Comité Económico y
Social adoptó el siguiente dictamen por mayoría con 2 votos en contra y 9 abstenciones.
1. Consideraciones Generales 2. Salud
1.1. El Comité se alegra de que la Comisión haya
decidido expedientar la conclusión del mercado interior
con relación a los productos alimenticios. Por lo tanto,
el Comité coincide con su anterior dictamen sobre la
conclusión del mercado interior (^ y lamenca que se
haya tardado tanto en desarrollar una política comuni-
taria sobre productos alimenticios.
1.2. El Comité comparte el punto de vista de la
Comisión, es decir: la creación del mercado común
de productos alimenticios plantea problemas especiales
que requieren soluciones específicas.
1.2.1. Por lo tanto, se deben de tomar las precaucio-
nes necesarias para impedir consecuencias nefastas para
la salud humana y para garantizar la calidad alimenta-
ria deseada.
1.2.2. A este fin, se deberá garantizar en un alto nivel
la protección con relación a la armonización de normas
alimentarias.
i.2.3. El Comité ha expresado en varios dictámenes
la relación entre salud y nutrición (ejemplo: el dictamen
sobre el Programa de Acción para la Prevención del
Cáncer) (2).
1.2.4. La Comunicación de la Comisión asume que
en lo referente a la sanidad y a la calidad de los
productos alimenticios los Estados miembros se com-
portan correctamente.
1.2.4.1. Vistas las grandes diferencias legislativas,
con relación a los productos alimenticios entre los Esta-
dos miembros, el Comité considera que es imposible
afirmar que los niveles de protección sean equivalentes.
Se ha comprobado, por ejemplo, que existe una gran
diferencia en la aplicación de la legislación, lo que
lógicamente tiene una gran repercusión sobre el actual
nivel de protección; por lo tanto, el Comité considera
esencial que la Comisión elabore un estudio compara-
tivo que deje bien claras las diferencias de normas
alimentarias entre los Estados miembros.
(') DO n° C 344 de 31. 12. 1985.
(2) DO n° C 101 de 28. 6. 1986, p. 22.
El Comité comprueba con agrado que la Comisión tiene
la intención de introducir una legislación comunitaria
referente a la protección de la salud.
El Comité considera que se debería emitir una Directiva
que defina los requisitos sanitarios, lo cual eliminaría al
mismo tiempo toda barrera comercial. Sin la suficiente
seriedad en el ámbito sanitario no se podrá lograr el
mercado interior de productos alimenticios.
2.2. Aditivos
El plan de la Comisión para completar la lista de
aditivos aceptados está, en principio, bien visto por el
Comité el cual señala que estas listas deberán también
actualizarse en el futuro. El uso de los aditivos en esta
lista sólo estará permitido si no plantea riesgos para la
salud humana y si son técnicamente necesarios.
2.3. Productos insecticidas y preparados veterinarios
El Comité pone de relieve que los residuos de productos
insecticidas (ejemplo: DDT) y de preparados veterina-
rios (como hormonas o antibióticos) en los productos
alimenticios plantean problemas de salud. Por lo tanto,
es necesaria la aplicación de reglas estrictas; a este
respecto, el Comité lamenta que la Comisión no haya
tocado este punto.
2.4. Reglas de higiene
El Comité considera que es lamentable que la Comisión
no prevea propuestas ulteriores relativas a la armoniza-
ción de normas de higiene con relación a los productos
alimenticios, lo que representa uno de los problemas
más importantes en el campo de la salud pública.
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3. Etiquetado y protección del consumidor
3.1. El Comité aprueba el propósito de la Comisión
de complementar la Directiva existente sobre etique-
tado, presentación y publicidad; e igualmente quisiera
subrayar a este respecto que un sistema efectivo de
etiquetado informativo combinado con una educación
sistemática del consumidor son absolutamente necesa-
rios. Si no se quiere que el consumidor pague por el
deseado mercado interior de productos alimenticios.
3.2. La Directiva sobre etiquetado debería establecer
un sistema obligatorio de etiquetado claro y comprensi-
ble en toda la Comunidad, para proteger al consumidor,
de etiquetas que contengan una información errónea.
4. Competencia y calidad dé los productos alimenticios
4.1. Asumiendo que el consumo en la Comunidad se
mantiene constante, la competencia cada vez mayor que
resulta de la creación del mercado interior de productos
alimenticios puede alterar el modo de venta de varios
distribuidores. Tal cambio en la estructura de la
demanda lleva consigo el peligro de distorsión de la
competencia y de pérdida de calidad.
4.2. El Comité señala que la actual legislación nacio-
nal se verá presionada si la industria tiene que enfren-
tarse a normas nacionales más estrictas que las aplica-
das a la importación.
4.3. El establecimiento de normas mínimas requeri-
das será probablemente inevitable si se quiere garantizar
la calidad y evitar la distorsión en la competencia. Se
podrían elaborar Directivas relativas a la composición
de grupos de productos y especialidades bien conocidas,
al igual que sellos y marcas de calidad y la denomina-
ción de productos de imitación. También se deberían
considerar códigos de conducta elaborados conjunta-
mente por la industria y las organizaciones de consumi-
dores.
4.4. El Comité estima que el planteamiento de ulte-
riores Directivas marco verticales sobre productos ali-
menticios será inevitable en algunos casos y agradece
que la Comisión se haya pronunciado a favor del mante-
nimiento de las Directivas verticales existentes.
4.5. Es necesario una mejor vigilancia de la compe-
tencia si se quieren proteger los productos regionales y
locales de calidad; también se deberían considerar nor-
mas de composición y requisitos mínimos que hagan
más fácil la tarea de supervisar y corregir las distorsio-
nes de competencia.
4.6. A este respecto la actitud generalmente intole-
rante de la Comisión con relación a las normas de
composición es difícil de comprender, especialmente
teniendo en cuenta la opinión del Tribunal de Justicia
Europeo a quien la Comisión cita. En el expediente
120/78, y en posteriores consideraciones relativas a la
interpretación del artículo 30 y siguientes del Tratado
de la CEE, el Tribunal de Justicia Europeo ha recono-
cido, a este propósito, que los Estados miembros pueden
considerar medidas nacionales que limiten el libre inter-
cambio de mercancías en la Comunidad si dichas medi-
das son necesarias para el logro de requisitos esenciales,
incluyendo el comercio leal y la protección del consu-
midor.
5. Inspección oficial
5.1. El Comité concuerda con la Comisión que la
inspección para la protección de la salud es en sí mismo
un asunto legislable e insiste en la necesidad de armoni-
zar las provisiones nacionales de inspección.
5.2. El Comité recomienda que la nueva Directiva
de la Comisión debería prever la posibilidad de llevar
a cabo inspecciones en puntos clave (especialmente en
los lugares de producción o cultivo, naves de transfor-
mación y comercio mayorista y detallista).
5.3. Con el fin de permitir a las autoridades encarga-
das de la inspección el contacto directo con el actual
productor, deberá indicarse la procedencia de la mer-
cancía y un número de código en el paquete; esta
información deberá estar especificada sobre el envase
en el caso de las mercancías a granel. Al igual que el
proveedor, las empresas de transformación deberán
estar también sometidas a la inspección.
5.4. Es necesario hacer todo lo posible para lograr
un intercambio directo de información entre los compo-
nentes supervisores de cada Estado miembro utilizando
las nuevas tecnologías (Programa IRIS de la Comisión);
lo cual permitiría a los respectivos responsables infor-
marse unos a otros, eliminando el aspecto burocrático,
si un determinado producto « extranjero » cumple o no
con los requisitos nacionales. Paralelamente, se debe-
rían tomar medidas para el intercambio de información
con relación a los productos ya analizados.
5.5. El Comité sugiere que tendría que tomarse en
cuenta una división del trabajo y de la cooperación entre
las autoridades nacionales de los Estados miembros, por
la cual:
— las decisiones tomadas por un laboratorio recono-
cido en un Estado miembro sean válidas en otros
Estados miembros (lo que reduciría el riesgo de
repetición de los controles fronterizos);
— se motive la especialización en las diferentes admi-
nistraciones nacionales.
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6. Reparto de los poderes legislativos entre el Consejo
y la Comisión: Nuevo procedimiento
6.1. El Comité aprueba la propuesta de la Comisión
siempre y cuando ésta considere un procedimiento más
rápido y simple en lo relativo a la adopción de Directi-
vas sobre productos alimenticios dentro del marco de
la conclusión del mercado interior para 1992. Sin
embargo, formula sus dudas a continuación.
6.2. El Comité estima que la propuesta original de
la Comisión sobre la cual se le ha pedido un dictamen
ha sido modificada como resultado del «Acta Única
Europea».
6.3. Mientras que las Directivas marco sobre produc-
tos alimenticios serán presentadas de nuevo al Consejo,
la Comisión, en vitud del nuevo procedimiento consul-
tivo, estará capacitada, en todo caso, para adoptar
Directivas específicas de aplicación previa consulta al
Comité científico de la alimentación humana y al
Comité permanente de productos alimenticios, sin nece-
sidad del voto del Comité permanente como se venía
haciendo hasta ahora. La Comisión podrá igualmente
consultar al Comité consultivo de productos alimenti-
cios si lo cree conveniente.
El Comité considera también que se debería crear un
órgano de inspección comunitaria, responsable de
inspeccionar los puntos clave de venta al consumidor.
6.4. El Comité no está de acuerdo con la introduc-
ción del nuevo procedimiento del « Comité consultivo »
tal y como está descrito en el punto anterior porque
Bruselas, 17 de septiembre de 1986.
concede demasiado poder unilateral a la Comisión sin
la apropiada ni suficiente consulta. Tal procedimiento
no es lo suficientemente claro.
6.5. A este respecto, el Comité comprueba con des-
aliento que la Comisión no describe suficientemente,
en sus propuestas, las competencias y el funcionamiento
de los diferentes Comités activos en el sector de los
productos alimenticios.
6.6.1. El Comité insiste para que la Comisión
consulte al Comité Económico y Social, y, a este
respecto, pide que las propuestas de la Comisión se
hagan públicas añadiendo que los dictámenes del
Comité consultivo de productos alimenticios y del
Comité científico de la alimentación humana deberán
adjuntarse a la petición de dictamen transmitida al
Comité Económico y Social.
6.6.2. El Comité propone que el Comité permanente
de productos alimenticios vote por mayoría cualificada.
6.7. Por último el Comité estima que la Comisión
debería elaborar un informe anual sobre Directivas de
aplicación para el Parlamento Europeo.
El Presidente
del Comité Económico
y Social
Gerd MUHR
c ^ C h ^ u ^ diario r i c ia l de I^Cornunidad^Luronc^ ^ 1 ^ , ^
Las siguientes enmiendas fueron rechazadas del Comité en el transcurso del debaten
tncluir un nuevo pun to t . t . a^
^Lapropues tade laComis iónof receuna revisión de conjunto sobre la situación actual con re laciónala
armonización de la legislación de productos alimenticios.
^in embargos esta revisión es incompletas omite por ejemplos las siguientes OirectivasytOeglamentos^
— aceite de colzas
— leche conservada directiva ^ m t ^
— residuos pesticidas^verdura^
— carne^residuos no aptos para el consumo ^hormonas^ antibióticos^ etc.^
— contenido de agua de la carne de aves^
— abolición del tratamiento ionizante ^carne^
— etiquetado del vino^
— etiquetado de frutasyverduras ^calidad normalizadas
— etiquetado de huevos ^tamaño^ fecha de empaquetador
— contenido graso de la nata^
— leche fresca ^contenido grasos etc.^.
Estas omisiones le hacenauno preguntarse cuál es el objetivo real de l aComis iónyde su propuesta sobre
etiquetado.
^Es una cuestión de armonizar la legislación de todos los productos alimenticiososólo algunos; de etiquetar
todoslosproductososóloalgunos^;y,siesesto^entonces^cuáles^
No se puede discutir una delegación de poderalaComisión mientras sus objetivos están confusosypueden
producir inseguridad en cuantoala legislación.^
La enmiendan que fue aceptada por el ponenteypor el grupo de estudio de la ^ección^ se explica por si sola.
V o t o s a f a v o r ^ ^ v o t o s en con t ra^-^ abs t enc iones^ .
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