N° C 328/42 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 22. 12. 86
Dictamen sobre la
— comunicación de la Comisión al Consejo - Programa a medio plazo de infraestructura
del transporte
— propuesta de Reglamento del Consejo concerniente a la concesión de un apoyo financiero
en el marco de un programa a medio plazo de infraestructura del transporte
(86/C 328/15)
El 15 de julio de 1986, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social, conforme
a las disposiciones 75 y 198 del Tratado instituyendo la Comunidad Económica Europea,
sobre los documentos mencionados arriba.
La Sección de Transportes y Comunicaciones, encargada de la preparación de los trabajos
en la materia, instituyó en el curso de su reunión del 16 de julio de 1986 un grupo de
redacción compuesto por el Sr. ROUZIER, Ponente, y por los Sres. COSTA y MASPRONE,
Coponentes. Este grupo finalizó sus trabajos el 11 de septiembre de 1986, en vísperas del
término del mandato del Comité para el ejercicio 1982-1986; la Sección de Transportes y
Comunicaciones, en consecuencia, ya no ha deliberado sobre los proyectos de informe y de
dictamen elaborados por el grupo de redacción.
El Comité Económico y Social ha adoptado, en el curso de su 239a Sesión Plenaria (Sesión
del 18 de septiembre de 1986), ante el informe del Sr. ROUZIER (Ponente General, artículo
18 del Reglamento interno) por unanimidad, el dictamen siguiente.
1. Observaciones generales
1.1. La propuesta a examen prevé la concesión de
un apoyo financiero en el marco de un programa a
medio plazo de infraestructura del transporte y susti-
tuye dos propuestas anteriores de la Comisión, aún
pendientes ante el Consejo, a saber: la «Propuesta de
Reglamento (CEE) del Consejo concerniente al apoyo
financiero de los proyectos de interés comunitario en
materia de infraestructura del transporte» del 5 de julio
de 1976i1) y la «Propuesta de Reglamento (CEE) del
Consejo concerniente a la concesión de un apoyo finan-
ciero en el marco de un programa plurianual de infraes-
tructuras del transporte» del 9 de agosto de 1983(2).
1.2. Desde 1982, medios presupuestarios para una
acción comunitaria en materia de infraestructura de
transporte de interés comunitario se encuentran dispo-
nibles bajo la línea presupuestaria 581, 260 millones de
ECUS en total (1982: 10 millones de ECUS; 1983: 15
millones de ECUS; 1984: 80 millones de ECUS; 1985:
90 millones de ECUS y 1986: 65 millones de ECUS).
Para los años 1987 a 1990, la Comisión prevé 390
millones de ECUS bajo el apartado 581 «Apoyo finan-
ciero de los proyectos en materia de infraestructura de
transportes en el interior de la Comunidad».
1.3. En 1984, el Consejo concedió además 471 millo-
nes de ECUS bajo el apartado 583 « Proyectos especiales
i1) D O n° C 207 de 2. 9. 1976, p. 9.
D O n° C 249 de 18. 10. 1977, p. 4/5 (mod.)
D O n° C 89 de 10. 4. 1980, p. 4 (mod.).
(2) DO n° C 36 de 19. 2. 1984, p. 3.
en materia de infraestructura de transportes» como
consecuencia de la adopción del Reglamento (CEE) n°
1889/84(3).
1.4. Las acciones del Consejo del pasado conciernen
o bien a las « acciones limitadas » o bien a las « medidas
específicas » que todavía no permiten constatar que la
Comunidad habría adoptado una política comunitaria
coherente en materia de infraestructura, reclamada por
el Comité Económico y Social desde hace años. Los
resultados del Consejo de Ministros de Transportes del
18/19 de junio de 1986 demuestran que el Consejo
está decidido a acometer la tarea por etapas cortas.
Asimismo ha invitado a la Comisión a que le presente
esta propuesta de Reglamento a fin de permitirle la
negociación de los créditos inscritos en los presupuestos
de 1985 y 1986.
1.5. La sección aprueba esta propuesta de Regla-
mento que se pronuncia en favor de una política comu-
nitaria coherente basada en objetivos y criterios bien
definidos, incluso si esta política sólo se refiere a perío-
dos menos largos que los considerados en las propuestas
de 1976 y de 1983. El Comité, en efecto, se ha expresado
siempre a favor de tal enfoque global y de un instru-
mento financiero más duradero, incluso de un fondo
particular (INFRAFONDO).
1.6. El Comité lamenta, sin embargo, que el Consejo
carezca de voluntad política para adoptar una política
comunitaria coherente a más largo plazo que supere el
regateo, proyecto por proyecto, y el espolvoreamiento,
año tras año. Entre tanto, espera que el Consejo adopte
al menos esta propuesta lo suficientemente pronto como
para permitir el desarrollo del procedimiento previsto
en el artículo 5 antes de finalizar el año 1986.
(3) DO n° C 177 de 4. 7. 1984, p. 4.
^ 1 ^ . 8 6 Diario Oficial délas Comunidades Europeas ^C3^8B43
1.7. E lComité invi taa laComis iónasuve^aque
estable^caelpro^ramaamediopla^osindemoray a
que se lo transmita.
^. Observaciones particulares
.^.L ElComitéconstataquelapropuesta se refiere
a la Comunicación relativa a las ^Orientaciones de
politicaamediopla^o en materia de infraestructura del
transporte^dell^ de diciembre del984,apropósito
delacual laComisiónsol ic i tósudic tamenel^Ode
febrero de 198^, el cual fue presentado el é^ó de septiem
bre de 198^^P Los objetivos y criterios citados en
los artículos 1 y ^ d e la propuesta parecen entonces
^ o o ^ e ^ ^ ^ ^ n m ^ ^ D ^ .
L El Comité aprueba la propuesta de Directiva que
tiendeacompletar la cuarta Directiva d e ^ d e julio de
1978 relativa a las cuentas anuales^ y la séptima
Directiva de 13 de junio del983relativaalas cuentas
consolidadas^, entendiendo su ámbito de aplicación
a sociedades colectivas y a sociedades comanditarias
simples en los casos en que únicamente los socios con
plena responsabilidad estén constituidos en sociedad
por accionesoensociedadconresponsabilidad limP
tadaD
corresponder al tema discutido en 198éó. El Comité
desea que los criterios de la elegibilidad para el apoyo
financiero de los proyectos de infraestructura del trans
porte recocidos en el artículo^de la propuesta deban
comportar lo esencial de los elementos del catálogo que
ha elaborado en su dictamen del ^8 de septiembre de
1983 respecto al programa experimental en materia de
infraestructura del transporten.
^ . En cuantoalos 390 millones de ECU^ previstos
para los años 1987 a 1990, el Comité teme que no
representan más que un montante demasiado modesto,
habida cuenta principalmente de los índices de particP
pación fijados en el artículo3yen la ficha financiera.
^ o o ^ e ^ ^ ^ ^ . ^ m ^ L D D . ^ v ^
^, El Comité considera — entotal acuerdo conel
análisis delaComisión — que elobjetivo perseguido
está plenamente justificado por la existencia, dentro de
laComunidad, de un número considerableyenconti
nuo aumento de tales sociedades colectivasycomandP
tarias simples, y que por lo tanto sería contrario al
espíritu de la cuartayde la séptima Directivas, el dejar
de aplicar a dichas formas de empresa las mismas
disposiciones previstas para las sociedades por acciones
y con responsabilidad limitada.
3. Einalmente el Comité observa que las P^AiE, que
tienden ^eneralmenteaor^ani^arse de forma asociativa
al i^ualque las sociedades colectivasycomanditarias
flecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 1986,
^ C o ^ ^ ^ o ^ ó ^ ^ o y ^ o ^ ^
Cerd^tU^^
Dictamen referenteala«PropuestadeDirectiva del Consejo por la que se modifican las
Directivas 78^660BCEEy83B349BCEE relativas respectivamente,alas cuentas anualesyalas
cuentas consolidadas en cuanto concierneasu ámbito de aplicación^^
^86BC3^8B16^
El ^0 de mayo de 1986,elConsejodecidió,conformealo dispuesto e n e l a r t í c u l o ^ d e l
Tratado, consultar al Comité Económicoy^ocial sobre la propuesta mencionada arriba.
La lección de ^Industria, Comercio, Artesanía y ^ervicios^, encardada de preparar los
trabajos al respecto, presentó su dictamen el día3de septiembre de 1986 en base al informe
del^r.d^Elia
El 18 de septiembre de 1986, en el transcurso de la ^39^ cesión Plenaria, el Comité Económico
y social adoptó por 81votosafavor, 18 en contray3abstenciones el dictamen si^uiente^
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