29. 12. 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° C 333/19
una nueva aprobación de modelo según la Directiva de
emisión de humos (72/306/CEE).
3.5.1. En este contexto, sin embargo, el Comité invita
a la Comisión y al Consejo a dejar absolutamente claro
que hasta el 30 de septiembre de 1990:
— los Estados miembros podrán aplicar las nuevas
normas de control de emisiones solamente a aquel-
los vehículos para los que se pida una nueva aproba-
ción referente a la emisión de humos; asimismo,
— debe hacerse constar que los Estados miembros
deben abstenerse de introducir requisitos nacionales
de control de emisiones para todo otro vehículo
1. Observaciones
1.1. En su reunión de 14 de noviembre de 1985, el
Consejo sacó conclusiones de la Sentencia del Tribunal
durante el período de transición anterior a la
entrada en vigor de las disposiciones de la Directiva
propuesta.
4. Relaciones exteriores
El Comité solicita de la Comisión que entre en negocia-
ción con otros países europeos con el fin de asegurar
que las regulaciones armonizadas para el control de
emisiones procedentes de motores diesel que se han
propuesto no queden limitadas a la CEE sino que sean
aceptadas en la medida de lo posible por todos los
países europeos fuera de la CEE, como mínimo.
Europeo de Justicia de fecha 22 de mayo de 1985,
asunto 13/83 (*), y de la cumbre de Milán de 28 y 29
(') DO n° C 144 de 13. 6. 1986, p. 4.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1986.
El Presidente
del Comité Económico y Social
Alfons MARGOT
Dictamen sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativa al acceso al mercado de
los transportes de mercancías por carretera entre Estados miembros
(86/C 333/07)
Con fecha 10 y 11 de noviembre de 1986, el Consejo ha decidido, de conformidad con las
disposiciones de las artículos 75 y 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea, consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada arriba.
A la espera de la inminente consulta, la Mesa del Comité, en su reunión de 22 de octubre de
1986, encargó a la Sección de Transportes y Comunicaciones la preparación de los trabajos
correspondientes. El 23 de octubre de 1986, la Sección constituyó un grupo de estudio y
designó al Sr. L.J. Smith como ponente.
Dado que la propuesta de la Comisión prevé especialmente un aumento del 40% en el
contingente comunitario con fecha 1 de enero de 1987, la emisión del dictamen del Comité
reviste, al menos en lo que respecta a este aspecto de la propuesta, un particular carácter de
urgencia. A este carácter contribuye también la carta del Consejo de fecha 14 de noviembre
de 1986, en la que el Consejo ha solicitado expresamente que el Comité emita durante el mes
de noviembre de 1986 un dictamen provisional sobre el artículo 2 de la propuesta de
Reglamento. Además de conformidad con el artículo 75 del Tratado CEE, el Comité debe
haber sido obligatoriamente consultado antes de que el Consejo haya tomado una decisión.
En su 241a §esión Plenaria (sesión del 26 de noviembre de 1986) el Comité Económico y
Social ha adoptado el siguiente dictamen, por 87 votos contra 19, y 14 abstenciones.
N° C 333/20 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 29. 12. 86
de junio de 1985 por lo que respecta a la evolución de
la política común de transportes. Estas conclusiones
pueden resumirse como sigue:
— creación de un mercado libre de transportes sin
restricciones cuantitativas, con el año 1992 como
fecha límite,
— adaptación progresiva y no discriminatoria de los
contingentes bilaterales durante el período transito-
rio y evolución simultánea del contingente comuni-
tario,
— supresión de las distorsiones de la competencia
durante el período transitorio.
1.2. En su reunión de 30 de junio de 1986, el Consejo
se ha manifestado con mayor claridad en cuanto
respecta a la preparación futura de la organización
intracomunitaria del mercado de transportes de mer-
cancías por carretera: «Con el fin de permitir, durante
la fase transitoria, una adaptación progresiva al mer-
cado libre cuya culminación debe realizarse en 1992, a
más tardar, y con el fin de que el paso al nuevo sistema
se efectúe de la manera más flexibles posible, el porcen-
taje anual de aumento del contingente comunitario debe
ser superior al porcentaje actual de 15 %. Por lo tanto,
este aumento anual debe alcanzar, a partir de 1987, un
40% acumulado hasta el momento de la puesta en
funcionamiento de la fase final. »
Países
Bélgica
Dinamarca
República Federal de
Alemania
Grecia
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Holanda
Reino Unido
Portugal
España
1984
1
434
305
726
88
656
88
567
111
626
436
4 038
(58)
(436)
4 427
%
2
9,8
6,9
16,4
2,0
14,8
2,0
12,8
2,5
14,1
9,9
1,3
7,5
100
1985
REGL.
3621
/84(!)
3
570
469
914
131
801
147
721
176
785
551
5 268
(129)
(443)
5 840
%
4
9,8
8,0
15,7
2,2
13,7
2,5
12,4
3,1
13,4
9,4
100
1986
DECI-
SIÓN
DÉLA
COMISIÓN
85/476/
/CEE (2)
5
+ 87
+ 112
+ 120
+ 27
+ 89
+ 42
+ 100
+ 48
+ 107
+ 75
+ 803
6
657
581
1034
158
890
189
821
227
888
626
6 071(5)
673
1986
REGL. 3677
/85(3)
7
707
625
1 112
170
957
204
883
245
955
673
6 531(6)
233
9,1
7 437
8
+ 50
+ 44
+ 78
+ 12
+ 67
+ 15
+ 62
+ 18
+ 63
. + 47
+ 456
+ 156
%
9
9,5
8,4
15,0
2,3
12,9
2,7
11,9
3,3
12,8
9,1
3,1
829
100
DECI-
SIÓN
86/491/
86 (4)
10
+ 101
+ 114
+ 329
+ 60
+ 281
+ 54
+ 295
+ 60
+ 336
. + 87
+ 76
1014
1 949
11
808
739
1441
230
1238
258
1 178
305
1291
760
309
9 386
+ 26,2%
PROPUES-
TA DE LA
COMISIÓN
1987
12
976
929
1735
293
1488
341
1424
404
1553
902
416
11475
+ 22,2%
(') D O n " L333, de 21. 12. 1984, pág. 61. •
(2) DO n° L 283, de 24. 10. 1985, pág. 16.
(') DO n" L 354, de 31. 12. 1985, pág. 46.
(4) DO n° L 285, de 8. 10. 1986, pág. 29.
(-') Aumento de aproximadamente 15,2% con relación a 1985.
(6) Aumento de approximadamente 24% con relación a 1985 y de aproximadamente 7,6% con relación a las partes fijadas por la Decisión de la
Comisión 85/476/CEE de 27 de septiembre de 1985.
2.2. De conformidad con el artículo 2, párrafo 2, autorizaciones comunitarias (11 475 en 1987) debe
de la propuesta de la Comisión, el número total de haber aumentado hasta 1991 en un 40% (acumulado)
1.3. Por lo que respecta a las condiciones de compe-
tencia, el Consejo ha decidido que las distorsiones de
la competencia que subsisten deben ser suprimidas
durante el período transitorio, y en este contexto, el
Consejo ha invitado a la Comisión «a presentar, lo
antes posible, pero con 1 de enero de 1987 como fecha
límite, un estudio sobre los impuestos de los vehículos
a motor, impuestos sobre combustibles y peajes de
carretera, y sobre las relaciones existentes entre ellos».
1.4. El sistema de contingentes bilaterales será man-
tenido durante el período transitorio, aunque dichos
contingentes no sean de conformidad con la Sentencia
del Tribunal Europeo de Justicia.
2. Observaciones particulares sobre el artículo 2 del
proyecto de Reglamento
2.1. Para hacerse una idea de la amplitud del
aumento periódico de las autorizaciones comunitarias,
parece oportuno, antes de continuar la reflexión sobre
el tema, presentar este aumento por medio de un cuadro
sinóptico:
29. 12. 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° C 333/21
anual. En consecuencia, el contingente comunitario
podría desarrollarse de la manera siguiente:
1988: 16 065 autorizaciones,
1989: 22 491 autorizaciones,
1990: 31 487 autorizaciones,
1991: 44 082 autorizaciones.
2.3. Parece inútil plantearse la cuestión de saber qué
porcentaje de comercio intracomunitario será asumido
en el curso de los próximos años por medio de las
autorizaciones comunitarias y bilaterales. Si partimos
además del principio de que la realización de la libre
prestación de transportes (reglamento de cabotaje) es
realizable en ^un «plazo razonable» de aproximada-
mente dos años según la Comisión, el Comité no abriga
ya ninguna duda sobre el efecto que esta ampliación
masiva de la oferta tendrá sobre el nivel de tarifas.
2.4. Por esta razón, el Comité estima, a instancias
de la Comisión, que la creación de una nueva organiza-
ción del mercado no puede realizarse a expensas de los
asalariados de ese sector y que deben adoptarse a
tiempo las medidas pertinentes para evitar toda « conse-
cuencia económica y social perjudicial».
2.5. Así pues, el Comité no comprende por qué la
Comisión no da más credibilidad a sus intenciones
proponiendo igualmente y de un modo paralelo a su
« programa de liberalización » una serie de « medidas de
armonización», a fin de que el Consejo pueda tomar
una decisión sobre el conjunto.
2.6. En razón del poco tiempo de que dispone, el
Comité se ve en la imposibilidad de examinar el docu-
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1986
mentó de la Comisión en su totalidad. Por las mismas
.razones, el Comité no ha podido cerciorarse si sus
reservas, en lo que respecta a un automatismo que
ignora la evolución del mercado, son infundadas o si
este automatismo es compatible con las « particularida-
des inherentes a los transportes».
2.7. Por lo tanto, el Comité continúa remitiéndose
en primer lugar a su dictamen del Comité de 26 de
octubre de 1983 (*) relativo al nuevo método de cálculo
del contingente comunitario, dictamen que, en su expo-
sición de motivos, no ha perdido nada de su impor-
tancia.
2.8. Por las razones expuestas arriba, el Comité es
de la opinión de que la Comunidad no sufriría perjuicio
alguno si el documento de la Comisión, relativo al
aumento de 40% —que, de hecho, no sería sino de un
22 ,2%— no entrase en vigor el 1 de enero de 1987, lo
que sería prematuro. En efecto, este documento debería
previamente ser objeto de un examen en profundidad.
2.9. Consecuentemente, el Comité sugiere que un
aumento así, añadido al de 26,2% fijado por la Comi-
sión para el año 1987, no sea aprobado sin que antes
se haya tenido conocimiento de las propuestas de armo-
nización.
2.10. El Comité considera este dictamen como una
declaración previa sobre un aspecto del documento de
la Comisión. La Sección continuará rápidamente con el
examen global del texto de la Comisión, y emitirá a
comienzos de 1987, un dictamen global sobre esta mate-
ria, en el que podrá tener en cuenta las consultas lleva-
das a cabo paralelamente sobre la cuestión de la realiza-
ción de la libre prestación de servicios en el campo del
transporte.
(') DO n" C 358 de 31. 12. 1983, p. 28.
El Presidente
del Comité Económico y Social
Alfons MARGOT
N° C 333/22 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 29. 12. 86
ANEXO
La enmienda siguiente ha sido rechazada en el curso de los debates:
Sustituir el dictamen de la Sección por el texto siguiente:
«Condicionado a un examen en profundidad de la propuesta de Reglamento del Consejo relativa al acceso al
mercado de los transportes de mercancías por carretera entre los Estados miembros, doc. COM(86) 595 final,
sobre el cual el Comité ha sido consultado con fecha ..., la Sección constata que el artículo 2 § 2 de esta
propuesta es de conformidad, por lo que respecta al año 1987, con la decisión adoptada por el Consejo el
30 de junio de 1986 de incrementar cada año desde 1987 a 1991, inclusive, en un mínimo de 40% el número
de autorizaciones comunitarias.
La Sección resalta que esta decisión es de conformidad con las conclusiones de la reunión del Consejo de
14 de noviembre de 1985, derivadas del establecimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de
fecha 22 de mayo de 1985 en la causa 13/83, y de la Cumbre de Milán de los días 28 y 29 de junio de 1985
por lo que respecta a la evolución de la política común de transportes.
Estas conclusiones pueden resumirse de la siguiente manera:
— creación de un mercado libre sin restricciones cuantitativas en el sector de transportes para 1992 a más
tardar;
— adaptación progresiva, sobre una base no discriminatoria, de los contingentes bilaterales durante el
período transitorio, y desarrollo simultáneo del contingente comunitario;
— eliminación de las distorsiones de la competencia durante el período transitorio.
La Sección invita por lo tanto al Consejo a pronunciarse favorablemente, antes del 31 de diciembre de 1986,
sobre el artículo 2 § 2 de la propuesta en cuestión.
Pide además al Consejo que examine con prioridad, con vistas a una rápida decisión, los otros elementos
constitutivos de la propuesta bajo examen.
La Sección recuerda finalmente que el 14 de noviembre de 1985 el Consejo invitó igualmente a la Comisión a
presentar con la mayor rapidez posible, y con la fecha límite de 1 de enero de 1987, un estudio sobre los
impuestos de vehículos a motor, impuestos sobre combustibles y peajes de carretera, así como la relación
entre estos distintos elementos.
Exposición de Motivos
Teniendo en cuenta que, por una parte, la opinión defendida por el documento es opuesta a la realización de
un mercado común de transportes, dado que preconiza el mantenimiento de restricciones cuantitativas del
acceso del transporte por carretera a falta de una armonización completa de las condiciones de competencia
en el transporte, y, por otra parte, la brevedad inadmisible de los plazos de que dispone el Comité.
Resultado de la votación:
A favor: 37, En contra: 74, Abstenciones: 17.
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