29.12.86 fOiano Oficial de las Comunidades Europeas l ^ C ^ A ^
dictamen sobre la propuesta de R^e^lamento^CEE^ del Consejo relativaaaccionescomunita^
rias para la mejorayla adaptación de las estructuras del sector pesqueroyde la acuicultura^^
^86BC^^08^
E l 2 d e octubre de 1986,en conformidad con lo dispuesto en el a r t í c u l o l 9 8 d e l f r a t a d o que
instituye la CEE, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la
propuesta mencionada arriba.
El Comité EconómicoySocial decidió confiar al Sr.Aiuñiz Guardado, en calidad de ponente
general, la tarea de preparar los trabados al respecto.
El 26 de noviembre de 1986, en el transcurso de la241^ Sesión l lenaría,el Comité Económico
ySocial adoptó sin votos en contray9abstenciones, el siguiente dictamen^
El Comi téEconomicoy Social aprueba la propuestade la Comisión con ciertas reservas
recocidas en las observaciones que aparecenacontinuación.
1. Consideraciones generales
L L La política comunitaria de estructuras, de la
Comunidad, prácticamente se babía basado basta abora
en los Reglamentos ^ C E E ^ 2 9 0 8 ^ , ^ C E E ^ 2 9 0 9 ^
8^ y en la Eoirectiva del Consejo 8 ^ ^ ! ^ , ademas de
otros Reglamentos e instrumentos que ampliaban y
modificábanla n o r m a t i v a q u e m a n a b a d e l o s citados
anteriormente.
1.2. La iniciativa de la Comisión, de dotar a la
Comunidad de una normativa uniforme y que en un
único Reglamento recociese las necesidades estructura
les de una PoliticaComún de la Pesca llenan un cierto
vacío le^al, unifican cntenosyarmonizan el desarrollo
y l a m e ^ o r a d e l a s estructuras comunitarias en basea
unos presupuestos que si bien, no son todo lo importan
tes que el Comité desearía, sirven para iniciar una
polí t icade estructuras coberente. Eoetodasformases
importante q u e l a C o m i s i ó n , e n b a s e a s u e ^ p e n e n c i a
en este campo, asuma c o n u n o s c n t e r i o s m á s realistas
la situación de la pesca comunitaria. Igualmente el que
la proyección de los programas ten^a una duración de
diez años, permitirá al sector contemplar su futuro con
mejores perspectivas.
1.^. Smembar^o , t ambiéne lComi t econs ide raque
el articulado dé los diferentestí tuloscontienela^unas
importantesen cuanto a la precisiónde los términos
empleados ^sector, suficiente, público, elementos, etc.^
concediéndose la Comisión un poder excesivo, tanto en
lo que concierneala interpretación de la propuesta de
Reglamento c o m o a l a s d e c i s i o n e s a t omaren basea
dicba interpretación.
1.4. El Comité bace notar también la falta de incenti
vos para aquellasmodificaciones dé las estructuras de
los buques que tengan como objetivo incrementar la
s e ^ u n d a d y m e ^ o r a r l a v i d a a b o r d o .
^ n o ^ e ^ ^ ^ ^ nm^^D^
l.é^. E l C o m i t é l a m e n t a q u e l a p r o p u e s t a d e R e ^ l a
mentó omita por completo cualquier referenciaamedi
das de carácter social, ^ o se puede comprender que
bab iéndose lo^ radounpro^ re sosens ib l ea l a h o r a d e
integrar en un único reglamento el conmuto de acciones
de la política pesquera común, la Comisión baya descui
dado las medidas sociales encaminadas al progreso de
la armonización social.
1BÓ.1. El Comité recuerda su dictamen anterior sobre
el sector e insiste ante la Comisión para que ha^a
propuestas que pueda adoptar el Consejo en conforma
dad con los artículos l l ^ y l l 8 d e l l r a t a d o .
1.6. El Comitéconsidera importanteel a r t i c u l o ^
de la citada propuesta de Reglamento por cuanto
contempla situaciones especiales, previendo dero^acio
nes adiferentescnter ios técnicos contemplados e n e l
articulado de este Reglamento.
l.B .^ Por otra parte, el Comité pide a la Comisión
que las sugerencias efectuadas en el dictamen si no
pueden ser incluidas y adoptadas en el Reglamento
final, en t o d o o e n pa r t epor f a l t ade t i empo , sí sean
recocidas en las normas que para los títulos del Re^la
mentó prevé la Comisión.
1.8. Por otra parte, el Comité se reserva la posibili
dad de formular posteriormente consideraciones más
detalladas sobre la propuesta de la Comisión.
2. Condiciones particulares
2.1. T ^ ^ o L ^ r o ^ r ^ ^ ^ ^ o ^ ^ ^ ^ ^ o ^ ^ r ^ ^ ^ ^
2.1.1. El Comiteconsidera positiva laduración de
estos programas, pero totalmente insuficiente el plazo
d e t r e s m e s e s p a r a q u e l o s E s t a d o s miembrospuedan
transmitir a la Comisión un programa equilibrado y
coberente sobre su flota pesquera,acuiculturayacondi
cíonamiento de las zonas marítimas protegidas.
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2.1.2. El Comité insiste en la necesidad de que
mediante la aplicación de una normativa adecuada se
aseguren medidas tendentes a la adaptación de las capa-
cidades y que éstas tengan las mínimas consecuencias
socio-económicas, para aquellas zonas o regiones cuya
dependencia del sector pesquero, (principalmente de
la pesca artesanal y costera), es fundamental para su
desarrollo.
2.1.3. El Comité hace notar también que estos pro-
gramas relativos a la flota, deben de tener en cuenta
las posibilidades que ofrecen los recursos sobre los
que ésta vaya a operar; por ello, el Comité considera
imprescindible el que estas medidas estructurales vayan
acompañadas, simultáneamente, de medidas que permi-
tan efectuar una evaluación rápida, completa y fiable
de todos los recursos pesqueros de la Comunidad.
2.2. Título II: reestructuración y renovación de la flota
pesquera
2.2.1. El Comité considera que la Comisión tiene que
tener en cuenta las derogaciones previstas en el artículo
53, para aquellos buques de eslora inferior a nueve o
doce metros, cuando la no aplicación de medidas de
ayudas para este tipo de buques pueda tener consecuen-
cias sociales y económicas para zonas o regiones que
tienen como único elemento de desarrollo a estas peque-
ñas embarcaciones.
2.2.2. De cualquier manera, hay que hacer notar que
el concepto Región sensible a efectos de contribución
comunitaria a la renovación y modernización de la
flota, distorsiona la competencia entre las diferentes
regiones a la hora de percibir ayudas comunitarias, ya
que es muy distinto el concepto de región sensible en
base al desarrollo, que el mismo concepto en base al
desarrollo pesquero, y dentro de éste último los niveles
que puedan haber alcanzado en esta región determina-
dos tipos de flota.
2.2.3. Los porcentajes de la contribución comunita-
ria deberán aumentar también los cinco puntos para
aquellos proyectos que incluyan mejoras sustanciales
de la seguridad y de la vida a bordo; el Comité hace
notar también a la Comisión que en algunos países la
coopropiedad de un buque por tres o más armadores
está my extendida; estos buques suelen dedicarse princi-
palmente a la pesca artesanal o costera, sirviendo ade-
más de base y sustento para grupos familiares. Estas
mismas consideraciones, según el parecer del Comité,
deberán aplicarse a los artículos 8 y 9.
La aplicación estricta de este punto impediría conseguir
los objetivos que se ha fijado la Comisión mediante
este Reglamento.
2.2.4. Sería importante también, que la Comisión
aclarase el sentido de lo contemplado en el artículo
9.2. b), cuando habla de «retirados definitivamente de
la actividad pesquera en la Comunidad», indicando si
se refiere a aguas de la Comunidad o al censo de buques
comunitario.
2.2.5. La renovación de la flota deberá efectuarse
con criterios que tengan en cuenta fundamentalmente
las posibilidades de pesca (stocks, tacs y recursos en
general) y el estado de los caladeros (sobre pesca, regio-
nes sensibles).
2.3. Título III: modernización de la flota de pesca
2.3.1. El Comité cree que las consideraciones efectua-
das en el punto 2, 2.2.1. 2.2.2 y 2.2.3. son de plena
aplicación, al artículo 10 de este título.
2.3.2. El Comité considera que las contribuciones,
deberían contemplar límites inferiores a los establecidos
para los proyectos (30 000 y 15 000 ECUS), ya que de
no hacerse así, proyectos de menor cuantía para la flota
más necesitada no tendrán viabilidad alguna.
2.3.3. Algunos elementos, necesarios, para mejorar
la seguridad, la detección de la pesca, situación del
buque y mejoras en el tratamiento de la pesca, que
podrían ser incorporados al buque, no podrán llevarse
a cabo, por no alcanzar éstos la contribución mencio-
nada en la propuesta de Reglamento. Ello además de
hacer inviable el fin que persigue la Comisión mediante
este título, y que afecta fundamentalmente a la flota
artesanal y costera, puede producir el efecto contrario,
tal y como es el de solicitar ayudas superiores a las que
realmente son necesarias.
2.3.4. El Comité muestra su preocupación por el
hecho de que la reducción propuesta de los niveles de
ayuda comunitaria y contribuciones financieras para la
reestructuración, renovación y modernización de la
flota pesquera creará problemas en aquellos países en
los que no se puedan conseguir tipos de interés bajos.
Se propone mantener los niveles actuales.
2.3.5. Respecto al artículo 10.3. e), el Comité consi-
dera que limitar la contribución a los costes de moderni-
zación al 50 % del valor de un buque nuevo supone una
restricción excesiva para ciertos buques con casco de
madera, que tienen aún una vida útil considerable pero
un velor reducido en el mercado, puesto que ya no se
construyen buques de este tipo.
2.4. Título IV: desarrollo de la acuicultura y acondi-
cionamiento dentro de la franja costera
2.4.1. El Comité considera que el fin «exclusiva-
mente comercial» para las inversiones materiales de
construcción, equipamiento o modernización de insta-
laciones, debe de ser ampliado, extendiéndose también
a fines distintos tales y como pueden ser los de repobla-
ción u otros de interés general.
2.4.2. Igualmente la contribución financiera deberá
incluir las inversiones efectuadas para la compra de
alevines, considerando a ésta como una más.
2.4.3. Los límites a las inversiones deberían en todo
caso ajustarse a la viabilidad y necesidades de los pro-
yectos, estableciéndose con criterios que tuvieran en
cuenta, tanto el nivel de investigación alcanzado sobre
29. 12. 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° C 333/25
el producto a producir, como las condiciones económi-
cas de la zona en donde se van a ubicar las inversiones
materiales; ello además de criterios de rentabilidad y
de aprovisionamiento del mercado comunitario.
2.4.4. Como quiera que el mercado de los productos
pesqueros provenientes de la acüicultura, es un mercado
incipiente, el Comité entiende que la Comisión debe
apoyar iniciativas que tengan como consecuencia el
desarrollo de la investigación en la acüicultura y la
potenciación de empresas similares a las que están
funcionando con éxito en el extranjero, de no hacerlo
así y delimitar la capacidad de producción de la CEE
en este campo, las empresas comunitarias, se verán en
un corto espacio de tiempo, en clara desventaja con sus
competidores, con los peligros que ello supone para las
inversiones efectuadas y puestos de trabajo creados.
2.4.5. Igualmente el Comité piensa que la Comisión
debe de considerar, no sólo el cultivo integral, sino tener
también muy en cuenta la posibilidad de desarrollar el
engorde de determinados tipos de alevines mediante la
utilización de jaulas flotantes o cualquier otro medio,
por los propios pescadores mediante sus asociaciones.
Ello permitiría también un mejor aprovechamiento de
aquellos productos de la mar, de desecho o excedenta-
rios, que se podrían utilizar en todo o en parte como
alimento de estos alevines.
Esta medida promovería la creación de empleo y acerca-
ría al sector pesquero extractivo al campo de la acüicul-
tura.
2.5. Título V: pesca experimental
2.5.1. El Comité considera que en muchos casos, la
prima de fomento, tanto por parte de la Comunidad
como de los Estados miembros, es insuficiente;
debiendo concretar la Comisión el porcentaje de una
manera mucho más clara, ya que en el artículo 16,
apartado 1, las palabras «no podrá superar» indican
que pueden ser inferiores al 20 %.
En todo caso, el Comité entiende que la contribución
por parte de la CEE deberá ser superior al 20%.
2.5.2. Las limitaciones, tanto en la eslora como en
la duración de la campaña, deben de ser suprimidas ya
que el Comité considera que dichas campañas de pesca
experimental deben de ser efectuadas por los barcos
idóneos para el área a prospeccionar y para el tipo de
pesca a desarrollar.
2.5.3. El Comité cree que hay áreas importantes
tanto dentro de la Comunidad como fuera de ella que
son poco conocidas por lo que este tipo de campañas
no deberían excluir zona alguna.
2.5.4. El Comité piensa también, que la limitación
de estas campañas a países con los que la Comunidad
haya celebrado o negocie acuerdos de pesca es poco
realista, porque ello eliminaría la posibilidad de efectuar
campañas de pesca en otros países con los que la
Comunidad no mantiene acuerdos sobre esta materia,
reduciendo con esta medida tanto las posibilidades de
pesca a los barcos comunitarios como la posibilidad de
expansión de la flota comunitaria. Por ello el Comité
sugiere a la Comisión que las campañas de pesca experi-
mental puedan realizarse en todos aquellos países con
los que la Comunidad mantenga relaciones.
2.5.5. El Comité solicita también que la Comisión,
así como los Estados miembros establezcan un aumento
porcentual, de la contribución que corresponda, para
aquellas campañas de pesca experimental efectuadas en
zonas con condiciones climatológicas duras (frío) y de
larga duración, para mediante ello permitir la presencia
a bordo del buque que efectúe esta campaña de un
médico o un especialista que analice en todos sus aspec-
tos las condiciones de vida que habrán de soportar
los pescadores (alimentación, vestido, esparcimiento,
condiciones de trabajo, etc.).
2.5.6. El Comité cree también que la Comisión debe
de incluir como pesca experimental las pruebas que
efectúen los buques de determinadas artes o aparejos.
2.6. Título VI: asociaciones temporales de empresas
2.6.1. El Comité sugiere a la Comisión que la limita-
ción para las asociaciones temporales de empresas que
se lleven a cabo con personas físicas o jurídicas de
Estados con los que la Comunidad mantenga relaciones
pesqueras, (igual que lo pusimos en el punto 5.4) debe
quedar reducida en el texto a países terceros con los
que la Comunidad mantenga cualquier tipo de relación.
2.6.2. El Comité entiende como importante el apro-
visionamiento prioritario del mercado de la Comuni-
dad, pero también entiende como fundamental, el que
los barcos comunitarios puedan ejercer la pesca a pleno
rendimiento, aunque sea a costa de efectuar capturas
de especies no interesantes para el mercado comunita-
rio, pero sí para el mercado internacional.
2.7. Título Vil: adaptación de las capacidades
2.7.1. La paralización temporal se debe de aplicar
con criterios de flexibilidad, adaptándose en cualquier
caso a las necesidades de la pesca.
2.7.2. El Comité cree que la actividad pesquera sufi-
ciente debe de reducirse a 100 días en vez de los 120
que se señalan al efecto de percepción de la prima
de inmovilización y que los períodos de paralización
suplementarios deben de comprender un mínimo de
30 días consecutivos.
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2.7.3. Igualmente cree que la Comisión debe de acla-
rar lo contemplado en el artículo 25.1 c), indicando
que considera por fines distintos a la pesca en aguas de
la Comunidad.
2.7.4. El Comité piensa que la aplicación de la prima,
por paralización definitiva, en el caso de buques con
casco de madera, podría hacerse compatible con la
contribución que fija el artículo 12 apartado b), utili-
zándolos mediante su hundimiento como biotopos des-
tinados a la protección y desarrollo de los recursos
pesqueros. Ello tendría como consecuencia el incre-
mento de acciones como las buscadas por la Comisión
para este tipo de flota, e incentivaría a sus propietarios
para proceder a la paralización definitiva de este tipo
de buques.
2.7.5. Esta aplicación sería solamente para buques
de hasta 99 toneladas de registro bruto, pudiendo
ampliarse a buques de casco de acero del mismo tone-
laje.
2.8. Título VIH: equipamientos portuarios
2.8.1. El Comité solicita que por la Comisión se
aclare si el organismo «a designar», señalado en el
artículo 29.2. b), tiene que ser un organismo de carácter
privado.
2.9. Título IX: investigación de mercado
13.1. El Comité se congratula de que por vez pri-
mera la Comisión tenga en cuenta la adopción de medi-
das tendentes a promover el consumo pesquero en
el ámbito comunitario. Las medidas previstas en el
artículo 31.1. podrán promover además del consumo
de productos pesqueros procedentes de especies exce-
dentarias o poco explotadas a aquellos nuevos produc-
tos de la pesca o preparaciones, destinados al consumo.
2.9.2. Para aquellos productos provenientes de la
acuicultura para los cuales exista una estimación fun-
dada de aumentos importantes en su producción, y para
intentar desarrollar tanto la demanda actual como la
futura, así como para consolidar el mercado interno
comunitario, el Comité considera que la Comisión,
deberá aplicar igualmente las contribuciones financieras
que se contemplan en este título.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de
2.10. Título X: medidas específicas
2.10.1. Las medidas específicas que podrá decidir la
Comisión, para actuar en el terreno estructural de la
pesca, son por su agilidad en la acción interesantes para
el sector pesquero, sin embargo, el Comité considera
que es una dotación presupuestaria importante a utili-
zar de una manera no excesivamente concreta.
2.11. Título XI: procedimiento de examen de los pro-
yectos y obligaciones de los beneficiarios
2.11.1. Se insta a la Comisión para que a su vez
recomiende a los países miembros de la CEE la adopción
de medidas que permitan una mejor información a
sus representantes así como que limite al máximo los
trámites burocráticos.
2.11.2. La línea cuarta del punto 2 del artículo 39
de este título, donde se dice « podrán ser tomadas en
consideración», el Comité considera que debería tener
una redacción diferente, sustituyendo el término
« podrán » por el de « deberán ».
2.12. Título XII: disposiciones financieras y generales
2.12.1. El Comité considera muy positiva la contri-
bución comunitaria contemplada en los artículos 7, 10
y 12, la bonificación de interés, la aportación de capital
para la constitución, o el desarrollo de fondos de garan-
tía así como las subvenciones de capital y los anticipos
reembolsables, contemplados en el artículo 45, ya que
supone una nueva línea de actuación de la Comisión,
muy positiva y realista e inician un camino distinto al
que por estos conceptos se mantenía antes.
2.13. Anexo l
2.13.1. Contenido mínimo de los programas de
orientaciones plurianuales. Programas
relativos a la flota pesquera
El Comité considera que ya que el factor determinante
en alguno de los títulos referidos a la construcción y
modernización es la eslora, la Comisión debería de
exigir que en el punto 2 ésta figurase de la misma
manera que figuran el tonelaje, la potencia y la edad.
Igualmente el Comité cree importante señalar el tipo de
construcción del casco (madera, acero, fibra de vidrio,
otros).
El Presidente
del Comité Económico y Social
Alfons MARGOT
Full & Egal Universal Law Academy