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2. Observaciones particulares
2.1. Artículo 1, apartado 1, primer párrafo
El Comité parte del principio de que las disposiciones
relativas a la refrigeración y al almacenaje de las carnes se
respetan escrupulosamente, por lo que debería formularse de
manera apropiada el texto previsto en el primer párrafo:
«. . . .y en las que no se ha producido cristalización de agua».
Se puede encontrar una fórmula más clara y menos ambigua,
en interés no sólo de los medios industriales sino también de
la protección de los consumidores.
2.2. Artículo 1, apartado 2
El Comité considera que el troceado del hígado sólo debe
efectuarse bajo óptimas condiciones higiénicas. Por consi-
guiente, la homologación como sala de troceado puede
también aplicarse a locales apropiados situados dentro de un
matadero.
2.3. Artículo 1, apartado 4 d)
El Comité considera que es necesario establecer aquí una
definición más clara, tanto para los industriales como para
los consumidores. El texto debería decir lo siguiente: «Un
envase sólo debe contener un órgano completo, cortado en
lonchas».
2.4. Directiva 72/462/CEE, artículo 2
El Comité señala que el plazo previsto para incluir las
modificaciones previstas de la Directiva (1 de enero de 1987)
en las legislaciones nacionales no es realista y no podrá ser
respetado.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1986.
El Presidente
del Comité Económico y Social
Alfons MARGOT
Dictamen sobre la propuesta de Reglamento (CEE) del Consejo relativa a la organización común del
marcado vitivinícola (*)
(87/C 68703)
El Consejo decidió, el 10 de noviembre de 1986, de conformidad con las disposiciones de los artículos
43 y 198 del Tratado constitutivo de la CEE, solicitar al Comité Económico y Social un dictamen
sobre la propuesta mencionada arriba.
La Sección de Agricultura, encargada de preparar los trabajos a este respecto, emitió su dictamen el
4 de diciembre de 1986 basado en el informe oral del Sr. Yverneau.
El Comité Económico y Social adoptó por unanimidad el 16 de diciembre de 1986, durante su
242a sesión plenaria celebrada los días 16 y 17 de diciembre de 1986, el siguiente dictamen:
1. El Comité aprueba la propuesta de la Comisión.
2. Parece ser que las disposiciones relativas a la distribu-
ción de la destilación obligatoria entre las diferentes regiones
(o estados) de la CEE, que fueron definidas por el acuerdo de
los Jefes de gobierno reunidos en Dublín en 1984, no han
podido aplicarse íntegramente para la primera campaña
1985/86.
2.1. Las medidas transitorias que se habían previsto para
este primer año de aplicación, han tenido que utilizarse para
í1) DO n°C 287 de 14. 11. 1986, p. 3.
garantizar un reparto más equitativo de la destilación
obligatoria entre los correspondientes Estados miembros.
2.2. E sta primera experiencia puso de relieve la necesidad
de atenuar la rigidez del método de reparto de la destilación
obligatoria exclusivamente basado en las cosechas del año en
los diferentes Estados de la CEE.
3. El Comité comparte el análisis de la Comisión: consi-
derando que la posibilidad reglamentaria de utilizar medidas
transitorias de aplicación deberá mantenerse durante varias
campañas y que después de esta experiencia será posible
establecer una nueva reglamentación, más apropiada.
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3.1. Este procedimiento parece tanto más necesario en
cuanto es difícil prever las consecuencias prácticas de la
adhesión de España y de Portugal con relación a la aplicación
de la distribución referentes a la destilación obligatoria.
4. En la medida en que la determinación de los volúmenes
globales de destilación obligatoria no sea afectada por este
Reglamento, el Comité estima que los gastos atribuidos al
FEOGA no sufrirán ningún cambio.
5. El Comité ha tomado acta de las razones que motivan
la modificación del apartado 6 del artículo 41 del Reglamen-
to de base, modificación provocada por el régimen especial
de precios y de ayudas establecido para España y Portugal,
con motivo de su adhesión.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1986.
El Presidente
del Comité Económico y Social
Alfons MARGOT
Dictamen sobre la propuesta de Reglamento (CEE) del Consejo por la que se modifica por décimo
primera vez el Reglamento (CEE) n° 1837/80 relativo a la organización común de los mercados en el
sector de las carnes ovina y caprina (*)
(87/C 68/04)
El Consejo decidió, el 4 de diciembre de 1986, de conformidad con las disposiciones de los artículos 43
y 198 del Tratado por el que se establecían las Comunidades Europeas, consultar al Comité
Económico y Social sobre la propuesta mencionada arriba.
La Sección de Agricultura, encargada de la preparación de los trabajos en la materia, adoptó el
dictamen el 4 de diciembre de 1986, bajo la ponencia del Sr. Clavel.
El Comité Económico y Social adoptó por unanimidad el 16 de diciembre de 1986, durante su 242a
sesión plenaria celebrada los días 16 y 17 de diciembre de 1986, el siguiente dictamen:
1. El Comité aprueba la propuesta de la Comisión.
El Comité se adhiere al objetivo perseguido de conseguir un
funcionamiento más normal de las garantías previstas por la
organización común del mercado de la carne ovina permi-
tiendo, en todas la regiones, la adaptación de las compensa-
ciones a la modulación estacional de los precios básicos
decretados por el Consejo para cada semana de la cam-
paña.
2. Sin embargo, el Comité quiere poner de relieve que la
mejora propuesta por la Comisión no será suficiente para
corregir las distorsiones que se derivan de la actual compar-
timentación del mercado interior y de la falta de adaptación
(») DO n° C 323 de 16. 12. 1986, p. 3.
de los mecanismos de importación. Así pues, invita a la
Comisión a que presente, a la mayor brevedad posible,
propuestas tendentes a conseguir una integración más acen-
tuada del mercado comunitario de la carne ovina y capri-
na.
3. Por lo que respecta al primer párrafo del artículo 1, el
Comité sugiere una mejora en la redacción del mismo,
proponiendo a este efecto los siguientes términos:
«En el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1837/80, se
añade el siguiente párrafo 3 bis:
En la medida necesaria para adaptar la compensación a
las variaciones de los precios de base y de los precios de
mercado, . . .etc.»
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1986.
El Presidente
del Comité Económico y Social
Alfons MARGOT
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