22. 12. 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° C 328/15
Dictamen sobre la evolución social en la Comunidad en 1985
(86/C 328/08)
El 23 de junio de 1986, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social sobre
«La evolución social en la Comunidad en 1985».
El Comité Económico y Social decidió encargar al Sr. Bruyn la preparación de los trabajos
al respecto, en tanto que ponente general.
Durante su 239a Sesión Plenaria (Sesión del 17.9.1986), el Comité Económico y Social ha
adoptado por mayoría, con 2 votos en contra y 15 abstenciones, el siguiente dictamen.
1. Introducción
1.1. El Comité constata que en 1985 la Comunidad
consiguió resultados positivos en ciertos índices econó-
micos : el crecimiento fue superior en un 1 % al del año
anterior; el PIB aumentó en un 2,2% respecto a 1984;
el índice medio de inflación de 5,2 % disminuyó en un
1 % con relación a 1984. La productividad y los benefi-
cios experimentaron un cierto progreso. El Comité
constata por otra parte que las inversiones aumentaron
el 2,2 % entre 1983 y 1985, recuperando de esta forma lo
perdido durante los dos años precedentes para situarse
prácticamente al nivel de 1980, que es un 15 % inferior
a lde l974 ( 1 ) .
1.2. A nivel social, para el conjunto de la Comuni-
dad, se mantuvo la moderación salarial con relación al
índice medio de inflación. Pero el desempleo siguió
aumentando. En 1985, el paro afectó a más de 13 de
millones de personas (es decir, 11 ,1% de la población
activa) en la Comunidad (de 10 países). Después de la
ampliación esta cifra ha pasado a 16 millones (12%).
Los aspectos positivos debidos a la creación de 200 000
nuevos empleos, que ocasionan un aumento global del
empleo del orden del 0,4 % se muestran insuficientes.
1.3. Por lo que respecta a los gastos sociales, el
Comité hace referencia al contenido del dictamen de
1983; la puesta al día de los datos publicados por la
Comisión en 1986 confirma las tendencias observadas
entonces, en la medida en que el índice de crecimiento
de los gastos sociales experimentó una contracción
significativa con relación al aumento del PIB. Por otra
parte, las previsiones hechas por la Comisión muestran
una contracción de tales gastos en términos reales. El
Comité deplora esta situación, sobre todo si se tiene en
cuenta la tendencia observada en la mayoría de los
Estados miembros consistente, bien en reducir las medi-
das de protección social, bien en aumentar las contribu-
ciones de las empresas y de los trabajadores, para
resolver los problemas de financiación de los sistemas
de seguridad social.
1.3.1. En este contexto, las incoherencias en las evo-
luciones y en las políticas sociales de los diferentes
i1) Fuente: Comisión de la Comunidad Europea y OCDE; véase
también el Dictamen sobre la situación económica en la
Comunidad Europea.
Estados miembros fortalecen las desigualdades de ingre-
sos. Entre los ciudadanos se desarrollan zonas de
pobreza y situaciones de conflicto. Y vuelven a aparecer
fenómenos de subversión y tentativas de desestabiliza-
ción mediante la violencia y la delincuencia, así como
actitudes de racismo y xenofobia.
2. El impacto del desempleo
2.1. El desigual reparto del desempleo
2.1.1. Donde quiera que aparezca, el paro origina
elevados costes, tanto a nivel personal como a nivel
social y económico (2). El Comité constata, sin embargo,
que las cifras globales sobre el nivel de desempleo
enmascaran con suma facilidad. su impacto a veces
desproporcionado en regiones o grupos particulares,
como los trabajadores migrantes (3). El Comité consi-
dera que las políticas encaminadas a reducir el paro
deben tener en cuenta adecuadamente las necesidades
variables de las diferentes regiones y de los diferentes
grupos.
2.2. Distribución regional del desempleo
2.2.1. La desigualdad de la distribución geográfica
del desempleo ya ha sido objeto de numerosos análisis,
que no es necesario repetir aquí. Sin embargo, no hay
que ignorar el hecho de que incluso dentro de una
misma región, el nivel de paro puede variar considera-
blemente. El problema del paro es particularmente
grave en ciertas grandes aglomeraciones urbanas, donde
la reducción del entramado industrial y comercial ha
provocado un proceso de degradación social y la apari-
ción de zonas sin actividades económicas que viven al
margen de la sociedad. Ello ha conducido a un mayor
número de problemas sociales, que presentan a menudo
un carácter racista alarmante. Esto no debe hacer olvi-
dar el elevado índice de paro en ciertas zonas rurales
de la Comunidad.
(2) DO n° C 286 de 24. 10. 1983. Véase dictamen del Comité
Económico y Social sobre la evolución social en la Comunidad
en 1982.
(3) DO n° C 343 de 25. 12. 1984. Véase dictamen del Comité
Económico y Social sobre los trabajadores migrantes.
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2.3. Desempleo entre los jóvenes
23A. El índice oficial (establecido sobre la base de
datos proporcionados por los Estados miembros según
criterios diferentes) de jóvenes de menos de 25 años
sin trabajo en el conjunto de la Comunidad (37,1 %,
comparado con 38,3 % en 1984) es todavía preocupante.
Esta situación debe estimular a todos los Estados miem-
bros y a la Comunidad a establecer medidas suplemen-
tarias para abordar este problema {l), teniendo en
cuenta que en 1985 estaban sin trabajo 4,8 millones de
jóvenes en la Comunidad. El problema se acentúa aún
más con la adhesión de España y Portugal, que añaden
1,5 millones a esta cifra.
2.3.2. Con frecuencia estos jóvenes no tienen ni las
cualificaciones ni la formación profesional necesarias
para ser competitivos en el mercado del trabajo. El
Comité constata, no obstante, con preocupación la
importancia del desempleo incluso entre jóvenes que
poseen cualificaciones o algún tipo de formación.
2.3.3. El Comité valora positivamente la decisión del
Consejo de Ministros del 17 de octubre de 1983 por la
que, a partir de 1984, el 75 % de los recursos del Fondo
Social deberá dedicarse a la puesta en práctica en el
mercado del trabajo de medidas para promover posibili-
dades de empleo a los jóvenes de menos de 25 años.
Ello ha tenido como consecuencia la implantación en
algunos Estados miembros de medidas suplementarias
para permitir a los jóvenes adquirir una experiencia
profesional y aumentar así sus perspectivas de empleo.
Por esta razón el Comité acoge favorablemente el estu-
dio emprendido por la Comisión para recapitular sobre
estas medidas; este estudio proporciona una base válida
de datos y estimula los intercambios de información y
de experiencias así como la adopción de los sistemas
considerados más eficaces para toda la Comunidad.
Pide a la Comisión que acompañe este estudio con una
resolución que adapte la de 1984 (2) con vistas a un plan
de acción concertado.
2.3.4. En este contexto, el Comité constata que se
podrían obtener resultados más sustanciales mediante
un cierto número de iniciativas en el sector social,
basadas en un análisis actualizado de las tendencias en
los diferentes Estados miembros, establecido en colabo-
ración con los interlocutores sociales. Por consiguiente,
el Comité considera que sería conveniente establecer un
sistema de recolección de este tipo de informaciones.
2.4. Las mujeres y el desempleo
2.4.1. El Comité constata que el índice de paro para
las mujeres llegó a 12,1 % en diciembre de 1985 frente
a 11,7% en diciembre de 1984. Ello se debe sobre todo
al número creciente de mujeres que solicitan trabajo en
muchos de los Estados miembros. Sin embargo, las
mujeres sólo representan el 37% del número total de
personas que tienen un empleo en el seno de la Comuni-
(*) DO n° C 211 de 8. 8. 1983. Véase dictamen del Comité
Económico y Social sobre el empleo de los jóvenes.
(2) DO n° C 29 de 4. 2. 1984. Resolución del Consejo de 23 de
enero de 1984, relativa a la promoción del empleo de los
jóvenes.
dad, frente al 43 % por ejemplo en los Estados Unidos.
Como ha declarado recientemente el Comité:
«Por lo tanto, se impone una acción positiva (a
nivel de la Comunidad) en favor de las mujeres. Esta
acción positiva, en el contexto de una agravación del
desempleo de las mujeres, debe intensificarse de una
manera global más que unilateral. La puesta a punto
de un sistema de evaluación global por banco de
datos de la situación de las mujeres en el mercado
de trabajo, unida a una política de creación de
empleos atenta a evitar cualquier discriminación
y favoreciendo objetivamente una mejor tasa de
actividad de las mujeres, debe ser seriamente
emprendida» (3).
2.5. Los minusválidos y el desempleo
2.5.1. Los minusválidos representan alrededor del
10% de la población de la Comunidad y constituyen,
pues, una reserva de capacidad potencial. Generalmente
se acepta que, al menos en determinados Estados miem-
bros, los minusválidos han sufrido los efectos de la
recesión mundial más fuertemente que otros grupos
desfavorecidos. Deben desarrollarse nuevas medidas en
favor de la integración social y económica de los minus-
válidos (4).
2.6. Los trabajadores de edad avanzada y el desem-
pleo
2.6.1. El Comité hace constar las dificultades sufri-
das por los trabajadores de edad avanzada cuando
buscan trabajo después de haber perdido su empleo, así
como el impacto de este fenómeno no sólo en el nivel
de paro en general, sino también en la vida familiar y
social de estos trabajadores. El Comité estima conve-
niente estudiar de qué manera las competencias y los
conocimientos de estos trabajadores podrían ser mejor
utilizados y adaptados a las necesidades actuales, para
aumentar de esta forma sus posibilidades de empleo.
2.7. Sistemas de seguridad social
2.7.1. El Comité reconoce que las propuestas para la
reforma de la seguridad social están previstas en un
determinado número de Estados miembros para una
adaptación a las nuevas tendencias económicas, socioló-
gicas y demográficas, habida cuenta de las actuales
dificultades presupuestarias debidas en gran parte al
paro.
2.7.2. A este respecto, el Comité recuerda que la base
fundamental de los sitemas de seguridad social es la
solidaridad, que se manifiesta en el sistema de cotiza-
ción y puede también manifestarse a través del sistema
fiscal. En este contexto, algunos Estados miembros
(3) DO n° C 189 de 28. 7. 1986. Dictamen del Comité Económico
y Social sobre la igualdad de oportunidades para las mujeres.
Programa comunitario a medio plazo (1986-1990).
(4) DO n° C 189 de 28. 7. 1986. Véase dictamen del Comité
Económico y Social sobre el empleo de los minusválidos.
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tienen un sistema según el cual los que están sometidos
a la seguridad social cotizan proporcionalmente a sus
salarios, mientras que las prestaciones se calculan sobre
la base de un límite máximo de salario. Aquellos que
deseen tener prestaciones complementarias pueden
hacerlo bien a través de las mutualidades, bien a través
de un seguro. No obstante, el Comité considera que
es indispensable mantener una responsabilidad social
colectiva respecto a las categorías más débiles, en la
medida en que ello constituye un aspecto fundamental
de la solidaridad.
2.7.3. De todas formas, así como ya se observó en
el Comité, la protección social no debe considerse sólo
como un lastre para la economía. Puede también consti-
tuir una condición previa para el mantenimiento de un
nivel elevado de aptitud, de eficacia y de motivación en
la vida económica de Europa. Además, las cantidades
deducidas no desaparecen del circuito económico; se
vuelven a introducir en forma de prestaciones que de-
sempeñan un papel importante para el sostenimiento
de la actividad económica y permiten así evitar una
degradación aún mayor (*).
3. El desempleo, un problema prioritario
3.1. Ante la necesidad de conceder una prioridad
real al empleo en el marco de la actividad comunitaria,
es preciso establecer las orientaciones y las condiciones
necesarias para la elaboración y la puesta en marcha
de una estrategia integral, basada en la interdependen-
cia entre política económica y política social.
3.1.1. El hecho de que en 1985 hubiera en la Comuni-
dad 13 millones de parados confiere al problema del
desempleo la prioridad absoluta; su solución depende,
en primer lugar, de las posibilidades de crecimiento
económico y de la búsqueda de competitividad por
parte de las empresas. Sin embargo, parece cada vez
más evidente que las fuerzas del mercado no son sufi-
cientes por sí solas para determinar un crecimiento que
contenga el dinamismo necesario para influenciar la
situación del empleo de forma positiva.
3.2. Por consiguiente, estamos enfrentados a los pro-
blemas de la calidad del crecimiento, de las opciones
políticas que lo orienten correctamente y del ritmo de
su desarrollo, con el fin de adaptarlo al máximo a la
coyuntura del empleo.
3.2.1. En efecto, son las opciones políticas las que
determinan las relaciones entre las políticas financieras
y las relativas a inversiones y créditos: entre el gasto
público (que incluye los gastos sociales) y la inversión
pública por una parte, y la política fiscal por otra parte;
entre las deducciones fiscales y el mantenimiento de la
competitividad de las empresas y del poder adquisitivo
de los trabajadores; entre las características de la oferta
í1) DO n° C 343 de 23. 12. 1984, punto 29. Véase dictamen
del Comité Económico y Social sobre los problemas de la
seguridad social en la Comunidad Europea.
y las de la demanda en el mercado de trabajo; entre la
productividad y la ordenación del tiempo de trabajo;
entre las diversas cualidades de la investigación y del
desarrollo, y sus consecuencias en la producción y en
los servicios.
3.2.2. En la perspectiva de la realización de un mer-
cado interno que tenga en cuenta los diversos aspectos
de la oferta y la demanda, el Comité hace hincapié en
la necesidad de dar a las opciones políticas un sentido
social y una dimensión comunitaria, con el fin de garan-
tizar una distribución equitativa entre los ingresos del
capital y los del trabajo.
4. La política social y una estrategia europea de lucha
contra el desempleo
4.1. Función de la política social de la Comunidad
Europea
4.1.1. Haciendo referencia a los tres dictámenes de
los últimos años(2), el Comité hace de nuevo hincapié
en la interdependencia que existe entre las políticas
económica y social, y sobre todo en la necesidad de
mantener la cohesión y la solidaridad sociales en tanto
que elementos fundamentales de un crecimiento econó-
mico constante creador de empleo y de una reducción
constructiva de las desigualdades de condiciones di
vida.
4.1.2. La transformación tecnológica, la mejora de
la competitividad y de los resultados de las empresas,
la realización del mercado interno, los problemas presu-
puestarios, los asuntos fiscales y salariales, la utilización
de beneficios en inversiones que creen empleos, la adap-
tabilidad del mercado de trabajo, la ordenación del
trabajo, la formación y la preparación para nuevos
empleos, son todas ellas cuestiones ligadas a una estra-
tegia para el empleo, y necesitan un marco y una ética
sociales con el fin de garantizar un enfoque flexible,
basado en el consenso y, por lo tanto, eficaz. Bajo esta
óptica integral de la situación, el Consejo se pronunció
a favor «De la promoción progresiva de un espacio
social europeo», declarando hace dos años:
«La Comunidad no podrá fortalecer su cohesión
económica frente a la competencia internacional,
sin fortalecer al mismo tiempo su cohesión social.
La política social debe pues desarrollarse a nivel de
la Comunidad, al igual que la política económica,
monetaria e industrial [...]. La Comunidad debe
contribuir al fortalecimiento de los lazos entre las
políticas económicas y sociales de forma que se
fortalezca su competitividad y su solidaridad de
cara al mundo exterior. El éxito de una buena
política económica es una condición esencial para
la realización de una política social adecuada. Una
(2) Los dictámenes sobre la evolución de la situación social en
la Comunidad Europea, en 1982, 1983 y 1984. DO N° C 286
de 24. 10. 1983; DO n° C 307 de 9. 11. 1984 y DO n° C 218
de 29. 10. 1985.
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política social eficaz constituye un sostén necesario
para la política económica. Los cambios que impone
la mutación tecnológica deberían verse respaldados
por una política de educación y de formación profe-
sional, por una política de mercado de trabajo y
por una política social para permitir y favorecer
una rápida y acertada adaptación» (*).
El Comité se adhiere totalmente a esta declaración y
desea que se materialice rápidamente en la política
comunitaria.
4.2. Los instrumentos comunitarios
La Comunidad puede lograr que progrese tal política
social, principalmente mediante:
— la legislación y los programas de acción,
— los fondos estructurales,
— el diálogo social.
4.2.1. La legislación comunitaria, en el ámbito social,
no ha experimentado progresos significativos, ni
siquiera en 1985. El proyecto de Directiva sobre la
información y consulta de los trabajadores está aún
paralizado en el Consejo, al igual que otras Directivas
sobre el trabajo con dedicación parcial, sobre los permi-
sos parentales etc. Lo mismo sucede con la « Recomen-
dación» sobre la reorganización y la reducción del
tiempo de trabajo, que mediante métodos de negocia-
ción colectiva a diversos niveles pueden estimular el
empleo sin que los costes unitarios aumenten necesaria-
mente.
4.2.1.1. Igualmente, las ideas importantes expresa-
das en la reunión del Comité sobre el empleo, en mayo
de 1985, en cuanto a la lucha contra el paro, no han
sido realizadas; y el programa de trabajo de la Comisión
para 1986 no presenta una visión estratégica global
basada en tales orientaciones.
4.2.1.2. En efecto, si el mencionado programa afirma
que la realización de un espacio económico y social
comunitario está estrechamente ligada a la armoniza-
ción de las condiciones de vida y de trabajo, a la higiene
en el trabajo, a la prevención, a la formación y al
perfeccionamiento profesional, no indica cómo estimu-
lar la convergencia de iniciativas y de instrumentos de
protección social que operan en cada país, en el
contexto del sistema económico.
4.2.1.3. Por otra parte, el Comité debe destacar que,
más allá de los principios afirmados, el programa de la
Comisión recoge las iniciativas en favor del empleo en
términos tradicionales y que las previsiones de raciona-
lización de los fondos estructurales se muestran extre-
madamente vagas, mientras que debido sobre todo a la
(J) Conclusiones del Consejo de 22 de junio de 1984 referentes a
un programa de acción social comunitario a medio plazo.
DO n° C 175 de 4. 7. 1984, p. 1.
ampliación de la Comunidad, sería necesario y urgente
proceder a ciertas adaptaciones y disponer de más recur-
sos en este sector.
4.2.1.4. El Comité es plenamente consciente de las
dificultades de puesta en práctica con que se encuentra
la Comisión, en una situación en que las voluntades
políticas de los gobiernos de los Estados miembros son
con frecuencia convergentes en lo que respecta a las
líneas generales de principio, pero mantienen numero-
sas divergencias sobre sus aplicaciones específicas.
4.2.2. El Comité ha adoptado dictámenes sobre la
revisión de los principales fondos estructurales,
haciendo hincapié en que la eficacia de las intervencio-
nes de ayuda comunitaria no mejoraría solamente
mediante la modificación del destino de los recursos
financieros, que han permanecido intactos e insufi-
cientes (2).
4.2.2.1. El fondo social reviste un valor particular,
en tanto que elemento clave de la estrategia encaminada
a garantizar el cambio institucional que permita al
sistema de educación y de formación profesional
responder de forma más positiva a la necesidad, expre-
sada por las empresas, de disponer de una fuerza de
trabajo más cualificada y más flexible, capaz de adap-
tarse a los cambios tecnológicos. El Comité hace constar
la mejora de las posibilidades de formación para los
jóvenes resultante de la política del fondo social, que
conduce, en muchos casos, a mayores posibilidades
de empleo. Aprueba las nuevas orientaciones sobre la
gestión del Fondo, encaminadas a dar prioridad al
programa de formación ligado a la introducción de
nuevas tecnologías. A este respecto, también aprobó los
programas comunitarios corno el COMETT, que tiene
por objetivo promover la cooperación entre las universi-
dades y la industria sobre la formación de vanguardia
en el campo de las nuevas tecnologías. El Comité reitera
su petición de una más importante asignación de crédito
al Fondo Social proveniente del presupuesto comuni-
tario.
4.2.2.2. El Comité considera que además de la rees-
tructuración de los fondos comunitarios, y sin reducir
los recursos de tales fondos, sería necesario constituir
un Fondo Europeo para el Empleo en tanto que instru-
mento de cooperación en favor del crecimiento y del
empleo, que tenga por objetivo controlar los efectos de
la modernización de las empresas así como respaldar
la realización de grandes proyectos de infraestructura.
4.2.2.3. El Comité invita a la Comisión a estudiar,
junto con el Banco Europeo de Inversiones, las condicio-
nes para la creación de dicho Fondo para el empleo a
nivel de la Comunidad Europea, basándose en las nue-
vas posibilidades de créditos para inversiones creadoras
de empleo, particularmente en cuanto concierne a las
PYME.
4.2.3. Respecto al diálogo social europeo, el Comité
observa que el Consejo considera que «la realización
de una política social y de estrategias industriales comu-
(2) DO n° C 124 de 9.5. 1983. Véase el dictamen sobre la
evolución social, op. cit. y el dictamen del Comité Económico
y Social sobre la «Revisión del Fondo Social Europeo».
22. 12. 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° C 328/19
nitarias, implica la continuación y el desarrollo del
diálogo entre los interlocutores sociales a nivel de la
Comunidad». (*)
4.2.3.1. El Comité destaca la importancia del diálogo
social europeo pero considera indispensable para reali-
zar su desarrollo positivo, garantizar, a dicho diálogo, el
lugar que le corresponde y los instrumentos apropiados.
4.2.3.2. Por otra parte, las iniciativas comunitarias
en el sector social, que figuran en el programa de trabajo
de la Comisión, es decir, la ampliación de la puesta
en práctica del segundo programa de lucha contra la
pobreza, el plan de acción para promover la inserción
social de los minusválidos, las iniciativas locales de
empleo, las acciones en el sector de la salud pública y
de la seguridad, y las acciones en cuanto a política de
emigración, podrían desarrollarse más adecuadamente
y producir efectos más tangibles si tuvieran en cuenta
las valoraciones sobre la evolución de la situación en
los diferentes países, que se formulan y actualizan con
la participación de los interlocutores sociales.
(!) DO n° C 175 de 4. 7. 1984, op. át, p. 3.
Bruselas, 17 de septiembre de 1986.
4.2.3.3. Por esta razón, el Comité considera urgente
implantar un sistema de recogida de las « comunicacio-
nes » previstas en el programa de trabajo de la Comi-
sión, sobre las condiciones de vida y de trabajo, sobre
la política de prospección en el mercado de trabajo, así
como sobre las previsiones a medio plazo de gastos e
ingresos en el sector social. Por otra parte, el Comité
reitera su deseo de conseguir la armonización de las
estadísticas sociales, sobre todo de las referentes al
desempleo.
5. Conclusiones
5.1. Las iniciativas comunitarias en el sector social
y el diálogo social propiamente dicho tienen pocas
posibilidades de influir concretamente en las realidades
diversas, si no se inscriben en una línea estratégica
global encaminada a la realización progresiva de los
grandes objetivos comunitarios.
5.2. La Comunidad Europea se constituyó con el
objetivo de unir a sus ciudadanos en un proyecto de
cohesión y cooperación: la reciente « Acta Única Euro-
pea » ha confirmado y ha vuelto a impulsar los valores
fundamentales de la Comunidad. Este impulso debe ser
respaldado para que se consiga una verdadera unión
política, social y económica en Europa, para resolver
mejor los importantes problemas transnacionales que
perturban actualmente la vida social y económica en el
conjunto de la Comunidad.
El Presidente
del Comité Económico y Social
Gerd MUHR
Full & Egal Universal Law Academy