16. 3. 87 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° C 68/5
Dictamen sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativa a la concesión de asistencia
financiera a proyectos de infraestructura de transportes (J)
(87/C 68/05)
En el curso de su sesión mantenida los días 10 y 11 de noviembre de 1986, el Consejo tomó nota de la
intención por parte de la Comisión de presentar una propuesta de Reglamento del Consejo con miras a
la asignación délos créditos existentes en el capítulo 58, artículo 581, del presupuesto de 1985, antes
de finalizar el año 1986. A este efecto, decidió consultar al Comité Económico y Social sobre esta
«propuesta de Reglamento del Consejo relativa a la concesión de asistencia financiera a proyectos de
infraestructura de transportes».
La consulta del Comité ha tenido lugar por medio de carta con fecha 18 de noviembre de 1986,
acompañada de la propuesta en cuestión en tres lenguas (D, E, F). Dado que el Consejo está llamado a
estatuir sobre esta propuesta en el curso de su próxima sesión consagrada a las cuestiones del
transporte que tendrá lugar los días 15 y 16 de diciembre de 1986, la consulta indica que «en esta
perspectiva, el Consejo apreciaría que el Comité Económico y Social emitiera su dictamen en el curso
de su sesión de noviembre».
La Sección de Transportes y Comunicaciones, encargada por el Presidente del Comité, el 19 de
noviembre de 1986, de la preparación de los trabajos en la materia (artículos 22, 46 y 47 del
Reglamento Interno), nombró en el curso de su reunión mantenida el mismo día, un grupo de
redacción compuesto por el Sr. Rozier, ponente, y los Sres. Haas y Masprone, coponentes.
La propuesta de la Comisión se basa en los artículos 75 y 84 del Tratado por el que se instituye la
Comunidad Económica Europea; el artículo 75 prevé la consulta obligatoria del Comité.
La Sección de Transportes y Comunicaciones adoptó su dictamen en el curso de su 174a reunión del
10 de diciembre de 1986, bajo la ponencia del Sr. Rouzier.
En el curso de su 242a sesión plenaria, sesión del 16 de diciembre de 1986, el Comité Económico y
Social adoptó por unanimidad el siguiente dictamen:
0. Observaciones preliminares
0.1. El Comité admite, a guisa de introducción, que el
Consejo pueda imponerle un plazo para la elaboración de un
dictamen; en los términos del artículo 198 del Tratado, este
plazo no puede sin embargo ser inferior a diez días. En
consecuencia, dado que la consulta se presentó al Presidente
del Comité el 19 de noviembre de 1986, no fue posible
elaborar este dictamen para la sesión plenaria de los días
26 y 27 de noviembre de 1986.
0.2. Por otra parte, los documentos necesarios no han
sido puestos a disposición del Comité a tiempo en todas las
lenguas. El Comité protesta ante el Consejo contra tales
hechos, tanto más cuanto que los mismos se han producido
en reiteradas ocasiones.
1. Observaciones generales
1.1. El Comité deduce por el comunicado de prensa de la
sesión del Consejo de los días 10 y 11 de noviembre de 1986
que éste examinó la «Propuesta de Reglamento del Consejo
relativa a la concesión de asistencia financiera en el marco de
un programa a medio plazo de infraestructura de transporte»
de 27 de junio de 1986 (J). Al finalizar las discusiones, el
(J) DO n° C 323 de 16. 12. 1986, p. 4.
Consejo encargó al Comité de Representantes permanentes
la continuación del examen del proyecto de Reglamento, a la
luz de las opiniones expresadas por el Parlamento Europeo y
el Comité Económico y Social, principalmente en lo que
concierne a las modalidades de ayuda comunitaria a proyec-
tos que respondan a ciertos criterios.
1.2. En su dictamen a este propósito de fecha 18 de
septiembre de 1986 (2), el Comité se manifestó, como en
varios dictámenes anteriores, «en favor de una política
comunitaria coherente basada en objetivos y criterios bien
definidos». En su dictamen de 25 de septiembre de 1985 (3),
el Comité subrayó que el desarrollo de las infraestructuras de
transporte en la Comunidad Europea debe responder, en
efecto, a tres objetivos; a saber:
— «reducción de los costes económicos, sociales y ambien-
tales del transporte, y mejora de la productividad de las
empresas dedicadas al transporte;
— mantenimineto y desarrollo de la competitividad interna-
cional de las empresas europeas a través de una red
internacional de transportes rápidos;
(2) DO n° C 328 de 26. 12. 1986, punto 1.5.
(3) DO n° C 303 de 25. 11. 1985.
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— armonización de las condiciones de vida entre las regio-
nes menos desarrolladas de la Comunidad y las regiones
muy desarrolladas i1)».
1.3. En su dictamen de 18 de septiembre de 1986 antes
mencionado, el Comité lamenta asimismo que el Consejo
carezca de voluntad política para adoptar una política
comunitaria coherente a más largo plazo, que deje atrás el
regateo, año tras año, y el espolvoreamiento, proyecto tras
proyecto.
1.4. El Comité constata que desgraciadamente su temor
era justificado en un doble sentido: por un lado, el Consejo
no ha podido llegar a un acuerdo sobre la propuesta de la
Comisión de junio de 1986 por la que se consideraba una
política de infraestructuras de transporte a medio plazo; y la
Comisión, por su parte, propone ahora distribuir los 90
millones de ECUS del presupuesto de 1985 en 15 proyectos,
emplazados en todos los Estados miembros salvo Luxem-
burgo.
1.5. El Comité recuerda en este contexto que a partir de
1982 aparecen los siguientes medios presupuestarios: bajo la
línea presupuestaria 581, un total de 260 millones de ECUS
[10 millones de ECUS (1982); 15 millones de ECUS (1983);
80 millones de ECUS (1984); 90 millones de ECUS (1985) y
65 millones de ECUS (1986)].
1.6. Los medios presupuestarios de los años 1982-1984,
sumando un total de 105 millones de ECUS, han sido
gastados. Los 90 millones de ECUS que figuran en el
presupuesto del año 1985 aumentan los gastos en un 85,7 %.
Si la insuficiencia general de créditos escapa a su influencia,
constituyendo un obstáculo de partida, el Comité pone una
vez más en evidencia que los créditos inscritos en el
presupuesto deben ser utilizados de conformidad con su
destino inicial.
1.7. Por ello, el Comité se muestra favorable a la
propuesta de la Comisión, que constituye el instrumento
H DO n° C 303 de 25. 11. 1985.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1986.
jurídico indispensable para poder utilizar los fondos dispo-
nibles del presupuesto a estos fines.
1.8. Asimismo, insiste al Consejo para que, en caso de
intervención comunitaria, actúe en sentido de que los
Estados miembros no reduzcan los medios financieros
inicialmente previstos.
2. Observaciones particulares
2.1. El Comité, sin ánimo de entrar en detalles sobre los
proyectos seleccionados por la Comisión con la ayuda del
Comité de las infraestructuras, comprueba con satisfacción
que la Comisión ha realizado un gran esfuerzo por distribuir
los créditos de una forma equitativa entre la carretera (55 %)
y las líneas ferroviarias (45%).
2.2. Asimismo, el Comité observa que la Comisión ha
distribuido los créditos entre las cuatro categorías de proyec-
tos, de manera satisfactoria:
2.2.1. Trabajos destinados a mejorar la integración de las
regiones situadas geográficamente en la periferia de la
Comunidad: 4 0 % .
2.2.2. Ejes de tránsito: 34%.
2.2.3. Obras en los principales pasillos: 24%.
2.2.4. Otros proyectos: 2 % .
2.3. El Comité considera que esta distribución constituye
en conjunto un compromiso que debe ser aceptado por el
Consejo a su debido tiempo, y de cualquier forma, antes de
finalizar el presente año; por otra parte, ruega encarecida-
mente al Consejo que adopte, de conformidad con su
Decisión de 10/11 de noviembre de 19*86, el Reglamento
para un programa de infraestructura a medio plazo, a
principios del año 1987, a fin de permitir la realización de
una concepción en materia de infraestructura de transporte
que supere los límites de un año presupuetario.
El Presidente
del Comité Económico y Social
Alfons MARGOT
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